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      <title>DV017 1 2025 SESIÓN 8 POLITICAS PÚBLICA- TRABAJO FINAL by rsuyselita tafur</title>
      <link>https://padlet.com/rsuyselitaucv/t0ot88sozv4j2yh6</link>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-11-02 13:23:23 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-11-02 00:50:04 UTC</lastBuildDate>
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         <title>PROPUESTA DE POLITICAS PUBLICAS</title>
         <author>rsuyselitaucv</author>
         <link>https://padlet.com/rsuyselitaucv/t0ot88sozv4j2yh6/wish/3198480757</link>
         <description><![CDATA[<p>TITULO ORDENANZA PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS - INDIQUE REGIÓN, MOTIVO DE SU PROPUESTA </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-02 13:25:57 UTC</pubDate>
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         <title>Gabriella Dulanto</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rsuyselitaucv/t0ot88sozv4j2yh6/wish/3660881868</link>
         <description><![CDATA[<p>Título: <strong>“ORDENANZA QUE APRUEBA EL DISEÑO, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS, DIRIGIDAS A LOS RESIDENTES Y VISITANTES QUE ACUDEN A LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR DURANTE LOS MESES DE VERANO”.</strong></p><p><br/></p><p><strong>Región Lima, provincia Lima, distrito de Santa María del Mar</strong></p><p><br/></p><p><strong>Motivo:</strong></p><p>Que, el consumo de drogas, lícitas e ilícitas, constituye un grave problema de salud pública y convivencia social, siendo necesaria la implementación de estrategias de prevención y sensibilización en espacios públicos, especialmente en zonas recreativas y turísticas como las playas del distrito;</p><p>Que, durante los meses de verano, las playas de Santa María del Mar reciben una alta afluencia de visitantes, muchos de los cuales asocian las actividades recreativas con el consumo de alcohol y drogas. Esta práctica aumenta los riesgos de accidentes, violencia, problemas de salud y deterioro del entorno. Es necesario generar conciencia sobre los peligros del consumo y promover estilos de vida saludables;</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 1°.- APROBAR la ejecución de campañas de sensibilización para la prevención del consumo de drogas bajo el lema “Sé fuerte como las olas, di no a las drogas”.</strong></p><p><br/></p><p>Apruébese la ejecución de campañas de sensibilización para la prevención del consumo de drogas en el distrito de Santa María del Mar, bajo el lema “Sé fuerte como las olas, di no a las drogas”, dirigidas a los residentes y visitantes que acuden a las playas durante la temporada de verano, comprendida entre los meses de&nbsp;diciembre 2025 a marzo 2026.</p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-01 02:02:50 UTC</pubDate>
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         <title>Daniel Gonzales </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rsuyselitaucv/t0ot88sozv4j2yh6/wish/3660881921</link>
         <description><![CDATA[<p>“Ordenanza que aprueba la Política Distrital de  Prevención, Rehabilitación y Lucha Contra el Consumo de Drogas en Ventanilla”,  </p><p>Ordenanza Municipal N.º 003-2020/MDV, 16/01/2020</p><p><br/></p><p>Objetivo: Aprobar la política y el marco normativo para la prevención, rehabilitación y  lucha contra el consumo de drogas en el distrito de Ventanilla, estableciendo funciones,  responsabilidades y acciones municipales para atender el problema.  </p><p><br/></p><p>Finalidad: Garantizar que la municipalidad, en articulación con la comunidad, instituciones  públicas y organizaciones sociales, promueva estilos de vida saludables, reduzca la  vulnerabilidad al consumo de drogas, y brinde servicios de prevención, tratamiento y  reinserción para quienes ya están afectados.</p><p><br/></p><p>Población beneficiaria:  </p><p>Niños, adolescentes y jóvenes del distrito, considerados grupos de mayor  </p><p>vulnerabilidad frente al consumo de drogas. </p><p>• Familias y comunidades locales, como entornos claves para la prevención, contención y  apoyo social. </p><p>• Personas afectadas por el consumo de drogas, que pueden acceder a programas de  rehabilitación, reinserción y acompañamiento psicosocial. </p><p>• Instituciones educativas, organizaciones sociales y vecinales, que participan en  </p><p>acciones preventivas, campañas y proyectos comunitarios.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-01 02:02:59 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>“ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS LEGALES E ILEGALES EN LA PROVINCIA DE HUAURA”                                                    </title>
         <author>zambranocarolina103</author>
