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      <title>Derechos y Obligaciones de los Contratos Mercantiles by Alexa Garcia</title>
      <link>https://padlet.com/alexagarciav6/tq7xfk12u09ouam4</link>
      <description>Contratos Mercantiles.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-07-16 01:54:25 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2020-07-16 02:59:12 UTC</lastBuildDate>
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         <title>CONTRATO DE COMPRAVENTA</title>
         <author>alexagarciav6</author>
         <link>https://padlet.com/alexagarciav6/tq7xfk12u09ouam4/wish/655623922</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><strong><em>DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:</em></strong></blockquote><div>* Las obligaciones del vendedor son transmitir el dominio de la cosa vendida; O sea la entrega real que consiste en la entrega de la cosa vendida. La entrega jurídica cuando la ley considera recibida por el comprador. Y la entrega virtual que es desde el momento de la aceptación por parte del comprador.</div><div>* A reintegrar el precio íntegro actual.</div><div>* Éste se obliga a pagar los gastos del pleito de evicción así como los gastos causados por el contrato.</div><div>* Éste se obliga a pagar el precio a tiempo de la adquisición en caso de mala fe y claro, el pago de daños y perjuicios.</div><div>* Conservar la cosa hasta el momento de su entrega al comprador, entregar la cosa, responder de los vicios o defectos ocultos del bien vendido, garantizar la posesión pacífica, el vendedor salvo pacto en contrario, quedará obligado en las ventas mercantiles a la evicción y saneamiento etc</div><div>* En cuestión de saneamiento el vendedor está obligado a sanear defectos ocultos de la cosa enajenada y responderá por la falta de calidad o cantidad estipulada.</div><div>* Las obligaciones del comprador son: El comprador deberá pagar el precio de las     mercancías que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos, O sea en forma plazo y lugar. Éste se obliga a recibir la cosa, abonar al vendedor los gastos y a pagar las arras.<br><br></div><blockquote><strong><em>EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: </em></strong></blockquote><div>Artículo 376.- En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la indemnización, además, de los daños y perjuicios. (Código de comercio).</div><div><br></div><blockquote><strong><em>CAUSALES DE LA RESCISIÓN:</em></strong></blockquote><div>* Existencia de vicios ocultos.</div><div>* Si el comprador no cumple con el pago pactado.</div><div>* Mutuo disenso etc.</div><div><br></div><blockquote><strong>NATURALEZA JURÍDICA:</strong></blockquote><div>La naturaleza de este contrato es mercantil.</div><div><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-16 01:55:57 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/alexagarciav6/tq7xfk12u09ouam4/wish/655623922</guid>
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      <item>
         <title>CONTRATO DE COMISIÓN</title>
         <author>alexagarciav6</author>
         <link>https://padlet.com/alexagarciav6/tq7xfk12u09ouam4/wish/655626443</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><strong><em>DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:</em></strong></blockquote><div>Obligaciones del comisionista: </div><div>* Avisar del rehúsa miento de la comisión, de otra forma este responderá de los daños y perjuicios que sobrevengan.</div><div>* La obligación de conservación.</div><div>* El desempeño en interés del comitente.</div><div>* La obligación de información.</div><div>* La rendición de cuentas.</div><div>Derechos del comisionista:</div><div>* remuneración.</div><div>* Derechos de retención.</div><div>* Derecho de enajenación.</div><div>Obligaciones del comitente:</div><div>* provisión de fondos.</div><div>* Asunción de obligaciones adquiridas por el comisionista.</div><div>* Garantía de cumplimiento garantía de cumplimiento.</div><div>* Conflicto de intereses.  </div><div><br></div><blockquote><strong><em>EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL CONTRATO.</em></strong></blockquote><div>* Artículo 278.- Cuando sin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa la comisión, o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada, será responsable al comitente de todos los daños que por ello le sobrevengan.</div><div>* Artículo 289.- En las operaciones hechas por el comisionista, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del comitente de daños y perjuicios, quedará á opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo del comisionista.</div><div><br></div><blockquote><strong><em>CAUSALES DE LA RESCISIÓN:</em></strong></blockquote><div>* Revocación de este contrato.</div><div>* Artículo 308.- Por muerte o inhabilitación del comisionista se entenderá rescindido el contrato de comisión; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes.</div><div>* Muerte del comisionista.</div><div>*  Vencimiento del plazo.</div><div>* Estado de interdicción declarada.</div><div>* Renuncia del comisionista.</div><div>* Conclusión del negocio.</div><div><br></div><blockquote><strong><em>NATURALEZA JURÍDICA:</em></strong></blockquote><div>La naturaleza jurídica de este contrato es mercantil.</div><div><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-16 01:59:33 UTC</pubDate>
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         <title>CONTRATO DE CONSIGNACIÓN O ESTIMATORIA.</title>
         <author>alexagarciav6</author>
         <link>https://padlet.com/alexagarciav6/tq7xfk12u09ouam4/wish/655627520</link>
