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      <title>Derecho  by Micaela Fernandez</title>
      <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1</link>
      <description>Trabajo Integrador
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-11-21 00:27:24 UTC</pubDate>
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         <title>UNIDAD I</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208927879</link>
         <description><![CDATA[<div>El Derecho Privado<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 00:27:43 UTC</pubDate>
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         <title>Ramas del Derecho</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208937962</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 01:44:28 UTC</pubDate>
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         <title>Público </title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208938051</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><strong><mark>Derecho Constitucional:</mark></strong> se vincula con la organización del Estado. Determina sus poderes u órganos. Ej: Derecho a la Educación.</li><li><strong><mark>Derecho Administrativo:</mark></strong> Regula la actividad del Estado y de sus entes. </li><li><strong><mark>Derecho Penal:</mark></strong> conjunto de normas que recogen los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.</li><li><strong><mark>Derecho Financiero y Tributario:</mark></strong> organiza el sistema económico y rentístico del Estado.</li><li><strong><mark>Derecho de Minería:</mark></strong> reglamenta todo lo relacionado con la adquisición y explotación de las minas yacimientos petrolíferos, etc.</li><li><strong><mark>Derecho Internacional Público:</mark></strong> norma de las relaciones de los Estados soberanos entre sí </li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 01:44:53 UTC</pubDate>
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         <title>Privado</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208938106</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>Derecho Civil:</mark></strong> regula las relaciones de las personas.<br>Derecho Comercial: regula la actividad de los comerciantes, y los actos de comercio.<br>Derecho Laboral: reglamenta con autonomía todo lo relativo al derecho del trabajo.<br>Dercho Internacional Privado: reglamenta las relaciones jurídicas entre particulares, con domicilios en diferentes países o hechos que ocurren en diferentes Estados.<br>Derecho Procesal: regula la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 01:45:18 UTC</pubDate>
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         <title>Fuentes del Derecho</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208938150</link>
         <description><![CDATA[<div>Constituyen los medios de expresión de las normas jurídicas, es decir, la forma como las mismas adquieren realidad y vigencia.<br><strong><mark>La Costumbre:</mark></strong> norma jurídica puede originarse en la propia conducta de la comunidad, que la ha consagrado a través del tiempo. No toda conducta toma valor de costumbre. Deben sumarse dos requisitos: uno material y otro psicológico o subjetivo. Se pueden distinguir tres tipos de costumbre: la costumbre secundum legem, la costumbre praeter legem y la costumbre contra legem.<br><strong><mark>La Doctrina:</mark></strong> esta constituida por la opinión de los autores que estudian el derecho objetivo.<br><strong><mark>La jurisprudencia:</mark></strong> existe cuando los tribunales de justicia resuelven una determinada cuestión normativa con criterio hermenéutico. <strong>Jurisprudencia plenaria:</strong> se da cuando se viene fallando de años anteriores, despues de 10 años se considera fallo plenario. <br><strong><mark>La Ley:</mark></strong><mark> </mark>es toda norma jurídica dictada por autoridad competente denteo de un Estado. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 01:45:34 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>División del Derecho</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208940932</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em><mark>Derecho Objetivo:</mark></em></strong> conjunto de normas. Tiene dos connotaciones, una como <strong>Derecho Positivo</strong> (conjunto de normas jurídicas que rigen en un país) y otra como <strong>Derecho Natural </strong>(principios respetuosos de lo que hace esencia humana.<br><strong><mark>Derecho Subjetivo:</mark></strong> facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 02:00:22 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>UNIDAD II</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208959682</link>
         <description><![CDATA[<div>Sujeto del Derecho: Personas Físicas</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 04:42:03 UTC</pubDate>
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         <title>Persona Física</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208959765</link>
         <description><![CDATA[<div>Todas las personas humanas</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 04:42:56 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Comienzo de la existencia de la Persona Físicas</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208959972</link>
