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      <title>NORMATIVAS PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO by ARMANDO FRANCISCO MARAVI RIOS</title>
      <link>https://padlet.com/amaravir/ttruf5i65qarcepg</link>
      <description>Administración y cambio climático</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-09-25 01:13:15 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>amaravir</author>
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         <pubDate>2024-09-25 01:19:35 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>amaravir</author>
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         <pubDate>2024-09-25 01:20:08 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>amaravir</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-09-25 01:20:37 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>amaravir</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="http://portal.apci.gob.pe/IINNCI/archivos/COMPENDIO/PARTE%202/Convenci%C3%B3n%20de%20Viena%20sobre%20Tratados.pdf" />
         <pubDate>2024-09-25 01:20:54 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>amaravir</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://observatoriop10.cepal.org/sites/default/files/documents/treaties/mp-handbook-2016-spanish.pdf" />
         <pubDate>2024-09-25 01:26:28 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>amaravir</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2262482/Ley%20N%C2%B0%2031313.pdf" />
         <pubDate>2024-09-25 02:21:24 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>amontenegrmo9</author>
         <link>https://padlet.com/amaravir/ttruf5i65qarcepg/wish/3136986543</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Norma</strong></p><p>029-2000-RE</p><p><br/></p><p><strong>Fecha y Año</strong></p><p>Austria,  23 de Mayo de 1969</p><p><br/></p><p><strong>Definición</strong></p><p>La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada en 1969, establece normas para la creación, interpretación y aplicación de acuerdos entre estados. Promueve la buena fe y el cumplimiento de los tratados, garantizando así estabilidad y previsibilidad.</p><p><strong>Artículos relevantes:</strong></p><p><strong>Artículo 2: </strong>Define los términos clave, como "tratado" y "partes".</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 26: </strong>Establece que los tratados deben ser cumplidos de buena fe (pacta sunt servanda).</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 31: </strong>Trata sobre la interpretación de los tratados, indicando que deben interpretarse de buena fe.</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 32: </strong>Permite el uso de materiales adicionales para la interpretación de un tratado en casos de ambigüedad.</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 36: </strong>Aborda la cuestión de la sucesión de estados en tratados.</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 48: </strong>Permite la corrección de errores materiales en un tratado.</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 53: </strong>Declara que un tratado es nulo si es contrario a una norma imperativa del derecho internacional (jus cogens).</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 60: </strong>Trata sobre la suspensión de un tratado en caso de incumplimiento.</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 78:</strong> Establece la continuidad de la aplicación de un tratado en caso de cambio de circunstancias.</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 84: </strong>Aborda la cuestión de la nulidad de un tratado por razones de ilegalidad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-25 02:34:02 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>keramosto</author>
         <link>https://padlet.com/amaravir/ttruf5i65qarcepg/wish/3136998209</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>NORMA:</strong></p><p>N° 29664</p><p><br/></p><p><strong>DEFINICIÓN:</strong></p><p>Esta ley crea el "Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" (SINAGERD), cuyo objetivo es establecer un marco para la gestión integral de los riesgos de desastres en el país, promoviendo la prevención, reducción y control de riesgos, así como la adecuada preparación y respuesta ante emergencias.</p><p><br/></p><p><strong>PAIS Y AÑO:</strong></p><p> Perú - 2011</p><p><br/></p><p><strong>ARTÍCULOS MAS RESALTANTES:</strong></p><p>Artículo 1 - Creación del SINAGERD: El propósito del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es identificar y disminuir los peligros, especialmente en áreas vulnerables como Huarochirí, que han sufrido desastres naturales en el pasado.