         <link>https://padlet.com/rsuyselitaucv/t0ot88sozv4j2yh6/wish/3660884935</link>
         <description><![CDATA[<p>La Municipalidad Provincial de Huaura, en cumplimiento de sus funciones establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, y en coherencia con la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2020, considera necesario aprobar una ordenanza que establezca el marco local para la prevención, atención y reducción del consumo de drogas legales e ilegales en su jurisdicción.</p><p>El consumo de drogas representa una problemática creciente que afecta a niños, adolescentes, jóvenes y familias, con impactos negativos en la salud, la seguridad y la convivencia social. Huaura, por su ubicación estratégica y su dinámica urbana y rural, requiere una política articulada entre la municipalidad, el sector salud, educación, las fuerzas del orden y la sociedad civil.</p><p>Esta ordenanza busca fortalecer las acciones preventivas, educativas y de control, promoviendo entornos seguros, saludables y libres de drogas, con la activa participación de toda la comunidad.</p><p>La presente ordenanza rige en todo el territorio de la <strong>Municipalidad Provincial de Huaura</strong> y es de cumplimiento obligatorio para instituciones públicas, privadas y la ciudadanía en general.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-01 02:08:49 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Santa Cruz Segura Maria Emilia</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rsuyselitaucv/t0ot88sozv4j2yh6/wish/3660885524</link>
         <description><![CDATA[<p>PROPUESTA DE POLÍTICA PÚBLICA LOCAL</p><p>“Política Pública de Prevención del Consumo de Drogas Legales e Ilegales en la Provincia de Chiclayo”</p><p><br/></p><p><strong>1. Título de la Ordenanza de referencia: </strong>Ordenanza Municipal N.º 016-2015-MPCH/A<br><em>“Regula la comercialización, horarios de consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el distrito de Chiclayo”</em></p><p><br/></p><p><strong>Región / Provincia:</strong> Lambayeque – Chiclayo</p><p><br/></p><p><strong>Motivo de la propuesta:</strong><br>Ante el aumento del consumo de drogas legales e ilegales, se plantea ampliar el alcance de la Ordenanza 016-2015-MPCH/A hacia una política pública integral de prevención, fortaleciendo la educación, la salud y la seguridad ciudadana.</p><p><br/></p><p><strong>Sustento normativo:</strong></p><ul><li><p>Constitución Política del Perú (arts. 7 y 9).</p></li><li><p>Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972.</p></li><li><p>Ley General de Salud N.º 26842.</p></li><li><p>Política Nacional frente a las Drogas al 2030.</p></li></ul><p><br/></p><p><strong>Objetivo:</strong><br>Reducir el consumo de drogas legales e ilegales mediante acciones preventivas, educativas y comunitarias.</p><p><br/></p><p><strong>Beneficiarios:</strong><br>Niños, adolescentes, jóvenes y familias del distrito de Chiclayo.</p><p><br/></p><p><strong>Resultado esperado:</strong><br>Comunidades más saludables, seguras y libres de drogas. Reducir los niveles de consumo de drogas legales e ilegales en la provincia de Chiclayo mediante un modelo de prevención sostenible, articulado y con participación activa de la ciudadanía.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-01 02:10:09 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/rsuyselitaucv/t0ot88sozv4j2yh6/wish/3660885524</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Yosselyn Reyes</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rsuyselitaucv/t0ot88sozv4j2yh6/wish/3660886950</link>
         <description><![CDATA[<p>Título: </p><p>Ordenanza de Prevención del Consumo de Drogas y Fortalecimiento de Factores Protectores en la Comunidad</p><p><br/></p><p>Región: </p><p>LIMA - PUENTE PIEDRA</p><p><br/></p><p>Motivo de propuesta: </p><p>En el distrito de Puente Piedra, enfrenta una creciente preocupación social debido al incremento de casos vinculados al consumo de drogas ilegales, especialmente entre adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad. Factores como la desintegración familiar, la falta de espacios recreativos saludables, la deserción escolar, y la presencia de puntos de microcomercialización contribuyen a que el consumo de sustancias psicoactivas se convierta en un riesgo real para la salud pública y la seguridad ciudadana.</p><p>Ante esta realidad, surge la necesidad de establecer una ordenanza municipal que articule acciones preventivas, educativas y comunitarias orientadas a reducir la incidencia del consumo de drogas. Esta propuesta busca fortalecer el rol de la Municipalidad de Puente Piedra como agente promotor de la salud y bienestar, impulsando políticas locales de prevención temprana, promoción de la salud mental, y fortalecimiento de los factores protectores en el entorno familiar, educativo y comunitario.