         <description><![CDATA[<div>La existencia de la persona humana comienza con la concepción. A partir de ese momento hasta el nacimiento se llaman "personas por nacer".&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 04:45:22 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Concepto de Personas</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208960011</link>
         <description><![CDATA[<div>Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 04:46:09 UTC</pubDate>
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         <title>Concepción</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208960036</link>
         <description><![CDATA[<div>Hecho biológico donde se produce el inicio de la existencia natural de una persona. Para determinar la época en la que se produjo la concepción se toma el lapso entre el máximo (300 días) y el mínimo (180 días) fijados para la duración del embarazo. La importancia de establecer el momento de la concepción es que a partir de ella las personas pueden adquirir derecho.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 04:46:23 UTC</pubDate>
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         <title>Fecundación Asistida</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208960044</link>
         <description><![CDATA[<div>Posibilita la concepción humana sin cópula, independizando el proceso creativo de la sexualidad. Existen dos variantes:<br><strong>Fecundación in vitro,</strong> extracorpórea, en laboratorio, con posterior seleccion y transferencia de embriones fecundados al útero para su anidacación. La doctrina considera que la concepción se produce en el momento en que el óvulo materno es fecundado en el laboratorio.<br>Por <strong>inseminación artificial:</strong>, corpórea, mediante la introducción de semen en el canal vaginal, o trompas o útero. La concepció se produce cuando es fecundado el óvulo materno.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 04:46:31 UTC</pubDate>
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         <title>Nacimiento</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208960177</link>
         <description><![CDATA[<div>El nacimiento se produce en el mismo instante en que la persona por nacer es separada del seno materno. Para considerar que la persona nació con vida es necesario que se muerstren signos de vitalidad (llorar, moverse, latir el corazón), aunque sea por un instante, estando ya separado del seno. La doctrina mayoritaria considera que para que se produzca el nacimiento debe cortarse el cordón umbilical.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 04:48:02 UTC</pubDate>
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         <title>Fin de la Existencia de las Personas Visibles.</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208960201</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>La existencia de la persona humana termina con su muerte (art. 93 CCC).</em></strong></div><ul><li><strong><mark>Ausencia Simple:</mark></strong> Si una persona ha desaparecido sin tenerse noticias de ella y sin dejar apoderado, puede designarse un curador a sus bienes si el cuidado de estos lo exige. Concluyendo la curatela cuando se presenta el ausente, muere o se declara su fallecimiento presunto judicialmente.</li><li><strong><mark>Presunción de Fallecimiento: </mark></strong>Desaparición de una persona del lugar de su domicilio o residencia en circunstancias de tiempo o peligro tales como hagan presumir su muerte. <strong>Casos:</strong> <strong><em><mark>1. Caso Ordinario:</mark></em></strong> la desaparición dura 3 años, desde la última noticia. La sospecha de muerte se induce del solo transcurso del plazo. <strong><mark>2. Caso extraordinario genérico:</mark></strong> "ausente" desaparecido encontrándose en un lugar con peligro de muerte (incendios, terremotos, secuestros) y no se tuvieran noticias por 2 años. Requisito: haber estado en el lugar donde se desarrollo el hecho de riesgo de muerte cuando desapareció. <strong><mark>3. Caso Extraordinario Específico: </mark></strong>desaparece encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, sin tenerse noticias de la persona por un plazo de 6 meises.</li><li><strong><mark>Día presuntivo de fallecimiento</mark></strong>: <strong>Es importante determinarlo en cuanto: 1</strong><strong><sub><sup>.</sup></sub></strong> Se abre la sucesión del presunto muerto. <strong>2.</strong> Se refleja en todas las relaciones jurídicas que dependiesen de la fecha de la muerte del desaparecido. <strong>3.</strong> Se computa el período de pre notación. <strong>Debe fijarse como día presuntivo de fallecimiento:</strong>         <strong>1.</strong> Caso Ordinario: último día del primer año y medio. <strong>2.</strong>Caso extraordinario genérico: día del suceso, o el día del término medio de época en que ocurrió o pudo haber ocurrido. <strong>3.</strong> Caso extraordinario específico: último día que se tuvo noticias del buque o aeronave perdidos. </li></ul><div>        </div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 04:48:19 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Períodos Legales en la Vida de las Personas Físicas</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208960244</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>Personas por Nacer (nascitirus)</mark></strong> las que no habiendo nacido están concebidas. Son capaces de derecho e incapaces de ejercicio. Los representantes de estas son los padres.