<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Glosario de conceptos basicos del curso de Principios Valores y Ética Profesional by EticaUpanaFase1</title>
      <link>https://padlet.com/etica_upanafase1/twkuvtrw6pqe</link>
      <description>Hecho los compañeros de la 1ra Fase ACCA, Sede Álamos</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2018-02-26 00:38:48 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-02-21 15:01:44 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title>2. VALORES </title>
         <author>etica_upanafase1</author>
         <link>https://padlet.com/etica_upanafase1/twkuvtrw6pqe/wish/235176467</link>
         <description><![CDATA[<div>Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud.Nos proporcionan una pauta para formular metas y propósitos, personales o colectivos. Reflejan nuestros intereses, sentimientos y convicciones más importantes.Los valores se refieren a necesidades humanas y representan ideales, sueños y aspiraciones, con una importancia independiente de las circunstancias. Por ejemplo, aunque seamos injustos la justicia sigue teniendo valor. Lo mismo ocurre con el bienestar o la felicidad.Los valores valen por sí mismos. Son importantes por lo que son, lo que significan, y lo que representan, y no por lo que se opine de ellos.Valores, actitudes y conductas están estrechamente relacionados. Cuando hablamos de actitud nos referimos a la disposición de actuar en cualquier momento, de acuerdo con nuestras creencias, sentimientos y valores.VALORESLos valores éticos son guías de comportamientos que regulan la conducta de un individuo. En primer lugar, la ética es la rama de la filosofía que estudia lo que es moral, realiza un análisis del sistema moral para ser aplicado a nivel individual y social.Los valores éticos más relevantes son: justicia, libertad, responsabilidad, integridad, respeto, lealtad, honestidad, equidad, entre otros. Los valores éticos se adquieren durante el desarrollo individual de cada ser humano con experiencia en el entorno familiar, social, escolar e inclusive medios de comunicación.Vea también los siguientes artículos de valores éticos:•	Justicia•	Libertad•	Respeto•	Responsabilidad•	Lealtad•	HonestidadLos valores éticos demuestra la personalidad del individuo, una imagen positiva o negativa de el propio, como consecuencia de su conducta, se puede apreciar sus convicciones, sentimientos e intereses que posee, por ejemplo: el individuo que lucha por la justicia, por la libertad, considerados como valores positivos, refleja una persona justa, de lo contrario, se observa un ser humano apático ante este valor y con cierto apoyo ante las injusticias.Los valores éticos permiten regular la conducta del individuo para lograr el bienestar colectivo y una convivencia armoniosa y pacífica en la sociedad.Es de destacar, que los valores éticos pueden ser relativos en virtud del punto de vista que posee cada persona, ya que por ejemplo para un individuo llegar puntual al trabajo como sinónimo de responsabilidad para otro no es ético o no es de relevancia, existen individuos que no respetan los diferentes puntos de vista, para algunos es una actitud no ética como para otros es sinónimo de defender su punto de vista y, así como estos ejemplos pueden existir mucho.Por otro lado, los valores éticos pueden ser absolutos, en virtud de que es visto como un hábito o costumbre practicado por toda la sociedad. Una vez con la aclaración de que consiste y que son los valores éticos, el ser humano vive en un constante juicio ético, esto es, razonar y determinar qué acción, conducta o actitud es la más acertada en un momento determinado, en función a las normas y valores impuestos por la sociedad.Cuando el individuo se encuentra frente a un juicio ético es importante comprender el problema ético, buscar la mejor solución que no perjudique a otros individuos y reflexionar porque fue la mejor solución ante esa situación.Etimológicamente, la palabra ética es de origen griego ethos que significa “hábito o costumbre” y el sufijo -ico que expresa “relativo a”.FUENTES CONSULTADAS: Signialores éticos". En: Significados.com. Disponible en: https://www.significados.com/valores-eticos/ Consultado: 28 de febrero de 2018, 11:40 am.ficados: descubrir lo que significa, conceptos y definiciones.  </div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/264975765/462513dcee4d29055784db67e4f635e0/valor.jpg" />
