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      <title>DERECHO ROMANO  by Fernando Contreras</title>
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      <description>Capítulo 2 &quot;CONCEPTOS GENERALES&quot;</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-02-16 23:02:26 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>said_2219</author>
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         <description><![CDATA[<div>encontramosconsiderarsesecundariojurídicaa travezre pComenzamos la lectura con la explicación de lo que es el derecho derecho objetivo y el subjetivo <br>Entendemos pues así que el derecho en sentido objetivo es un conjunto de normas obligatorias que regulan las relaciones sociales y el derecho con carácter subjetivo como la facultad que una persona extrae de el derecho objetivo. También<br> nos explica que la justicia no es la aplicación de reglas positivas si no que las disposiciones del derecho positivo deben tener su base en la justicia. <br><br><strong>Los</strong> <strong>praecepta iuris <br>A</strong>qui encontramos que los deberes del derecho los encontramos resumidos en los tres puntos del derecho<br>1.- vivir honradamente <br>2.- no lesionar los intereses de los demás <br>3.-  atribuir a cada uno su derecho <br> Además nos agrega que la persona que no vive honradamente, lesiona a otros y no da a cada uno lo que pertenece falta en contra de el                                   <em>honeste</em> <em>vivere.<br></em>Habla el texto también hacerca de la problemática a la que se enfrenta cuando se intenta o se estudia la paridad ante la ley de una persona<br> sabia y una persona que no lo es, plantea que ante algunos puntos de vista el no sabio debería ser favorecido por la ley o en la caso contrario el sabio recibir trato especial por parte de la ley, en ambos casos se atenta contra la igualdad ante la ley, nos explica también que había<br> en Roma 2 tipos de derecho, uno lo tenían para ser aplicado dentro de sus murallas (<em>civile</em> ) y existía otro que era el un fondo jurídico común<br> que se encontraba en todos los pueblos del mediterráneo ( ius gentium ). Aunado a esto agrega que el ius naturale era el derecho ideal que no existe en la aplicación pero que siempre debería de guiar el camino del legislador, "el derecho ideal es que debería regirnos".<br>Nos explica también que el derecho público es aquel que refiere a la republica y que el derecho privado es el que enfoca a los intereses de los particulares y es aquí donde entramos en un dilema si intentamos dividir tajantemente estas 2 áreas del derecho ya qué hay espectros del derecho público que tienen una influencia yo diría de carácter obligatorio y regulador en los asuntos de el derecho privado esto último por medio de algunas instituciones que tiene el estado, en algunos casos materias del derecho público rebasan la voluntad de los particulares y no existe convenio entre particulares que pueda interponerse  a el derecho público, más sin en cambio en el derecho privado encontramos que la voluntad de los particulares dicta la vida jurídica en excepción que el derecho objetivo diga lo contrario. <br>Encontramos uno de los puntos esenciales en mi opinión para el funcionamiento de el estado de derecho en una sociedad y en este contratos 2 conceptos en el derecho consuetudinario( el derecho que se expresa de forma escrita)  y el derecho que se manifiesta en la conducta de los mismos ciudadanos (costumbres )  y a esta segunda parte los romanos le daban una gran importancia y de aquí podemos explicar en parte el tradicionalismo ya señalado, ellos advertían que el la costumbre podía ser intérprete de la leyes y admiten también que podía llegara a abrogar el derecho escrito. Por esta razón en el derecho moderno se le da a la costumbre un lugar muy secundario entre las fuentes del derecho. <br>Hablamos también de la armonía interna del ius scriptum aquí señalaban que en caso de existir una ley nueva que remplazará a una ley vieja la primera quedaría derogada, pero en la actualidad no es así en caso de ser así la ley vieja complementaria a la nueva ley en algún aspecto, esto obedece a lo que dice la seguridad jurídica que dice que mientras una ley no sea revocada claramente, debe considerarse  que sigue vigente en el derecho positivo. <br> Si hablamos de la interpretación a qui encontramos que el derecho preclásico no daba admisión a una interpretación más allá de lo escrito, cuando se llegara a utilizar las palabras de la ley en contra de su claro sentido se le consideraba fraude de ley y aclara que mientras no existan alguna ambigüedad entre las palabras no debe abrirse una investigación acerca de su voluntad, cuando no exista una clara separación<br> entre el método gramatical y las vías de interpretación debemos recurrir a los razonamientos jurídicos a inclusive a la intención del legislador.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-02-16 23:03:06 UTC</pubDate>
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