         <description><![CDATA[<div>La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo. </div><div><br></div><blockquote><strong>DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:</strong> </blockquote><div>-	El consignatario tendrá la obligación de pagar el precio pactado con el consignante o de devolver el bien, salvo lo dispuesto por el tercer párrafo, de la fracción VI, de este artículo.</div><div>-	El consignante trasmitirá la posesión de los bienes al consignatario, y en su momento, la propiedad de los mismos al adquirente; en caso contrario, estará obligado a responder por los daños y perjuicios causados, así como por el saneamiento en caso de evicción de los bienes dados en consignación o por los vicios ocultos respectivos.</div><div>-	Las partes contratantes podrán pactar una retribución para el consignatario que consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga el porcentaje establecido en el contrato.</div><blockquote><strong>CAUSALES DE LA RESCISIÓN:</strong></blockquote><div>-	La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato. </div><div>-	El vencimiento del plazo pactado.</div><div>-	La muerte de alguno de los contratantes.</div><div>-	El mutuo consentimiento.</div><div>-	Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.</div><div><br></div><blockquote><strong>NATURALEZA JURÍDICA: </strong></blockquote><div>Naturaleza Mercantil. </div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-16 02:01:18 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>CONTRATO DE DEPÓSITO</title>
         <author>alexagarciav6</author>
         <link>https://padlet.com/alexagarciav6/tq7xfk12u09ouam4/wish/655627684</link>
         <description><![CDATA[<div>Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.</div><div><br></div><blockquote><strong>DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:</strong></blockquote><div>-	Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito.</div><div>-	El depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositario se la pida.</div><div>-	Siempre que con asentimiento del depositante dispusiese el depositario de las cosas que fuesen objeto del depósito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquel le encomendare, cesarán los derechos y obligaciones propias del depositante y depositario, surgiendo los del contrato que se celebrare.</div><div><br></div><blockquote><strong>CAUSALES DE LA RESCISIÓN:</strong></blockquote><div>-	Por vencimiento del término.</div><div>-	Por cumplimiento de la condición resolutoria si así se hubiere convenido.</div><div>-	Por pérdida de la cosa depositada.  </div><div>-	Por confusión en las obligaciones del Depositario y del Depositante.  </div><div>-	Por renuncia de una de las partes.</div><div><br></div><blockquote><strong>NATURALEZA JURÍDICA:</strong></blockquote><div>Naturaleza mercantil. </div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-16 02:01:33 UTC</pubDate>
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         <title>CONTRATO DE PRÉSTAMO</title>
         <author>alexagarciav6</author>
         <link>https://padlet.com/alexagarciav6/tq7xfk12u09ouam4/wish/655627942</link>
         <description><![CDATA[<div>Conforme al Código de Comercio, artículo 358, cuando en el contrato las cosas prestadas se destinen a actos de comercio, o cuando se contraiga entre comerciantes, entonces el préstamo será mercantil.<br><br></div><blockquote><strong>NATURALEZA JURÍDICA:</strong> </blockquote><div>Se regula el préstamo mercantil como un contrato real, de modo que el contrato no se inicia hasta que se ha entregado el bien al prestatario. Sin embargo, se puntualiza el carácter dispositivo de esta norma jurídica que indica el carácter real del préstamo, esto significa que las partes pueden adelantar el inicio del contrato al momento del acuerdo entre ellas aunque aún no se haya entregado el bien al prestatario. En ese caso, las partes estarían modificando la naturaleza del contrato pasando éste a ser considerado un préstamo consensual o personal.<br><br></div><blockquote><strong><em>OBLIGACIONES:</em></strong></blockquote><ol><li>Devolver al mutuante otro tanto de la misma	especie	y	calidad.</li><li>Devolver la cosa prestada en tiempo convenido en el contrato.</li><li>Si se trata de tiempo indeterminado, no será sino hasta después	de 30 días siguientes a	la interpelación.</li><li>Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.</li></ol><blockquote><strong><em>DERECHOS:</em></strong></blockquote><ol><li>Toda prestación pactada a favor del acreedor que conste precisamente por escrito, se reputará interés.</li><li>Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos. </li><li>El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos.</li></ol><div><br></div><blockquote><strong><em>CAUSALES DE RESCISIÓN:</em></strong></blockquote><ol><li>Cuando el objeto (u objetos) que han sido prestados se encuentren en riesgo, esto es, cuando puedan llegar a ser destruidos, o a quedar inutilizables.</li><li>Cuando el comodante requiera hacer uso del objeto (u objetos) que han sido prestados por una urgencia.</li><li>Cuando el comodatario autoriza a una persona, ajena al contrato a utilizar o servirse del objeto sin autorización del comodante.</li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-16 02:01:57 UTC</pubDate>
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         <title>CONTRATO DE TRANSPORTE</title>
         <author>alexagarciav6</author>
         <link>https://padlet.com/alexagarciav6/tq7xfk12u09ouam4/wish/655628092</link>
         <description><![CDATA[<div>El artículo 576 del Código de Comercio dispone que el contrato de transporte será mercantil cuando: </div><ul><li>Tenga por objeto mercaderías y </li><li>Cuando, sea cual fuere su objeto, el porteador sea comerciante.</li></ul><div>La  fracción VII  del  artículo  75  del  Código  de  Comercio  considera  a  las  empresas  transportistas de personas como realizadoras de actos de comercio y, por lo tanto, se puede hablar de contratos de transporte mercantil.<br><br></div><blockquote><strong>NATURALEZA JURÍDICA:</strong> </blockquote><div>cabe incardinarlo en el marco o categoría de los contratos de obra por empresa, por cuanto el empresario se obliga  no únicamente a desarrollar una actividad, sino que también a conseguir un resultado ( el traslado de las mercancías de un lugar a otro). <br><br>Aunque entre contrato de obra y el de transporte existen diferencias que impiden la asimilación, sin más, de ambos  contratos:</div><ul><li>El porteador asume directamente la custodia de las cosas, deber este que no aparece en el contrato de obra</li><li>El contrato de transporte conoce además la intervención de un tercero ( destinatario, antes consignatario) que sin ser parte en el contrato se integra en él con un régimen propio de derechos y obligaciones.