<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Mi padlet estiloso by Danna Caytano Aragón</title>
      <link>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9</link>
      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-08-23 01:50:38 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-08-23 03:18:08 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title>TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES </title>
         <author>caytanoaragond</author>
         <link>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669472344</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 1.-El agua</strong>, El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible.</div><div><strong>Artículo 2.- Dominio y uso público sobre el agua,</strong> El agua constituye patrimonio de la Nación.&nbsp;</div><div><strong>Artículo 3.- </strong>Declaratoria de interés nacional y necesidad pública&nbsp; Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua.</div><div><strong>Artículo 4.- </strong>Denominaciones&nbsp; Cuando se haga referencia a “la Ley” o “el Reglamento”, se entiende que se trata de la presente Ley o de su Reglamento.</div><div><strong>Artículo 5.- </strong>El agua comprendida en la Ley: - La de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural.</div><div>- La que discurre por cauces artificiales</div><div>- La acumulada en forma natural o artificial</div><div>- La que se encuentra en las ensenadas y esteros.</div><div><strong>Artículo 6.- </strong>Bienes asociados al agua&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1215301801/ca11122c795719b901fd4de43d29cecd/p1.jpg" />
         <pubDate>2023-08-23 01:57:08 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669472344</guid>
      </item>
      <item>
         <title>TÍTULO II: SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS </title>
         <author>caytanoaragond</author>
         <link>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669477291</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>CAPÍTULO I&nbsp; FINALIDAD E INTEGRANTES </strong><br><strong>Artículo 9.-</strong> Creación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos&nbsp; Créase el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado.<br><strong>Artículo 10.- </strong>Finalidad del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos&nbsp; El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos.<br><strong>Artículo 11.- </strong>Conformación e integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos&nbsp; El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la preservación de la calidad y el incremento de los recursos hídricos. <br><strong>Artículo 12.- </strong>Objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos&nbsp; Son objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos <br><strong>Artículo 13.- </strong>Alcances del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos&nbsp; El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos desarrolla sus políticas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con los gobiernos regionales y gobiernos locales, dentro del marco de la política y estrategia nacional de recursos hídricos.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1215301801/2335d68474258ff9a73ecd343d90c4b4/standard_01_jpeg_jpeg.jpeg" />
         <pubDate>2023-08-23 02:01:34 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669477291</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CAPÍTULO II -AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA </title>
         <author>caytanoaragond</author>
         <link>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669480545</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 14.- </strong>La Autoridad Nacional como ente rector&nbsp; La Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos.<br><strong>Artículo 15.- </strong>Funciones de la Autoridad Nacional. Elaborar la política y estrategia nacional de los recursos hídricos y el plan nacional de gestión de los recursos hídricos.<br><strong>Artículo 16.-</strong> Recursos económicos de la Autoridad Nacional los pagos que efectúan los usuarios de agua por concepto de retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales, incluyendo lo que se recaude por concepto de intereses compensatorios y moratorios.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-08-23 02:04:02 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669480545</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CAPÍTULO III  ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA </title>
         <author>caytanoaragond</author>
