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      <title>Constitución de una sociedad by DIANA LAURA SANCHEZ SANCHEZ</title>
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      <description>Hecho con la mejor de las intenciones</description>
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      <pubDate>2021-05-18 02:15:59 UTC</pubDate>
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         <title>                          ACTA CONSTITUTIVA</title>
         <author>099190014</author>
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         <description><![CDATA[<div>ESCRITURA NUMERO 09834</div><div>VOLUMEN&nbsp; 25&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;</div><div>La Constitución formal de la sociedad mercantil denominada: "Alfarería Roberto y asociados".</div><div>En la ciudad de Guadalajara, Jalisco. siendo las 21 horas, del día 20 de mayo del año 2021, Diana Laura Sanchez Sanchez, Titular de la notaria numero 13 de este distrito judicial, hago constar: la constitución de la sociedad denominada " Alfarería Roberto y asociados" en la que comparten Juan Antonio González Hernández, con Domicilio AV, Vallarta # 456 Tlaquepaque María Peña Castillo con Domicilio Rincon del sur # 321, Centro Pedro Soza Iñiguez, Calle Centro Tlaquepaque # 12 Roberto Gavilán Cazares, con Domicilio David Alfaro # 33 col. Tonala Alan Carvajal Montiel. con Domicilio Villa San Rafael # 567 Centro y Mario Peña Rivera. con Domicilio Rincon del sur # 321, previo permiso que la sociedad solicito y obtuvo de la Secretaria de Economía, mismo que fue expedida el día 01 de mayo del dos mil veintiuno,&nbsp; permiso 331 Expediente 2B folio 2980:</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SOCIOS.</div><div>Juan Antonio González Hernández.</div><div>María Peña Castillo.&nbsp;</div><div>Pedro Soza Iñiguez.&nbsp;</div><div>Roberto Gavilán Cazares.&nbsp;</div><div>Mario Peña Rivera.</div><div>Alan Carvajal Montiel.</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Se anexa la documentación requerida para su certificación y validez.</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; IDENTIFICACION Y PREVENCIONES DE LA LEY</div><div>YO Diana Laura Sanchez Sanchez, HAGO CONSTAR:&nbsp; que los socios fundadores cuyas generales serán especificadas mas adelante se identificaron ante mi, y los previne sobre las penas en que incurre quienes declaran falsamente bajo protesta de decir verdad, manifestaron que tanto ellos como en sus respectivas representados, tener capacidad legal, para constatar y obligarse de lo que DOY FE, así como de conocerlos personalmente e interrogados con respecto del impuesto Federal sobre la Renta, declararon que ellos como sus respectivos representados están al corriente en el pago del impuesto Federal Sobre la Renta.</div><div>Acto seguido manifestaron que la sociedad que hoy constituyen se regirá por los estatutos sociales siguientes:</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ESTATUTOS</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;OBJETO SOCIAL</div><div>A&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por cuenta y propia de su actividad</div><div>1&nbsp; Realizar la venta y comercialización, Diseño y fabricación de alfarería al mayoreo y menudeo en las tiendas comerciantes de dicho producto.</div><div>2&nbsp; Contar con la higiene y calidad que se esperado una sociedad dedicada a la comercialización de alfarería. &nbsp;</div><div>3&nbsp; Promover la creatividad para alcanzar la calidad del servicio.</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; DENOMINACION</div><div>SEGUNDO- la sociedad denominara: Alfarería Roberto y asociados que ira seguida de las palabras Y ASOCIADOS o de sus abreviaturas ASOCS.</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; DURACION</div><div>TERCERO- La duración de la sociedad será INDEFINIDA, contando a partir de la fecha de inscripción en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio.&nbsp;</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DOMICILIO DE LA SOCIEDAD</div><div>CUARTO-&nbsp; El domicilio de la sociedad será,&nbsp; EN GUADALAJARA, JALISCO. C.P. 3499, de ESTE ESTADO DE JALISCO, sin perjuicio de su derecho a establecer ganancias o sucursales en otros lugares de la republica Mexicana o del extranjero y de pactar domicilio convencional para actos determinados sin que se entienda cambiando su domicilio social.</div><div>QUINTO-&nbsp; Todos los accionistas, estarán sometidos en cuanto sus actividades y relaciones ante la sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y autoridades correspondientes del domicilio de la sociedad, con una renuncia expresa en el fuero en sus respectivos domicilios personales.</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;IMPORTE DEL CAPITAL SOCIAL</div><div>SEXTO- El capital social será variable, - El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $ 800,000.00 ochocientos mil pesos moneda nacional y la parte variable podrá aumentarse ilimitadamente. se separara el capital comanditado del capital comanditario.