</p><p>Finalmente, la ordenanza busca movilizar la participación activa de instituciones educativas, centros de salud, organizaciones juveniles y líderes vecinales, con el fin de consolidar una red local de prevención que brinde información, acompañamiento y oportunidades de desarrollo saludable para la población adolescente. Con ello, se pretende frenar el avance del consumo de drogas, disminuir la vulnerabilidad social y promover una comunidad segura, saludable y comprometida con su futuro.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-01 02:12:39 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/rsuyselitaucv/t0ot88sozv4j2yh6/wish/3660886950</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Melissa Huaraz</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rsuyselitaucv/t0ot88sozv4j2yh6/wish/3660887844</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA METROPOLITANO DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS. </strong></p><p><br></p><p>Objetivo: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Programa Metropolitano de Prevención Integral del Consumo de Alcohol y Drogas, orientado a reducir los factores de riesgo y fortalecer los factores protectores asociados al consumo problemático de sustancias psicoactivas, legales e ilegales, en la población de Lima Metropolitana. Complementara la ordenanza municipal N.º 1568-MML</p><p><br></p><p>Finalidad: Promover una cultura de prevención, autocuidado y estilos de vida saludables, mediante acciones educativas, comunitarias y de articulación interinstitucional que complementen lo dispuesto en la Ordenanza N.º 1568-MML.</p><p><br></p><p>Población beneficiaria:</p><ul><li><p>Niños, niñas y adolescentes de instituciones educativas de Lima Metropolitana.</p></li><li><p>Padres, madres y tutores.</p></li><li><p>Líderes comunitarios y docentes.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-01 02:14:38 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ebert Jaime Salazar</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rsuyselitaucv/t0ot88sozv4j2yh6/wish/3660888852</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>“Ordenanza para la Prevención del Consumo de Marihuana en Adolescentes  del Distrito de Chilca Provincia de Huancayo Región Junín”</strong></p><p><strong>Finalidad</strong></p><p>Establecer medidas preventivas, educativas y comunitarias orientadas a reducir el consumo de marihuana en adolescentes y jóvenes del distrito, promoviendo estilos de vida saludables, el fortalecimiento de factores protectores familiares y escolares, con la articulación interinstitucional.</p><p><strong>Sector Educación y Sector Salud</strong></p><p> Coordinación entre instituciones educativas y centros de salud para desarrollar programas preventivos, charlas informativas, &nbsp;orientación psicológica a estudiantes y familias sobre los riesgos del consumo de marihuana.</p><p><strong>Municipalidad – &nbsp;Área de bienestar social</strong><br>Articulación con programas sociales, juntas vecinales, clubes de madres, comités de seguridad ciudadana y organizaciones juveniles para fortalecer campañas informativas sobre las causas del consumo de la marihuana</p><p><strong>Distrito de Chilca</strong></p><p><strong>Población aproximada de 38,00 personas</strong></p><p><strong>12 Colegios</strong></p><p><strong>32 Escuelas primaria</strong></p><p><strong>22 Instituciones en educación inicial</strong></p><p><strong>Sector priorizado sectores ubicados para el consumo de marihuana</strong></p><p>Terrenos baldíos o espacios abandonados</p><p>Canchas deportivas o losas deportivas</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-01 02:16:54 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ramos Palomino Xiomara </title>
         <author>xramospalomino2017</author>
         <link>https://padlet.com/rsuyselitaucv/t0ot88sozv4j2yh6/wish/3660888891</link>
         <description><![CDATA[<p>Región Junín </p><p>No hay alguna ordenanza contra la prevención de las drogas en todo Junín , lo que sí hay es un programa llamado Programa Presupuestal de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas (PTCD) en la región Junín que plantea acciones concretas de prevención, tratamiento y rehabilitación en los ámbitos educativo, familiar y comunitario.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-01 02:17:02 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/rsuyselitaucv/t0ot88sozv4j2yh6/wish/3660888891</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>niltonaragon</author>