</p><p><br/></p><p>Artículo 3 - Definición de Gestión del Riesgo de Desastres:   Debido a la geografía montañosa de Huarochirí y su exposición a deslizamientos e inundaciones, se establece un marco de prevención y control de riesgos.</p><p><br/></p><p>Artículo 5 - Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres: Es importante que todas las instituciones públicas, incluyendo los gobiernos locales en Huarochirí, incluyan esta política en sus planes de desarrollo.</p><p><br/></p><p>Artículo 8 - Objetivos del SINAGERD: Es importante que los actores locales y gobiernos participen en la identificación y reducción de riesgos en Huarochirí, ya que su población rural está dispersa.</p><p><br/></p><p>Artículo 9 - Composición del SINAGERD: Debido a que involucra a los gobiernos locales como parte del sistema, el gobierno local de Huarochirí juega un papel importante en la ejecución de medidas de gestión de riesgos.</p><p><br/></p><p>Artículo 14: Los gobiernos regionales y locales, como integrantes del SINAGERD, formulan y ejecutan normas y planes de gestión de riesgo de desastres. Son responsables de armonizar estos procesos con la política nacional.</p><p><br/></p><p>Artículo 16: Las entidades públicas son responsables de implementar la gestión del riesgo de desastres en sus procesos.</p><p><br/></p><p>Artículo 18 - Participación de Entidades Privadas y Sociedad Civil: Dadas las características rurales y la dispersión de la población en Huarochirí, la participación de la comunidad y entidades privadas es fundamental para la gestión del riesgo. </p><p><br/></p><p>Artículo 19 - Instrumentos del SINAGERD: El gobierno local de Huarochirí debe adaptar los planes y mecanismos de gestión del riesgo de desastres para reducir los peligros específicos de la zona.</p><p><br/></p><p>Artículo 26 - Mecanismos de Respuesta: Establece procedimientos claros para la respuesta ante desastres, definiendo roles y responsabilidades de las entidades involucradas en la atención de emergencias.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-25 02:40:16 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/amaravir/ttruf5i65qarcepg/wish/3136998209</guid>
      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/amaravir/ttruf5i65qarcepg/wish/3137019514</link>
         <description><![CDATA[<p>Definición:El Protocolo de Kyoto, firmado en 1998, es un acuerdo global que busca frenar el calentamiento global al reducir las emisiones de gases que lo causan.  Este tratado obliga a los países desarrollados a disminuir sus emisiones, ofreciendo mecanismos para que puedan cumplir sus metas de manera más flexible.  Aunque ha sido un paso importante en la lucha contra el cambio climático, el Protocolo de Kyoto no ha logrado que todos los países se comprometan a la misma escala, y se necesitan nuevos acuerdos para enfrentar este desafío global.</p><p>País y Año :Japón, 1997-1998</p><p>Artículos más relevantes: </p><p>- Artículo 3:  Establece el compromiso cuantificado de limitación y reducción de las emisiones para las Partes incluidas en el Anexo I.  El objetivo es reducir el total de las emisiones de GEI de estas Partes a un nivel inferior en no menos del 5% al de 1990 en el período de compromiso entre 2008 y 2012.</p><p>- Anexo B:  Contiene la lista de las Partes incluidas en el Anexo I y el porcentaje de reducción de emisiones que cada una se compromete a alcanzar.</p><p> </p><p> </p><p>- Artículo 6:  Regula el comercio de emisiones entre las Partes incluidas en el Anexo I, permitiendo que un país compre o venda unidades de reducción de emisiones a otro.</p><p>- Artículo 12:  Establece el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), que permite a las Partes incluidas en el Anexo I invertir en proyectos de reducción de emisiones en países en desarrollo y obtener créditos de carbono por estas acciones.</p><p>- Artículo 17:  Define la Implementación Conjunta (IC), que permite a las Partes incluidas en el Anexo I colaborar en proyectos de reducción de emisiones dentro de sus propios territorios.</p><p> </p><p> </p><p>- Artículo 7:  Establece las obligaciones de las Partes incluidas en el Anexo I de presentar informes anuales sobre sus emisiones de GEI y de proporcionar información adicional para demostrar el cumplimiento de sus compromisos.</p><p>- Artículo 8:  Define el proceso de examen de la información presentada por las Partes, que se realiza mediante equipos de expertos que evalúan el cumplimiento de los compromisos.