</div><div>SEPTIMO- El capital social se dividirá en acciones nominativas, con el valor cada una de $ 133,333.00 ciento treinta tes moneda nacional que estarán representadas por títulos normativos que podrán comprender unas o mas acciones.&nbsp;</div><div>OCTAVO-&nbsp; Las acciones estarán divididas entre los socios fundadores de manera equitativa teniendo cada uno el 20% de la cantidad total.</div><div>NOVENA-&nbsp; El fondo mínimo de reserva será de $ 100,000.00 cien mil pesos moneda nacional</div><div>DECIMO- Las acciones e aumentaran en conformidad con los ingresos que la sociedad tenga durante su desarrollo y funcionamiento, cada 6 meses se realizara una evolución de aportaciones que mediante las ventas y funcionamiento tenga esta, y cada 3 meses se relazara una tabla de equivalencia entre lo aportado de los socios y la ganancia que la sociedad obtenga, así como las perdidas que se obtengan.</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; ADMINISTRACION</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; ASAMBLE DE ACCIONISTAS</div><div>DECIMO PRIMERO- &nbsp; La asamblea general de acciones es el órgano supremo de la sociedad y funcionara con una Reunión al menos una vez al año, con la finalidad de tomar resoluciones y ver el avance que la presente sociedad tendrá durante ejercicio y desarrollo.</div><div>DECIMO SEGUNDO- De cada asamblea de accionistas se levantara una acta que deberá contener las resoluciones adoptadas y dicha acta deberá transcribirse en el libro correspondiente asimismo, de cada asamblea se formara un expediente en el que conservara, cuando existan como documentos relacionados con el acta: la lista de asistencia a la asamblea firmada por los suscritores, las tarjetas de ingresos de asamblea, las cartas de poder, copia de las publicaciones en las que haya aparecido la convocatoria para la asamblea, copia de informe del consejo y cualquier otros documentos que hubieran sido sometidos a la consideración de la asamblea.</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; CONSEJO DE ADMINISTRACION</div><div>DECIMO TERCERO- La administración de la sociedad estará a cargo de un consejo de Administración Percibido por los socios Juan Antonio González Hernández. María Peña Castillo. Pedro Soza Iñiguez. Roberto Gavilán Cazares. Mario Peña Rivera. Alan Carvajal Montiel. y por el numero par de miembros propietarios que determine la asamblea ordinaria de Accionistas. la asamblea podrá designar consejos suplentes y determinar el numero de estos y la manera de llevar a cabo suplencia.&nbsp;</div><div>DECIMO CUARTO- Los miembros propietarios y los suplentes del consejo de la administración de la sociedad serán asignados por la mayoría de votos de las acciones representadas de la asamblea ordinaria de accionistas. cada accionista o grupo de accionista que sea titular del veinte por ciento del capital social tendrá derecho a nombrar un consejo propietario y en su caso el respecto suplente.</div><div>DECIMO QUINTO- El consejo de administración se reunirá por lo menos una vez a mes, convocado para el efecto por su presidente, el secretario o por cualquiera dos miembros del propio consejo mediante avisos dado por escrito, enviado por lo menos en días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión, en el ultimo domicilio que en efecto haya señalado los consejos propietarios de forma que asegure que el destinatario lo reciba. no será necesario el aviso, cuando todos los consejeros propietarios o sus consejeros estuvieran reunidos.</div><div>DECIMO SEXTO- Integraran quorum para las reuniones la mayoría de los consejeros.</div><div>DECIMO SEPTIMO- Los acuerdos se aprobaran por la mayoría de los votos y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.</div><div>DECIMO OCTAVO- De cada sesión se levanta una acta que deberá firmar los consejeros que asistan.</div><div>DECIMO NOVENO- La asamblea general de accionistas, el administrador o el consejo administrativo, designaran a los gerentes, señalan el tiempo que deban ejercer sus cargos facultades y obligaciones.</div><div>VIGESIMO- El consejo de administración en su caso, serán quienes representan en lo legal a la sociedad y las atribuciones de cada socio serán.</div><div>El socio, María Peña Castillo. podrá:</div><div>1 Con un poder general, podrá administrar los bienes y negocios de la sociedad, siempre conformidad a lo que establezca el código civil para el estado de Jalisco.</div><div>2 Representara a la sociedad mediante un poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y especiales que requiera conforme a la ley, sin que tenga limitaciones como lo establece el artículo 236 de código civil de Jalisco.</div><div>3 Representara a la sociedad en sus actos de dominio como lo establece en articulo mil ochocientos cincuenta y cinco del código civil de jalisco.