         <pubDate>2018-02-26 00:41:42 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/etica_upanafase1/twkuvtrw6pqe/wish/235176467</guid>
      </item>
      <item>
         <title>1. PRINCIPIO</title>
         <author>etica_upanafase1</author>
         <link>https://padlet.com/etica_upanafase1/twkuvtrw6pqe/wish/235176503</link>
         <description><![CDATA[<div><br><br><strong>CONCEPTO DE PRINCIPIO</strong></div><div> </div><div>Un <strong>principio</strong>, en su concepto más amplio, es una <strong>base de ideales, fundamentos, reglas y/o políticas</strong> de la cual nacen las ideologías, teorías, doctrinas, religiones y ciencias.</div><div><strong>Principio</strong> viene del latín <em>principium</em> que significa origen, inicio, comienzo. A pesar de aún ser usado para referirse a un inicio de algo, esta palabra es mayormente usada en un sentido filosófico moral y ético.</div><div>Los <strong>principios</strong> también son usados para referirse a <strong>fundamentos y/o leyes sobre cómo funciona una ideología, teoría, doctrina, religión o ciencia</strong>.  <br><br><br></div><div> <br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/264975765/030b75460a86740f90257f4eba7faa81/principio.jpg" />
         <pubDate>2018-02-26 00:42:00 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/etica_upanafase1/twkuvtrw6pqe/wish/235176503</guid>
      </item>
      <item>
         <title>3. LEYES</title>
         <author>etica_upanafase1</author>
         <link>https://padlet.com/etica_upanafase1/twkuvtrw6pqe/wish/235176511</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><div>QUE ES LEY?</div><div> </div><div>La ley (en latín, <em>lex, legis</em>) es una norma jurídica por el legislador es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.</div><div> </div><div><strong>QUE SON LAS LEYES QUE RIGEN EN GUATEMALA?</strong></div><div> </div><div>Son creadas y aprobadas por el Congreso de la República, quienes representan al pueblo de Guatemala por los distintos diputados electos. </div><div>La creación de nuevas leyes comienza entonces por medio de las iniciativas de ley. Según la Constitución de la República de Guatemala, los diputados del Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos y el Tribunal Supremo Electoral tienen iniciativa de ley, es decir, pueden proponer la creación de nuevas leyes al Congreso. </div><div> </div><div> </div><div><strong>CUAL ES EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO? </strong></div><div>Es el procedimiento necesario para la creación de una ley, comprende desde la presentación de la iniciativa de ley hasta su publicación para que posteriormente entre en vigencia. ​</div><div>En Guatemala, el proceso o procedimiento legislativo tiene su base legal en los artículos del 174 al 181 de la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Legislativo 63-94 y su reglamento respectivo. Este proceso es de la siguiente forma: </div><div>​</div><div><strong>INICIATIVA DE LEY</strong></div><div>Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. El artículo 174 de la Constitución establece a los siguientes órganos facultados para hacerlo:</div><div> </div><div>·         Los Diputados del Congreso de la Republica de Guatemala</div><div>·         El Organismo Ejecutivo.</div><div>·         La Corte Suprema de Justicia.</div><div>·         La Universidad de San Carlos de Guatemala.</div><div>·         El  Tribunal Supremo Electoral.</div><div>El artículo 176 de la Constitución establece la presentación.</div><div>Los pasos que incluye esta etapa son:</div><div> </div><div>1. Presentación de la iniciativa o proyecto de ley (Art. 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo).</div><div>Redactado en forma de decreto separando la parte considerativa de la dispositiva.</div><div>Acompañado de estudios técnicos y documentos.</div><div>Por escrito y en forma digital.</div><div>Se presenta a la Dirección Legislativa.</div><div> </div><div>2. La Dirección Legislativa le da lectura a la exposición de motivos ante el Pleno Legislativo.</div><div> </div><div>3. El Pleno Legislativo remite el proyecto o iniciativa de ley a la Comisión de Trabajo respectiva.