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      <title>Evolución de los derechos humanos  by </title>
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      <description>Hecho por Angélica Falcón </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-11-30 18:01:41 UTC</pubDate>
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         <title>El VIII concilio de Toledo (653)</title>
         <author>20381313</author>
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         <description><![CDATA[<div> El VIII Concilio de Toledo (653) en el cual se encuentran algunos esbozos de los derechos que se reconocen a los súbditos frente al poder de los reyes y príncipes. Debe recordarse que en el reino de Toledo (568-711) tiene raíces y, en tal sentido, una amplia tradición jurídica, como lo prueba el conocido fuero juzgo. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-30 19:00:12 UTC</pubDate>
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         <title>Los Decretos de la Curia de León (1188)</title>
         <author>20381313</author>
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         <description><![CDATA[<div> Estas disposiciones fueron otorgadas por Alfonso IX de León al inicio de su reinado (1188-1230). Para los historiadores estos decretos o fueros son ejemplos de disposiciones generales establecidas por el rey en unión de la Curia (o Cortes). En la Curia concurren el clero, la nobleza y los representantes de los habitantes de la ciudad. De ahí la trascendencia que tienen tales documentos. En este decreto leonés encontramos una serie de compromisos adquiridos por el rey para el respeto de la vida, la libertad, la propiedad y bienes en general. Además se reconoce desde ab initio un principio de igualdad por cuanto “que para todos los de mi reino, tanto clérigos como laicos, cumpliré las buenas leyes que tiene establecidas mis predecesores” </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-30 19:03:02 UTC</pubDate>
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         <title>La Carta de Neuchatel (1214)</title>
         <author>20381313</author>
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         <description><![CDATA[<div> En esta Carta se otorgan ciertas libertades a los habitantes de dicha ciudad por los Condes y Bertoldo:<br> Si algún recién llegado que no está entre nuestros ciudadanos se refugia en nuestra ciudad, establece su domicilio en ella, un año y un día sin ser reclamado, se presenta a su llegada a los funcionarios de la ciudad o a nos mismos y ayuda a los trabajos de utilidad pública, nuestros ciudadanos le considerarán en adelante como conciudadano, y, como uno de ellos, tendrá nuestra garantía en caso de necesidad. Si no ha ayudado no se le considerará como conciudadano y no se le otorgará ninguna garantía; no toleraremos, sin embargo, por el honor de la ciudad, que dentro de sus muros sea insultado, pero si es detenido o muerto fuera de ellos, no le vengaremos. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-30 19:05:05 UTC</pubDate>
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         <title> La Carta Magna de (1215)</title>
         <author>20381313</author>
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         <description><![CDATA[<div> Su reconocimiento llega a grado tal que hay quienes la consideran el antecedente más remoto de los derechos humanos en Occidente. La Magna Carta Libertatum, Charte Magne o Carta Magna de las Libertades de Inglaterra y el fundamento de sus libertades; ello a pesar de que no cuenta con los elementos necesarios para ser considerada una Constitución. Hay que recordar que la ordenación política de la Edad Media se conoce precisamente a través de las constituciones estamentales, en el caso particular se trata de un documento elaborado por los señores feudales y reconocidos por el soberano Juan sin Tierra. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 00:08:55 UTC</pubDate>
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         <title> Código de Magnus Erikson (1350)</title>
         <author>20381313</author>
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         <description><![CDATA[<div> establecía el juramento y la obligación, por parte del rey, de “defender, amar y buscar la justicia y la verdad y reprimir toda iniquidad, iniquidad, falsedad e injusticia, conforme a derecho, en virtud de sus prerrogativas reales”. En tal tesitura, el Código obliga al rey a jurar que sería leal y justo con sus ciudadanos, de manera que no prive a ninguno, pobre o rico, de su vida o de su integridad corporal sin un proceso judicial en debida forma, como lo prescriben el derecho y la justicia del país, y que tampoco prive a nadie de sus bienes si no conforme a derecho y por un proceso legal. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 00:17:02 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución Nuihilnovi (1505)</title>
         <author>20381313</author>
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         <description><![CDATA[<div> En este documento polaco se establece: como el derecho de gentes y las constituciones públicas caracterizan a la nación como una generalidad y no como una individualidad, decretamos que desde ahora nada sea decidido sin el consentimiento común del Consejo y de los Diputados. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 00:19:43 UTC</pubDate>