&nbsp;</div><div>4 Representar a la sociedad con poder general para actos de administración laboral, en los términos de los artículos once y seiscientos noventa y dos de la ley federal del trabajo dé las juntas locales y federales de conciliación y arbitraje.&nbsp;</div><div>5 Celebrar convenios de gobierno federal los términos de las fracciones primera cuarta del articulo veintisiete constitucional de la ley orgánica los reglamentos de este.</div><div>El socio: Pedro Soza Iñiguez. Mario Peña Rivera. Alan Carvajal Montiel. podrá:</div><div>6 Formular y representar querellas denuncias, acusaciones y coadyuvar junto al ministerio publico en procesos penales, pudiendo constituir a la sociedad como parte civil dichos procesos y obligar perdones cuando, el juicio, o el caso lo amerite.&nbsp;</div><div>7 Adquirir participaciones en la capital de otra sociedad.</div><div>8 Otorgar y suscribir títulos de crédito de la sociedad.</div><div>9 Abrir y celebrar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, con facultades de designar personas que giren a cargo de la misma.</div><div>10 Conferir poderes generales o especiales con facultades de sustitución sin revocarlos.</div><div>El socio Juan Antonio González Hernández. y Roberto Gavilán Cazares. podrá:</div><div>11 Nombrar y remover gerentes apoderado, agentes y empleados de sociedad determinado sus atribuciones condiciones de trabajo y remuneraciones.</div><div>12 Celebrar contratos individuales y colectivos trabajo e intervenir en formación del reglamento.</div><div>13 Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en determinados casos señalándose las atribuciones para que los ejerciten en los términos correspondientes.</div><div>14 Convocar Asamblea Generales Ordinarias Extraordinarias de Accionistas, ejecutar sus acuerdos y en general llevar a cabo los actos y operaciones que fueran necesarios y convenientes para los fines de sociedad con excepción de lo expresamente por la ley de estatutos de asamblea&nbsp;</div><div>15 este titulo llevara firma social.</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; INTERVENTOR</div><div>VIGESIMO PRIMERO- La vigilancia de la sociedad estará a cargo de uno o varios comisarios, quienes podrán ser o no accionistas serán elegidos por la Asamblea general de Accionistas por la mayoría de los votos y esta podrá designar sus suplentes a si como la desempeñaran sus cargos por tiempo indefinido hasta que le tomen posesión quienes lo sustituyen. los socios acordaran designar al contador&nbsp; publico Misael López Suarez&nbsp; para que vigile los actos de los administradores, examinar el estado de administración, la contabilidad y papeles de la compañía.</div><div>VIGESIMO SEGUNDO- Los ejercicios sociales se inician el primero de enero terminan el treinta y uno de Diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que se iniciara con las actividades de la sociedad y terminara el treinta y uno de Diciembre del siguiente.</div><div>VIGESIMO TERCERO- En los primeros cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, el administrador o el consejo de administración harán un balance con los documentos justificados y pasaran al comisario para que emita dictamen en un lapso de diez días.</div><div>VIGESIMO CUARTO- Después de practicado el balance, se realizara una convocatoria a una asamblea general de acciones y el balance correspondiente quedara a merced de los accionistas, esto se realizada quince días antes de que quede reunidas la asamblea, tal y como lo establece el articulo ciento setenta y dos de la ley general de sociedades mercantiles.</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES PERDIDAS</div><div>VIGESIMO QUINTO- La repartición de utilidades se realizara de la siguiente manera:</div><div>1 El cinco por ciento será seleccionado para formar o reconformar un fondo de reserva que alcanzara un quinto capital social.</div><div>2 El resto será repartido en partes iguales entre los accionistas.</div><div>VIGESIMO SEXTO- Cuando haya perdida serán reportadas por las reservas y agotadas estas por acciones por partes iguales hasta su valor nominal.</div><div>VIGEIMO SEPTIMO- Los fundadores no se reserva participación adicional a las utilidades.</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; DISOLUCION Y LIQUIDACION</div><div>VIGESIMO OCTVO- La sociedad se disolverá conforme lo estipulado en el articulo 229 de la ley general de sociedades mercantiles los cuales son los siguientes.&nbsp;</div><div>I- Por expiración del termino fijado en el contrato social.</div><div>II- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado.</div><div>III- Por acuerdo de los socios tomando de conformidad con el contrato social y con la ley.</div><div>IV- Porque el numero de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley&nbsp;</div><div>V- por l perdida de dos terceras partes del capital social.