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      <title>La costumbre no puede más que la razón: una mirada constructiva para alcanzar la defensa de los Derechos de las mujeres by Eréndira Esperón</title>
      <link>https://padlet.com/erenesperon/u9xbqtjcnardtwvo</link>
      <description>Análisis de caso </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-08-20 02:58:14 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>erenesperon</author>
         <link>https://padlet.com/erenesperon/u9xbqtjcnardtwvo/wish/1687229613</link>
         <description><![CDATA[<div>En agosto de 1993, una familia de indígenas lacandones llegó al Centro de Apoyo a Mujeres y Menores (CAMM) en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a pedir acompañamiento legal para denunciar el asesinato de una niña lacandona de 12 años, en manos de su esposo, un antropólogo norteamericano de nombre Leo Bruce.&nbsp;</div><div><br></div><div>Nuk era el nombre de la niña de la Selva Lacandona que, como era habitual hasta hace casi tres décadas, sus padres habían arreglado su casamiento. La mano de Nuk fue pedida en matrimonio por Leo Bruce, quien era sobrino del afamado antropólogo y lingüista Robert Bruce, quien pasó casi toda su vida entre los lacandones. Leo fue a visitar a su tío y decidió quedarse a vivir con ese grupo indígena pero con las comodidades norteamericanas.</div><div><br></div><div>Chan kin Viejo concedió la mano de su hija a Leo con la condición de que no la “desflorara” hasta después de su primer periodo menstrual. Nuk era una niña cuando fue entregada a su verdugo que lo primero que hizo fue violarla con lujo de violencia. Leo era un alcohólico que varias veces golpeó a la niña hasta dejarla inconsciente. Tras una borrachera, fue tal la paliza que le propinó a su joven esposa que la mató. Era el primer caso de feminicidio en Najá.</div><div><br></div><div>La antropóloga francesa Marie-Odile Marion fue quién avisó a las autoridades y a Martha Figueroa (afamada abogada defensora de los derechos de las mujeres, quien logró llevar a Leo Bruce a la cárcel de Ocosingo).</div><div><br></div><div>Los testimonios de los padres y hermanos de la víctima aludieron a episodios de violencia doméstica similares a los narrados por un gran número de mujeres no indígenas que llegaban al Centro a manifestar sus casos. El derecho del esposo a disciplinar a “su mujer” fue argüido por los familiares para justificar la actitud de la comunidad ante episodios previos de violencia. Este mismo argumento fue utilizado posteriormente por la defensa para explicar el episodio de violencia doméstica como un intento de Leo Bruce por “disciplinar” a su esposa, siguiendo las “costumbres” de los lacandones.</div><div><br></div><div>En su declaración preparatoria, el acusado admitió haber reñido con su esposa y haberla golpeado con una vara de bambú, minimizando la importancia de los golpes. Después se retractó de esta declaración y presentó su relación de pareja como una relación armónica.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-20 02:58:14 UTC</pubDate>
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         <title>¿Cómo fue tratado el caso?</title>
         <author>erenesperon</author>
         <link>https://padlet.com/erenesperon/u9xbqtjcnardtwvo/wish/1687484387</link>
         <description><![CDATA[<div><br>En su momento, aprovechando los nuevos espacios jurídicos abiertos por la reforma legislativa del 28 de enero de 1992, <em>en cuanto al reconocimiento constitucional del carácter multicultural de la nación, previo a la modificación del artículo 220 bis del Código Federal de Procedimientos Penales en la que se reconoció la validez de los dictámenes periciales para reconstruir el contexto cultural&nbsp; en el que un delito es cometido,</em> el tío de Leo Bruce, Robert Bruce, elaboró un peritaje antropológico para demostrar el apego de su sobrino a los “usos y costumbres” indígenas; apoyado en su historia personal, su conocimiento del idioma lacandón y el asumirse como lacandón, vestir y vivir como uno de ellos.