         <link>https://padlet.com/rsuyselitaucv/t0ot88sozv4j2yh6/wish/3660889444</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>TAREA 4: Revisión de una Ordenanza sobre la Prevención del Consumo de Drogas Legales e Ilegales</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Estudiante:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </strong>ARAGON MACARLUPU NILTON CESAR</p><p><strong>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Identificación de la Ordenanza revisada</strong></p><p>La presente revisión se centra en las <strong>Ordenanzas:&nbsp; Ordenanza Municipal N.° 007-2013-MPCP (COMUL), Ordenanza Municipal – COMITÉ MULTISECTORIAL DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS – (2024), Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y CUIS – Coronel Portillo, Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – Ucayali (ORD. REG. N° 0033-2017), </strong>no existe en el portal una ordenanza especifica para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas.</p><p>En estas normas citadas, se promueve la <strong>prevención del consumo de drogas legales e ilegales</strong> desde un enfoque <strong>sanitario y comunitario</strong>, estableciendo el <strong>Comité Provincial de Prevención del Consumo de Drogas (COPRECOD)</strong> como instancia de articulación intersectorial entre el gobierno local, los servicios de salud, educación, seguridad ciudadana y la sociedad civil.</p><p>Su propósito es reducir los factores de riesgo y fortalecer los factores protectores en la población, particularmente en adolescentes y jóvenes, mediante estrategias de sensibilización, educación, control del entorno y promoción de estilos de vida saludables.</p><p><strong>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Opinión crítica y reflexiva</strong></p><p>Desde una mirada de salud pública, la Ordenanzas mencionadas, representan un <strong>avance importante</strong> al institucionalizar la prevención en el nivel local. Su enfoque multisectorial permite articular esfuerzos entre sectores tradicionalmente dispersos.</p><p>No obstante, se identifican <strong>brechas de mejora</strong> que debilitan su impacto operativo:</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ausencia de <strong>indicadores sanitarios medibles</strong> (no define prevalencia objetivo ni metas de reducción).</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Falta de una <strong>partida presupuestal específica</strong> que garantice la sostenibilidad de las acciones preventivas.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Débil articulación con los <strong>Centros de Salud Mental Comunitarios</strong>, esenciales para la detección temprana y la intervención breve.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Poca referencia a <strong>contextos interculturales</strong> o a comunidades nativas de Ucayali.</p><p>En resumen, la ordenanza es valiosa como base estructural, pero requiere fortalecerse con herramientas de gestión y fiscalización que aseguren la continuidad y eficacia de las intervenciones preventivas.</p><p><strong>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Recomendaciones normativas para fortalecer la gestión sanitaria local</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Actualizar la ordenanza provincial</strong>, alineándola al <em>Plan Nacional de Drogas al 2030</em> e incorporando indicadores de salud pública.</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Crear un Registro Provincial de Vigilancia Sanitaria del Consumo</strong>, alimentado por centros de salud, escuelas y CSMC.</p><p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Aprobar un CUIS provincial</strong> que regule infracciones por venta o consumo en espacios públicos, con sanciones progresivas.</p><p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Establecer convenios interinstitucionales</strong> con el Ministerio de Salud y DEVIDA para cofinanciar programas educativos.</p><p>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Asignar presupuesto anual específico</strong>, garantizando continuidad a los planes locales de prevención.</p><p>6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Incluir un enfoque intercultural e inclusivo</strong>, adaptando las estrategias de prevención a las comunidades amazónicas.</p><p><strong>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Conclusión crítica</strong></p><p>El fortalecimiento de las políticas locales contra el consumo de drogas debe basarse en <strong>la evidencia sanitaria y la participación comunitaria</strong>.<br>El municipio no solo debe actuar como ente fiscalizador, sino como <strong>facilitador de salud</strong>, articulando servicios, promoviendo entornos seguros y priorizando la educación preventiva.<br>La experiencia de Arequipa, Callao, Lurín y Lima muestra que <strong>la planificación con metas, el financiamiento estable y la fiscalización activa</strong> son pilares indispensables para sostener políticas locales efectivas.