</li></ul><div><br></div><blockquote><strong>OBLIGACIONES DEL PORTEADOR:</strong></blockquote><ol><li>Recibir	las mercancías o cosas objeto del contrato en el tiempo y lugar convenidos. </li><li>Extender la carta del porte</li><li>Emprender y concluir el viaje dentro del plazo estipulado. </li><li>Verificar el viaje en la fecha convenida.</li><li>Cuidar y conservar las cosas transportadas, bajo su exclusiva responsabilidad.</li><li>Entregar las mercancías	al tenedor de la carta porte.</li><li>Pagar la indemnización convenida por retardo de la entrega.</li><li>Entregar las cosas por peso, cuenta y medida, según consideración de la carta porte.</li><li>Probar su no culpa o negligencia.</li><li>Pagar las pérdidas o averías que sean a su cargo.</li></ol><blockquote><strong>OBLIGACIONES DEL CARGADOR:</strong></blockquote><ol><li>Entregar las cosas a ser transportadas en tiempo y lugar.</li><li>Declarar el contenido de los bultos.</li><li>Entregar al porteador los documentos (fiscales, municipales, etc).</li><li>Sufrir las comisiones, multas y	 demás sanciones que se	<br>le impongan por infracción a leyes fiscales.</li><li>Indemnizar al porteador los perjuicios que se le causen.</li><li>Sufrir las pérdidas y averías por caso fortuito.</li><li>Remitir	al consignatario oportunamente la carta porte.</li></ol><blockquote><strong>OBLIGACIONES DEL CONSIGNATARIO: </strong></blockquote><ol><li>Recibir las mercancías sin demora. </li><li>Abrir y	reconocer en el acto de recepción los bultos que contengan las cosas transportadas.</li><li>Devolver la carta porte o entregar recibo al porteador, o las cosas recibidas.</li><li>Pagar al porteador así el porte como los demás gastos, sin perjuicio de las reclamaciones.</li><li>Cumplir con las órdenes del cargador.</li></ol><blockquote><strong>DERECHOS:</strong></blockquote><ol><li>El porteador tiene derecho a exigir al cargador la apertura y reconocimiento de los bultos que contengan la mercancía;en caso contrario, no tendrá responsabilidad de que provenga de fraude o dolo.</li><li>Tendrá derecho a recibir la mitad del porte convenido.</li><li>El porteador tiene derecho a mantener las mercancías mientras no se le pague el porte.</li></ol><div><br></div><blockquote><strong>CAUSALES DE RESCISIÓN:</strong></blockquote><div><strong>El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador antes de comenzado el viaje; en tal caso, el cargador pagará al porteador la mitad del porte estipulado, y si por causa de fuerza mayor no puede tener lugar el viaje, el contrato queda resuelto, y sufre cada parte las pérdidas y los perjuicios que le cause la resolución.</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-16 02:02:12 UTC</pubDate>
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         <title>CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.</title>
         <author>alexagarciav6</author>
         <link>https://padlet.com/alexagarciav6/tq7xfk12u09ouam4/wish/655628265</link>
         <description><![CDATA[<div> Es el contrato por el cual una persona, llamada asociante, concede a otra u otras, llamadas asociados, que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y pérdidas de un negocio mercantil o de una o varias operaciones de comercio.<br><br></div><blockquote><strong>NATURALEZA JURÍDICA:</strong></blockquote><div>La asociación en participación no tiene realmente una personalidad jurídica como tal, ya que ni razón social ni denominación tiene, puesto que no es una sociedad mercantil, aun cuando se encuentre regulada por el artículo 253 de la LGSM. Se trata, entonces, de un perfecto contrato mercantil, el que debe hacerse constar por escrito, donde se fijarán los términos, las condiciones y los intereses en que debe realizarse, el cual no estará sujeto a registro.<br><br></div><blockquote><strong>OBLIGACIONES DEL ASOCIANTE:</strong></blockquote><ol><li>Realizar las operaciones de comercio o explotar la negociación mercantil que constituyan el fin de la asociación.</li><li>Entregar a los asociados la participación que se haya convenido sobre las utilidades.</li><li>Reintegrar las aportaciones a la liquida</li></ol><blockquote><strong>OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ASOCIADO:</strong></blockquote><ul><li>Aportar al asociante los bienes o servicios estipulados en el contrato.</li><li>Derecho a la participación en las utilidades o pérdidas según convenio.	En todo caso las pérdidas no podrán ser superiores al valor de su aportación.</li></ul><blockquote><br><strong>CAUSALES DE RESCISIÓN:</strong></blockquote><ol><li>Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;</li><li>Por infracción al pacto social;</li><li>Por infracción a las disposiciones legales que rijan al contrato social;</li><li>Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía, y</li><li>Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.</li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-16 02:02:26 UTC</pubDate>
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         <title>CONTRATO DE SEGURO.</title>
         <author>alexagarciav6</author>
         <link>https://padlet.com/alexagarciav6/tq7xfk12u09ouam4/wish/655628595</link>