         <link>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669487098</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 17.- </strong>Organización de la Autoridad Nacional&nbsp; La organización de la Autoridad Nacional se rige por la presente Ley y su Reglamento.<br>- Consejo Directivo<br>- Jefatura<br>- Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas<br>- órganos de apoyo<br>- asesoramiento y línea<br>- órganos desconcentrados, denominados Autoridades administrativas del Agua<br>- Administraciones Locales de Agua que dependen de las Autoridades Administrativas del Agua. <br><strong>Artículo 18.-</strong> Información en materia de recursos hídricos&nbsp; Los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos proporcionan la información que, en materia de recursos hídricos, sea solicitada por el ente rector en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones al amparo de lo establecido en la presente norma.<br><strong>Artículo 19.- </strong>Conformación del Consejo Directivo&nbsp; El Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional.<br><strong>Artículo 20.- </strong>Funciones del Consejo Directivo, Planificar, dirigir y supervisar la administración general y la marcha de la Autoridad Nacional, liderando a nivel nacional la gestión integrada y multisectorial del uso del agua de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley.<br><strong>Artículo 21.- </strong>Del Jefe de la Autoridad Nacional&nbsp; La Jefatura de la Autoridad Nacional está a cargo de un funcionario designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Agricultura. &nbsp;<br><br>&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-08-23 02:09:00 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669487098</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CAPÍTULO IV  FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES </title>
         <author>caytanoaragond</author>
         <link>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669489829</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 25.- </strong>Ejercicio de las funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales.<br>Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1215301801/c99c7abc644465beeef2551f6f5582f3/descarga__10_.jpg" />
         <pubDate>2023-08-23 02:11:06 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669489829</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CAPÍTULO V  ORGANIZACIONES DE USUARIOS </title>
         <author>caytanoaragond</author>
         <link>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669498864</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 26.- </strong>Organizaciones de usuarios&nbsp; Las formas de organización de los usuarios que comparten una fuente superficial o subterránea y un sistema hidráulico común son comités, comisiones y juntas de usuarios. <br><strong>Artículo 27.-</strong> Naturaleza y finalidad de las organizaciones de usuarios&nbsp; Las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles que tienen por finalidad la participación organizada de los usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos. <br><strong>Artículo 28.- </strong>La junta de usuarios&nbsp; La junta de usuarios se organiza sobre la base de un sistema hidráulico común, de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional. <br><strong>Artículo 29.- </strong>Las comisiones de usuarios&nbsp; Las comisiones de usuarios constituyen las juntas de usuarios y se organizan de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional. <br><strong>Artículo 30.-</strong> Los comités de usuarios&nbsp; Los comités de usuarios pueden ser de aguas superficiales, de aguas subterráneas y de aguas de filtración. <br><strong>Artículo 31.-</strong> Reconocimiento de las organizaciones de usuarios&nbsp; La Autoridad Nacional reconoce mediante resolución administrativa a las organizaciones de usuarios.&nbsp; &nbsp;<strong>Artículo 32.-</strong> Las comunidades campesinas y comunidades nativas&nbsp; Las comunidades campesinas y comunidades nativas se organizan en torno a sus fuentes naturales, microcuencas y subcuencas de acuerdo con sus usos y costumbres.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1215301801/801f3c54bbbebb70c8397abf7f4e97ed/descarga__11_.jpg" />
         <pubDate>2023-08-23 02:17:39 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669498864</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CAPÍTULO VI  CUENCAS Y ENTIDADES MULTINACIONALES </title>
         <author>caytanoaragond</author>
         <link>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669501448</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 33.- Acuerdos multinacionales </strong><br>La Autoridad Nacional coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores la suscripción de acuerdos multinacionales que tengan por finalidad la gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1215301801/c8a6ba0ec81bc43c2da5efe1c9ad3fe1/descarga__12_.jpg" />
         <pubDate>2023-08-23 02:19:30 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669501448</guid>
      </item>
      <item>
         <title>TÍTULO III - USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS </title>
         <author>caytanoaragond</author>
