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      <title>CIUDADANIA by Yeny de marco</title>
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      <description>Electores no ciudadanos , causales de suspensión</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2016-10-26 21:55:05 UTC</pubDate>
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         <title>ELECTOR NO CIUDADANO Art 78 de la Cosntitución</title>
         <author>yenyta48</author>
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         <description><![CDATA[<div>Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República.<br><br></div><div>La prueba de la residencia se fundará indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada, y si la justificación fuera satisfactoria para la autoridad encargada de juzgarla, el extranjero quedará habilitado para el ejercicio del voto desde que se inscriba en el Registro, Cívico, autorizado por la certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma autoridad. <br>  <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-26 21:58:26 UTC</pubDate>
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         <title>¨Causales de Suspensión.</title>
         <author>yenyta48</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 80.</strong> <br>La ciudadanía se suspende: <br>1°)Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente. <br>2°)Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría. <br>3°) Por no haber cumplido dieciocho años de edad. <br>4°)Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena. <br>5°) Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7° del artículo 77. <br>6°)Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución. <br>7°) Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75.</div><div>Estas dos últimas causales solo regirán respecto de los ciudadanos legales.<br><br></div><div>El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente. <br>  <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-26 21:59:30 UTC</pubDate>
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         <title>Suspensión y Pérdida de la Ciudadanía</title>
         <author>yenyta48</author>
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         <description><![CDATA[<div>El capítulo IV de la sección III de la Constitución regula las causales de pérdida y suspensión de la ciudadanía.&nbsp;<br>. La suspensión de la ciudadanía Está regulada en el artículo 80 de la Constitución y, como el término lo indica, las causales que se verán no comportan la pérdida de la calidad de ciudadano, sino el cese temporal, la suspensión de los derechos derivados de la situación jurídica subjetiva de ciudadanía. En contra de las enseñanzas del profesor Justino JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, 19 se puede decir que la suspensión de la ciudadanía alcanza también al ejercicio de los deberes derivados de ella, y no solo de los derechos. Por otra parte, creo oportuno mencionar que, con excepción de los numerales 6.o y 7.o , el acápite del artículo no aclara si las causales están dirigidas a los ciudadanos naturales, a los legales o a ambos. distinguere debemus, se entiende que las causales son de aplicación tanto para los ciudadanos naturales como para los legales, salvo texto expreso en contrario. La ciudadanía se suspende: 1.o Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y refl exivamente. Es decir, la imposibilidad del ejercicio de la capacidad física o mental, al extremo de condicionar la conformación de la voluntad. Por ejemplo, y aunque en principio parezca un tanto radical, se puede creer, al igual que JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, que la ceguera podría encuadrarse en esta causal. Como el voto es secreto, el ciego no puede determinar por sí mismo la papeleta que desea, por lo que la ceguera es una ineptitud física que impide obrar libremente.20 Lo mismo vale para patologías de orden psicológico, como las psicosis: esquizofrenia o paranoias agudas, por las que la persona pierde el contacto con la realidad.&nbsp;<br>2.o Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría. Esta causal es algo estricta, pues bajo el régimen jurídico procesal penal uruguayo ello equivale a no exigir la plena prueba de la comisión de un delito y, en consecuencia, la condición de legalmente penado o condenado. Para la Carta es sufi ciente la semiplena prueba de la comisión de un ilícito penal, es decir, la condición de legalmente procesado en causa penal, para suspender la ciudadanía. En este tema se debe recordar que, cuando el Uruguay ratifi có la Convención Americana de Derechos Humanos, hizo reserva del artículo 23, en razón de la previsión de este numeral. En lo que respecta a la pena de penitenciaría, es un tema netamente terminológico. En el régimen jurídico penal uruguayo las penas privativas de la libertad pueden ser de dos tipos: de prisión o de penitenciaría. Las primeras son las menores de dos años y las segundas, las mayores de dos años. La diferencia se justifi ca, ya que las primeras son excarcelables y las segundas no.&nbsp;<br>3.o Por no haber cumplido dieciocho años de edad. En términos prácticos, esto implica que, desde el nacimiento hasta que cumpla dieciocho años, la persona tiene suspendida su ciudadanía. No puede votar, no puede ser llamado a las armas ni tampoco a los empleos públicos.&nbsp;<br>4.o Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena. 20 Justino JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, o. cit., p. 434. REVISTA DE DERECHO Universidad Católica del Uruguay 188 REVISTA DE DERECHO Como se aprecia, el numeral viene de larga data en la Carta, pues la pena de destierro hace largos años que está abolida en el Uruguay por ley n.o 14068. Del resto, es interesante cotejar este numeral con el anterior, pues mientras en el caso de los delitos comunes basta el procesamiento para la suspensión de la ciudadanía, en el caso de los delitos políticos la ciudadanía solo se suspende al haber condena. La solución es loable, ya que contribuye a garantizar la más amplia libertad de expresión y oposición en el plano político y, a su vez, observar las normas del orden público nacional.&nbsp;<br>5.o Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7.o del artículo 77. Se trataría de una ley sancionada por mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, pero, según reporta el profesor RISSO FERRAND, no se ha sancionado ninguna ley al amparo de esta prescripción, por lo que, en la práctica, es inoperante,21 al menos por el momento. En todo caso, para que la actividad moralmente deshonrosa sea causal de suspensión de la ciudadanía, la ley deberá prever a esta como ejercida en forma habitual. También habría que extender esta facultad que otorga el constituyente a los reos de narcotráfi co, reducción a la esclavitud, tráfi co de personas, pornografía, pedofi lia y otros delitos igualmente bestiales y repugnantes a la conciencia humana. 6.o Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las secciones I y II de la presente Constitución. Las secciones I y II refi eren, respectivamente a la nación y su soberanía, y a los derechos, deberes y garantías. El numeral prevé la suspensión de la ciudadanía para quienes cometan esta clase de delitos. No se justifi ca que la causal sea solo aplicable a los ciudadanos legales, porque, una vez ciudadanos, no debe hacerse distinción entre ciudadanos naturales y legales. Además, tanto y tan fuertemente pueden atentar contra las bases fundamentales de la nacionalidad los ciudadanos legales como los naturales. Incluso no es extraño que sean justamente los primeros los más respetuosos del orden del nuevo medio en el que se insertan.<br>&nbsp;7.o Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75. 21 Martín RISSO FERRAND, o. cit., p. 760. PABLO SANDONATO DE LEÓN Nacionalidad y extranjería en el Uruguay. Un estudio normopolítico DOCTRINA 189 El artículo 75 exige la buena conducta para los extranjeros que deseen obtener la ciudadanía legal. La causal prevista en este numeral, que junto con la anterior se aplica solo a los ciudadanos legales, establece una injustifi cada distinción entre los ciudadanos.22&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-26 22:06:49 UTC</pubDate>
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         <title>Pérdid</title>
         <author>yenyta48</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 81.</strong>&nbsp;<br>La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.&nbsp;<br>La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-26 22:15:47 UTC</pubDate>
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         <title>Inhabilitacion del ejercio de funciones públicas</title>
         <author>yenyta48</author>
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         <description><![CDATA[<div>.</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-26 22:18:26 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>yenyta48</author>
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         <pubDate>2016-10-28 00:05:50 UTC</pubDate>
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