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      <title>Sustitución Patronal  by Francisco Sagastume</title>
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      <description>Hecho con una pizca de ingenio </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-07-10 23:53:12 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/franciscosaggastume/Bookmarks/wish/652132465</link>
         <description><![CDATA[<div>Pablo Navas<br>La sustitución patronal es una figura de origen legal a través de la cual los empleados se transfieren automáticamente de una entidad a otra como resultado de operaciones comerciales (como venta, fusión, escisión, o compra de activos). La ley y la jurisprudencia han señalado los requisitos para que opere la sustitución patronal: (i) un cambio de empleador por cualquier causa; (ii) continuidad en el desarrollo de las actividades del establecimiento; y (iii) continuidad en la prestación del servicio por parte del empleado. Esta figura busca garantizar que los negocios o transacciones realizadas por los empleadores no afecten las condiciones laborales de los empleados o la existencia de la relación laboral.<br><br></div><div>Aún cuando la norma es clara respecto a que la sustitución patronal no modifica las condiciones laborales, ni interrumpe la continuidad de la relación de trabajo, en la actualidad algunas entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen su propia interpretación acerca de los requisitos y consecuencias que se derivan de está figura, en especial respecto a la forma en que deben reportarse y efectuarse los trámites para notificar el cambio de empleador. Por lo que en la práctica, la escasa reglamentación de esta figura en la seguridad social, deja al arbitrio de las entidades los requisitos para hacerla efectiva.<br><br></div><div>Actualmente, el trámite ante la gran mayoría de Entidades Promotoras de Salud (”EPS”) consiste en:<br><br></div><div>1. Notificar a la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador el cambio de empleador.<br><br></div><div>2. Verificar que el nuevo empleador se encuentre inscrito en la EPS; en caso contrario deberá hacerlo antes de la fecha efectiva de la sustitución.<br><br></div><div>3. Afiliar al empleado a la EPS como trabajador del nuevo empleador.<br><br></div><div>4. A través del operador de información, el antiguo y el nuevo empleador deben reportar las novedades de retiro e ingreso respectivamente.<br><br></div><div>5. Realizar los trámites ante las EPS para validar que los empleados se encuentren afiliados como trabajadores del nuevo empleador (y no del antigüo).<mark><br></mark><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-11 01:54:41 UTC</pubDate>
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         <title>Victoria Escobar</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Son 3 elementos: (i) cambio de empleador por otro, (ii) continuidad de la actividad  de la empresa, establecimiento o negocio, y (iii) continuidad en los servicios por parte del trabajador.<br><br></div><div>Se configura usualmente por cambios en la estructura del empleador, ya sea a través de una venta, fusión, escisión o transformación de la empresa, establecimiento de comercio o negocio. Cualquiera sea la operación que subyace, la sustitución patronal se configura si existe continuidad de los contratos de trabajo existentes, los cuales no se extinguen, suspenden o modifican. <br><br>Es una figura que permite mantener la vigencia de los contratos de trabajo ante un cambio de empleador como cuando se vende la empresa.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-11 01:55:06 UTC</pubDate>
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         <title>Helen P.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/franciscosaggastume/Bookmarks/wish/652132577</link>
         <description><![CDATA[<div> La sustitución patronal está regulada en el Código de Trabajo, el cual enfatiza que esta institución no altera, termina ni modica los contratos de trabajo vigentes al momento de producirse. Concluido el plazo de responsabilidad solidaria mencionado, el nuevo patrono es el que asume todas las obligaciones legales derivadas de la relación laboral. El patrono sustituido siempre será solidariamente responsable con el nuevo patrono por cada una de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales y de la normatividad laboral nacidas antes de la fecha en que se hubiese dado la sustitución, y no se puede pactar en contrario, por ser derechos mínimos e irrenunciables de cumplimiento obligatorio.  La sustitución patronal es el hecho mediante el cual la ley laboral permite a dos patronos poder remplazarse uno por otro en la propiedad de una empresa y, consecuentemente, asumir y sucederse en las obligaciones y derechos laborales que se mantienen en relación con los contratos individuales de trabajo vigentes. Debe tomarse en consideración lo que la ley regula respecto de la responsabilidad solidaria patronal durante el término de seis meses <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-11 01:55:08 UTC</pubDate>
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         <title>augusto higueros</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div> La sustitución patronal es el hecho mediante el cual la ley laboral permite a dos patronos poder remplazarse uno por otro en la propiedad de una empresa y, consecuentemente, asumir y sucederse en las obligaciones y derechos laborales que se mantienen en relación con los contratos individuales de trabajo vigentes. Debe tomarse en consideración lo que la ley regula respecto de la responsabilidad solidaria patronal durante el término de seis meses. La sustitución patronal está regulada en el Código de Trabajo, el cual enfatiza que esta institución no altera, termina ni modica los contratos de trabajo vigentes al momento de producirse. Concluido el plazo de responsabilidad solidaria mencionado, el nuevo patrono es el que asume todas las obligaciones legales derivadas de la relación laboral. El patrono sustituido siempre será solidariamente responsable con el nuevo patrono por cada una de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales y de la normatividad laboral nacidas antes de la fecha en que se hubiese dado la sustitución, y no se puede pactar en contrario, por ser derechos mínimos e irrenunciables de cumplimiento obligatorio. En los últimos años, la gura de la sustitución patronal se ha utilizado en Guatemala, especialmente derivado del proceso de fusiones de empresas, pero el objetivo principal de la misma es la continuidad de los contratos laborales de trabajo, sin detrimento de las condiciones laborales vigentes para los trabajadores. Desde el punto de vista legal, se hace necesario formalizar esa gura mediante la creación y suscripción de los documentos idóneos entre las empresas involucradas, así como documentar la anuencia de los trabajadores. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-11 01:55:21 UTC</pubDate>
