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      <title>Responsabilidad del Estado Noticia 2 by Mariana Aguilar</title>
      <link>https://padlet.com/marianaaguilar1106/tqilbny4ochjt0k7</link>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-04-29 17:52:40 UTC</pubDate>
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         <title>Condenan al Estado por enriquecimiento ilícito en contrato de concesión</title>
         <author>marianaaguilar1106</author>
         <link>https://padlet.com/marianaaguilar1106/tqilbny4ochjt0k7/wish/2974108442</link>
         <description><![CDATA[<p>La noticia versa sobre un litigio de responsabilidad patrimonial entre una empresa concesionaria y el Estado costarricense. Según se relata, la compañía privada había suscrito con el Gobierno un contrato de concesión de obra pública con servicio público, mediante el cual se obligaba a diseñar, financiar, construir y poner en funcionamiento una moderna terminal portuaria. Sin embargo, tiempo después de iniciado el proyecto y cuando el concesionario había realizado cuantiosas inversiones, el Poder Ejecutivo emitió sorpresivamente un decreto modificando ciertos términos contractuales esenciales. Por un lado, redujo unilateralmente el plazo original de vigencia del contrato, limitando así el periodo de explotación exclusiva de la terminal por parte del concesionario. Por otro lado, disminuyó el tope máximo de las tarifas portuarias autorizadas, impactando negativamente las proyecciones de ingresos. La confluencia de estas dos medidas, adoptadas sin el consentimiento del contratista y con posterioridad a la firma del contrato, alteró gravemente el equilibrio económico-financiero del negocio. Al acortar la extensión temporal de la concesión y al mismo tiempo rebajar el monto tarifario, el concesionario vio comprometida su legítima expectativa de amortizar los costos y obtener una utilidad razonable. En razón de ello, la empresa afectada planteó una demanda contencioso-administrativa contra el Estado, en la que reclamó el pleno restablecimiento de la ecuación contractual fracturada. Argumentó que las modificaciones impuestas por vía reglamentaria constituían un hecho del príncipe que provocaba un desequilibrio en la relación sinalagmática, enriqueciendo injustificadamente a la Administración a costa del empobrecimiento del contratista. Esta situación encuadra en la llamada "responsabilidad sin falta" o por acto lícito, donde la Administración debe responder por el ejercicio de potestades legítimas que, sin embargo, causan un sacrificio especial y anormal a un particular.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-29 17:54:13 UTC</pubDate>
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         <title>Hechos</title>
         <author>marianaaguilar1106</author>
         <link>https://padlet.com/marianaaguilar1106/tqilbny4ochjt0k7/wish/2974109353</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Empresa suscribió con el Estado un contrato de concesión de obra y servicio público para construir y operar una terminal portuaria.</p></li><li><p>El concesionario asumió elevadas inversiones para desarrollar el proyecto.</p></li><li><p>Posteriormente, el Poder Ejecutivo emitió un decreto modificando unilateralmente el plazo de la concesión y las tarifas máximas.</p></li><li><p>Esto alteró el equilibrio económico-financiero del contrato, perjudicando la expectativa de recuperación de costos y generación de utilidades del concesionario.</p></li><li><p>La empresa demandó al Estado reclamando el restablecimiento de la ecuación contractual por enriquecimiento sin causa.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-29 17:54:57 UTC</pubDate>
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         <title>https://www.youtube.com/watch?v=UCnU8Qkwk9I</title>
         <author>marianaaguilar1106</author>
         <link>https://padlet.com/marianaaguilar1106/tqilbny4ochjt0k7/wish/2974111236</link>
         <description><![CDATA[<p>Se trata de un supuesto de responsabilidad administrativa por conducta lícita, derivada del ejercicio de potestades de modificación unilateral de los contratos que, aunque jurídicamente válidas, producen un impacto negativo especial y anormal en el patrimonio del contratista. No se discute la legalidad de la actuación, sino el deber de reparar la ruptura sustancial de la reciprocidad de intereses. Es una responsabilidad objetiva basada en la antijuridicidad del perjuicio económico causado, sin que medie culpa o ilegalidad de la Administración.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-29 17:56:25 UTC</pubDate>
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         <title>Actuaciones u omisiones del Estado</title>
         <author>marianaaguilar1106</author>
         <link>https://padlet.com/marianaaguilar1106/tqilbny4ochjt0k7/wish/2974112377</link>
         <description><![CDATA[<p>La actuación estatal consistió en la emisión de un decreto ejecutivo que redujo el plazo originalmente pactado para la explotación de la terminal portuaria y disminuyó los topes máximos de las tarifas autorizadas. Si bien la Administración ejerce así una potestad reglamentaria reconocida por el ordenamiento, la aplicación concreta de esa prerrogativa produce un desequilibrio sobreviniente en el contrato que traslada los beneficios hacia el Estado en detrimento de los intereses del concesionario.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-29 17:57:14 UTC</pubDate>