<br><strong><mark>Personas Menores de Edad: </mark></strong>Son personas menores de edad las que no han cumplido 18 años. Son adolescentes las personas menores de edad que cumplieron 13 años. Los representantes de estas son los padres o un tutor. Tiene derecho a ser oída en todo poder judicial, así como participar en las decisiones de su persona. Se presume que el adolescente entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir por si respecto de aquellos tratamientos que no resulten invasivos. A partir de los 16 es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. Los actos que realizan los menores fuera de lo autorizado por la ley son de nulidad relativa.<br> <strong><mark>Mayoría de Edad: </mark></strong>las personas adquieren la mayoría de edad al cumplir los 21 año. La mayoría de edad habilita para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin formalidad alguna.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 04:49:14 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Atributos de la Persona</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208960347</link>
         <description><![CDATA[<div>A la persona humana en el derecho se le atribuyen ciertas propiedades que sirven para individualizarla que son:<br><strong><mark>Nombre:</mark></strong> es la designación que corresponde a cada persona, y comprende el prenombre (nombre individual o de pila; NO se pueden incribir: 1. Más de tres prenombres. 2. Primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos, ni prenombres extravagantes) y el apellido (designación que que corresponde e identifíca a la familia.<br><strong><mark>Capacidad:</mark></strong> es la aptitud de las personas de adquirir derechos y contraer obligaciones. <strong>Capacidad de derecho:</strong> aptitud que tienen las personas para ser titular de los derechos. <strong>Capacidad de ejercicio:</strong> es la aptitud que tienen las personas para ejercer sus derechos. <strong>Personas con capacidad Restingida:</strong> los actos realizados son nulos.<br><strong><mark>Domicilio:</mark></strong> es el lugar que fija la ley como asiento de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos. Clasificación: <strong>Domicilio General </strong>(es necesario y único), Domicilio Legal (el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente),<strong> Domicilio real</strong> (se constituye voluntariamente por la residencia de un lugar con ánimo de permanecer en este) y <strong>Domicilio Especial</strong> (proyecta sus efecto solo en los supuestos para los que ha sido instituido).<br><strong><mark>Estado civil o de familia:</mark></strong> implica la posición que corresponde al individuo. Puede considerarse: <strong>Respecto a la persona misma</strong>(sexo,edad, profesión), <em>respecto de la familia</em> (casado,soltero,viudo,pariente) y <strong>respecto de la sociedad </strong>(argentino, extranjero).<br><strong><mark>Patrimonio:</mark></strong> conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona física.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 04:50:44 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>UNIDAD III</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208960507</link>
         <description><![CDATA[<div>Sujeto del Derecho:<br>Persona Juridica<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 04:52:36 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Persona Jurídica</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208960621</link>
         <description><![CDATA[<div>Todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para cumplir con su objetivo y con los fines de su creación</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 04:54:23 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Clasificación de las Personas Jurídicas</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208960814</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 04:57:15 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Personas Jurídicas Públicas</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208960882</link>
         <description><![CDATA[<div>Son personas jurídicas privadas.</div><ol><li>Las sociedades.</li><li>Las asociaciones civiles.</li><li>Las simples asociaciones. </li><li>Las fundaciones</li><li>Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.</li><li>Las mutuales.</li><li>Las cooperativas.</li><li>El consorcio de propiedad horizontal.</li><li>Toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.</li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 04:58:05 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Personas Jurídicas Privadas</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208960930</link>
         <description><![CDATA[<div>Son aquellas constituidas por el Estado o que requieren de autorización del Estado para poder funcionar porque persiguen un fin público.</div><ol><li><strong>El Estado nacional</strong>, las provincias, lo municipios, y las demás organizaciones constituidas en la República  las que el ordenamiento atribuya ese carácter.</li><li><strong>Los Estados Extranjeros</strong>, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable.</li><li><strong>La Iglesia Católica.</strong></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 04:58:39 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Atributos de la Personalidad</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208961022</link>