</div><div>VIGESIMO NOVENO- La asamblea que acuerde la disolución nombrar uno o mas liquidadores fijara su emolumento facultades, obligaciones, y el plazo de liquidación.</div><div>TRIGESIMO- La liquidación se sujeta a las bases estipuladas en el articulo 242 de la ley general de sociedades mercantiles los cuales son los siguientes.</div><div>I- Concluir las operaciones sociales que hubieran quedado pendientes al tiempo de su disolución.</div><div>II- Cobrar lo que deba a la sociedad y pagar lo que ellas deba.</div><div>III- Vender los bienes de a sociedad.</div><div>IV- Liquidar a cada uno de los socios.</div><div>V- Practicar el balance final de liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de socios, en la forma que corresponda según su naturaleza de la sociedad. el balance final una vez aprobado se responderá al registro publico.</div><div>VI- Obtener el registro publico de comercio la cancelación de inspiración a la inscripción del contrato social una vez concluida la liquidación.</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CERTIFICACIONES; YO EL NOTARIO,</div><div>CERTIFICADO</div><div>I- Que los comparecientes me exhiben el permiso que la secretaria de economía el día&nbsp; 01 de mayo del dos mil veintiuno, para la constitución de esta sociedad al cual correspondió al permiso 331 Expediente 2B folio 2980: al que agrego al expediente de esta escritura con la letra B y anexare el testimonio que expida.</div><div>II- Que lo relacionado e inserto concuerda finalmente con sus originales que tengo a la vista.</div><div>III- Respecto a los comparecientes:</div><div>a) que los conozco y a mi criterio tienen capacidad legal.</div><div>b) Que les hice conocer el contenido del articulo mil ochocientos cincuenta y cinco del código civil de Jalisco en las de mas entidades.</div><div>c) Que les advirtió de acuerdo el articulo veintisiete del código fiscal de la federación en el plazo de treinta días a partir de su firma deben inscribir esta sociedad en el registro federal constituyente y justificarlo así al suscrito notario de otra forma se hará denuncia a lo que refiere dicho precepto.</div><div>d) Haberes leído en alta voz y en forma clara, explicando su valor de circunstancias&nbsp; y valor correspondiente con el que manifestaran su conformidad, firma el presente el día 20 de mayo de dos mil veintiuno,&nbsp; procediendo autorizado en forma definitiva, en ciudad de Guadalajara en fecha arriba citada DOY FE Así mismo reiterando las disposiciones legales en el apéndice que se encuentran al final de presente documento.</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Los comparecientes firman día 20 de mayo del año de 2021,&nbsp;</div><div>&nbsp; Firma</div><div>Juan Antonio González Hernández.</div><div>Firma</div><div>María Peña Castillo.&nbsp;</div><div>Firma</div><div>Pedro Soza Iñiguez.&nbsp;</div><div>Firma</div><div>Roberto Gavilán Cazares.&nbsp;</div><div>Firma</div><div>Mario Peña Rivera.</div><div>Firma</div><div>Alan Carvajal Montiel.</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; NOTARIO PUBLICO</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Sanchez Sanchez Diana Laura</div><div><br></div><div>Con esta fecha y después de haber cumplido con lo requisitos legales autorizo esta escritura. DOY FE.</div><div><br><br><br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-18 02:18:52 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución de una sociedad</title>
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         <title>Formato de regulación y corrupción de datos Infonavit.</title>
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         <title>Solicitud de inscripción para contribuyentes.</title>
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         <pubDate>2021-05-21 22:53:32 UTC</pubDate>
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         <title>Solicitud de inscripción al registro federal contribuyente.</title>
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         <pubDate>2021-05-21 22:55:38 UTC</pubDate>
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         <title>Aviso de registro patronal del seguro social.</title>
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         <title>Aviso de registro patronal para personas morales.</title>
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         <pubDate>2021-05-21 23:00:15 UTC</pubDate>
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         <title>Permiso para la constitución de una sociedad.</title>
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         <pubDate>2021-05-21 23:02:37 UTC</pubDate>
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         <title>Aviso de funcionamiento de responsabilidad sanitaria.</title>
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         <pubDate>2021-05-21 23:03:50 UTC</pubDate>
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