         <link>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669507540</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 34.- </strong>Condiciones generales para el uso de los recursos hídricos&nbsp; El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad.<br><strong>Artículo 35.- </strong>Clases de usos de agua y orden de prioridad<br>La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua:<br>1. Uso primario.<br>2. Uso poblacional.<br>3. Uso productivo. <br><strong>Artículo 36.- </strong>Uso primario del agua&nbsp; El uso primario consiste en la utilización directa y efectiva de la misma, en las fuentes naturales y cauces públicos de agua, con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias. <br><strong>Artículo 37.- </strong>Características del uso primario&nbsp; El uso primario del agua no requiere autorización administrativa y se ejerce por la sola disposición de la Ley.<br><strong>Artículo 38.-</strong> Zonas de libre acceso para el uso primario&nbsp; El Estado garantiza el libre acceso a las fuentes naturales y cauces artificiales públicos, sin alterarlos y evitando su contaminación, para satisfacer directamente las necesidades primarias de la población. La Autoridad Nacional fija, cuando sea necesario, lugares o zonas de libre acceso.<br><strong>Artículo 39.- </strong>Uso poblacional del agua&nbsp; El uso poblacional consiste en la captación del agua de una fuente o red pública, debidamente tratada, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y hábitos de aseo personal. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional.<br><strong>Artículo 40.- </strong>Acceso de la población a las redes de agua potable&nbsp; El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas.<br><strong>Artículo 41.- </strong>Restricciones de uso del agua poblacional&nbsp; En estados de escasez hídrica, las autoridades locales, regionales y nacionales responsables de la regulación de servicios de suministro de agua potable deben dictar medidas de racionamiento para restringir el uso del agua que no esté destinado para satisfacer las necesidades personales.<br><strong>Artículo 42.- </strong>Uso productivo del agua&nbsp; El uso productivo del agua consiste en la utilización de la misma en procesos de producción o previos a los mismos. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional. <br><strong>Artículo 43.-</strong> Tipos de uso productivo del agua&nbsp;<br>1. Agrario: pecuario y agrícola<br>2. Acuícola y pesquero<br>3. Energético<br>4. Industrial<br>5. Medicinal<br>6. Minero<br>7. Recreativo<br>8. Turístico<br>9. de transporte.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-08-23 02:23:55 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669507540</guid>
      </item>
      <item>
         <title>TÍTULO IV  DERECHOS DE USO DE AGUA </title>
         <author>caytanoaragond</author>
         <link>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669517216</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>CAPÍTULO I&nbsp; DISPOSICIONES GENERALES </strong><br><strong>Artículo 44.- </strong>Derechos de uso de agua&nbsp; Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda. <br><strong>Artículo 45.- </strong>Clases de derechos de uso de agua<br>1. Licencia de uso<br>2. Permiso de uso<br>3. Autorización de uso de agua.<br><strong>Artículo 46.-</strong> Garantía en el ejercicio de los derechos de uso&nbsp; Se encuentra prohibido alterar, modificar, perturbar o impedir el uso legítimo del agua. El Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso otorgados. <br><strong>CAPÍTULO II&nbsp; LICENCIA DE USO DE AGUA</strong>&nbsp; &nbsp;<br><strong>Artículo 47.- </strong>Definición La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural.<br><strong>Artículo 48.- </strong>Clases de licencia de uso&nbsp; La licencia de uso del agua puede ser otorgada para uso consuntivo y no consuntivo.&nbsp; &nbsp;<br><strong>Artículo 49.- </strong>Reversión de recursos hídricos&nbsp; La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, promueve la reversión de los excedentes de recursos hídricos que se obtengan en virtud del cumplimiento de la presente norma, considerando para ello la normativa establecida por el Ministerio del Ambiente en la materia de su competencia. <br><strong>Artículo 50.- </strong>Características de la licencia de uso.<br><strong>Artículo 51.- </strong>Licencia de uso en bloque&nbsp; Se puede otorgar licencia de uso de agua en bloque para una organización de usuarios de agua reconocida, integrada por una pluralidad de personas naturales o jurídicas que usen una fuente de agua con punto de captación común. <br><strong>Artículo 52.-</strong> Licencias provisionales&nbsp; La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, a solicitud de parte, siempre y cuando existan recursos hídricos excedentes y no se afecten derechos de uso de terceros<br><strong>Artículo 53.- </strong>Otorgamiento y modificación de la licencia de uso&nbsp; El otorgamiento, suspensión o modificación de una licencia de uso de agua se tramita conforme al procedimiento establecido en el Reglamento. <br><strong>Artículo 54.- </strong>Requisitos de la solicitud de licencia de uso&nbsp; La solicitud es presentada ante la Autoridad Nacional, conteniendo además de los requisitos indicados en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.<br><strong>Artículo 55.-</strong> Prioridad para el otorgamiento en el uso del agua&nbsp; Existe concurrencia de solicitudes cuando en cualquier etapa del procedimiento administrativo de otorgamiento de un derecho de uso de agua se presenta más de una solicitud sobre una misma fuente de agua. <br><strong>Artículo 56.- </strong>Derechos que confiere la licencia de uso <br><strong>Artículo 57.-</strong> Obligaciones de los titulares de licencia de uso&nbsp;<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-08-23 02:31:46 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669517216</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CAPÍTULO III  OTROS DERECHOS DE USO DE AGUA </title>