</div><div> </div><div>4. La Comisión de Trabajo estudia el proyecto o iniciativa de ley.</div><div>La comisión puede proponer enmiendas.</div><div>La comisión da su dictamen que puede ser favorable o desfavorable.</div><div> </div><div>5. La comisión retorna el proyecto con dictamen y enmienda a la Dirección Legislativa en 45 días.</div><div> </div><div>6. Discusión del proyecto o iniciativa de ley.</div><div> </div><div>Discusión: </div><div> </div><div>Deliberación por el Pleno del Congreso en tres sesiones en distintos días. Establecido en el artículo 176 de la Constitución.</div><div>Los pasos que incluye esta etapa son:</div><div> </div><div>7. Discusión del proyecto o iniciativa de ley: La discusión de proyecto o iniciativa de ley se lleva a cabo en tres debates:</div><div>Primer y Segundo Debate: Se discute en términos generales la importancia y constitucionalidad del proyecto o iniciativa de ley.</div><div>Tercer Debate: Se da la votación para determinar si se conoce artículo por artículo.</div><div> </div><div>8. Aprobación por artículos.</div><div> </div><div>9. Aprobación de la redacción final.</div><div> </div><div>Aprobación: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción. Lo establece el artículo 177 de la Constitución.</div><div>Los pasos que incluye esta etapa son:</div><div> </div><div>10. Remisión del decreto al Organismo Ejecutivo dentro de los 10 días de su remisión de la aprobación de la redacción final. </div><div>Lo establece el artículo 177 de la Constitución. Además deben observarse también los artículos 178 y 179.</div><div> </div><div>Los pasos que incluye son:</div><div> </div><div>11. Sanción: Es la aceptación que hace el Presidente de un decreto aprobado el Congreso. Se hace dentro de los 15 días después de enviado el decreto. La Sanción puede ser: Expresa o Tácita.</div><div>Tácita: Si transcurre el plazo y el Ejecutivo no devuelve el decreto, o no lo sanciona, o lo veta.</div><div>Veto: En este caso se considera sancionado el decreto en forma tácita.</div><div> </div><div>Publicación: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla. Los estable la Constitución en sus artículos 177 y 179.</div><div> </div><div>12. Promulgación: Es la orden solemne emitida por el Presidente de la República o en su defecto por el Congreso de que sea cumplida una ley en el país.</div><div> </div><div>13. Publicación: Es la que se realiza en el Diario Oficial de Centroamérica para poder dar a conocer a la población la ley que entrará en vigencia.</div><div> </div><div>14. Vacatio Legis: Es el período que se da entre la publicación y la fecha en que entra en vigencia la ley, y que tiene por objeto que la población de Guatemala pueda leer la ley para que puedan saber de que se trata y así poder prepararse para su cumplimiento.</div><div> </div><div>Vigencia: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo. Lo establece el artículo 180 de la Constitución.</div><div> </div><div>15. Vigencia de la Ley: Es la vida de una ley la cual puede ser determinada o indeterminada. Es cuando la ley se vuelve aplicable, esto sucede ocho días después de su publicación o cuando lo establezca la misma ley.</div><div> </div><div><strong>JERARQUIA DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES</strong></div><div> </div><div>La jerarquía de las normas jurídicas está determinada por la importancia que cada una tiene con relación a las demás normas jurídicas. Y que esta importancia está sujeta a aspectos de tipo formal en cuanto a su creación, a contenido general, especial y desarrollo de aplicación.</div><div> </div><div><strong>CLASIFICACION</strong></div><div> </div><div>LAS LEYES CONSTITUCIONALES: son las Leyes  Supremas del Estado y fundamento del sistema jurídico, entre las cuales están:</div><div> </div><div>La Constitución Política de la República de Guatemala; Ley de Libre Emisión del Pensamiento; Ley Electoral y de Partidos Políticos: Ley de Orden Público; Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.</div><div> </div><div>LEYES ORDINARIAS: son las normas de rango legal que constituye, generalmente, el primer escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes, entre las cuales están:</div><div> </div><div>Ley del Organismo Judicial, Código Penal, Código Procesal Penal, Código Civil,  Código Procesal Civil y Mercantil, Código de Trabajo, Código de Comercio, Código Tributario.