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      <title>Blog Jurídico Teoría del Contrato (quiz 1) by Aryanda Salazar Boniche</title>
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      <description>Teoría General de los Contratos (diseñamos una publicación en blog para explicar este temas a estudiantes de derecho y público en general.  Mucha creatividad)</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-12-04 19:08:54 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>asalazarbo</author>
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         <description><![CDATA[<p>Raquel Salas los visita en su Despacho para solicitar asesoría legal sobre su caso.</p><p><br/></p><p>Ella indica lo siguiente:   Pedro Vargas es constructor, se comprometió con mi persona a terminar una ampliación en mi casa en un plazo de tres meses. </p><p><br/></p><p>El contrato incluía una cláusula penal de ₡50,000 por cada día de retraso. </p><p><br/></p><p>Pedro terminó la obra un mes después del plazo pactado, alegando que hubo lluvias imprevistas y escasez de materiales que no pudo prever. </p><p><br/></p><p><strong>Mis preguntas son las siguientes (seamos amplios en nuestras respuestas)</strong></p><ol><li><p>¿Debe Pedro pagarme la cláusula penal? (si o no y porqué)</p><p><br/></p></li><li><p>¿Qué papel juega la fuerza mayor en mi caso, procede o no, porqué?</p><p><br/></p></li><li><p>¿Donde podría realizar la gestión de cobro? y porqué razón se plantearía?</p><p><br/></p></li><li><p>En este caso el contrato se resuelve, se rescinde  o se revoca? Explique porqué</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-06 00:14:20 UTC</pubDate>
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         <title>GRACE </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Respuesta n 1, si debe pagarlo porque de esa manera se estipulo en el contrato ya que por firmar el mismo no se puede arrepentir , es irrevocable.</p><p> Respuesta n 2, Si se comprobara  que lo del clima y la falta de material fue inevitable entonces se considera fuera mayor y no se le puede exigir el incumplimiento.</p><p>Respuesta n 3 , Se podría cobrar a su domicilio que seria el lugar de trabajo del mismo y seria por incumplimiento de contrato.</p><p>Respuesta n 4, Se da una resolución por incumplimiento de una de las partes porque no se realizo la obligación por lo que se puede pedir la resolución del contrato</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-06 03:24:50 UTC</pubDate>
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         <title>jimena romero</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>1.  En un principio si, pero debido al argumento de causa mayor por parte de pedro, esta debe ser analizada para determinar si procede o no.                                                          2. puede proceder, pero se necesita una investigacion para determinar que efectivamente se trato de una fuerza mayor y no algo que tuvo que haber sido esperado y anticipado.       3. debido a la clausula penal planteada en el contrato inicial, Raquel puede plantear la solicitud por que cada dias de retraso de la obra. Esta gestion puede llevarse a cabo a traves de una demanda a traves del juzgado civil.                      4.   el contrato se puede resolver, ya que pedro llevo a cabo el contrato pero no en el tiempo establecido  </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-06 03:26:29 UTC</pubDate>
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         <title>KEINER GUTIÉRREZ CUBILLO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>R.1</p><p>Si por el incumplimiento de lo pactado en el contrato.</p><p>R2 </p><p>Puede que no proceda por cuestiones como que las lluvias pueden ser predecibles y las empresa debía de realizar una cotización y verificación de los productos necesarios antes de celebrar dicho contrato.</p><p>R3 </p><p>Seria gestionar una demanda por medio de un notario el cual le haría llegar mediante el tribunal civil a su domicilio. </p><p>R4</p><p>Resolución, se daría por el efecto del incumplimiento de una de las partes</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-06 03:35:23 UTC</pubDate>
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         <title>Adriana Solano</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Preguntas</p><p><strong>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;</strong>Es importante demostrar inicialmente que por parte del señor Pedro hubo un acto de mala fe de conformidad al Artículo 21 del Código Civil, ya que, si bien la cláusula está definida en el contrato, pero influyeron factores externos a don Pedro que le imposibilito finalizar la obra en el tiempo pactado puede que el juez determine que no debe pagarle lo estipulado en dicha cláusula.</p><p>Es importante también que se demuestra la afectación que se tuvo al no finalizarse la obra a tiempo.</p><p><strong>2.&nbsp;&nbsp;</strong>De conformidad al Artículo 1045, el cual establece que:</p><p>ARTÍCULO 1045.- Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.</p><p>Se podría determinar que un evento natural como las lluvias, en materia de construcción efectivamente imposibilita el avance de la obra, por otra parte, la escasez de materiales debería determinarse si es que un material no se encontraba disponible en el mercado o fue por negligencia de Pedro que no adquirió la cantidad suficiente para finalizar la obra en tiempo, por tanto, Pedro debe demostrar a que se dio esos faltantes de material y demostrar que las lluvias fueron abundantes para no poder continuar con la labor.</p><p><strong>3.&nbsp;&nbsp;</strong>La gestión de cobro se realiza por vía judicial, mediante un proceso ordinario, o bien, mediante una conciliación ante profesionales en Derecho, y se plantearía por incumplimiento parcial de contrato.</p><p><strong>4.&nbsp;&nbsp;</strong>En este caso ya que la obra fue finalizada no aplicaría que se resuelva, ni se rescinda ni revoque, ya que lo que hubo fue un incumplimiento en el plazo de entrega procediendo entonces con el cobro correspondiente y activando la cláusula penal fijada en el contrato.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-06 03:37:15 UTC</pubDate>
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         <title>Jessica Villachica</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-11-06 04:07:17 UTC</pubDate>
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