         <description><![CDATA[<div>Los atributos de la persona jurídica son:<br><strong><mark>Nombre:</mark></strong> Corresponde a la Razón Social o a la denominación.<br><strong><mark>Domicilio</mark></strong>: Lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.<br><strong><mark>Patrimonio:</mark></strong> Es el medio que le permite realizar sus fines.<br><strong><mark>Capacidad: </mark></strong>Es la aptitud que tiene para adquirir derechos y contraer obligaciones. Su capacidad es siempre de derecho. Pueden adquirir derechos patrimoniales o extrapatrimoniales, pero no podrán adquirir derechos propios de la persona humana.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 05:00:02 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208961022</guid>
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         <title>Fin de la Existencia de las Personas Jurídicas</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208961194</link>
         <description><![CDATA[<div>La persona jurídica se disuelve por:</div><ol><li>La decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o por la mayoría establecida por el estatuto o disposición especial.</li><li>El cumplimiento de la condición resolutoria a la que el acto constitutivo subordinó su existencia.</li><li>La consecución del objeto para el cual la persona jurídica se formó, o la imposibilidad sobreviviente de cumplirlo.</li><li>El vencimiento del plazo.</li><li>La declaración de quiebra; la disolución queda sin efecto si la quiebra concluye por avenimiento o se dispone la conversión del trámite en concurso preventivo, o si la ley especial prevé un régimen distinto.</li><li>La fusión respecto de las personas jurídicas que se fusionan o la persona o personas jurídicas cuyo patrimonio es absorbido; y la escisión respecto de la persona jurídica que se divide y destina todo su patrimonio.</li><li>La reducción a uno del número de miembros, si la ley especial exige pluralidad de ellos y ésta no es restablecida dentro de los tres meses.</li><li>La denegatoria o revocación firmes de la autorización estatal para funcionar, cuando ésta sea requerida.</li><li>El agotamiento de los bienes destinados a sostenerla.</li><li>Cualquier otra causa prevista en el estatuto o en otras disposiciones de este Título o de ley especial.</li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 05:02:28 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>UNIDAD IV</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208961501</link>
         <description><![CDATA[<div>Objeto del Derecho</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 05:06:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Patrimonio</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208961564</link>
         <description><![CDATA[<div>Conjunto de derechos y obligaciones de una persona, susceptible de apreciación pecuniaria (dinero). Comprende no solamente de los bienes ya adquiridos sino tambien de los bienes a adquirir</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 05:07:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Composición</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208961599</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><strong>Derechos Personales u Obligaciones:</strong> es la facultad que se tiene de exigir  otra persona el cumplimiento de una obligación. Tiene tres elementos (acreedor, deudor y la prestación que puede consistir en una obligación de dar o hacer), son relativos, limitados, se transmiten sin requisitos formales, les rige la prescripción liberatoria y no la adquisitiva. No gozan de ius persequendi ni preferendi.</li><li><strong>Derechos Reales:</strong> poder o facultad que se tiene directamente sobre la cosa. Existe una relación inmediata entre el titular y la cosa. Tienen dos elementos (titular y cosa) son absolutos, son creados por la Ley y su número es limitado; gozan de ius persequendi(facultad de hacerlo valer contra cualquiera que se halle en posesión de la cosa) y ius preferendi (preferencias que se descartan a los derechos creditorios, tienen formalidades de transmisión.</li><li><strong>Derechos intelectuales:</strong> son los derechos a explotar económicamente una creación intelectual por parte de su autor. Son absolutos y tienen objeto inmaterial. Son temporarios, no se adquieren por prescripción, y si quedan sin titular pasan al dominio público.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 05:07:48 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Distintas Clases de Acreedores</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208961900</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>Acreedores Privilegiados:</mark></strong> son aquellos a quienes la ley les otorga el privilegio de ser pagados con preferencia a otro El privilegio lo otorga la Ley en atención a la calidad del crédito. Pueden ser privilegios generales, o especiales.<br><strong><mark>Acreedores con Garantía Real:</mark></strong> Nacen de la voluntad de las partes y son acreedores que tienen a su favor un derecho real de garantía sobre la cosa dada. Si la cosa gravada no alcanza para pagar, el saldo es crédito común.<br><strong><mark>Acreedores quirografarios o comunes:</mark></strong> los que carecen de toda preferencia. Después de pagar los créditos privilegiados o con garantía real se les paga a los comunes en proporción al monto de sus créditos y según el orden de prelación de los embargo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 05:11:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Cosas y Bienes</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208961934</link>