</div><div> </div><div> </div><div>LEYES REGLAMENTARIAS: Son aquellas que desarrollan, precisan y sancionan uno o varios preceptos de la Constitución, con el fin de enlazar los conceptos y construir los medios necesarios para su aplicación.</div><div> </div><div>Ley de la Policía Nacional Civil y su Reglamento; en la Ley y Reglamento de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo,  y Acuerdo Gubernativo 737-92 del Ejecutivo.</div><div> </div><div> </div><div>Leyes individualizadas</div><div> </div><div>Son aquellas que a través de una o más personas, pero claramente identificadas, es decir los sujetos a quienes están dirigidas, se encuentran concretamente determinados y constituyen a favor de los individuos determinados verdaderas correcciones de derechos y obligaciones.</div><div> </div><div>Sentencias, Órdenes judiciales, Órdenes  de Detención, Órdenes de arresto, Órdenes de un Registro contratos entre individuales </div><div> </div><div>Referencias:</div><div> </div><div><a href="http://www.academia.edu/12430344/Normas_Individualizada">http://www.academia.edu/12430344/Normas_Individualizada</a></div><div><a href="https://mundochapin.com/2016/10/creacion-de-las-leyes-en-guatemala/31199/">https://mundochapin.com/2016/10/creacion-de-las-leyes-en-guatemala/31199/</a></div><div><a href="http://www.wikipedia.org">www.wikipedia.org</a></div><div> </div><div> </div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/264975765/74ac153e41fdee752c55b623aaf7956f/descarga.jpg" />
         <pubDate>2018-02-26 00:42:05 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/etica_upanafase1/twkuvtrw6pqe/wish/235176511</guid>
      </item>
      <item>
         <title>4.  MANDAMIENTOS</title>
         <author>etica_upanafase1</author>
         <link>https://padlet.com/etica_upanafase1/twkuvtrw6pqe/wish/235176522</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><div>Mandato: Edicto, estatuto, juicio, ley, mandamiento, ordenanza, precepto.<br><br></div><div>LOS DIEZ MANDAMIENTOS:<br><br></div><div>Equivalen a diez leyes o principios, que son permanentes y no admiten excepción alguna.  Los diez mandamientos nos ofrecen principios que nos enseñan cómo vivir sabiamente y practicar la integridad, estos son:<br><br></div><div> <br><br></div><div>1.       No tendrás dioses ajenos.</div><div>2.       No te harás imagen, ni ninguna semejanza de lo que está en el cielo ni en la tierra.</div><div>3.       No tomaras el nombre de Jehová tu Dios en vano.</div><div>4.       Acuérdate del día de reposo.</div><div>5.       Honra a tu padre y a tu madre.</div><div>6.       No mataras.</div><div>7.       No cometerás adulterio.</div><div>8.       No hurtaras.</div><div>9.       No hablaras contra tu prójimo falso testimonio.</div><div>10.   No codiciaras la casa de tu prójimo.  Éxodo 20:3-17<br><br></div><div> <br><br></div><div>Los mandamientos fueron pensados para construir una sociedad cohesiva en el antiguo Israel. Cada uno se basa en los valores que Dios les dio a las personas (su vida, sus relaciones, sus propiedades y su reputación).<br><br></div><div> <br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/264975765/5ea676d1636955247a88fc3472c6b0d5/descarga__1_.jpg" />
         <pubDate>2018-02-26 00:42:08 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/etica_upanafase1/twkuvtrw6pqe/wish/235176522</guid>
      </item>
      <item>
         <title>5. DERECHOS HUMANOS</title>
         <author>etica_upanafase1</author>
         <link>https://padlet.com/etica_upanafase1/twkuvtrw6pqe/wish/235176531</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br><br></strong>Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son universales. Mientras que naciones y grupos especializados disfrutan de derechos específicos que aplican sólo a ellos, los derechos humanos son los derechos que cada persona posee (sin importar quién es o dónde vive) simplemente porque está vivo.<br><br></div><div>Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.<br>Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.<br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/264975765/c776058dfd805f5c15d1eb8e4bfd9f53/descarga__2_.jpg" />