         <description><![CDATA[<div>Por el contrato de seguro, según reza el artículo primero de la Ley de Contrato de Seguro (lcs) “la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato”.</div><div><br></div><blockquote><strong>OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR. </strong></blockquote><div><br></div><div>1. Indemnizar los daños siempre que se demuestre:</div><div>         - La ocurrencia del siniestro, </div><div>         - Que este sea el previsto en la póliza, y</div><div>         - Que se produzca durante su vigencia. </div><div><br></div><div>2. Que el siniestro provoque un daño. </div><div><br></div><div>3. Que se calcule el importe de los daños. Su función es reparar el daño; sin este no hay indemnización: </div><div>          -El importe del daño fija la cuantía de la indemnización del asegurador, en cuanto el seguro no es fuente de lucro o enriquecimiento. </div><div>          - El contrato posee una función estrictamente reparatoria o indemnizatoria del importe del daño concreto.</div><div><br></div><blockquote><strong>DERECHOS DEL ASEGURADOR.</strong></blockquote><div><br></div><div>1. El contratante del seguro estará obligado a pagar la prima.</div><div><br></div><blockquote><strong>OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.</strong></blockquote><div><br></div><div>1. Pago de la prima. </div><div>2. Deberes generales. </div><div>3. Deberes específicos: </div><div>    - Comunicar la realización del siniestro, sus circunstancias y consecuencias, y el deber de salvamento.</div><div>     -Deber de información, o sea, la obligación de comunicar al asegurador las reclamaciones del tercero.</div><div>      -Colaborar con el asegurador en la orientación jurídica frente al reclamo de terceros. Este hace parte de los deberes específicos antes citados de comunicar las circunstancias específicas en que ocurrió el siniestro y sus consecuencias, destacando las de agravación o atenuación. Su objetivo es facilitarle a la entidad aseguradora la asunción de su obligación de indemnizar. </div><div>       -Situar al asegurador en su lugar. Igual a lo dicho en los ítems anteriores, el informe detallado y completo de la ocurrencia del siniestro y las pretensiones del tercero consignadas en sus reclamaciones, le permite al asegurador ubicarse frente al cumplimiento de su deber indemnizatorio o eximirse de él, en presencia de circunstancias que lleven a ello. </div><div>      -No reconocer responsabilidad sin consentimiento del asegurador </div><div>      -Ceder la defensa al asegurador.</div><blockquote><br><strong>DERECHOS DEL ASEGURADO.</strong></blockquote><div><br></div><div>1. A quién ha de pagar el asegurador. </div><div>2. Actividad de defensa frente a los reclamos del tercero:</div><div>    -Conflicto de intereses </div><div>    - Gestión de la defensa.</div><div><br></div><blockquote><strong>CAUSALES DE RESCISIÓN</strong></blockquote><div><br></div><div>1. Existencia de un contrato de responsabilidad civil válido, que vincule al asegurador con el responsable. </div><div>2. Responsabilidad civil del asegurado por el daño sufrido por un tercero: </div><div>     - Límites de la cobertura pactada. Impiden que pueda nacer la acción del asegurado y del tercero.</div><div>     -El incumplimiento del contrato: </div><blockquote>     <br><strong>EXTINCIÓN DEL CONTRATO.</strong></blockquote><div><br></div><div>La enajenación del objeto asegurado por cuanto el contrato de seguro no es una obligación propter rem. Igual por sustitución, alteración, cambio o transformación de los objetos asegurados, por el cumplimiento del plazo pactado, por la muerte del tomador y la liquidación del asegurador.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-16 02:02:55 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>CONTRATO DE FIANZA</title>
         <author>alexagarciav6</author>
         <link>https://padlet.com/alexagarciav6/tq7xfk12u09ouam4/wish/655639201</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>CONTRATO DE FIANZA</strong></div><div>La fianza es un contrato por el cual, una persona llamada fiador se compromete con el acreedor de una obligación, a pagar por el deudor, si éste no lo hace.</div><blockquote><br><strong>OBLIGACIÓN DEL FIADOR.</strong></blockquote><div><br></div><div>-Pagar al acreedor en caso de incumplimiento del deudor y otro consistente en la obligación del acreedor de pagar el estipendio convenio en el caso de fianza onerosa. </div><div>-El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el fiado.</div><div><br></div><blockquote><strong>DERECHOS DEL FIADOR</strong></blockquote><div><br></div><div>-El fiador que paga, debe ser indemnizado por el fiado, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza.</div><div>-El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el fiado asegure el pago o lo releve de la fianza.</div><div><br></div><blockquote><strong>OBLIGACIONES DEL FIADO</strong></blockquote><div><br></div><div>-El fiado está obligado a pagar al fiador la deuda.</div><div><br></div><blockquote><strong>DERECHOS DEL FIADO</strong></blockquote><div><br></div><div>-Si el fiador hizo un pago sin el consentimiento, del fiador no está obligado a saldar la deuda con el fiador.</div><div><br></div><blockquote><strong>EXTINCIÓN DEL CONTRATO</strong></blockquote><div><br></div><div>-La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del fiado.</div><div>-El perdón que fuere concedido por el acreedor.</div><div>-El fiador queda libre de la obligación</div><div> *. Se obligó por un tiempo determinado y el acreedor no requiere judicialmente al fiado por el cumplimiento.</div><div> *. Se obligó por un tiempo indeterminado y el acreedor no ejercita sus derechos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-16 02:18:45 UTC</pubDate>
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         <title>CONTRATO DE EDICIÓN</title>
         <author>alexagarciav6</author>
         <link>https://padlet.com/alexagarciav6/tq7xfk12u09ouam4/wish/655640308</link>
         <description><![CDATA[<div>Un contrato de edición  es el acuerdo de voluntades entre el autor de una obra intelectual o artística y el editor, por medio del cual el primero, o su causahabiente, se obliga a entregar una obra al editor, quien se obliga por su propia cuenta y a sus expensas a reproducirla, distribuirla y venderla, así como a pagar al primero una contra prestación denominada regalía.</div><div><br></div><blockquote><strong>DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES </strong></blockquote><div>     1. Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique. La obligación de reproducir la obra comprende desde aspectos relativos al tipo genérico de edición (rústica, bolsillo, fasciculados, electrónica) hasta especificaciones relacionadas con el diseño gráfico, la inserción de ilustraciones o la inclusión en una colección.</div><div><br></div><div>     2. Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario.</div><div>     3. Proceder a la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados.</div><div>     4. Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición. La continuidad en la explotación habrá de mantenerla el editor al menos durante los dos años siguientes a la inicial puesta en circulación de los ejemplares, término antes del cual se le prohíbe que dé por concluida la edición vendiéndola como saldo.</div><div>     5. Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas. Deberá, asimismo, poner anualmente a disposición de autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. A estos efectos, si el autor lo solicita, el editor le presentará los correspondientes justificantes.</div><div>     6. Restituir al autor el original de la obra, objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma.</div><div><br></div><div>En segundo lugar, el autor se obliga a:</div><div>     1. Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.</div><div>     2. Responder ante el editor de la autora y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.</div><div>     3. Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.</div><div><br></div><div><strong>PAGO DE HONORARIOS O REGALÍAS POR DERECHOS DE AUTOR.</strong> </div><div>Los honorarios o regalías por derechos de autor se pagarán en la forma acordada en el contrato. Si nada se estipula al respecto. </div><div><br></div><div><strong>PREFERENCIA SOBRE EL AUTOR EN ACTUALIZACIONES DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS. </strong></div><div>Salvo estipulación en contrario, cuando se trate de obras que deban ser actualizadas por envíos periódicos, el editor deberá preferir al autor para la elaboración de los envíos de actualización; si el autor no aceptare hacerlo, podrá el editor contratar dicha elaboración con una persona idónea, a juicio del autor y del editor.</div><div><br></div><blockquote><strong>CONSECUENCIAS JURÍDICAS </strong></blockquote><div>Los derechos de explotación de una obra son hipotecables, pero no embargables; sólo se pueden embargar los beneficios de ese derecho, que se consideran salarios.</div><div>Se trata de uno de los contratos regulados expresa y pormenorizad amente en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual el autor de una obra cede al editor algunas de las facultades que integran su derecho de propiedad intelectual.</div><div>En principio, es al autor a quien corresponde en exclusiva la reproducción y distribución de su obra; facultades que podrá ejercitar por sí mismo, excluyendo a todos los demás sujetos, o ceder a terceras personas, bien de modo exclusivo o bien de modo no exclusivo.</div><div> </div><blockquote><strong>EFECTOS</strong></blockquote><div>El contrato de edición puede dejarse sin efecto tanto por el autor como por el editor de una obra, cuando la respectiva contratarte incumple en alguno de los deberes fijados por el contrato o por la ley.</div><div>Conforme a la ley, el autor tiene derecho a dejar sin efecto el contrato de edición en tres casos distintos: primero, cuando el editor no ha publicado la obra dentro del plazo convenido o después de un año de entregado el original; segundo, cuando el editor está facultado para más de una edición de la obra, pero no ha publicado una nueva edición dentro de un año después de ser requerido judicialmente por el autor; tercero, si después de 5 años de publicación no se ha vendido al público más del 20% de los ejemplares de la obra, caso en el cual el autor deberá comprar los ejemplares sobrantes al editor a precio de costo.</div><div><br></div><blockquote><strong>RESCISIÓN DEL CONTRATO </strong></blockquote><ol><li>Terminación del plazo pactado. Es evidente, si transcurre el plazo el contrato queda finiquitado como cualquier otro. Es importante es que cuando firmes el contrato seas  consciente del tiempo por el que te vinculas.</li></ol><div><br></div><ol><li>Venta de la totalidad de los ejemplares. ¡Olé, olé y olé! La mejor causa del mundo mundial. Ojalá todos los lectores de este blog vendáis tiradas a casco porro y extingáis muchos contratos así</li></ol><div><br></div><ol><li>Cuando pasen diez años si la remuneración se hubiera pactado a tanto alzado (a saber dónde andaremos de aquí a diez años y a saber quién pacta la remuneración a tanto alzado)</li></ol><div><br></div><ol><li>En todo caso a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra. Pero ni se te ocurra esperar quince años. Puede que el mundo necesite santos con mucha paciencia, pero tú no tienes que ser uno de ellos. No estamos para ascender a los altares, sino para ganarnos la vida y disfrutar de lo que hacemos.</li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-16 02:20:11 UTC</pubDate>
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         <title>CONTRATO DE FRANQUICIA</title>
         <author>alexagarciav6</author>
         <link>https://padlet.com/alexagarciav6/tq7xfk12u09ouam4/wish/655645313</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><strong>DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:</strong></blockquote><div><br></div><div>Franquiciado:</div><div>-	De pago y otras obligaciones financieras bajo diversas modalidades: tracto único o a fortait, renta periódica fija o variable, initial fee y cantidades periódicas, regalías o royalties. </div><div>-	De explotación del negocio licenciado, atenderlo con diligencia, lealtad y buena fe. </div><div>-	De información y secreto, con el fin de proteger contractualmente los intereses del franquiciador y, extracontractualmente, de los demás franquiciados integrados en la red. </div><div>-	Sumisión a las instrucciones, al control y a la inspección del franquiciador. </div><div>Franquiciador: </div><div>-	Conceder una licencia impropia de uso de marca y nombre comercial. </div><div>-	Poner a disposición el saneamiento, la asistencia técnica, la instrucción y el control de necesarios. </div><div><br></div><blockquote><strong>CAUSALES DE LA RESCISIÓN:</strong></blockquote><div>-	Vencimiento del término pactado</div><div>-	Mutuo disenso</div><div>-	Resolución por incumplimiento contractual.</div><div><br></div><blockquote><strong>NATURALEZA JURÍDICA:</strong></blockquote><div>Naturaleza mercantil.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-16 02:27:51 UTC</pubDate>