         <description><![CDATA[<div>La palabra <mark>bienes</mark> tiene dos significados distintos como acepción genérica: todos los objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor económico y acepción restringida: solo los objetos inmateriales susceptibles de valor económico, o sea, los derechos patrimoniales.<br>Las <mark>cosas</mark> son objetos materiales susceptibles de tener un valor. Son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 05:12:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>UNIDAD V</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208962039</link>
         <description><![CDATA[<div>Hechos y Actos Jurídicos</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 05:13:33 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Hecho Jurídico</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208962153</link>
         <description><![CDATA[<div>Todo acontecimiento que conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 05:14:55 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Clasificación de los Hechos Jurídicos</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208962182</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 05:15:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Etapas </title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208962231</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Nacimiento:</strong> Adquisición de derechos puede ser originaria o derivada.<br><strong>Modificación o transferencia:</strong> Es subjetiva cuando cambia el titular del derecho u objetiva, cuando hay mutación del objeto de la relación.<br><strong>Extinción del Derecho:</strong> Extinción propiamente dicha implica que el derecho desaparece definitivamente.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 05:15:50 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Actos Jurídico</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208962334</link>
         <description><![CDATA[<div>Es el hecho voluntario Lícito que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones, derechos y obligaciones.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 05:17:08 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Elementos </title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208962373</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>Elementos esenciales: </mark></strong> aquellos factores de cuya concurrencia resulta la misma existencia del acto.<br><strong>Sujeto:</strong> titular de la relación jurídica.<br><strong>Objeto:</strong> materia sobre la que recae la voluntad del sujeto. <br><strong>Forma:</strong> implica la manifestación exterior. E la manera como se exterioriza la voluntad del sujeto.<br><strong>Causa:</strong> es el motivo  determinante de la realización del acto.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 05:17:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Clasificación</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/208962397</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Muebles e Inmuebles:</strong> Los muebles son aquellos que se mueven por sí mismos o que pueden ser trasladados por una fuerza externa (mesa). Los inmuebles son los que están fijos en un lugar (local).<br><strong>Fungibles y no fungibles:</strong> un individuo de la especie puede ser reemplazado por otro de la misma especie, calidad y cantidad (vino, trigo, tela). No fungible (caballo de carrera).<br><strong>Consumibles y no consumibles:</strong> los consumibles no pueden ser usadas sin que sean consumidas (alimentos) o que salen del patrimonio con el primer uso(dinero), y los no consumibles son los que dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace.<br> <strong>Divisibles e Indivisibles:</strong> Las cosas son divisibles si al partirlas se obtienen partes homogéneas y análogas(dinero, tierra). Si al dividirlas pierden valor o reunidas no son equivalentes al todo, son indivisibles (piedras preciosas).<br><strong>Principales y Accesorias: </strong>Las cosas principales existen para sí y por sí mismas, las accesorias existen por otra cosa de la cual dependen.<br><strong>Dentro y fuera del comercio:</strong> están dentro del comercio todas las cosas cuya enajenación (venta) no fuere prohibida o dependiente de una autorización pública. Las cosas fuera del comercio son inalienables(prohibidas por la ley o convenciones) y relativamente in-enajenables (necesitan autorización previa) <br><strong>Frutos y Productos:</strong> frutos son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia. Productos son los objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia.<br><strong>Bienes Públicos del Estado: </strong>están afectados al uso de la comunidad, existe la posibilidad del goce general y directo de los bienes por todos los ciudadanos.<br><strong>Bienes Privado del Estado:</strong> aquellos que el Estado posee como persona juídica y sobre los cuales ejerce un derecho de propiedad similar al de los particulares.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 05:17:58 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Personas por Nacer</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/209155042</link>
