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      <title>Las Muertes de Juárez: El caso del campo Algodonero  by SHARIS PORTILLO TOLENTINO</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-08-12 01:02:12 UTC</pubDate>
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         <title>“Las muertes de Juárez: el caso del campo Algodonero”.</title>
         <author>sharisportillo</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-08-12 01:02:44 UTC</pubDate>
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         <title>1.1. Generalidades.</title>
         <author>sharisportillo</author>
         <link>https://padlet.com/sharisportillo/ttwcodp82utlu8fz/wish/1678682708</link>
         <description><![CDATA[<div>Campo algodonero es el nombre con el que se conoce al caso González y otras vs México, el cual fue ventilado y resulto en la Corte IDH y cuya sentencia fue emitida el 16 de noviembre de 2009 en la cual se condenó al Estado mexicano como responsable por la desaparición y muerte de tres mujeres, dos de ellas menores de edad.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-13 22:34:15 UTC</pubDate>
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         <title>1.2. Secuencia de hechos.</title>
         <author>sharisportillo</author>
         <link>https://padlet.com/sharisportillo/ttwcodp82utlu8fz/wish/1678683501</link>
         <description><![CDATA[<div>Desde 1993 al 2004 se registraron 500 casos de Feminicidios en toda Ciudad Juárez, y solo de 2011 a 2012 hubo otros 529 de estos violentos crímenes.&nbsp;<br><br></div><div>Laura Berenice Ramos, estudiante de 17 años de edad, desapareció el 22 de setiembre de 2001. Claudia Ivette González, trabajadora en una empresa maquilladora, de 20 años de edad, desapareció el 10 de octubre de 2001. Esmeralda Herrera Monreal, empleada doméstica de 15 años de edad, desapareció el lunes 29 de octubre de 2001. Sus familiares presentaron las debidas denuncias de desaparición, pero lamentablemente no se iniciaron investigaciones.&nbsp;<br><br></div><div>Días después, el 6 de noviembre de 2001 se encontraron los cuerpos de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. La Comisión manifestó que los cuerpos de las jóvenes fueron objeto de un particular ensañamiento por parte de los perpetradores de los homicidios. Se añadió que “la forma en que fueron encontrados los cuerpos de las tres víctimas sugiere que fueron violadas y abusadas con extrema crueldad”.<br><br></div><div>Muy a pesar de los esfuerzos de los familiares, las autoridades hicieron caso omiso a las investigaciones, entorpeciendo algún posible avance en el caso. En consecuencia, el 6 de marzo de 2002 se presentó ante la Comisión la petición inicial del caso. Después, la Corte presentó un informe donde realizó diversas recomendaciones al Estado mexicano; este último se comprometió a adoptarlas, y en un primer informe reportó su cumplimiento parcial, argumentando que para poder cumplirlas en su totalidad era necesario que la Comisión IDH le aumentara el plazo para dar resultados. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al ver la disposición del Estado mexicano, tomó la decisión de otorgarle dos meses más. Sin embargo, durante este periodo el Gobierno de México se preocupó muy poco por cumplir en su totalidad con las recomendaciones realizadas por la Comisión IDH.<br><br></div><div>Ante esto, el 4 de noviembre de 2004 la Comisión IDH, con fundamento en los artículos 51 y 61 de la Convención, entabló una demanda en contra del Estado mexicano ante la Corte IDH, por su presunta responsabilidad en la desaparición y ulterior muerte de tres mujeres. Como resultado de lo anterior, la Corte IDH, en sentencia emitida el 16 de noviembre de 2009, encontró al Estado mexicano responsable de la violación de los siguientes derechos estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos:<br><br></div><div>Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos)<br><br></div><div>Artículo 11 (Derecho a la honra y dignidad)<br><br></div><div>Artículo 19 (Derecho de niño)<br><br></div><div>Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno)<br><br></div><div>Artículo 25 (Protección Judicial)<br><br></div><div>Artículo 4 (Derecho a la vida)<br><br></div><div>Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal)<br><br></div><div>Artículo 8 (Garantías Judiciales)<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-13 22:36:16 UTC</pubDate>
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         <title>1.3. Actores.</title>
         <author>sharisportillo</author>
         <link>https://padlet.com/sharisportillo/ttwcodp82utlu8fz/wish/1678683779</link>
         <description><![CDATA[<div>Al hablar a los principales actores de este caso no podemos no mencionar las Victimas de estos atroces actos, Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, y a su vez es necesario mencionar la gran incompetencia de parte de los aparatos del estado (fiscalía estatal y policías y peritos), quienes tienen la labor social de impartir justicia y hacer cumplir el estado de derecho.&nbsp;<br><br></div><div>Así mismo no podemos ignorar la gran labor de asociaciones, como: Red Mesa de Mujeres de Juárez, la organización Nuestras hijas de regreso a casa, el Centro para el desarrollo integral de la mujer y el Observatorio de feminicidios de católicas por el derecho a decidir, entre otros, quienes ayudaron a difundir en todo el país.&nbsp;<br><br></div><div>Y sobre todo puntualizar la intervención de la Corte interamericana de Derechos humanos.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-13 22:37:03 UTC</pubDate>