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         <title>Nexo Causal</title>
         <author>marianaaguilar1106</author>
         <link>https://padlet.com/marianaaguilar1106/tqilbny4ochjt0k7/wish/2974112784</link>
         <description><![CDATA[<p>Existe un nexo causal directo y determinante entre el acto lícito de la Administración al modificar el contrato por decreto y el daño antijurídico irrogado al contratista. Al reducir los plazos y las tarifas, el Estado impacta negativamente los flujos proyectados del negocio, generando un enriquecimiento sin causa a expensas del patrimonio del concesionario. No operan otros factores externos que debiliten esa relación de causalidad, pues es claramente la conducta administrativa la que desencadena el perjuicio económico.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-29 17:57:34 UTC</pubDate>
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         <title>Daños y perjuicios</title>
         <author>marianaaguilar1106</author>
         <link>https://padlet.com/marianaaguilar1106/tqilbny4ochjt0k7/wish/2974113110</link>
         <description><![CDATA[<p>Los daños consisten en el detrimento patrimonial sufrido por el concesionario al verse privado de una parte sustancial de los ingresos previstos originalmente. La disminución del plazo impide una explotación rentable por todo el periodo proyectado, mientras que la rebaja tarifaria cercena los flujos esperados. Esto genera un daño emergente por las inversiones realizadas que no podrán ser amortizadas, y un lucro cesante por las utilidades futuras que se dejarán de percibir. Son daños ciertos, actuales, cuantificables y especiales, pues afectan el núcleo económico del contrato.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-29 17:57:51 UTC</pubDate>
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         <title>Eximentes de reponsabilidad</title>
         <author>marianaaguilar1106</author>
         <link>https://padlet.com/marianaaguilar1106/tqilbny4ochjt0k7/wish/2974113835</link>
         <description><![CDATA[<p>No se configuran eximentes que liberen al Estado de responsabilidad. No hay fuerza mayor, pues la causa del daño es el propio acto administrativo modificatorio del contrato. Tampoco hay culpa de la víctima ni hecho de un tercero, ya que es la conducta lícita del Estado la que genera el desequilibrio económico perjudicial. El contratista no participó en la decisión modificatoria ni asumió ese riesgo extraordinario.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-29 17:58:23 UTC</pubDate>
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         <title>Fundamento en LGAP</title>
         <author>marianaaguilar1106</author>
         <link>https://padlet.com/marianaaguilar1106/tqilbny4ochjt0k7/wish/2974114323</link>
         <description><![CDATA[<p>El caso se enmarca en el artículo 194 de la LGAP sobre responsabilidad objetiva por conducta lícita, al causar la Administración con su actuación un daño especial que el contratista no tiene el deber jurídico de soportar. También aplican los principios de intangibilidad patrimonial (art. 11), igualdad ante las cargas públicas (art. 190) y equilibrio contractual (arts. 4 y 5) recogidos en esa ley.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-29 17:58:48 UTC</pubDate>
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         <title>Otra normativa</title>
         <author>marianaaguilar1106</author>
         <link>https://padlet.com/marianaaguilar1106/tqilbny4ochjt0k7/wish/2974114794</link>
         <description><![CDATA[<p>Resultan aplicables la Ley de Concesión de Obra Pública y su reglamento, que regulan las potestades de modificación unilateral bajo ciertos límites infranqueables, como lo es el mantenimiento del equilibrio económico del contrato. También debe considerarse la Ley de Contratación Administrativa y su principio de intangibilidad patrimonial frente a modificaciones que hagan excesivamente onerosas las obligaciones del contratista.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-29 17:59:10 UTC</pubDate>
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         <title>Procedencia de la demanda</title>
         <author>marianaaguilar1106</author>
         <link>https://padlet.com/marianaaguilar1106/tqilbny4ochjt0k7/wish/2974115386</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la demanda interpuesta por el concesionario era procedente y la sentencia que condenó al Estado se ajusta a derecho. Los hechos revelan una ruptura significativa del equilibrio económico original por un hecho del príncipe, sin que el contratista tuviera el deber de soportar ese perjuicio especial y anormal. Ante una modificación unilateral sustancial que alteró la reciprocidad de intereses, procede aplicar la responsabilidad sin falta para restablecer la ecuación financiera mediante una indemnización integral. El Estado no puede enriquecerse incausadamente a costa del patrimonio del concesionario so pretexto de una potestad legal de variación sobreviniente del contrato. Los principios del equilibrio contractual y de igualdad ante las cargas públicas imponen el deber de reparar.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-29 17:59:37 UTC</pubDate>
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