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      <title>TA - Legislación  by Fabiana Deekes Ibarburu</title>
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      <description>Regulación de publicidad en el Perú </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-06-05 23:58:34 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO DE LEGALIDAD</title>
         <author>fab0211deekes</author>
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         <description><![CDATA[<div>El anuncio publicitario de los precios de los paquetes turísticos por INKA TOURS infringe, en primera instancia, el Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, por ende, el Principio de Legalidad. La primera ley es violada debido a que sólo colocaron la información de los precios en dólares (moneda extranjera), mas no en soles (moneda nacional). Asimismo, no indicaron el tipo de cambio aceptado para efectos de pago; mientras que el Principio de Legalidad fue transgredido al momento de no cumplir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que el mencionado principio indica que toda difusión publicitaria debe respetar las normas imperativas del ordenamiento jurídico que se aplican a la publicidad. En su defensa, INKA TOURS, reconoció la infracción imputada y la atribuyó a un error involuntario. No obstante, INDECOPI debe sancionar a INKA TOURS por no colocar en su anuncio en materia el precio de los paquetes en soles y el tipo de cambio, ya que estos son de carácter obligatorio para los anunciantes y por mas de resultar intrascendente analizar si es capaz de generar un beneficio para el anunciante o un perjuicio a los consumidores.&nbsp;<br><br>FUENTE: https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/003-2015.pdf?fbclid=IwAR0--HzE-l04JA1EZ6q02SbSEY5OcVcAsVAs77t6P2MkpfBAQyFYD2Gk4HI </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-06 00:06:58 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO DE LEALTAD</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>En este caso, la comerciante de medicamentos Roche, fue denunciada por Unimed, por infringir el principio de lealtad en un anuncio publicitario en el que se promociona su producto 'Isoface', en el que se presentan actos&nbsp; de competencia desleal en modalidad de engaño, porque la empresa (Roche) no se había publicado información que explique o dé a entender el mensaje verdadero a sus destinatarios. Indecopi ordenó de inmediato el cese de la difusión de la publicidad, y de igual manera, se sancionó a Roche con una multa de tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT).&nbsp;<br><br>FUENTE:<br>https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/059-2005.pdf&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-06 04:20:48 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El 12 de marzo de 2005, la empresa Ripley publica en dos páginas de la Revista "Somos" Nº 953 un anuncio publicitario titulado "The Design Group de Ripley", que infringe el Principio de Autenticidad. La publicidad presentó fotografías de jóvenes modelando trajes diferentes; mencionó signos distintivos de AXXS, Marquis y Navigata (marcas internacionales de ropa); además de, tres afirmaciones que explicaban la propuesta de esta nueva línea de moda en Perú, traída por las marcas internacionales. Sin embargo, la publicidad no presentaba ninguna indicación que haga referencia a que la misma sea un anuncio publicitario, un anuncio contratado o un publirreportaje. Esto quiere decir, que a los ojos del consumidor, sin hacer un análisis minucioso, éste no reconocería el anuncio como publicidad. Los denunciados fueron Ripley y El Comercio, a cada uno se le sancionó con una multa de tres UIT, y se ordenó el cese definitivo de la difusión de la publicidad.&nbsp;<br><br>FUENTE:&nbsp;<br>https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/124-2005.pdf </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-06 04:21:00 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO DE ADECUACIÓN SOCIAL</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Los días 6 de febrero y 24 de abril del año 2009, los diarios Libero y El Popular, pertenecientes al grupo La República, publicaron dentro de sus páginas publicaciones de referencia sexual, donde se pueden apreciar anuncios que ofrecían servicios de contenido erótico, donde se pueden apreciar frases como "Hermosas provocativas - Chibolitas (18) super ardientes cariñosas - atienden las 24 horas" seguido de una página web del servicio más un número telefónico. Estos anuncios infringen el principio de adecuación social, ya que según dicho principio, este tipo de anuncios sólo está permitido en prensa escrita de circulación únicamente para personas adultas.&nbsp;A pesar que el grupo La República ha mencionado que no hay forma de comprobar que dichos anuncios sean de Indole erótico, se puede apreciar a simple vista que se trata de anuncios de servicios sexuales en diarios que van dirigidos a todo tipo de público, desde niños hasta adultos. El denunciado fue La República Publicaciones, al que se le impuso una sanción de 68 unidades impositivas tributarias (UIT) y se ordenó el cese definitivo e inmediato de este tipo de anuncios y otros anuncios similares.<br><br>FUENTE:&nbsp;<br>https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/082-2010.pdf&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-06 04:21:18 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO DE VERACIDAD</title>
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         <link>https://padlet.com/fab0211deekes/u7x4nj589z1rsfzj/wish/1587509439</link>
         <description><![CDATA[<div>El anuncio en materia presentado por la Corporación Andina de Distribución S.A. (CARSA) infringe el principio de veracidad debido que no detalla las medidas exactas (pulgadas) de los televisores que expone en su publicidad. Cabe resaltar que la publicidad falsa es elemental en la infracción del principio de veracidad. Por otro lado, al ser un anuncio con datos falsos, induce al error al consumidor, lo cual puede generar que este compre uno de los televisores en base a información incorrecta. Sin embargo, la empresa CARSA, en su defensa, ha presentado como justificación que los verdaderos responsables son los proveedores de dichos televisores por que no especificar en los empaques de los productos las características verdaderas. Los argumentos presentados por la empresa fueron desestimados debido que la empresa proveedora de dichos televisores, en sus anuncios, sí especifican que dichas medidas se refieren a la parte visible del televisor, mientras que CARSA no, a pesar de haber tenido suficiente información. Por lo tanto, INDECOPI debería sancionar a la empresa CARSA por infringir el principio de veracidad al no mostrar los datos verdaderos y por no sustentar de forma comprobable su justificación, pues no acredita el mensaje del anuncio en materia.<br><br>https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/045-2007.pdf</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-06 04:25:20 UTC</pubDate>
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