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         <title> Acta de abolición de la servidumbre en Zurich (1525)</title>
         <author>20381313</author>
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         <description><![CDATA[<div> En este documento se consigna: Con respecto a la servidumbre, nuestros señores han considerado que todos somos hijos de Dios y que debemos vivir como hermanos. De ahí se ha decidido  que liberaremos a nuestros siervos de la esclavitud y que les desligaremos de los deberes resultantes de aquella condición.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 00:24:17 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title> La Petición de Derechos de (1627)</title>
         <author>20381313</author>
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         <description><![CDATA[<div> Con un origen similar a la Carta Magna de 1215, la Petition of Rights redactada en inglés, viene nuevamente a constituirse como un dique a los atropellos y abusos del poder absoluto de la nobleza, en este caso del rey Carlos I de Inglaterra, y de paso a constituirse en un documento básico del common law. Para 1627 el rey se vio obligado a pedir fondos al Parlamento. Antes de someter a votación la solicitud del rey, los miembros del Parlamento en pleno le impusieron la Petition of Rights. Carlos I terminó por aceptar dicho documento. La Petition of Rights, compuesta por once artículos, garantizaba tanto principios de libertad política, en relación con los derechos del Parlamento, como libertades individuales, especialmente en lo relativo a la seguridad del pueblo. Cabe mencionar, entre las disposiciones contenidas, la imposibilidad de recaudar impuestos sin el acuerdo o aprobación del Parlamento; un principio de seguridad personal que imposibilitaba las detenciones arbitrarias y el establecimiento de tribunales de excepción; la exigencia de cumplir con el derecho del acusado a un proceso legal (que se completará con la petición del hábeas corpus), así como el respeto a las libertades y los derechos reconocidos por las leyes y los estatutos del reino </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 00:29:24 UTC</pubDate>
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         <title>La Ley de Hábeas Corpus de (1679)</title>
         <author>20381313</author>
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         <description><![CDATA[<div> Cincuenta años después de la Petition of Rights, hacia 1679, durante el reinado de Carlos II, aparece en el escenario un nuevo conjunto de disposiciones destinadas a proteger algunos de los derechos de los súbditos ingleses. Se trata del documento denominado como Ley del hábeas corpus o Acta para completar las libertades de los súbditos y evitar las deportaciones a ultramar. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 00:39:15 UTC</pubDate>
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         <title> El Bill of Rights de (1688)</title>
         <author>20381313</author>
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         <description><![CDATA[<div> A semejanza de los anteriores documentos, el Bill of Rights o Declaración de derechos contenida en la Ley que declara los derechos y libertades de los súbditos y que dispone la sucesión de la Corona, fue impuesta la reina María II, hija de Jacobo II, y a su esposo Guillermo de Orange en 1688. Como en anteriores ocasiones la declaración de derechos tiene origen en la lucha de evolución de los derechos humanos 88 los ingleses en contra de la política absolutista del monarca. En el caso, un grupo de liberales y conservadores solicitó a Guillermo de Orange, yerno del monarca y gobernante de Holanda, acabar con la política arbitraria del rey. Guillermo de Orange desembarcó en Inglaterra a finales de 1688 y marchó sin encontrar resistencia alguna hasta Londres, en donde derrotó al ejército del monarca, quien es obligado a abandonar el país </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 00:43:37 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title> La Declaración de Derechos de Virginia de (1776)</title>
         <author>20381313</author>
         <link>https://padlet.com/20381313/u0mvkfjl2i8qdtdm/wish/973951045</link>
         <description><![CDATA[<div> Una parte de la historia de los derechos humanos empieza a escribirse con la llegada de los europeos a América. Españoles, franceses, ingleses y portugueses dejarían una impronta en las nuevas tierras, y serían origen de algunas disputas filosóficas en torno a los derechos del hombre. Virginia fue la primera colonia fundada, hacia 1607 y le seguiría Plymouth (1620), Massachusetts (1630), Nueva York (1664), Pennsylvania (1681), hasta completar las trece colonias que habrían de independizarse de la corona inglesa en 1776. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 00:49:43 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de (1789)</title>
         <author>20381313</author>
         <link>https://padlet.com/20381313/u0mvkfjl2i8qdtdm/wish/973957329</link>
         <description><![CDATA[<div> De las aportaciones derivadas del movimiento revolucionario francés de 1789, la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano es la más conocida. Este documento, de diecisiete numerales, aprobado por la Asamblea francesa el 26 de agosto de aquel año, sintetiza el cambio político necesario para la transformación de la sociedad francesa, de una sociedad oprimida y limitada a un modelo liberal, mucho más abierto y benéfico para los integrantes del cuerpo social. Su emisión orientará las filosofías de los derechos humanos durante los siglos posteriores </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 00:52:37 UTC</pubDate>