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         <title>CONTRATO DE AGENCIA</title>
         <author>alexagarciav6</author>
         <link>https://padlet.com/alexagarciav6/tq7xfk12u09ouam4/wish/655645519</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>CONTRATO DE AGENCIA.</strong></div><div><br></div><div>Contrato por medio del cual un empresario mercantil acepta hacerse cargo indefinidamente de la promoción de los productos de otro empresario, y de la contratación a su nombre, y recibiendo a cambio una retribución en numerario. </div><div><br></div><blockquote><strong>OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO</strong></blockquote><div><br></div><div>1. Actuar con lealtad y buena fe. </div><div>2. Pagar al agente la remuneración pactada que puede ser periódica, bien sea fija o con comisión variable, o un sistema mixto </div><div>    - Cuando el negocio no se lleve a cabo por causas imputables al empresario como lo dispone el Artículo 1322 del Código de Comercio. </div><div>    - Cuando este lo efectúe directamente según el mismo Artículo 1322 del Código de Comercio. </div><div>     - Cuando acuerde con la otra parte no concluir el negocio al tenor del referido Artículo 1322 del Código de Comercio. </div><div>3. Exclusividad, salvo pacto en contrario, Artículo 1318 del Código de Comercio.</div><div>4. Obligaciones complementarias: formación 0 capacitación al agente, instrucciones precisas y claras, suministro de muestrarios, catálogos y listas de precios.</div><div><br></div><blockquote><strong>OBLIGACIONES DEL AGENTE.</strong></blockquote><div><br></div><ol><li>Realizar su mejor esfuerzo para promover los contratos. </li><li>Someterse en su función a las instrucciones pactadas por el empresario (generales o individuales). </li><li>Dar información al empresario.</li></ol><ul><li>Formas</li><li>Términos</li><li>Periodicidad</li></ul><ol><li>Posponer su propio interés comercial frente al de su representado.</li></ol><div><br></div><blockquote><strong>EXTINCIÓN DEL CONTRATO.</strong></blockquote><div><br></div><div>Son justas causas de terminación unilateral de este contrato, al decir del Articulo 1324 del Código de Comercio, las mismas del mandato, las siguientes: </div><div><br></div><div>1. Por parte del empresario: </div><div>    - El incumplimiento grave del agente en sus obligaciones contractuales y de Ley.</div><div>    - Cualquier acto u omisión del agente que afecte gravemente los intereses del empresario. </div><div>    - La apertura del proceso de liquidación judicial al agente. </div><div>    - La liquidación o terminación de actividades </div><div>2. Por parte del agente: </div><div>     -El incumplimiento del empresario en sus obligaciones contractuales y de Ley.</div><div>     -Cualquier acción u omisión del empresario que afecte gravemente los intereses del agente.</div><div>      -La apertura del proceso de liquidación judicial del empresario. </div><div>3. El vencimiento del término de duración del contrato también es justa causa de terminación En una clara analogía al derecho de cesantía que tiene todo trabajador al cesar su vínculo laboral, el agente, a la terminación del contrato de agencia, tendrá derecho a que el empresario le pague una suma equivalente a la docea- va parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de la vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor. Además, en caso de terminación unilateral y sin justa causa del contrato por parte del empresario o del agente por justa causa imputable al empresario, este deberá pagar a aquel una indemnización equitativa acorde con la extensión, importancia y volumen de los negocios, como retribución al esfuerzo por acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-16 02:28:08 UTC</pubDate>
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         <title>CONTRATO DE CORRETAJE Y MEDIACIÓN</title>
         <author>alexagarciav6</author>
         <link>https://padlet.com/alexagarciav6/tq7xfk12u09ouam4/wish/655646318</link>
         <description><![CDATA[<div>El contrato de corretaje y mediación es un contrato comercial que permite a un corredor poner en contacto a dos partes para que realicen un negocio, sin la intervención del corredor, pues su papel fundamental es ser un simple intermediario para facilitar el acercamiento de las partes.</div><div>                                            </div><blockquote><strong>DERECHOS  </strong></blockquote><div><strong>EL PAGO </strong>: pago que debe recibir el corredor por su labor el artículo 1341 del código de comercio establece que se le debe pagar lo que se haya establecido para que este actuara como intermediario, y a falta de estipulación, lo que se paga usualmente por esta labor o lo que fijen los peritos. A menos que se haya establecido otra cosa el pago del corredor les corresponde a las partes en igual proporción.</div><div><strong>LA REMUNERACIÓN:</strong> tendrá lugar siempre y cuando se celebre el negocio entre las partes, para el cual el corredor sirvió de intermediario; sin embargo, aunque el negocio comercial entre las partes no se celebre, el corredor tiene derecho a que se reembolsen los gastos en que haya incurrido como consecuencia de su labor encomendada, a menos que se haya estipulado lo contrario.</div><div>El artículo 1342 del código de comercio señala que el corredor tiene derecho a ser remunerado incluso si el negocio por el que intermedió no se concretó: Para que lo anterior no se aplique, debe pactarse por escrito en el contrato de corretaje, pues de lo contrario se aplica la norma que obliga a reconocer los gastos en que haya incurrido el corredor en la ejecución de su misión.</div><div>El contrato corretaje impone una serie de obligaciones a las partes, y en especial al corredor, que por su oficio tiene una gran responsabilidad. Esto debe ser así, porque el ejercicio de su profesión exige conocer ampliamente el mercado donde presta sus servicios, y las partes recurren al corredor precisamente por su conocimiento profundo del negocio que les interesa, por lo que están obligados a ser leales y profesionales.