         <author>caytanoaragond</author>
         <link>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669524656</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 58.-</strong> Permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico&nbsp; El permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico es un derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual, mediante la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, otorga a su titular la facultad de usar una indeterminada cantidad de agua variable proveniente de una fuente natural. <br><strong>Artículo 59.- </strong>Permiso de uso sobre aguas residuales&nbsp; El permiso de uso sobre aguas residuales, otorgado por la Autoridad Nacional, es un derecho de uso de duración indeterminada, mediante el cual se otorga a su titular la facultad de usar una determinada cantidad de agua variable, proveniente de filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso. <strong><br>Artículo 60.-</strong> Requisitos del permiso de uso <br><strong>Artículo 61.-</strong> Otorgamiento, modificación y extinción del permiso de uso de agua&nbsp; Al otorgamiento, modificación y extinción del permiso de uso se le aplican las disposiciones sobre licencia de uso, en lo que corresponda.<br><strong>Artículo 62.- </strong>Autorización de uso de agua&nbsp; La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos (2) años, mediante el cual la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente.<br><strong>Artículo 63.- </strong>Otorgamiento, modificación y extinción de la autorización de uso de agua&nbsp; El otorgamiento, la modificación y la extinción de la autorización de uso se rigen por las disposiciones sobre licencia de uso. <br><strong>Artículo 64.-</strong> Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativas&nbsp; El Estado reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nacen dichas aguas, tanto para fines económicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la normativa sobre comunidades y la Ley. <br><strong>Artículo 65.- </strong>Definición de servidumbre de agua&nbsp; La servidumbre de agua es el gravamen que recae sobre un predio para el uso del agua. Se sujeta a los plazos y formalidades establecidas en la Ley. <br><strong>Artículo 66.-</strong> Compensación e indemnización&nbsp; La servidumbre de agua forzosa y la servidumbre de agua voluntaria a título oneroso obliga a su titular a pagar una compensación por el uso del bien gravado y, de ser el caso, a indemnizar por el perjuicio que ella cause.<br><strong>Artículo 67.- </strong>Obligaciones y derechos del titular de la servidumbre de agua.<br><strong>Artículo 68.- </strong>Extinción de la servidumbre forzosa de agua&nbsp; La Autoridad Nacional, a pedido de parte o de oficio, declara la extinción de la servidumbre forzosa.<br><strong>Artículo 69.-</strong> Servidumbres reguladas por leyes especiales&nbsp; Las servidumbres de agua con fines energéticos y de saneamiento se regulan por sus leyes especiales.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1215301801/1128869fb23a447ff88c4da8c3a19ddf/descarga__13_.jpg" />
         <pubDate>2023-08-23 02:38:20 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669524656</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CAPÍTULO IVEXTINCIÓN DE LOS DERECHOS DE USO DE AGUA</title>
         <author>caytanoaragond</author>
         <link>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669537665</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 70.- </strong>Causales de extinción de los derechos de uso de agua.<br><strong>Artículo 71.- </strong>Caducidad de los derechos de uso.<br><strong>Artículo 72.- </strong>Revocación de los derechos de uso de agua.<br><strong>TÍTULO V PROTECCIÓN DEL AGUA <br>Artículo 73.- </strong>Clasificación de los cuerpos de agua Los cuerpos de agua pueden ser clasificados por la Autoridad Nacional teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua, consideraciones hidrográficas, las necesidades de las poblaciones locales y otras razones técnicas que establezca. <br><strong>Artículo 74.-</strong> Faja marginal En los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. <br><strong>Artículo 75.- </strong>Protección del agua La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas aplicables. <br><strong>Artículo 76.-</strong> Vigilancia y fiscalización del agua La Autoridad Nacional en coordinación con el Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado físico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o artificiales, controla, supervisa, fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua).<br><strong>Artículo 77.-</strong> Agotamiento de la fuente Una fuente de agua puede ser declarada agotada por la Autoridad Nacional, previo estudio técnico. A partir de dicha declaración no se puede otorgar derechos de uso de agua adicionales, salvo extinción de alguno de los derechos de uso previamente existentes. <br><strong>Artículo 78.-</strong> Zonas de veda y zonas de protección La Autoridad Nacional puede declarar zonas de veda y zonas de protección del agua para proteger o restaurar el ecosistema y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua. En estos casos se puede limitar o suspender de manera temporal los derechos de uso de agua. Cuando el riesgo invocado para la declaratoria señalada afecte la salud de la población, se debe contar con la opinión sustentada y favorable de la Autoridad de Salud. <strong>Artículo 79.-</strong> Vertimiento de agua residual La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua.<br><strong>Artículo 80.- </strong>Autorización de vertimiento Todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado.<br><strong>Artículo 81.- </strong>Evaluación de impacto ambiental Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, para la aprobación de los estudios de impacto ambiental.<br><strong>Artículo 82.- </strong>Reutilización de agua residual La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca, autoriza el reúso del agua residual tratada, según el fin para el que se destine la misma, en coordinación con la autoridad sectorial competente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional. <br><strong>Artículo 83.-</strong> Prohibición de vertimiento de algunas sustancias Está prohibido verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes asociados a ésta, que representen riesgos significativos según los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulación. <br><strong>Artículo 84.- </strong>Régimen de incentivos La Autoridad Nacional, en coordinación con el Consejo de Cuenca, otorga reconocimientos e incentivos a favor de quienes desarrollen acciones de prevención de la contaminación del agua y de desastres, forestación, reforestación o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a la protección del agua y la gestión integrada del agua en las cuencas. <br><strong>Artículo 85.-</strong> Certificación de aprovechamiento eficiente.<br><strong>Artículo 86.- </strong>Incentivos institucionales Para promover el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos.<br><strong>Artículo 87.- </strong>Aguas desalinizadas El recurso hídrico que se obtenga por desalinización puede ser utilizado por el titular en beneficio propio o para abastecer a terceros; y le es aplicable lo establecido en el artículo 110 en lo referente al otorgamiento del derecho de uso. <br><strong>Artículo 88.-</strong> Currícula educativa La Autoridad Nacional promueve la inclusión en el plan de estudios regular del Sector Educación de asignaturas respecto a la cultura y valoración de los recursos hídricos, su aprovechamiento eficiente así como su conservación e incremento. <br><strong>Artículo 89.- </strong>Prevención ante efectos de cambio climático La Autoridad Nacional, en coordinación con la Autoridad del Ambiente, debe desarrollar estrategias y planes para la prevención y adaptación a los efectos del cambio climático y sus efectos sobre la cantidad de agua y variaciones climáticas de orden local, regional y nacional.<br><br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-08-23 02:49:44 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669537665</guid>
      </item>
      <item>
         <title>TÍTULO VIRÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA</title>
         <author>caytanoaragond</author>
         <link>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669541716</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 91.- </strong>Retribución por el uso de agua La retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso.<br><strong>Artículo 92.- </strong>Retribución económica por el vertimiento de agua residual La retribución por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor. <br><strong>Artículo 93.- </strong>Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor La tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor es el pago que el titular del derecho efectúa a la entidad pública. <br><strong>Artículo 94.-</strong> Tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de las aguas subterráneas La tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de las aguas subterráneas es el pago que hacen los usuarios de aguas subterráneas.<br><strong>Artículo 95.-</strong> Criterios de autosostenibilidad.<br><strong>Artículo 96.- </strong>Del financiamiento y cofinanciamiento El Estado, a través de sus entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno, prioriza el financiamiento o cofinanciamiento de estudios y la ejecución, rehabilitación y equipamiento de obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública.&nbsp;<br><br><br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-08-23 02:53:13 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669541716</guid>