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         <title>1.4. Perspectivas de los hechos.</title>
         <author>sharisportillo</author>
         <link>https://padlet.com/sharisportillo/ttwcodp82utlu8fz/wish/1678684087</link>
         <description><![CDATA[<div>El 4 de noviembre de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la cual se inició el presente caso. La petición inicial fue presentada ante la Comisión el 6 de marzo de 2002. El 24 de febrero de 2005 la Comisión aprobó los Informes, mediante los cuales declaró admisibles las respectivas peticiones. El 30 de enero de 2007 la Comisión notificó a las partes su decisión de acumular los tres casos. Posteriormente, el 9 de marzo de 2007 aprobó el Informe, en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contenía determinadas recomendaciones para el Estado. Este informe fue notificado al Estado el 4 de abril de 2007. Tras considerar que México no había adoptado sus recomendaciones, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte.<br><br></div><div>La demanda se relaciona con la supuesta responsabilidad internacional del Estado por “la desaparición y ulterior muerte” de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001.&nbsp;<br><br></div><div>Se responsabiliza al Estado por “la falta de medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran menores de edad; la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición […]; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos […], así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada”<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-13 22:37:49 UTC</pubDate>
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         <title>Fuentes </title>
         <author>sharisportillo</author>
         <link>https://padlet.com/sharisportillo/ttwcodp82utlu8fz/wish/1678687717</link>
         <description><![CDATA[<div>https://www.cndh.org.mx/noticia/campo-algodonero-caso-gonzalez-y-otras-vs-mexico<br>http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-46542011000100018<br>https://www.sev.gob.mx/unidad-genero/files/2020/02/Resumen-Sentencia-Campo-Algodonero.pdf<br>https://www.uaeh.edu.mx/xiii_congreso_empoderamiento_fem/documentos/pdf/C013.pdf</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-13 22:47:10 UTC</pubDate>
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         <title>1.5. Identificación de problemas y/o controversias.</title>
         <author>sharisportillo</author>
         <link>https://padlet.com/sharisportillo/ttwcodp82utlu8fz/wish/1691950981</link>
         <description><![CDATA[<div>Las controversias en este caso giran en torno al preocupante el hecho de que algunos de estos crímenes parecen presentar altos grados de violencia, incluyendo sexual, y que en general han sido influenciados, tal como lo aceptó el Estado, por una cultura de discriminación contra la mujer, la cual, según diversas fuentes probatorias, ha incidido tanto en los motivos como en la modalidad de los crímenes, así como en la respuesta de las autoridades frente a éstos.<br><br></div><div>La Corte destacó las respuestas ineficientes y las actitudes indiferentes por parte de las autoridades documentadas en cuanto a la investigación de dichos crímenes, mismas que parecen haber permitido que se haya perpetuado la violencia contra la mujer en Ciudad Juárez.&nbsp;<br><br></div><div>El actuar de los servidores públicos lejos de ser eficiente solo entorpecieron las investigaciones, y levantaron prejuicios sobre las víctimas. Ninguno de los representantes del estado (Policías, Fiscalía, Peritos) buscaron preservar la dignidad humana de las víctimas y de los familiares. En México, esto es un patrón que se repite por toda la república, los índices de Feminicidios&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-23 20:17:09 UTC</pubDate>
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         <title>1.6. Argumentos en juego. </title>
         <author>sharisportillo</author>
         <link>https://padlet.com/sharisportillo/ttwcodp82utlu8fz/wish/1691953519</link>
