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      <title>INFRACCIONES EN NORMAS PUBLICITARIAS  by leslie Solano</title>
      <link>https://padlet.com/lesliesolano31/tetl5gvejga67rtg</link>
      <description>sección: RX53 / Grupo 5 </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-06-08 00:31:10 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-04-09 00:45:23 UTC</lastBuildDate>
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         <title>INFRACCIONES EN NORMAS PUBLICITARIAS </title>
         <author>lesliesolano31</author>
         <link>https://padlet.com/lesliesolano31/tetl5gvejga67rtg/wish/1591399147</link>
         <description><![CDATA[<div>Integrantes :</div><ul><li>Daniela Gonzales&nbsp;</li><li>Solange Carbajal&nbsp;</li><li>Leslie Solano&nbsp;</li><li>Miguel Pereyra</li><li>Ana Paula&nbsp;Quispe </li></ul><div>Grupo 5&nbsp;<br>sección: RX53</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-08 00:34:10 UTC</pubDate>
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         <title>                                        Publicidad engañosa </title>
         <author>lesliesolano31</author>
         <link>https://padlet.com/lesliesolano31/tetl5gvejga67rtg/wish/1591401715</link>
         <description><![CDATA[<div>En este caso, la publicidad que realizó la marca de zapatillas New Balance es completamente engañosa. En primer lugar, afirma que es un par que te ayuda a tonificar ciertas partes de tu cuerpo con su nueva tecnología, lo cual no es cierto, ya que eso lo provoca una persona por sí misma al momento de hacer ejercicio. En segundo lugar, al realizar las acciones mencionadas en el primer punto, afirman que mejoran la salud, mostrando a una persona con un cuerpo atletico y en un buen estado físico. Esto solo engañaría al público, ya que no ha sido demostrado por la marca, con estudios que esten como testimonios en su publicidad o la palabra de clientes con respecto al tema. Esto podría ser denunciado a Indecopi, ya que esta infracción esta prevista en el artículo 8 de la ley de represión de la competencia desleal, ya que se puede considerar como una campaña de gran alcance, por la magnitud de la marca de la que se habla.&nbsp;<br>Fuente:<br>Comercial New Balance - Tonic shoes</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=7yiZVTFeiZM" />
         <pubDate>2021-06-08 00:35:17 UTC</pubDate>
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         <title>                                       Publicidad comparativa  </title>
         <author>lesliesolano31</author>
         <link>https://padlet.com/lesliesolano31/tetl5gvejga67rtg/wish/1591402661</link>
         <description><![CDATA[<div>La publicidad que realiza Brahama es comparativa, ya que en todo momento ellos indican que cuando Brahama impuso su marca en Perú fueron más innovadores que otras marcas de cerveza que ya circulaban sus productos en el territorio peruano. Posteriormente se compara con un marca&nbsp; en específico, cerveza Cristal, aunque la marca no sale, el envase de la botella y la forma del logo es característico y representativo de la marca Cristal.&nbsp; Por lo que el consumidor puede identificar cuál es la marca con la que se está comparando Brahama . También dan a entender que ellos&nbsp; fueron los primeros en implementar ciertas características del producto y su empaquetado. En donde dan a entender que Cristal se copia de las innovaciones que hace Brahama para su producto. Por último compara los precios,&nbsp; en donde muestran que la otra marca ofrece 3 botellas de cervezas a s/. 9.50,&nbsp; mientras que ellos “Brahama” te dan 4 botellas de cervezas por el mismo precio. Haciendo saber que ellos están un paso adelante que su competencia&nbsp; y que tienen un mejor promoción su público . Esta publicidad puede ser denunciada a Indecopi por parte de Cristal hacia Brahama, ya que es un tipo de publicidad Alusiva comparativa indirecta y estaría dañando la reputación de la otra marca de cerveza, la cuál reconozco como " cerveza Cristal", ya que lo deja como copión y da una mala imagen para la marca.&nbsp;<br>Fuente :&nbsp;<br>- Comercial Brahma Así es la Competencia. Brahma Versus.</div><div>&nbsp; https://www.youtube.com/watch?v=ZQKAtvSjsnw&nbsp;</div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=ZQKAtvSjsnw" />
         <pubDate>2021-06-08 00:35:42 UTC</pubDate>
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         <title>                                      Publicidad Denigratoria </title>
         <author>lesliesolano31</author>
         <link>https://padlet.com/lesliesolano31/tetl5gvejga67rtg/wish/1591403155</link>