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         <title>Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana de (1791)</title>
         <author>20381313</author>
         <link>https://padlet.com/20381313/u0mvkfjl2i8qdtdm/wish/973972623</link>
         <description><![CDATA[<div> A dos años de dictada la Declaración de 1789, Olympe de Gouges (1748- 1793) elaboró y publicó la Declaración de la mujer y de la ciudadana con la intención manifiesta desde el título del documento, de que fuera decretada por la Asamblea Nacional “en sus últimas sesiones o en la próxima Legislatura”. Poco conocido, este documento dejaba fuera del espectro político a la mujer. Desde el preámbulo de la Declaración puede observarse la exigencia y urgente necesidad de que se reconociera un nuevo paradigma social: Hombre, ¿Eres capaz de ser justo? Es una mujer la que te hace la pregunta. Dime ¿Quién te ha dado el imperio soberano para imprimir a mi sexo? Mira a tu alrededor, observa la naturaleza, por todas partes coexisten los sexos, en todas partes cooperan, en un conjunto armonioso. La declaración inicia con la exigencia de un principio de igualdad, por cuanto que la mujer nace libre y vive en igualdad de derechos con el hombre, en tanto que las diferencias sociales no pueden estar fundadas más que en el bien común. A partir de estas ideas, la redacción de la Declaración se ocupa de señalar algunos tópicos en los que recurre a la inclusión de la mujer </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 00:59:38 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de (1793)</title>
         <author>20381313</author>
         <link>https://padlet.com/20381313/u0mvkfjl2i8qdtdm/wish/973979850</link>
         <description><![CDATA[<div> A pesar de las protestas sobre el contenido de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1791, el cual era evidente la exclusión de las mujeres en esta supuesta igualdad, fraternidad y libertad, se continuó con la  elaboración de la Declaración del hombre y del ciudadano de 1793, excluyendo con ello a la mitad de la población. Luego de la declaración de 1789, conviene llamar la atención sobre el dictado de la Constitución francesa de 1791, que incorpora el catálogo de derechos contenido en aquélla y, además, un título de disposiciones fundamentales en el cual garantiza como derechos naturales y civiles puestos y empleos, sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos, que todas las contribuciones serán repartidas por igual entre todos los ciudadanos, en proporción a sus facultades; que los mismos delitos serán penados con las mismas penas, sin distinción de persona </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 01:02:57 UTC</pubDate>
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         <title>DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO</title>
         <author>20381313</author>
         <link>https://padlet.com/20381313/u0mvkfjl2i8qdtdm/wish/973988492</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 01:07:05 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución de Cádiz (1812)</title>
         <author>20381313</author>
         <link>https://padlet.com/20381313/u0mvkfjl2i8qdtdm/wish/973993024</link>
         <description><![CDATA[<div> Este ordenamiento establecía que la soberanía reside esencialmente en la nación y que a ella pertenece el derecho de establecer sus leyes, así como la igualdad de todos los habitantes del imperio. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 01:09:17 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución de Apatzingán (1814)</title>
         <author>20381313</author>
         <link>https://padlet.com/20381313/u0mvkfjl2i8qdtdm/wish/974000502</link>
         <description><![CDATA[<div> El documento recogía algunos de los principios políticos y aspiraciones de independencia de los “Sentimientos de la Nación”. Aunque no pudo estar en vigor un solo día, porque amenazaba los intereses de los españoles, que aún dominaban el país, la Constitución de Apatzingán establecía los derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, la religión católica como  la única reconocida en el país, así como la división de poderes, Para fines del sufragio, instituía juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 01:12:12 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>El Plan de Iguala. 24 febrero de (1821)</title>
         <author>20381313</author>
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         <description><![CDATA[<div> La independencia que proclama Agustín Iturbide en 1821, se hace bajo presupuestos tradicionales: establece que la forma de gobierno será una “monarquía moderada”. En 1823 el Congreso Revolucionario disolvió la monarquía. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 01:13:30 UTC</pubDate>
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         <title>La Constitución (1824)</title>
         <author>20381313</author>
