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      <title>CONTRATOS by Martha Zuñiga</title>
      <link>https://padlet.com/marsozuro/u8ichin40zsj419m</link>
      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-07-17 21:20:36 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2020-07-17 22:53:09 UTC</lastBuildDate>
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         <title>LOCACION DE SERVICIOS</title>
         <author>marsozuro</author>
         <link>https://padlet.com/marsozuro/u8ichin40zsj419m/wish/657171420</link>
         <description><![CDATA[<div>Es la prestación de servicios fisicos o intelectuales que hace una persona a favor de<br>otra. Su definición se encuentra en el artículo 1 764 del Código Civil, que establece:<br>“Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a<br>prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de<br>una retribución”.<br><strong>OBJETO</strong>: Pueden ser objeto de este contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales.<br><strong>PLAZO</strong>:  El plazo máximo de este contrato, según lo estipulado por el articulo 1768 del C.C., es de 6 años si se trata de servicios profesionales, y de 3 años si se refiere a otra clase de servicios. En caso de pactarse un plazo mayor, el limite máximo indicado sólo puede invocarse por el locador. <br><strong>TERMINACION</strong>:  El locador puede poner fin a la prestación de servicios por justo motivo, antes del vencimiento del plazo estipulado, siempre que no cause perjuicio al comitente. Cuando el locador ha proporcionado los materiales, siempre que no hayan sido  tomados en consideración, se aplican los dispositivos de locación de servicios, en caso contrario rigen las disposiciones sobre la compraventa. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-17 21:22:14 UTC</pubDate>
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         <title>CONTRATO DE SECUESTRO</title>
         <author>marsozuro</author>
         <link>https://padlet.com/marsozuro/u8ichin40zsj419m/wish/657179255</link>
         <description><![CDATA[<div>Se ha dado en utilizar este término en sentido legal como equivalente a depositar una cosa en manos de un tercero hasta que se decida a quién pertenece. <br>En efecto el articulo 1857 del C.C. dice: “Por el secuestro, dos o más depositantes confían al depositario la custodia y conservación de un bien respecto". <br><strong>Forma</strong>: De conformidad al articulo 1858, el contrato debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad. Es decir, que la formalidad es ad-sotemflitatem, por cuanto si no fuere por escrito, seria nulo de toda nulidad. <br>CARACTERISTICAS</div><ul><li>Es un contrato principal, porque tiene autonomía propia. </li><li>Es un contrato que se caracteriza por la custodia, que es inherente a su relación contractual. El depositario debe custodiar la cosa y no utilizarla o usarla. </li><li>Es conmutativo. No depende de un factor de riesgo; las partes están en perfectas condiciones de medir sus alcances y sus posibles efectos.  </li><li>Es un contrato real. Se perfecciona con la entrega de la cosa y esto es obvio, porque mientras no se haya entregado no tiene nada que custodiar. </li><li>Es temporal, porque surte sus efectos durante cierto tiempo. </li><li>Se presume gratuito, aunque obligatoriamente no lo es. La conversión de la gratitud en onerosidad se produce como consecuencia del pago por la guarda de la cosa. </li><li>Es de prestaciones reciprocase lo cual depende de su onerosidad. Si el contrato es gratuito, es unilateral, porque el único obligado es el depositario. </li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-17 21:46:07 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marsozuro</author>
         <link>https://padlet.com/marsozuro/u8ichin40zsj419m/wish/657181920</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Responsabilidad</strong>: Los depositantes son solidariamente responsables por el pago de la retribución convenida, los gastos, costas y cualquier otra cuestion. En caso de que no haya satisfecho el crédito, el depositario puede retener el bien.<br><strong>Conclusión del secuestro:</strong> <br>El secuestro concluye de pleno derecho, cuando el depositario celebre cualquier contrato de acuerdo a la naturaleza del bien, que ponga fin a la controversia.<br>Por otro lado, el depositario puede ser librado, sólo antes de la terminación de la controversia con el asentimiento de todos los depositantes o por causa  justificada a criterio del juez.<br><strong>Entrega del bien:</strong> El bien debe ser entregado, según el resultado de la controversia, a quien le<br>corresponda (art. 1866. CC).</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-17 21:52:31 UTC</pubDate>