</p><p> </p><p>- Artículo 10:  Promueve la cooperación internacional en temas como la transferencia de tecnología, la investigación científica y la educación sobre el cambio climático.</p><p>- Artículo 11:  Establece la obligación de los países desarrollados de proporcionar recursos financieros a los países en desarrollo para ayudarlos a enfrentar el cambio climático</p><p>-Artículo 2: Detalla las políticas y medidas que las Partes del Anexo I deben implementar para reducir las emisiones, incluyendo el fomento de la eficiencia energética, el uso de fuentes de energía renovable y la gestión forestal sostenible</p><p>-Artículo 18: Estipula que la Conferencia de las Partes aprobará procedimientos y mecanismos eficaces para tratar los casos de incumplimiento de las disposiciones del Protocolo. Estos procedimientos pueden incluir consecuencias vinculantes, que se adoptarán mediante una enmienda al Protocolo</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-25 02:51:35 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>ACUERDO DE PARIS</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/amaravir/ttruf5i65qarcepg/wish/3137030798</link>
         <description><![CDATA[<p>Norma: </p><p>Definición:</p><p>Es la visión de llevar a cabo plenamente el desarrollo y la transferencia para majarse la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>País y año:          </p><p>Francia -EEUU-Peru,26 de Septiembre  del 2019 </p><p><br/></p><p><br/></p><p>Artículos Resaltantes:</p><p><br/></p><p>1. Artículo 2: Objetivo del Acuerdo (limitar el aumento de la temperatura global por debajo de 2°C).</p><p><br/></p><p><br/></p><p>2. Artículo 4: Metas de reducción de emisiones.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>3. Artículo 6: Cooperación voluntaria entre países para alcanzar los objetivos.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>4. Artículo 7: Adaptación al cambio climático.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>5. Artículo 8: Pérdidas y daños.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>6. Artículo 9: Financiamiento climático.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>7. Artículo 10: Desarrollo y transferencia de tecnología.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>8. Artículo 11: Fomento de capacidades.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>9. Artículo 12: Educación y sensibilización sobre el cambio climático.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>10. Artículo 13: Transparencia en las medidas y el apoyo.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>11. Artículo 14: Balance mundial.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>12. Artículo 15: Cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>13. Artículo 16: Conferencia de las Partes.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>14. Artículo 17: Funciones de la secretaría.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>15. Artículo 21: Entrada en vigor del Acuerdo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-25 02:57:30 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/amaravir/ttruf5i65qarcepg/wish/3137059160</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>1.NORMA</strong>: </p><p>La Ley N.º 29090 regula la habilitación urbana, la construcción y la formalización de predios y edificaciones en todo el territorio nacional</p><p><strong>2.DEFINICION</strong>: </p><p>La Política Nacional de Vivienda y Urbanismo es un conjunto de principios, normas y acciones que orientan el desarrollo del sector vivienda y el ordenamiento territorial de las ciudades de un país. Su propósito es garantizar el acceso a una vivienda adecuada, mejorar las condiciones urbanas y promover la sostenibilidad en el uso del suelo y los recursos.</p><p>3.<strong>PAIS Y AÑO</strong>:</p><p> Perú - 2021</p><p>4.<strong><sup>ARTICULO MAS RELEVANTE</sup></strong>:</p><p>Artículo 1. OP.01 Permite garantizar el crecimiento del desarrollo sostenible de las ciudades y centro poblados del país a atreves de una panificación urbana.</p><p>Artículo 2: L01.01 Sugiere mejorar el marco metodológico de la planificación urbana y territorial a nivel nacional, el proyecto que dio origen a esta ley fue desarrollado por el MVCS en coordinación con la formulación de la PNVU y propone a nivel de Ley, las primeras mejorar en el marco metodológico de la planificación urbana y territorial a nivel nacional.</p><p>Artículo 3. L01.02 Fomentar mecanismos de implementación en temas de planificación y gestión urbana y territorial en los gobiernos locales.</p><p>Artículo 4. S5.01.02.01 plataforma de información geoespacial sobre los procesos de planificación y gestión urbana y territorial.