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         <title>Daniel porras Ramirez </title>
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         <link>https://padlet.com/franciscosaggastume/Bookmarks/wish/652132914</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 23.  La sustitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del trabajador. El patrono sustituido queda solidariamente obligado con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de las disposiciones legales, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de seis meses. Concluido este plazo, la responsabilidad subsiste únicamente para el nuevo patrono. Por las acciones originadas de hecho u omisiones del nuevo patrono no responde, en ningún caso, el patrono sustituido.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-11 01:56:36 UTC</pubDate>
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         <title> Carmen Charuc.   sustitución patronal.es el hecho mediante el cual la ley laboral permite a dos patronos  poder remplazarse uno por otro en la propiedad de una empresa y, consecuentemente, asumir y suceder en las obligaciones y derechos  laborales que se mantienen en relaciona con los contratos individuales de trabajo vigentes. debe tomarse en consideración lo que la ley regula respecto de la responsabilidad solidaria patronal durante el termino de seis meses. </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2020-07-11 01:56:44 UTC</pubDate>
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         <title>Justo Estrada. 2220619. </title>
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         <description><![CDATA[<div>Sustitución Patronal:  es el hecho mediante el cual la ley laboral permite a dos patronos poder remplazarse uno por otro en la propiedad de una empresa y, consecuentemente, asumir y sucederse en las obligaciones y derechos laborales que se mantienen en relación con los contratos individuales de trabajo vigentes. Debe tomarse en consideración lo que la ley regula respecto de la responsabilidad solidaria patronal durante el término de seis meses. La sustitución patronal está regulada en el Código de Trabajo, el cual enfatiza que esta institución no altera, termina ni modica los contratos de trabajo vigentes al momento de producirse. Concluido el plazo de responsabilidad solidaria mencionado, el nuevo patrono es el que asume todas las obligaciones legales derivadas de la relación laboral. El patrono sustituido siempre será solidariamente responsable con el nuevo patrono por cada una de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales y de la normatividad laboral nacidas antes de la fecha en que se hubiese dado la sustitución, y no se puede pactar en contrario, por ser derechos mínimos e irrenunciables de cumplimiento obligatorio. En los últimos años, la gura de la sustitución patronal se ha utilizado en Guatemala, especialmente derivado del proceso de fusiones de empresas, pero el objetivo principal de la misma es la continuidad de los contratos laborales de trabajo, sin detrimento de las condiciones laborales vigentes para los trabajadores. Desde el punto de vista legal, se hace necesario formalizar esa gura mediante la creación y suscripción de los documentos idóneos entre las empresas involucradas, así como documentar la anuencia de los trabajadores. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-11 01:57:15 UTC</pubDate>
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         <title>Melany Marroquin de Bran 1248519</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Artículo 23.  La sustitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del trabajador. El patrono sustituido queda solidariamente obligado con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de las disposiciones legales, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de seis meses. Concluido este plazo, la responsabilidad subsiste únicamente para el nuevo patrono. Por las acciones originadas de hecho u omisiones del nuevo patrono no responde, en ningún caso, el patrono sustituido.<br><br>Se configura usualmente por cambios en la estructura del empleador, ya sea a través de una venta, fusión, escisión o transformación de la empresa, establecimiento de comercio o negocio. Cualquiera sea la operación que subyace, la sustitución patronal se configura si existe continuidad de los contratos de trabajo existentes, los cuales no se extinguen, suspenden o modifican. <br><br>Es una figura que permite mantener la vigencia de los contratos de trabajo ante un cambio de empleador como cuando se vende la empresa.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-11 01:58:51 UTC</pubDate>
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         <title>Pablo bran c1241915</title>
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         <description><![CDATA[<div>La ley y la jurisprudencia han señalado los requisitos para que opere la sustitución patronal: (i) un cambio de empleador por cualquier causa; (ii) continuidad en el desarrollo de las actividades del establecimiento; y (iii) continuidad en la prestación del servicio por parte del empleado. Esta figura busca garantizar que los negocios o transacciones realizadas por los empleadores no afecten las condiciones laborales de los empleados o la existencia de la relación laboral.<br><br></div><div>Aún cuando la norma es clara respecto a que la sustitución patronal no modifica las condiciones laborales, ni interrumpe la continuidad de la relación de trabajo, en la actualidad algunas entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen su propia interpretación acerca de los requisitos y consecuencias que se derivan de está figura, en especial respecto a la forma en que deben reportarse y efectuarse los trámites para notificar el cambio de empleador. Por lo que en la práctica, la escasa reglamentación de esta figura en la seguridad social, deja al arbitrio de las entidades los requisitos para hacerla efectiva.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-11 01:59:15 UTC</pubDate>
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         <title>Alexander Mendoza 2231218</title>
         <author>alexkaratemg</author>
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         <pubDate>2020-07-11 02:01:39 UTC</pubDate>
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