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      <title>TRÁFICO DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE by GRECIA ELIZABETH GAVILAN ESCALERA</title>
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      <description>GRUPO 06</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-05-24 23:21:41 UTC</pubDate>
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         <title>1. Según la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS) y sus reglamentos, ¿cómo se realiza el control de las especies de fauna silvestre en el Perú? Analiza 3 artículos aplicables pertinentes de las normas citadas.</title>
         <author>70566898</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>- Art. 101 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece:</strong> ¨La autoridad regional forestal y de fauna silvestre autoriza el uso de aves de presa para el control biológico, las cuales solo provienen de zoocriaderos autorizados, asegurándose su adecuado manejo y bienestar¨<br><strong>- Art. 106 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre </strong>en el párrafo tres refiere los siguiente: ¨El SERFOR, en coordinación con el MINSA, el SENASA y las ARFFS según corresponda, identifica las necesidades de control de las especies de fauna silvestre cuando constituyan peligro para la salud pública, la agricultura, sean fuentes o vectores de enfermedades que puedan afectar la salud de otras especies de animales domésticos o silvestres, o sean reconocidas como especies exóticas invasoras. Las medidas de control son específicas para cada caso y deben ser ejecutadas según los mecanismos establecidos en los lineamientos técnicos y protocolos aprobados por el SERFOR, los cuales pueden incluir la extracción, captura o caza, como medida para regular la población. <br><strong>- Art. 147 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre</strong> refiere las Acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, en donde se ven involucrados para controlar, los gobiernos regionales, el SERFOR, Ministerio público, PNP, etc.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-24 23:38:03 UTC</pubDate>
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         <title>2. ¿El tráfico de fauna silvestre constituye un delito en nuestro país? Explica y fundamenta tu respuesta en la normatividad.</title>
         <author>70566898</author>
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         <description><![CDATA[<div>- La ley N° 29763, ley forestal de fauna Silvestre, determina que comprar y vender fauna silvestre, determina que comprar y vender fauna silvestre de origen ilegal es un delito, el cual puede ser sancionado con carcel y pago de multas.<br>- En el codigo Penal, el art. 308° sobre el trafico ilegal de especies y flora y fauna silvestre. El art. 308-A&nbsp; que tambien sanciona el trafico de especies acuaticas de flora y fauna, entre otros<br>- Tambien se puede añadir el art. 317° del codigo penal, que habla sobre las organizaciones criminales, que estan destinadas a cometer delitos, como es el caso del trafico ilegal de especies de flora y fauna.<br>- Por ultimo pondriamos en mención la ley general del ambiente "Ley 28611", que detalla que precisa que es un derecho y un deber, evitar los ilicitos que perturben el orden juridico. Por lo tanto, el trafico ilegal de fauna silvestre es un ilicito que perturba las normas determinadas por el derecho Ambiental.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-24 23:38:45 UTC</pubDate>
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         <title>3. ¿Existe alguna convención internacional sobre la protección de la fauna silvestre? Citalá y explica sus alcances en relación al tema.</title>
         <author>70566898</author>
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         <description><![CDATA[<div>Si existe, es la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora, en virgor desde 1975, es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Su objetivo es velar para que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza a su supervivencia. Actualmente cuenta con 181 países, cada país debe designar una o más Autoridades Administrativas que se encargan de administrar e implementar el sistema de permisos de exportación y una o más Autoridades Científicas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-24 23:39:46 UTC</pubDate>
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         <title>4. Refiere 3 casos de tráfico de especies de fauna silvestre del Perú consignando la fuente de la información que sea confiable.</title>
         <author>70566898</author>
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         <description><![CDATA[<div>La <strong>tortuga hicotea</strong> (<em>Trachemys </em>sp.) <br><strong>el ave botón de oro o canario</strong> (<em>Sicalis flaveola</em>)<em> y </em><strong>el mono cabeciblanco </strong>(<em>Saguinus oedipus</em>)<em>, el cual </em>aparece listado en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y en la lista roja de especies amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN),<br><em>La extracción ilegal y sin criterios de sostenibilidad de especies de origen silvestre debilita los ecosistemas haciéndolos más frágiles y vulnerables ante afectaciones climáticas o enfermedades;&nbsp; lo que impacta, directa o indirectamente, a los grupos humanos que dependemos de estos recursos naturales para vivir.</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-24 23:40:30 UTC</pubDate>
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         <title>INTEGRANTES:</title>
         <author>70566898</author>
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         <description><![CDATA[<div>- Robles Quispe, Roy Ronal<br>- Palomino Mendoza, Rosvelt<br>- Vican De La Cruz, Lizbet<br>- Gavilán Escalera, Grecia Elizabeth</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-25 00:18:29 UTC</pubDate>
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