<br>Aún cuando dentro del Código Penal mexicano ningún argumento cultural puede justificar el asesinato, sí puede ser usado como atenuante del delito, en una muerte “accidental”. En ese contexto las abogadas del Grupo de Mujeres de San Cristóbal recurrieron a otros especialistas en la cultura lacandona para confrontar el peritaje de la defensa. Uno de los primeros cuestionamientos al <em>argumento cultural</em> era el hecho de que Leo Bruce no fuera lacandón, por lo que no tenía derecho a utilizar esa atenuante del delito; pero cabía preguntarse: ¿habría tenido derecho si hubiera sido lacandón?&nbsp;<br>Con el caso en pleno debate, Leo Bruce escapó de la cárcel de Ocosingo durante la liberación del EZLN. Hasta la fecha sigue prófugo de la justicia mexicana.<br><br></div><blockquote><strong>Posición crítica:</strong></blockquote><div>1. Existió una falta de conocimiento del equipo legal del Centro de Apoyo en relación con los “nuevos” instrumentos jurídicos de ese entonces, a raíz de la modificación al artículo 4º constitucional, así como en torno a los debates impulsados por las mujeres zapatistas sobre la tradición y las prácticas sociales de cada pueblo indígena, materializado en la <strong>Ley Revolucionaria de las Mujeres</strong>.<br>2. No bastan las reformas constitucionales si éstas no van acompañadas de otro tipo de cambios estructurales que aseguren que las mujeres indígenas y los grupos vulnerables puedan hacer uso en su favor de estos cambios.<br>3. La esencialización de la cultura lacandona como ajena a prácticas vejatorias devino en el no cuestionamiento de la autoidentificación de Leo Bruce como lacandón.<br>4. La normalización de las vejaciones hacia las niñas y mujeres lacandonas bajo la figura de usos y costumbres, anclada en el disciplinamiento de los cuerpos y el ejercicio de relaciones asimétricas de poder.<br>&nbsp;</div><div><br></div><div><br></div><div><br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-20 05:52:45 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/erenesperon/u9xbqtjcnardtwvo/wish/1687484387</guid>
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         <title>Propuesta alternativa</title>
         <author>erenesperon</author>
         <link>https://padlet.com/erenesperon/u9xbqtjcnardtwvo/wish/1687532044</link>
         <description><![CDATA[<div>1. El peritaje antropológico tradicional se desarrolló desde la discriminación y el aislamiento de las culturas originarias (racismo), en la actualidad con el reconocimiento de la interculturalidad y los derechos humanos se han replanteado para no racializar y no discriminar, estos deberán mostrar la verdad, servir como prueba, describir e interpretar las diferentes formas de vida de los pueblos, sin dejar de lado los testimonios de la comunidad, sin universalizar la cultura y las costumbres, pues cada contexto es diferente, y un mismo caso no aplica a todas las comunidades. Para ello se puede hacer uso del modelo ecológico&nbsp; situado de la violencia, donde se puedan identificar las condiciones individuales, familiares comunitarias, cosmovisiones del pueblo indígena, el contexto global y el contexto histórico.<br><br>2. La sensibilización de las personas implicadas en los procesos de prevención de violencias e impartición de justicia, a fin de evitar la normalización de prácticas sociales y culturales que vulneran a las mujeres y las niñas indígenas, arguyendo la prevalencia de una tradición y un rasgo identitario del pueblo indígena. Las prácticas sociales vejatorias que atraviesan los cuerpos de las mujeres indígenas, en este caso, <em>el disciplinamiento corporal</em>, no constituyen de ninguna manera la identidad de la comunidad, por tanto, éstas no pueden sobrepasar los límites del derecho a una vida libre de violencia, ni transgredir su integridad.<br><br>3. Para el análisis y atención de estos casos no basta con una mirada jurídica, sino multidisciplinar e intercultural.En ese sentido, el análisis multidisciplinario y el diálogo con las personas de los pueblos indígenas ayudará a trazar un proceso integral de acceso a la justicia y reparación del daño, entendiendo el contexto situado, respetando la prácticas culturales y los derechos humanos.<br><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-20 06:26:53 UTC</pubDate>
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