      </item>
      <item>
         <title>TÍTULO VII - PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUA</title>
         <author>caytanoaragond</author>
         <link>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669547112</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 97.- </strong>Objetivo de la planificación de la gestión del agua La planificación de la gestión del agua tiene por objetivo equilibrar y armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su utilización eficiente y contribuyendo con el desarrollo local, regional y nacional. <br><strong>Artículo 98.- </strong>Demarcación de las cuencas hidrográficas La Autoridad Nacional aprueba la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas. <br><strong>Artículo 99.-</strong> Instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. <br><strong>Artículo 100.-</strong> Plan Nacional de los Recursos Hídricos El Plan Nacional de los Recursos Hídricos contiene la programación de proyectos y actividades estableciendo sus costos, fuentes de financiamiento, criterios de recuperación de inversiones, entidades responsables y otra información relevante relacionada con la política nacional de gestión de los recursos hídricos. <br><strong>Artículo 101.-</strong> Plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos Los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica que no cumplan los parámetros de eficiencia establecidos por la Autoridad Nacional deben presentar un plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos a fin de reducir sus consumos anuales hasta cumplir, en un período no mayor de cinco (5) años, con los parámetros de eficiencia. <br><strong>Artículo 102.-</strong> Política y estrategia nacional de recursos hídricos La política y estrategia nacional de recursos hídricos está conformada por el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de carácter público, que definen y orientan el accionar de las entidades del sector público y privado para garantizar la atención de la demanda y el mejor uso del agua del país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la política nacional ambiental.&nbsp;<br><br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1215301801/a5f1103acd9abfd80a61aa6bc09847d9/descarga__14_.jpg" />
         <pubDate>2023-08-23 02:57:20 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669547112</guid>
      </item>
      <item>
         <title>TÍTULO VIII - INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA</title>
         <author>caytanoaragond</author>
         <link>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669549779</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 103.- </strong>Reserva de recursos hídricos La reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible que se otorga por resolución de la Autoridad Nacional para el desarrollo de proyectos, que reserva un volumen de agua para su uso consuntivo o no consuntivo, en el marco del plan de gestión de recursos hídricos de la cuenca. <br><strong>Artículo 104.- </strong>Aprobación de obras de infraestructura hidráulica La Autoridad Nacional, en concordancia con el Consejo de Cuenca, aprueba la ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua.<br><strong>Artículo 105.-</strong> Participación del sector privado en la infraestructura hidráulica El Estado promueve la participación del sector privado en la construcción y mejoramiento de la infraestructura hidráulica.<br><strong>Artículo 106.- </strong>Seguridad de la infraestructura hidráulica mayor.<br><strong>Artículo 107.-</strong> Derechos de uso de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas&nbsp;<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-08-23 02:59:31 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669549779</guid>
      </item>
      <item>
         <title>TÍTULO IX - AGUA SUBTERRÁNEA</title>
         <author>caytanoaragond</author>
         <link>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669552401</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 108.- </strong>Disposiciones generales La exploración y el uso del agua subterránea están sujetos a las disposiciones del presente Título y las demás que les sean aplicables. <br><strong>Artículo 109.- </strong>Exploración del agua subterránea Toda exploración del agua subterránea que implique perforaciones requiere de la autorización previa de la Autoridad Nacional y, cuando corresponda, de los propietarios del área a explorar, debiéndose tomar en cuenta la explotación sostenible del acuífero. <br><strong>Artículo 110.- </strong>Otorgamiento del derecho de uso del agua subterránea El otorgamiento del derecho de uso de un determinado volumen de agua subterránea está sujeto a las condiciones establecidas en el Título IV y, cuando corresponda, al respectivo instrumento de gestión ambiental que establece la legislación vigente. <br><strong>Artículo 111.-</strong> Obligación de informar Todo aquel que, con ocasión de efectuar estudios, exploraciones, explotaciones o cualquier obra, descubriese agua está obligado a informar a la Autoridad Nacional, proporcionando la información técnica que disponga. <br><strong>Artículo 112.- </strong>Uso conjunto de agua superficial y agua subterránea La Autoridad Nacional promueve la constitución de bloques de uso del agua subterránea.<br><strong>Artículo 113.-</strong> Zonas de veda y zonas de restricción.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-08-23 03:01:48 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669552401</guid>