         <pubDate>2018-02-26 00:42:12 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/etica_upanafase1/twkuvtrw6pqe/wish/235176531</guid>
      </item>
      <item>
         <title>6. CONSTITUCION POLÍTICA</title>
         <author>etica_upanafase1</author>
         <link>https://padlet.com/etica_upanafase1/twkuvtrw6pqe/wish/235176540</link>
         <description><![CDATA[<div>Conjunto de preceptos jurídicos fundamentales creados por una Asamblea Nacional Constituyente, que regula 3 aspectos: <br>1. Los derechos fundamentales de las personas (parte dogmática, del artículo 1 al 139);<br>2. La organización básica del Estado (parte orgánica, del artículo 140 al 262); y<br>3. Las garantías constitucionales (parte pragmática, del artículo 263 al 281).<br><br>Estas palabras pertenecen de modo especial al Derecho Político, donde significa la forma o sistema de gobierno que tiene adoptado cada Estado. Acto o decreto fundamental en que están determinados los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste se compone.<br><br>Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobierna algún cuerpo o comunidad.<br><br>Su concepto es el siguiente: La ley fundamental de la organización de un Estado.<br><br>La <strong>Constitución</strong> escrita o codificada (del <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADn">latín</a><em>constitutio, -ōnis</em>)<a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n#cite_note-DRAE-1"><sup>[1]</sup></a>​ es el texto de carácter jurídico-político, fruto del <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyente">poder constituyente</a>, con el propósito de constituir la <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_poderes">separación de poderes</a> definiendo y creando los poderes constituidos (<a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativo">legislativo</a>, <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivo">ejecutivo</a> y <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Poder_judicial">judicial</a>)<a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n#cite_note-2"><sup>[2]</sup></a>​ y define sus filiaciones y equilibrios (<em>checks and balances</em>)<a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n#cite_note-3"><sup>[3]</sup></a>​, además es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, fundamentando (según el normativismo) todo el <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico">ordenamiento jurídico</a>, incluye el régimen de los <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Derechos">derechos</a> y <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Libertades">libertades</a> de los <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Ciudadano">ciudadanos</a> y delimita los poderes e instituciones de la organización política. <br><br>Fuentes consultadas: <br>1. LA FASE PÚBLICA DEL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL, Lic. Omar Francisco Garnica Enríquez, sexta edición.<br><br>2. DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres. Edición 2005.<br><br>3. DERECHO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO, Gerardo Prado, Edición 2010.<br><br>4. www.wikipedia.org<br><br>Elaborado por: J. Esteban Mejía Dávila, carné 201503212.<br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/264975765/32b894e3d2ce3e8cf19a73a13be95ee8/cedec09446.jpg" />
         <pubDate>2018-02-26 00:42:18 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/etica_upanafase1/twkuvtrw6pqe/wish/235176540</guid>
      </item>
      <item>
         <title>7. DERECHOS CIVILES</title>
         <author>etica_upanafase1</author>
         <link>https://padlet.com/etica_upanafase1/twkuvtrw6pqe/wish/235176554</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Definición de Derecho Civil:  </strong>el Derecho Civil es una rama del Derecho en general, como conjunto de normas jurídicas, que trata de las relaciones entre civiles o particulares, sin intervención del Estado como persona de Derecho Público, ya que el Derecho Civil integra el llamado Derecho Privado.<br><br></div><div><strong>Definición Legal guatemalteca de Derecho Civil:</strong> es el área de la ciencia del derecho que estudia los principios, teorías, doctrinas, instituciones y normas legales que regulan  a las personas y a la familia, los bienes de la propiedad y demás derechos reales, la sucesión hereditaria, el Registro de la Propiedad, las obligaciones en general y los contratos en particular de la población guatemalteca.