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         <title>DEPOSITO</title>
         <author>marsozuro</author>
         <link>https://padlet.com/marsozuro/u8ichin40zsj419m/wish/657188504</link>
         <description><![CDATA[<div>Por el depósito voluntario el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante.<br><strong>Clases </strong></div><ol><li>Depósito voluntario.- El depositario se obliga voluntariamente a custodiar una cosa mueble o inmueble que el depositante le confía, con la obligación de devolverla cuando se solicite.</li><li>Depósito necesario.- Es necesario cuando surge algún accidente del que deriva la urgencia de poner una cosa bajo la custodia de alguien, como en el caso de: incendio,  naufragio, otro. El articulo 1854 es el que se lleva a cabo en cumplimiento de una obligación legal o bajo el apremio de un hecho o una situación imprevista, de acuerdo a lo dispuesto por el art 1855.</li><li>Depósito administrativo.- La ley lo ordena como requisito para el otorgamiento de una concesión, permiso o autorización administrativa. </li><li>Depósito judicial.- Dispuesto por un juez, para garantizar el pago de daños y perjuicios. </li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-17 22:10:23 UTC</pubDate>
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         <title>CONTRATO DE MANDATO</title>
         <author>marsozuro</author>
         <link>https://padlet.com/marsozuro/u8ichin40zsj419m/wish/657193096</link>
         <description><![CDATA[<div>Esta figura está estipulada en el artículo 170 del C.C. que dice: “Por el mandato, el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante”. </div><ul><li>El mandato se diferencia de la representación en que ésta es el género, y aquél la especie. </li><li>Asimismo el mandato se diferencia del albaceazgo, que es un mandato póstumo, este es nombrado por el testador para que lo represente después de fallecido.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-17 22:23:40 UTC</pubDate>
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         <title>Tipos de contratos de mandato</title>
         <author>marsozuro</author>
         <link>https://padlet.com/marsozuro/u8ichin40zsj419m/wish/657197523</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Mandato irrevocable</strong>.- Supone que no puede ser revocado unilateralmente por el<br>mandante.<br><strong>Mandato tácito</strong>.- El mandatario que actúa en nombre propio, adquiere los derechos y asume las obligaciones de los actos que celebra en interés y por cuenta del mandato. El mandatario está obligado directamente a favor de la persona con quien ha contratado; los terceros no tienen acción sobre el mandante, pero sí sobre el mandatario.<br><strong>Mandato civil</strong>.- Cuando los actos que va a ejecutar el mandatario son civiles.<br><strong>Mandato mercantil</strong>.- Cuando los actos que va a realizar el mandatario son<br>mercantiles.<br><strong>Mandato general</strong>.- Cuando se configura para que el mandatario celebre los contratos o actos jurídicos que se pueden ofrecer al mandante.<br><strong>Mandato especial</strong>- Cuando se otorgue para la ejecución de algunas de las facultades del mandato general o se otorgue varios asuntos determinados por la ley</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-17 22:35:13 UTC</pubDate>
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         <title>CONTRATO DE OBRA</title>
         <author>marsozuro</author>
         <link>https://padlet.com/marsozuro/u8ichin40zsj419m/wish/657201862</link>
         <description><![CDATA[<div>Consiste en la obligación que contrae el contratista de hacer una obra determinada, y el comitente, de pagarle la retribución. <br>CARACTERISTICAS</div><ul><li> Es individual.- porque requiere el consentimiento unánime de las partes del contrato.</li><li>Es principal.- porque es autónomo. </li><li>Es oneroso. - no cabe a título gratuito porque si no seria una donación. </li><li>Es consensual. - basta el acuerdo de voluntades</li></ul><div>MODALIDADES DE PAGO <br><strong>A suma alzada</strong>.- Se paga por unidad de obra y no por. unidad de tiempo, es lo que se llama a destajo;, lo que interesa es el resultado. Sin embargo, según el artículo 1776, se tiene derecho a compensación por las variaciones convenidas por escrito con el comitente, siempre que signifiquen mayor trabajo o aumento en el costo de la obra. <br><strong>Por administració</strong>n.- Es lo que resulte del valor de las facturas. En este caso, el presupuesto es sólo previsión, ya que puede costar más. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-17 22:48:15 UTC</pubDate>
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