<br>Ucayali puede liderar un nuevo modelo descentralizado de salud pública en prevención de adicciones si adapta estas buenas prácticas a su contexto sociocultural amazónico.</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-01 02:18:16 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/rsuyselitaucv/t0ot88sozv4j2yh6/wish/3660889444</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Gissela Albitres</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rsuyselitaucv/t0ot88sozv4j2yh6/wish/3660889787</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><p>Municipalidad Provincial de Coronel Portillo</p><p>POLÍTICA LOCAL DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS</p><p>Ciudad: Pucallpa</p><p>Nivel: Municipal</p><p>Entidad: Municipalidad Provincial de Coronel Portillo</p><p>________________________________________</p><p>I. MARCO GENERAL</p><p>El consumo de drogas legales e ilegales representa una problemática social creciente en la ciudad de Pucallpa, afectando la salud, la seguridad ciudadana y la convivencia familiar.</p><p>Ante ello, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo (MPCP) propone una Ordenanza Municipal de Prevención del Consumo de Drogas, alineada con los lineamientos de DEVIDA y la Política Nacional de Salud Mental, bajo un enfoque preventivo, participativo y comunitario.</p><p>________________________________________</p><p>Nivel de la Ordenanza</p><p>La propuesta se desarrolla en el nivel municipal, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, artículo 80 inciso 3, que otorga competencia a los gobiernos locales para promover programas de salud pública y bienestar social.</p><p>Por tanto, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo emitirá una Ordenanza Municipal que institucionalice acciones sostenidas de prevención, coordinación interinstitucional y sensibilización comunitaria.</p><p>________________________________________</p><p>II. OBJETIVO GENERAL</p><p>Implementar una política local integral y sostenida de prevención del consumo de drogas, que involucre a instituciones públicas, privadas y comunitarias, promoviendo estilos de vida saludables y entornos libres de drogas en la ciudad de Pucallpa.</p><p>________________________________________</p><p>Objetivos Específicos</p><p>1. Fortalecer la participación ciudadana en la promoción de una cultura preventiva.</p><p>2. Reducir los factores de riesgo y fortalecer los factores de protección frente al consumo.</p><p>3. Promover la coordinación intersectorial entre salud, educación, seguridad y desarrollo social.</p><p>4. Implementar campañas educativas y de sensibilización en instituciones educativas y comunidades.</p><p>5. Establecer mecanismos de monitoreo, evaluación y actualización continua de la política.</p><p>________________________________________</p><p>III. FASES PARA LA FORMULACIÓN DE LA ORDENANZA</p><p>La formulación de la ordenanza se desarrollará en cuatro fases participativas y técnicas, garantizando diálogo y pertinencia local.</p><p>Fase 1: Diagnóstico participativo</p><p>• Recopilación de información sobre índices de consumo en jóvenes y adultos (fuente: Diresa, DEVIDA, PNP).</p><p>• Identificación de zonas críticas y grupos vulnerables.</p><p>• Reuniones iniciales con líderes comunales, juntas vecinales, instituciones educativas y organizaciones juveniles.</p><p>• Elaboración del informe diagnóstico base para la ordenanza.</p><p>Fase 2: Mesas de diálogo y formulación de propuestas</p><p>• Conformación de una Comisión Técnica Municipal para la Prevención del Consumo de Drogas, integrada por:</p><p>o Regidores de Salud, Educación y Seguridad Ciudadana.</p><p>o Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Seguridad Ciudadana.</p><p>o Representantes de Diresa, DEVIDA, Policía Nacional, Ministerio Público.</p><p>o Delegados de organizaciones juveniles, ONG locales y comunidades nativas.</p><p>• Desarrollo de mesas de diálogo y talleres participativos.</p><p>• Sistematización de acuerdos en un borrador de proyecto de ordenanza.</p><p>Fase 3: Revisión y debate del proyecto de ordenanza</p><p>• Presentación del borrador a las comisiones de regidores.</p><p>• Sesiones de debate entre regidores, gerentes municipales y representantes institucionales.</p><p>• Incorporación de observaciones con apoyo de la Asesoría Legal Municipal.</p><p>• Validación social mediante audiencias públicas.</p><p>Fase 4: Aprobación, promulgación y difusión</p><p>• Presentación ante el Concejo Municipal para aprobación.</p><p>• Promulgación de la Ordenanza Municipal “Por la Prevención del Consumo de Drogas en Coronel Portillo”.</p><p>• Publicación y difusión en medios locales, escuelas y comunidades.</p><p>• Implementación del Plan Anual de Ejecución y Monitoreo.