<br><br></div><div><strong>Materias comprendidas en el derecho civil:</strong> los tratadistas coinciden la manera de enumerar las materias o instituciones que comprende el derecho civil como las siguientes:<br><br></div><div>a)      Personalidad: en si misma (da lugar al derecho de la personalidad)</div><div>b)      Familia: cuyas relaciones se constituyen el objeto del derecho de familia.</div><div>c)      Asociación: cuyas relaciones con sus miembros y con terceros, son materia del llamado derecho privado corporativo entendido en el ámbito del derecho civil.</div><div>d)      Patrimonio: el conjunto de derechos y obligaciones de relaciones jurídicas activas y pasivas.<br><br></div><div>El primer Código Civil de la historia fue el Código de Napoleón<br><br></div><div><strong>Definición de Código Civil:</strong> es el conjunto ordenado de  normas jurídicas creadas por el Estado, que regulan a las personas y a la familia, los bienes de la propiedad y demás derechos reales, la sucesión hereditaria, el Registro de la Propiedad, las obligaciones en general y los contratos en particular.<br><br></div><div><strong>Códigos Civiles que han existido en Guatemala:<br></strong><br></div><div>a)      PRIMER CÓDIGO: Decreto Gubernativo 175 de fecha 08/03/1877, durante el gobierno de Justo Rufino Barrios.</div><div>b)      SEGUNDO CÓDIGO: Decreto 2009 de fecha 13/03/1933, durante el gobierno de Jorge Ubico Castañeda.</div><div>c)      TERCER Y ACTUAL CÓDIGO: Decreto Ley 106 de fecha 14/09/1963 durante el gobierno de  Facto del coronel Enrique Peralta Azurdia.<br><br>Fuentes utilizadas<br><br><a href="https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/derecho-civil">https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/derecho-civil</a><br>Manual de Derecho Civil, Alfonso Brañas<br>La Fase Privada del examen técnico Profesional.</div><div> <br>Elaborado por: Marlis Mariela García Galvan</div><div> <br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/264975765/1284ad67845551b95c41f80d8e2790cd/derecho_civil.png" />
         <pubDate>2018-02-26 00:42:23 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/etica_upanafase1/twkuvtrw6pqe/wish/235176554</guid>
      </item>
      <item>
         <title>8. DERECHO Y JUSTICIA</title>
         <author>kellyher7</author>
         <link>https://padlet.com/etica_upanafase1/twkuvtrw6pqe/wish/235461992</link>
         <description><![CDATA[<div>     </div><div>                  <strong>DERECHO<br></strong><br>La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. <br><br></div><div>En general se entiende por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.<br><br></div><div> “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia” <br><br>                  <strong>JUSTICIA<br></strong><br></div><div>Justicia es la cualidad de lo justo. Administrar justicia consiste esencialmente en declarar lo que es justo en el caso concreto sometido al tribunal.<br><br></div><div>La justicia se califica de distributiva cuando aspira a repartir entre las personas los bienes, los derechos, los deberes y los honores, en función del valor y de las aptitudes de cada uno y de su función en la sociedad.<br><br></div><div>La justicia se dice conmutativa para designar la que vela por una igualdad aritmética en los intercambios.<br><br></div><div>La palabra justicia designa también la autoridad judicial, o el conjunto de las jurisdicciones de determinado país.<br><br></div><div> <br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/264975765/0654fbc3a1e37eb59242d7cc369010f1/images.jpg" />
         <pubDate>2018-02-26 16:38:32 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/etica_upanafase1/twkuvtrw6pqe/wish/235461992</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/etica_upanafase1/twkuvtrw6pqe/wish/361929363</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet.com/?ref=logo" />
         <pubDate>2019-05-20 22:43:01 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/etica_upanafase1/twkuvtrw6pqe/wish/361929363</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