</div><div>                 </div><blockquote><strong>OBLIGACIONES DEL CORREDOR </strong></blockquote><div>1.  Es obligación del corredor de conservar y devolver las mercancías, encomendados para realizar el encargo</div><div>2.  De reserva: El corredor debe mantener en secreto toda la información que le comuniquen las partes, así como de informar del desarrollo de la negociación, sin afectar el compromiso de reserva de la información.</div><div>3.  De no delegar el encargo: El corredor no está facultado para delegar la responsabilidad que tiene en el contrato de corretaje.</div><div>4.  De llevar los libros: El corredor debe llevar libros en los cuales se debe consignar todas las actividades que realice.  Sobre los contratos celebrados con las anotaciones de todas las operaciones y los encargos que realizado y la identificación de sus clientes.</div><div>5.  De imparcialidad: El corredor debe defender cada uno de los intereses del interesado y si el contrato de corretaje hay dos partes que contrataron al corredor, este último estará obligado a defender imparcialmente los intereses de ambas partes.</div><div>                         </div><blockquote><strong>OBLIGACIONES DE LOS INTERESADOS </strong></blockquote><div>1.  Sufragar todos los gastos que haya incurrido el corredor en las actividades promocionales y materiales, salvo que se haya pactado lo contrario.</div><div>2.  Comunicar de manera oportuna al corredor o a la otra parte del negocio jurídico, el no estar interesado en negociar.</div><div>3.  A suministrar al corredor toda la información que sea relevante e importante para el desarrollo y ejecución de este contrato.</div><div>4.  A suministrar las muestras e informes técnicos que razonablemente se requieran para el cumplimiento del encargo.</div><div>                               </div><blockquote><strong>CONSECUENCIAS JURÍDICAS </strong></blockquote><div>aplicación del artículo 7 ccc , a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; por lo que es razonable pensar que las soluciones legales traídas para el contrato de corretaje serán de entera aplicación a los contratos de corretaje en curso de ejecución, pactados verbalmente o por escrito; ello sin perjuicio del deber de las partes de ajustarse a las estipulaciones contractuales que sí estén expresamente previstas en los contratos formalizados por escrito.</div><div><br></div><blockquote><strong>EFECTOS </strong></blockquote><div>Es una figura contractual integrada en los contratos de colaboración y gestión de intereses ajenos cuya esencia reside en la prestación de servicios encaminados a la búsqueda, localización y aproximación de futuros contratantes, a la obtención del resultado consistente en la puesta en contacto en relación de personas interesadas en celebrar entre ellas un contrato .</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-16 02:29:16 UTC</pubDate>
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         <title>CONTRATO DE DESCUENTO</title>
         <author>alexagarciav6</author>
         <link>https://padlet.com/alexagarciav6/tq7xfk12u09ouam4/wish/655651339</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><strong>DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:</strong></blockquote><div>Las obligaciones del descontatario son:</div><div>* La transmisión del crédito descontado a la entidad de crédito;</div><div>* pagar los intereses y comisiones pactados a la entidad de crédito a cambio de obtener la liquidez inmediata y anticipada de su crédito;</div><div>* la restitución del importe anticipado en caso de impago del deudor ya que la transmisión a la entidad de crédito se produce «salvo buen fin</div><div>Las obligaciones de la entidad de crédito descontante son:</div><div>* entregar al descontatario el importe pactado;</div><div>* ha de presentar el crédito al cobro y realizar los actos necesarios para la conservación y cobro del mismo etc. </div><div><br></div><blockquote><strong>LAS CAUSALES DE RESCISIÓN:</strong></blockquote><div>* vencimiento del crédito descontado.</div><div>* Por el pago realizado del deudor.</div><div>* Por el reintegro del cliente a la entidad de crédito.</div><div><br></div><blockquote><strong>NATURALEZA JURÍDICA:</strong></blockquote><div>La naturaleza jurídica del contrato bursátil de descuento es meramente mercantil.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-16 02:36:14 UTC</pubDate>
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         <title>CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN O CONCESIÓN MERCANTIL.</title>
         <author>alexagarciav6</author>
         <link>https://padlet.com/alexagarciav6/tq7xfk12u09ouam4/wish/655653270</link>
         <description><![CDATA[<div><em>Fr</em>accionar su mercado en zonas asignadas a sus concesionarios a distribuidores que no son agentes, sino adquirentes en firme de las mercancías del conscedente.<strong><em><br>Obligaciones:</em></strong></div><blockquote> <em>OBLIGACIONES DEL CONSCEDENTE</em>: </blockquote><ul><li>La obligación principal es el suministro al concesionario de la mercancía acordada.</li><li>Si existe pacto de exclusiva, no puede suministrárselos a otros revendedores que actúen en la misma zona.</li><li>Si además el concedente es el fabricante de los productos, está obligado a ofrecer una garantía de sus productos.</li></ul><div><br></div><blockquote><em>OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO</em>:</blockquote><ul><li> En ocasiones se obliga a la compra de un determinado número de productos durante un cierto tiempo, pactando el mantenimiento de unos “stocks” mínimos para su reventa. Cabe también pactar que en caso de que el concedente no pueda suministrar los productos, puedan adquirise a un tercero.</li><li>Es contraria a la libre competencia la fijación de cláusula que imponga al concesionario precios fijos de reventa.</li><li>El concesionario suele obligarse además a emplear personal cualificado, instalaciones óptimas y a promocionar los productos.