         <description><![CDATA[<div>La Corte concluye que en Ciudad Juárez existe un contexto de violencia contra las mujeres que enmarca los hechos analizados en el caso. Constata que desde 1993 se han incrementado los homicidios de mujeres en esa ciudad, influenciados por una cultura de discriminación contra la mujer. En los motivos, las modalidades y también en la respuesta del Estado ante estos crímenes documenta la discriminación motivada en el sexo de las mujeres, y destaca su incidencia en:<br><br></div><div>° Las respuestas ineficientes y las actitudes indiferentes en cuanto a la investigación de dichos crímenes por parte de las autoridades.</div><div>° Los mayores niveles de impunidad en los casos de homicidio de mujeres con características de violencia sexual.</div><div>° Los altos grados de violencia, incluyendo la violencia sexual en algunos de los crímenes documentados. Esto más allá de que se observe que no existe firmeza respecto de las cifras –aún más, que hay contradicciones en las cifras presentadas por el propio Estado- en torno a los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez.</div><div>° La perpetuación de la violencia contra la mujer en Ciudad Juárez.<br><br></div><div>Si bien la Corte no puede atribuir responsabilidad al Estado sólo por el contexto, sí advierte la importancia que tiene el esclarecimiento de los hechos del contexto para las medidas generales de prevención que debería adoptar el Estado a fin de asegurar los derechos humanos de las mujeres y niñas en México<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-23 20:19:19 UTC</pubDate>
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         <title>1.7. Legitimación de las acciones.</title>
         <author>sharisportillo</author>
         <link>https://padlet.com/sharisportillo/ttwcodp82utlu8fz/wish/1691954201</link>
         <description><![CDATA[<div>La corte observa que el Estado admitió, en términos generales, los hechos de contexto relativos a la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, particularmente los homicidios que se han registrado desde el inicio de los años 90, así como los hechos referentes a lo que el Estado denomina “primera etapa” de las investigaciones de los crímenes perpetrados en contra de las tres víctimas, que abarca el período 2001 a 2003. Además, México aceptó los hechos relativos a la afectación de la integridad psíquica y dignidad de los familiares de las tres víctimas.<br><br></div><div>Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal nota que si bien el Estado aceptó en términos generales dichos hechos, en su argumentación posterior relativa al fondo del asunto controvirtió hechos específicos de contexto o de la “primera etapa” de las investigaciones. Por ello, la Corte determinará en los siguientes capítulos todo el marco fáctico de este caso y hará las especificaciones correspondientes cuando un hecho se toma como establecido, con base en la aceptación del Estado, o como probado, de acuerdo a la evidencia aportada por las partes.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-23 20:19:55 UTC</pubDate>
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         <title>1.8. Ideales y valores en juego.</title>
         <author>sharisportillo</author>
         <link>https://padlet.com/sharisportillo/ttwcodp82utlu8fz/wish/1691954714</link>
         <description><![CDATA[<div>La Corte comenzó recordando que entre sus criterios ha establecido que de acuerdo con el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana, los Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en ella. La responsabilidad internacional del Estado se funda en actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana.<br><br></div><div>el Tribunal declara que ha cesado la controversia sobre la violación de los artículos 5.1, 8.1, 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de las víctimas identificados supra párro 9, por las violaciones aceptadas por el Estado en la “primera etapa” de las investigaciones. De otra parte, declara que subsiste la controversia en torno a las alegadas violaciones de los artículos 4, 5, 7, 11 y 19 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y el artículo 7 de la Convención Belém do Pará. También subsiste la controversia en torno a la alegada violación del artículo 5 de la Convención Americana por hechos distintos a los reconocidos por el Estado, respecto a los familiares de las víctimas, así como la controversia relativa a la alegada violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, respecto a la “segunda etapa” de las investigaciones.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-23 20:20:23 UTC</pubDate>
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         <title>1.9. Impacto de los sucesos.</title>
         <author>sharisportillo</author>
         <link>https://padlet.com/sharisportillo/ttwcodp82utlu8fz/wish/1691970998</link>
         <description><![CDATA[<div>Este caso fue conocido en toda la extensión territorial, el peligro de ser mujer en Ciudad Juárez era una alarma activa en la ciudadanía.&nbsp;<br><br></div><div>El Caso algodonero marco un antes y un después en la vida de nuestro sistema penal, pues es bien sabiendo que este es uno de los antecedentes más importantes, que ayudaron a la tipificación del delito de Feminicidio en México, y la extensión de toda Latinoamérica.&nbsp;<br><br></div><div>Hoy en día El caso Algodonero es una fuente del derecho para muchos casos en situaciones similares donde el estado vuelve a violar los convenios y tratados internacionales, poniendo en riesgo nuestro Estado de derecho, y la dignidad de muchas Mujeres. &nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-23 20:34:27 UTC</pubDate>
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