         <description><![CDATA[<div>Esta publicidad, realizada por Burger King refleja la constante batalla que tiene con Mc Donalds, su principal competidor a nivel global. En este caso, se infringen las normas de publicidad, haciendo que la publicidad sea denigratoria. En la publicidad estudiada se ve como Burger King ha credo, dentro de su aplicación una herramienta que 'quema' virtualmente, los ads de Mc Donalds y crea promociones propias. Se puede ver que la competencia deja de ser leal al momento de fomentar la mala imagen del competidor y denigrar su imagen con la acción de 'quemar' su publicidad. En adición, se desacredita la intención de la publicidad promocional de Mc Donalds, pues el app reconoce todos los banners que tiene la marca en la ciudad (denigración directa en tono material). En consecuencia, Mc Donalds podría llevar el caso y denunciarlo en la Sunat por infringir las normas de competencia leal y no respetar lo señalado en el art. 7 y 11 de la ley de Publicidad, sin necesidad de probar que hay un daño concreto, pues solo basta con que se demuestre que hay un daño potencial de la imagen de marca.&nbsp;<br>Fuente:<br>-Comercial Burn that ad (Brasil)<br>https://www.youtube.com/watch?v=UADGoJmaFJU&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=UADGoJmaFJU" />
         <pubDate>2021-06-08 00:35:55 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lesliesolano31/tetl5gvejga67rtg/wish/1591403155</guid>
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         <title>                                      Publicidad Adhesiva </title>
         <author>lesliesolano31</author>
         <link>https://padlet.com/lesliesolano31/tetl5gvejga67rtg/wish/1591433792</link>
         <description><![CDATA[<div>En este anuncio publicitario realizado por Ace podemos identificar una publicidad adhesiva. La publicidad nos muestra una imagen de una bolsa de detergente Bolívar junto a una de la marca Ace donde se indica que una prueba a ciegas de ambos productos ha sido realizada en una muestra de 100 personas y que, de ellas, 1 de cada 2 eligió el detergente Ace, lo cual nos da a entender que la calidad de ambos detergentes está al mismo nivel para luego invitarnos a dar el desempate a través del "Reto Ace" haciendo uso de las redes sociales con el hashtag #RetoAce. Esta publicidad sería considera como adhesiva porque Ace se está comparando con la competencia sugiriendo implícitamente que ambos productos son igual de buenos basándose únicamente en una prueba de aspecto subjetivo. Frente a este caso, Bolívar podría denunciarlo a Indecopi puesto que infringe lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Este anuncio no especifica detalles sobre esta supuesta "prueba a ciegas", lo cual no cumple con lo solicitado en el párrafo 11.2: ser clara, precisa y actual. Asimismo, esta información no se ajusta a la realidad considerando lo pequeña que es la muestra y su carencia de objetividad.<br><br>Imágenes obtenidas de:<br>-Detergente Bolívar: <a href="https://www.wong.pe/detergente-en-polvo-bolivar-floral-bolsa-4-5-kg-227435001/p">https://www.wong.pe/detergente-en-polvo-bolivar-floral-bolsa-4-5-kg-227435001/p</a><br>-Detergente Ace: <a href="https://www.corporacionliderperu.com/shop/detergentes-y-jabones/8560-ace-detergente-x-4-kg-clasico.html">https://www.corporacionliderperu.com/shop/detergentes-y-jabones/8560-ace-detergente-x-4-kg-clasico.html</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-08 00:47:59 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>                           Publicidad de servicios de contenido erótico </title>
         <author>lesliesolano31</author>
         <link>https://padlet.com/lesliesolano31/tetl5gvejga67rtg/wish/1591440788</link>
         <description><![CDATA[<div>La publicidad que realiza Axe es una publicidad de contenido erótico. En el video&nbsp; se muestra varias escenas muy eróticas para un comercial. Un 90% de las publicidades de la marca Axe muestra a las mujeres ya sea explícita o explícitamente, aludiendo al erotismo. Asimismo, en el comercial nos menciona cuales son los estrategias de seducción, hay varias partes que hablan en doble sentido y esto se llega a mal pensar. En particular, la difusión de este tipo<br>de publicidades solamente debe estar permitida en prensa escrita de circulación restringida para adultos y, en el caso de radio y/o televisión, dentro del horario establecido. Sin embargo, este comercial se mostraba a cualquier hora en la televisión. Además,&nbsp; esto podría ser denunciado a Indecopi, ya que esta infracción esta prevista en el artículo 18 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, tiene como objetivo evitar que la publicidad de contenido erótico no se encuentre al alcance de los menores de edad, tiene como objetivo evitar estas publicidades de contenido eróticos.&nbsp;<br>Fuente:<br>-Comercial: Axe - Momentos de la verdad Vol 1<br>https://www.youtube.com/watch?v=5ENqVQIfhZA&amp;t=2s</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-08 00:51:09 UTC</pubDate>
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