</li><li><strong><em>Efectos y consecuencias jurídicas: </em></strong>Aún terminado el contrato, existen efectos que sobrepasan este momento o que se producen a raíz de la terminación del contrato. Por ejemplo: la rendición de cuentas, el pago de comisiones pendientes, la devolución de mercancías en poder del agente, la revocación de la representación, la obligación de guardar secreto o confidencialidad y la obligación de no competir durante cierto tiempo.</li><li><blockquote><strong><em>NATURALEZA JURÍDICA:</em></strong></blockquote></li><li>Naturaleza Mercantil.</li><li><blockquote><strong><em>CAUSALES DE LA RESCISIÓN:</em></strong></blockquote></li><li>La violación del pacto de exclusiva.<br>ii. No cumplir con una cuota de ventas pactada.<br>iii. La contratación de subagentes sin autorización del empresario.<br>iv. La fusión de la sociedad, tanto del empresario como del agente, el cambio de socios o accionistas o de administradores.<br>v. La huelga por un plazo importante, el embargo de la negociación o la intervención judicial a alguna de las partes.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-16 02:38:47 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/alexagarciav6/tq7xfk12u09ouam4/wish/655653270</guid>
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         <title>CONTRATO DE JOINT VENTURE</title>
         <author>alexagarciav6</author>
         <link>https://padlet.com/alexagarciav6/tq7xfk12u09ouam4/wish/655655919</link>
         <description><![CDATA[<div>Joint Venture.</div><div><strong><em>OBLIGACIONES:</em></strong></div><ul><li> <em>Obligaciones inherentes:</em> Serían las obligaciones que emanan de la lógica jurídica del negocio que pretende llevarse a cabo (gestión de recursos ajenos). </li><li><em>Obligaciones establecidas en el contrato:</em> La posibilidad de establecer dispositivamente el grado de responsabilidad y obligación del gestor, como puedan ser obligaciones adicionales y específicas de auditar, reportar periódicamente al partícipe del desarrollo del negocio y/o justificación documental del gasto o inversión.</li><li><strong><em>Efectos y consecuencias jurídicas</em></strong>:</li><li> El efecto directo e indirecto es el otorgamiento de la personería jurídica una vez inscrito el mismo en los Registros Públicos, es a su vez constitutivo del contrato de Joint Venture. </li></ul><div><br></div><blockquote><strong><em>NATURALEZA JURÍDICA:</em></strong></blockquote><ul><li>Naturaleza Mercantil.</li></ul><blockquote><strong><em>CAUSALES DE RESCISIÓN:</em></strong></blockquote><ul><li>La resolución del contrato por el incumplimiento de algunas partes como manifestación del régimen dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.</li><li>De mutuo acuerdo por las partes contratantes, es decir la voluntad de los colaboradores y socios de la empresa filial de disolver esta.</li><li>La extinción del plazo por el cual se acordó colaborar.</li><li>Concurrencia de alguna causa de terminación expresamente recogida en el clausulado del contrato.</li><li>Por la consecución de los objetivos fijados en el contrato, alcanzando la finalidad inicialmente establecida por las partes contratantes.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-16 02:42:42 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/alexagarciav6/tq7xfk12u09ouam4/wish/655655919</guid>
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      <item>
         <title>CONTRATO DE SUMINISTRO</title>
         <author>alexagarciav6</author>
         <link>https://padlet.com/alexagarciav6/tq7xfk12u09ouam4/wish/655657118</link>
         <description><![CDATA[<div>Derecho a solicitar una reparación del perjuicio económico derivado de un incumplimiento contractual de suministro. El Principio de Indemnidad, entendido como aquel que debe inspirar el resarcimiento del incumplimiento, permite y exige indemnizar tanto el daño emergente como el lucro cesante.</div><div><br></div><blockquote><strong><em>OBLIGACIONES DE LAS PARTES:</em></strong></blockquote><ul><li><em>El suministrador:</em></li><li>-Debe realizar las entregas de bienes según lo acordado.</li><li>-Debe responder por los vicios ocultos y evicción.</li><li>-Debe además emitir las facturas en la forma acordada.</li><li>-Tiene derecho al cobro de una contraprestación en los términos establecidos.</li><li>-Puede cesar en el suministro de bienes en caso de impago o retraso.</li><li>-Tiene derecho a no aceptar la cesión del contrato de suministro.</li><li><em>El suministrado:</em></li><li>-Debe hacer frente al pago pago del precio pactado, que podrá realizarse de forma unitaria o por cada prestación periódica.</li><li>-Debe hacer los encargos respetando las condiciones previstas en el contrato.</li><li>-Debe recibir la cosa objeto de suministro.</li><li>-Tiene libertada para fijar el precio de venta al público.</li></ul><blockquote><strong><em>EFECTOS Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS:</em></strong></blockquote><ul><li>Los efectos del contrato de suministros son los del contrato de compraventa y de arrendamiento, según los casos. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar determinado.</li><li>En materias de riesgo el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdida, averías o perjuicio en los bienes antes de su entrega a la Administración.</li><li>Si durante el plazo de garantías se acredita la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contrato la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos.</li></ul><blockquote><strong><em>NATURALEZA JURÍDICA:</em></strong></blockquote><ul><li>Naturaleza Mercantil.</li></ul><blockquote><strong><em>CAUSALES DE RESCISIÓN:</em></strong></blockquote><ul><li>a)<strong><em> </em></strong>Por persistencia.</li><li>b)  Por uso de los ocupantes de la finca abastecida o condiciones de sus instalaciones interiores, que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o daños a terceros, siempre que éstos no sean subsanables.</li><li> c) Por incumplimiento, por parte del abonado, del contrato de suministro o de las obligaciones que de él se deriven. </li><li>d) Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se contrató el servicio, así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la que se contrató el suministro.</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-16 02:44:23 UTC</pubDate>
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