</p><p>Artículo 5. S5.01.02.02 Fortalecimiento de capacidades para la planificación y gestión urbana y territorial de las áreas metropolitanas mediante entes especializados descentralizados, El servicio 02 reporta que el año 2021, el 33.33% de áreas metropolitanas cuentan con un ente especializado, logrando así un avance respecto al 10% (linea de base) y superando el 10% de meta programada al 2021.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-25 03:11:03 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Protocolo de Montreal </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/amaravir/ttruf5i65qarcepg/wish/3137066331</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>DEFINICIÓN:</strong></p><p>El Protocolo de Montreal es un tratado internacional diseñado para proteger la capa de ozono mediante la eliminación gradual de sustancias que la agotan, como los clorofluorocarbonos (CFC). Firmado en 1987, establece compromisos específicos para los países firmantes, promoviendo la cooperación y asistencia técnica, con el objetivo de mitigar el daño ambiental y preservar la salud humana y el ecosistema.</p><p><strong>PAÍS Y AÑO </strong></p><p>Canadá, el 16 de septiembre en 1987.</p><p><strong>ARTICULOS MAS RESALTANTES </strong></p><p><strong>Artículo 1:</strong> Definiciones</p><p>Este artículo establece las definiciones de términos clave que se utilizan a lo largo del tratado, como "sustancias controladas" (aquellas que agotan el ozono) y "emisiones"</p><p><strong>Articulo 3-.</strong> Calculos de los niveles de control: establece como parte debe determinar sus niveles calculados de producción, importaciones, exportaciones y consumo de las sustancias controladas.</p><p><strong>Artículo 4: </strong>Control del comercio</p><p>Se establece el control del comercio con Estados que no son Partes en el Protocolo para evitar que las sustancias controladas se exporten o importen desde estos países .</p><p><strong>Artículo 5. </strong>Situación especial en los países de desarrollo </p><p>Los países en desarrollo con un consumo anual de sustancias controladas inferior a 0,3 kg per cápita pueden aplazar por diez años el cumplimiento de las medidas de control del Protocolo, hasta el 1 de enero de 1999, para satisfacer sus necesidades internas, siempre que se realice un examen que valide esta prórroga.</p><p><strong>Artículo 8:</strong> Incumplimiento</p><p>Describe los procedimientos para abordar el incumplimiento por parte de los Estados de las disposiciones del Protocolo y las medidas que se deben tomar</p><p><strong> Artículo 7</strong>: Toda Parte proporcionará a la Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya</p><p>constituido en Parte, datos estadísticos sobre su producción, importaciones y exportaciones de cada una de las sustancias controladas enumeradas en el anexo A correspondientes a 1986, o las estimaciones más</p><p>fidedignas que sea posible obtener de dichos datos, cuando no se disponga de ellos.</p><p><strong>Artículo 9: </strong>Investigación, desarrollo, sensibilización del público e intercambio de información</p><p>Fomenta la cooperación entre las Partes para la investigación y el desarrollo de tecnologías alternativas, así como la sensibilización del público sobre los peligros del agotamiento de la capa de ozono .</p><p><strong>Artículo 10.</strong> Mecanismo financiero</p><p>Las Partes crearán un mecanismo para ofrecer cooperación financiera y técnica, incluyendo transferencia de tecnologías, a aquellas que operen bajo el artículo 5 del Protocolo, para implementar las medidas de control estipuladas en los artículos relevantes. Este mecanismo cubrirá costos adicionales necesarios para cumplir dichas medidas y se establecerá una lista indicativa de categorías de costos en la Reunión de las Partes.</p><p><strong>.Artículo 12:</strong> Secretaría</p><p>Establece las funciones y responsabilidades de la Secretaría, incluyendo la coordinación de reuniones y la gestión de la información presentada por las Partes .</p><p><strong>Artículo 19:</strong> Denuncia</p><p>Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación por escrito transmitida al</p><p>Depositario una vez transcurrido un plazo de cuatro años después de haber asumido las obligaciones</p><p>establecidas en el párrafo 1 del artículo 2A. Esa denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que haya</p><p>sido recibida por el Depositario o en la fecha posterior que se indique en la notificación de la denuncia</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-25 03:15:06 UTC</pubDate>
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