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         <description><![CDATA[<div> La constitución de 1824 dio vida en México al federalismo, y entre sus disposiciones figuran las siguientes: La soberanía reside esencialmente en la nación. Se constituye una república representativa popular federal. División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La religión católica es la única oficialmente autorizada. Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa. Congreso integrado por las cámaras de Diputados y Senadores.  Se deposita el Poder Ejecutivo en una sola persona y se instituye la Vicepresidencia </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 01:15:11 UTC</pubDate>
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         <title>Las Siete Leyes Constitucionales, (1835-1836)</title>
         <author>20381313</author>
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         <description><![CDATA[<div> Bajo la presidencia de Antonio López de Santa Anna se promulgaron las Siete Leyes de 1835, que fundamentan luego Las Bases Orgánicas de la República Mexicana, de 1843, que buscan crear un gobierno centralista. Con este ordenamiento se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos. Entre otras disposiciones, fijó el periodo presidencial en ocho años y estableció un Supremo Poder Conservador, sólo responsable ante Dios, con atribuciones para declarar nulidad de una ley o decreto, la incapacidad física o moral del presidente de la República, y la clausura del Congreso. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 01:16:51 UTC</pubDate>
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         <title>Bases Orgánicas de la República Mexicana, (1843)</title>
         <author>20381313</author>
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         <description><![CDATA[<div> Estas Bases, que solo estuvieron en vigor tres años, reiteraron la independencia del país, la organización política en República Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador que encabezaba el propio Santa Anna. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta, ratificando que el país protegía y profesaba la religión católica. La elección de los representantes era indirecta, esto es, se dividió a la población en secciones de 500 habitantes, mismos que elegirán un elector primario; éste nombraba los electores secundarios, los cuales formaban el Colegio Electoral que a su vez elegía a los diputados al Congreso. El ejecutivo tenía un demostrado derecho de veto de leyes. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 01:18:52 UTC</pubDate>
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         <title>Acta Constitutiva y de reforma, (1847)</title>
         <author>20381313</author>
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         <description><![CDATA[<div>  El Acta Constitutiva y de Reformas estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la república, suprimió el cargo de vicepresidente y adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte. Además, facultó al congreso para anular las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, e implantó los derechos de petición y de amparo </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 01:21:38 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, (1857)</title>
         <author>20381313</author>
         <link>https://padlet.com/20381313/u0mvkfjl2i8qdtdm/wish/974023526</link>
         <description><![CDATA[<div> “Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales”, señala la Constitución, entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido dieciocho años si son casados, y veintiuno si no lo son. La Constitución de 1857 fue, de hecho, elemento fundamental en la defensa nacional ante la invasión francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo. Tuvo vigencia plenamente tras la expulsión de los extranjeros y permaneció en vigor hasta 1917. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 01:23:02 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicano, (1917 )</title>
         <author>20381313</author>
         <link>https://padlet.com/20381313/u0mvkfjl2i8qdtdm/wish/974025880</link>
         <description><![CDATA[<div> La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos sobre derechos políticos y civiles y en esta nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se establecen, además, una serie de derechos considerados como sociales. Uno de artículos que marcaron una diferencia con la Constitución de 1857 fueron los nuevos artículos: el artículo 3º Sobre el derecho a la educación, el 27 y el 123, con marcada visión de derechos sociales. El artículo 3º. Establece la educación obligatoria, gratuita y laica. El artículo 27. Establece la repartición de la tierra, los ejidos y la tierra comunal. El artículo 123. El derecho al trabajo y garantías hacia sus trabajadores como limitar la jornada máxima de trabajo, seguridad e higiene en el trabajo, atención en la salud de los trabajadores y sus familias, el derecho a estar asegurado y protegido económicamente en su vejez, entre otros derechos </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 01:24:02 UTC</pubDate>
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         <title>Bibliografía </title>
         <author>20381313</author>
         <link>https://padlet.com/20381313/u0mvkfjl2i8qdtdm/wish/974038850</link>
         <description><![CDATA[<div>2011. <em>Evolución De Los Derechos Humanos</em>. [ebook] Col.Centro: Bertha Solís García, pp.79-97. Available at: &lt;https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3100/9.pdf&gt; [Accessed 30 November 2020].</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 01:30:17 UTC</pubDate>
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