<strong>IV. ESTRUCTURA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL</strong></p><p><strong>Título:</strong><br><em>Ordenanza Municipal que establece la Política Local de Prevención del Consumo de Drogas en la Provincia de Coronel Portillo.</em></p><p><strong>Considerandos:</strong></p><ul><li><p>Constitución Política del Perú (Art. 194 y 195).</p></li><li><p>Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972.</p></li><li><p>Ley N.º 28681 – Regulación de la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas.</p></li><li><p>Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2030.</p></li><li><p>Diagnóstico local de consumo en la provincia.</p></li></ul><p><strong>Articulado:</strong></p><p><strong>Artículo 1° - Objeto:</strong><br>Establecer la política local para la prevención del consumo de drogas legales e ilegales en el ámbito provincial.</p><p><strong>Artículo 2° - Ámbito de aplicación:</strong><br>La presente ordenanza es de aplicación obligatoria en todo el territorio provincial.</p><p><strong>Artículo 3° - Enfoques de intervención:</strong></p><ul><li><p>Enfoque de salud pública.</p></li><li><p>Enfoque de derechos humanos.</p></li><li><p>Enfoque de género y juventud.</p></li><li><p>Enfoque intercultural y comunitario.</p></li></ul><p><strong>Artículo 4° - Ejes de acción:</strong><br>a. Educación y sensibilización comunitaria.<br>b. Coordinación intersectorial.<br>c. Promoción de estilos de vida saludables.<br>d. Recuperación de espacios públicos.<br>e. Monitoreo y evaluación permanente.</p><p><strong>Artículo 5° - Implementación:</strong><br>La Gerencia de Desarrollo Social liderará la ejecución, en coordinación con DEVIDA y las municipalidades distritales.</p><p><strong>Artículo 6° - Financiamiento:</strong><br>Provendrá del presupuesto participativo municipal, cooperación interinstitucional y fondos asignados a programas sociales.</p><p><strong>Artículo 7° - Supervisión y evaluación:</strong><br>La Comisión Técnica Municipal presentará un <strong>Informe Anual de Avance</strong> al Concejo Municipal.</p><p><strong>V. CRONOGRAMA REFERENCIAL DE REUNIONES Y DEBATES</strong></p><p><strong>Actividad</strong></p><p><strong>Participantes</strong></p><p><strong>Objetivo</strong></p><p><strong>Mes Tentativo</strong></p><p>Reunión inicial de coordinación</p><p>Alcalde, regidores, gerentes</p><p>Definir responsables y plan de trabajo</p><p>Enero</p><p>Mesas de diálogo multisectorial</p><p>Regidores, DEVIDA, Diresa, ONG, juntas vecinales</p><p>Diagnóstico y propuestas preventivas</p><p>Febrero - Marzo</p><p>Debate del borrador de ordenanza</p><p>Comisión de regidores y gerentes</p><p>Revisión técnica y legal</p><p>Abril</p><p>Audiencia pública comunal</p><p>Organizaciones sociales y ciudadanía</p><p>Validación social del proyecto</p><p>Mayo</p><p>Aprobación y promulgación</p><p>Concejo Municipal</p><p>Emisión de la ordenanza</p><p>Junio</p><p>Difusión y capacitación</p><p>Instituciones educativas y comunales</p><p>Implementación y sensibilización</p><p>Julio en adelante</p><p><strong>VI. CONCLUSIONES</strong></p><p>La formulación de una <strong>Ordenanza Municipal sobre la Prevención del Consumo de Drogas en Coronel Portillo</strong> constituye un paso esencial hacia la consolidación de una <strong>ciudad saludable y segura</strong>, con la participación activa de todos los sectores sociales.<br>Su implementación fortalecerá la <strong>gobernanza local</strong>, la <strong>responsabilidad ciudadana</strong> y la <strong>articulación institucional</strong> frente a esta problemática que afecta a la comunidad pucallpina.</p><p>________________________________________</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-01 02:19:04 UTC</pubDate>
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         <title></title>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Eslady Correa Vargas</strong></p><p><strong>Lima – Puente Piedra</strong></p><p>Ordenanza Municipal N.º 181-MDPP</p><p><strong>“Ordenanza que Fortalece y Amplía el Programa Municipal de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje en el Distrito de Puente Piedra”</strong></p><p>La Ordenanza Municipal N.º 180-MDPP, promulgada en 2011, representó un avance significativo en la lucha contra el consumo de drogas y el pandillaje en el distrito de Puente Piedra. Sin embargo, los cambios sociales, el crecimiento poblacional, y la evolución de las dinámicas delictivas y de consumo exigen una actualización normativa que fortalezca los mecanismos de prevención, coordinación interinstitucional y participación ciudadana.</p><p>Esta nueva ordenanza tiene como objetivo <strong>ampliar el alcance del Programa Municipal de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje</strong>, incorporando nuevas estrategias, tecnologías, y actores sociales, así como establecer un marco normativo más robusto que garantice su sostenibilidad y eficacia.