         <description><![CDATA[<div>Las personas por nacer pueden adquirir derechos. Se pueden mencionar los siguientes:<br>Adquirir bienes por donación, herencia o legado.<br>Reclamar alimentos en su beneficio.<br>Percibir indemnizaciones por seguros.<br>Si estas personas por nacer muriesen dentro del seno materno serán considerados como si no hubiesen existido y los derechos vuelven a quien se los transmitió. Si nace y solo vive unos segundos, se consolidan los derechos adquiridos y, al morir, se transmite estos derechos a sus herederos.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 16:03:05 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Condiciones de Existencia</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/209288715</link>
         <description><![CDATA[<div>La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución. No necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en contrario. En los casos en que se requiere autorización estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 22:34:57 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Caracteres</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/209290672</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>Necesario:</mark></strong> toda persona posee un patrimonio aunque actualmente no posea ningún bien.<br><strong><mark>Vitalicio.</mark></strong><br><strong><mark>Absoluto.</mark></strong><br><strong><mark>Inalienable:</mark></strong> como unidad ideal está fuera del comercio, aunque puedan transmitirse los bienes.<br><strong><mark>Únicos: </mark></strong>nadie puede tener más de un patrimonio general, aunque coexista con patrimonios especiales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 22:50:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Hechos Naturales</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/209303746</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Simples:</strong> hechos externos naturales o accidentales, aquellos cuya causa es extraña al hombre. (terremoto)<br><strong>Jurídicos:</strong> son realizados sin la intervención del hombre. (nacimiento, fallecimiento por causas naturales)</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-22 00:50:12 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Hechos Humanos</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/209304062</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Simple hecho:</strong> como caminar, levantarse, hablar, etc.<br>Jurídico: actos, etc.<br><strong>Voluntarios:</strong> ejecutados con discernimiento, intenciòn y libertad que se manifiesta por un hecho exterior.<br><strong>Involuntarios: </strong>hechos a los que le falta elementos de voluntad.<br><strong>Lícitos:</strong> aquellos no prohibidos por la ley.<br><strong>Ilícitos:</strong> acto contrarios a la ley que producen un daño imputable al autor.<br><strong>Simples Actos Lícitos:</strong> acción voluntaria no prohibida por la ley.<br><strong>Actos jurídicos:</strong> acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones jurídicas. <br><strong>Delitos: </strong>hechos ilícitos realizados con la intención de dañar, con dolo.<br><strong>Cuasidelitos:</strong> hechos ilícitos realizados con culpa o imprudencia inexcusable.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-22 00:52:56 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Clasificación de los Actos Jurídico</title>
         <author>mica_joveron</author>
         <link>https://padlet.com/mica_joveron/TrabajoIntegrador1/wish/209307238</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Positivos y Negativos:</strong> En los positivos, el nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho, depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré. En los negativos la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; tal es el caso de las obligaciones de no hacer.<br><strong>Unilaterales y Bilaterales:</strong> los primeros es la voluntad de una persona y los segundos requieren el consentimiento unánime de dos o más personas.<br><strong>Entre Vivos y de Última Voluntad: </strong>Los primeros no dependen del fallecimiento de aquellos cuya voluntad emanan (contrato) y los de última voluntad no producen efectos sino después del fallecimiento (legado).<br><strong>Onerosos y Gratuitos:</strong> Onerosos, aquellos que confieren alguna ventaja a alguna de las partes que a su vez queda obligada a satisfacer la contra-prestación. Gratuitos son los que benefician a una sola de las partes intervinientes.<br><strong>Principales y Accesorios:</strong> Principales, no dependen de la existencia de otro acto y accesorios si dependen de la existencia de otros.<br><strong>Patrimoniales y Extrapatrimoniales:</strong> Patrimoniales, aquellos que tienen un contenido económico. los extra-patrimoniales se refiere a derechos y obligaciones de apreciación pecuniaria.<br><strong>Administración y Disposición:</strong> Acto de administración es aquel que tiende a la explotación y conservación del patrimonio. De Disposición es el que introduce una modificación sustancial en el patrimonio.<br><strong>Formales y No Formales:</strong> formales, cuya validez depende de que se hayan cumplido las formas exigidas por la ley o voluntad de las partes y no formales son aquellos para los que la ley no señala forma alguna, siendo las partes libres de elegir lo que estimen conveniente.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-22 01:18:23 UTC</pubDate>
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      </item>
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