      </item>
      <item>
         <title>TÍTULO X - AGUAS AMAZÓNICAS</title>
         <author>caytanoaragond</author>
         <link>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669555596</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 114.- </strong>Aguas amazónicas El agua amazónica, en el marco del desarrollo sostenible de la amazonía peruana, es un bien de uso público vertebrador de la biodiversidad, fauna, flora y de la vida humana en la amazonía<br><strong>Artículo 115.- </strong>La gestión integrada del agua amazónica El agua amazónica, por su asociación con la biodiversidad y uso para la alimentación humana, requiere de herramientas que orienten la gestión integrada hacia metas de sostenibilidad de la biodiversidad, protección de ecosistemas de agua dulce, inclusión social y desarrollo local. <br><strong>Artículo 116.-</strong> Objetivo de la planificación de la gestión del agua en la amazonía La planificación de la gestión del agua en la amazonía tiene como principal objetivo proteger, preservar y recuperar las fuentes de agua (cochas, manantiales, humedales y ríos).<br><strong>Artículo 117.- </strong>Comités de subcuenca en la amazonía Los comités de subcuenca en la amazonía se organizan en torno a los ríos menores o grandes quebradas, conforme a la zonificación que realice la Autoridad Nacional. <br><strong>Artículo 118.-</strong> Las comunidades nativas amazónicas y pueblos indígenas.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1215301801/2e6202ea6fb0edfa56390ef4477d7b82/descarga__15_.jpg" />
         <pubDate>2023-08-23 03:04:23 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669555596</guid>
      </item>
      <item>
         <title>TÍTULO XI - LOS FENÓMENOS NATURALES</title>
         <author>caytanoaragond</author>
         <link>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669556732</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 119.-</strong> Programas de control de avenidas, desastres e inundaciones La Autoridad Nacional, conjuntamente con los Consejos de Cuenca respectivos, fomenta programas integrales de control de avenidas, desastres naturales o artificiales y prevención de daños por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados, promoviendo la coordinación de acciones estructurales, institucionales y operativas necesarias.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1215301801/e033cdb6bda8f1dc91202cd48625476f/ElXUkWfW0AQ6nxH.jpg" />
         <pubDate>2023-08-23 03:05:25 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669556732</guid>
      </item>
      <item>
         <title>TÍTULO XII - LAS INFRACCIONES Y SANCIONES</title>
         <author>caytanoaragond</author>
         <link>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669561461</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 120.-</strong> Infracción en materia de agua Constituye infracción en materia de agua, toda acción u omisión tipificada en la presente Ley. El Reglamento establece el procedimiento para hacer efectivas las sanciones. <br><strong>Artículo 121.- </strong>Calificación de las infracciones Las infracciones en materia de agua son calificadas como leves, graves y muy graves.<br><strong>Artículo 122.-</strong> Tipos de sanciones Concluido el procedimiento sancionador, la autoridad de aguas competente puede imponer, según la gravedad de la infracción cometida y las correspondientes escalas que se fijen en el Reglamento.<br><strong>Artículo 123.- </strong>Medidas complementarias Sin perjuicio de la sanción a que se refiere el artículo 122, la autoridad de aguas respectiva puede imponer a los infractores, de ser necesario con el apoyo de la fuerza pública.<br><strong>Artículo 124.- </strong>Ejecución coactiva Para toda deuda impaga o ejecución incumplida de una obligación de hacer o no hacer a favor del Estado en virtud de la Ley, se utiliza el procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo con las normas especiales vigentes. <br><strong>Artículo 125.-</strong> Responsabilidad civil y penal Las sanciones administrativas que la Autoridad Nacional imponga son independientes de la responsabilidad de naturaleza civil o penal correspondiente.&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1215301801/63504b1b805983fbc6d8a6370bd10947/descarga.png" />
         <pubDate>2023-08-23 03:09:05 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/caytanoaragond/t7h9e5ldxzvcn6q9/wish/2669561461</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