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Esta ordenanza aporta:</strong></p><ul><li><p><strong>Creación de un Observatorio Local de Drogas y Convivencia Ciudadana</strong>, para el monitoreo permanente de indicadores de consumo y violencia juvenil.</p></li><li><p><strong>Implementación de campañas digitales</strong> de prevención dirigidas a adolescentes y jóvenes.</p></li><li><p><strong>Fortalecimiento de la articulación interinstitucional</strong> con DEVIDA, MINSA, MINEDU, PNP, y organizaciones comunitarias.</p></li><li><p><strong>Capacitación continua</strong> a docentes, padres de familia y líderes vecinales en prevención y detección temprana.</p></li><li><p><strong>Inclusión de enfoque de género y derechos humanos</strong> en todas las acciones del programa.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-01 02:19:56 UTC</pubDate>
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         <title>Marianne Rosa Mamani Aedo</title>
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         <description><![CDATA[<p>“Ordenanza que establece el Programa Distrital de Prevención y Promoción de la Salud Mental frente al Consumo de Drogas en el Distrito de Papayal”</p><p><br/></p><p>2. REGIÓN Y PROVINCIA</p><p><br/></p><p>Región: Tumbes</p><p>Provincia: Zarumilla</p><p>Distrito: Papayal</p><p><br/></p><p>3. MOTIVO DE LA PROPUESTA</p><p><br/></p><p>El distrito de Papayal, al cual pertenece el centro poblado La Palma, presenta una creciente preocupación por el consumo de drogas en adolescentes y jóvenes, evidenciado en los reportes de las instituciones educativas y centros de salud. Esta situación afecta la convivencia social, la seguridad ciudadana y el bienestar familiar.</p><p>La ausencia de programas preventivos sostenidos y coordinados entre las instituciones locales motiva la necesidad de contar con una ordenanza municipal que institucionalice acciones permanentes de prevención del consumo de drogas y promoción de estilos de vida saludables.</p><p><br/></p><p>4. SUSTENTO NORMATIVO</p><p><br/></p><p>La presente propuesta se sustenta en el marco normativo nacional vigente:</p><p><br/></p><p>Constitución Política del Perú artículo 2 inciso 22: reconoce el derecho a la paz, la tranquilidad y al bienestar general.</p><p>Ley N.º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, artículos 73 y 80: otorgan competencias a los gobiernos locales para promover programas de salud pública y prevención de adicciones.</p><p>Ley N.º 29765 – Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y su reglamento, que establece la participación de los gobiernos locales en la prevención del consumo.</p><p>Decreto Supremo N.º 044-2013-SA – Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2013–2021 (actualizado por DEVIDA), que promueve la intervención multisectorial y territorial.</p><p>Ley N.º 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, dado que el consumo de drogas puede ser un factor asociado a la violencia familiar y comunitaria.</p><p>Política Nacional de Salud Mental al 2030, que promueve la prevención de conductas de riesgo en la población.</p><p><br/></p><p>5. OBJETIVO </p><p><br/></p><p>Objetivo general:</p><p>Implementar un Programa Distrital Permanente de Prevención del Consumo de Drogas en el distrito de Papayal, orientado a fortalecer los factores de protección y reducir los factores de riesgo en la población, mediante acciones coordinadas entre la Municipalidad, el sector salud, educación y organizaciones sociales.</p><p><br/></p><p>Objetivos específicos:</p><p><br/></p><p>Promover la educación preventiva sobre drogas en instituciones educativas y comunidades.</p><p>Fomentar espacios de recreación, deporte y cultura como alternativas saludables.</p><p>Fortalecer la participación de líderes comunitarios, familias y docentes en la vigilancia preventiva.</p><p>Integrar las acciones del centro de salud, comités comunales y autoridades locales en una red de apoyo.</p><p><br/></p><p>6. BENEFICIARIOS</p><p><br/></p><p>Población beneficiaria directa: niños, adolescentes y jóvenes del distrito de Papayal, con énfasis en el centro poblado La Palma.</p><p>Población beneficiaria indirecta: padres de familia, docentes, líderes comunales y la comunidad en general, que se beneficiarán de un entorno más saludable, seguro y preventivo.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-01 02:22:29 UTC</pubDate>
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         <title>Zhena</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Municipalidad de Santiago de Surco</p><p><strong>ORDENANZAS MUNI SURCO</strong></p><p>La Municipalidad de Santiago de Surco no tiene una ordenanza específica sobre drogas ilegales, pero sí ha promulgado ordenanzas para regular el consumo de tabaco y otras sustancias, como la prohibición de fumar en espacios públicos y establecimientos cerrados, y para sancionar otras infracciones administrativas. Para temas de drogas ilegales, la municipalidad actúa principalmente como un canal para recibir denuncias y derivarlas a las autoridades competentes.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Ordenanzas relevantes de Santiago de Surco</strong></p><ul><li><p><strong>Regulación del tabaco</strong>: Las ordenanzas municipales (como la Nº 411-MSS) establecen prohibiciones para fumar en lugares públicos cerrados, establecimientos de salud y educación, y transporte público, con sanciones para los infractores.</p></li><li><p><strong>Regulación de actividades comerciales</strong>: Algunas ordenanzas, como la Nº 472-MSS, establecen multas y sanciones para establecimientos comerciales que no cumplen con la normativa, incluyendo la publicidad ilegal.</p></li><li><p><strong>Medidas de prevención y sanción</strong>: La Municipalidad de Santiago de Surco utiliza su Cuadro de Infracciones y Sanciones para sancionar diversas faltas administrativas, y puede coordinar con otras entidades para abordar temas como el consumo de drogas.</p></li><li><p><strong>Denuncias y atención a la ciudadanía</strong>: La municipalidad tiene canales de atención para recibir denuncias sobre diversas infracciones, las cuales pueden ser canalizadas para su investigación y atención por las entidades competentes.&nbsp;</p></li></ul><p><strong>¿Qué hacer en caso de drogas ilegales?</strong></p><ul><li><p>Si tienes conocimiento de actividades relacionadas con drogas ilegales, puedes presentar una denuncia anónima a la policía o utilizar el número de atención ciudadana de la Municipalidad de Santiago de Surco para canalizar la información:&nbsp;<strong>411 5555</strong>.</p></li><li><p>La municipalidad está facultada para investigar y sancionar infracciones administrativas a través de su Cuadro de Infracciones y Sanciones, pero las denuncias relacionadas con delitos de drogas ilegales deben ser remitidas a las autoridades competentes, como la Policía Nacional del Perú.</p></li></ul><p>&nbsp;</p><p><strong>RESUMEN GENERAL - Ordenanza Municipal N° 701-MSS  31/05/2024</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p>La Ordenanza N° 701-MSS - establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Su objetivo es regular el procedimiento administrativo sancionador (PAS) ante infracciones a normas municipales, promoviendo el orden, civismo y desarrollo armónico del distrito.</p><p><br/></p><p><strong>Proceso de Fiscalización y Sanción por Venta y Comercialización de Alcohol y Tabaco</strong></p><p><strong>Inicio</strong></p><p>⬇️<br><strong>Detección de Infracción</strong><br>(Fiscalizador Municipal constata hechos en el establecimiento)</p><p>⬇️<br><br></p><p><strong>Clasificación de la Infracción</strong><br>🔹 Leve<br>🔹 Grave<br>🔹 Muy Grave</p><p>⬇️<br><br></p><p><strong>Aplicación de Sanción Pecuniaria</strong><br>💰 Multa según % de UIT<br>Ejemplos:</p><ul><li><p>Leve: hasta 30% UIT</p></li><li><p>Grave: 31% a 70% UIT</p></li><li><p>Muy Grave: 71% a más o monto fijo (1–4 UIT)</p></li></ul><p>⬇️<br><strong>Medidas Complementarias</strong><br>📌 Según gravedad y reincidencia:</p><ul><li><p>Retención de productos</p></li><li><p>Decomiso</p></li><li><p>Clausura temporal</p></li><li><p>Clausura definitiva</p></li><li><p>Suspensión de evento</p></li><li><p>Revocación de licencia</p></li></ul><p>⬇️<br><strong>Evaluación de Reincidencia</strong><br>🔁 ¿Es reincidente?<br>➡️ Sí → Aumenta la sanción (doble multa, clausura definitiva)<br>➡️ No → Mantiene sanción inicial</p><p>⬇️<br><strong>¿Infracción con implicancias penales?</strong><br>⚖️<br>➡️ Sí → Derivación a Procuraduría Pública Municipal<br>➡️ No → Cierre del procedimiento</p><p>⬇️<br><strong>Fin del Procedimiento</strong></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-01 02:22:41 UTC</pubDate>
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         <title>Guadalupe Carrión Salazar</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>o&nbsp; O.M. N° 007-2024-CMPSR-J</p><p>o&nbsp; 12 de marzo del 2024</p><p>OBJETIVO: </p><p>o&nbsp;&nbsp;tiene por objeto regular la comercialización y poder actuar en concordancias legales vigentes. que tiene como propósito dotar de eficacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades que se dedican al expendio de bebidas alcohólicas que cuenten o no con licencia de funcionamiento y/o autorización municipal, afectando el orden público, la seguridad ciudadana, las buenas costumbres, la salud pública y el medio ambiente del distrito de Juliaca — provincia de San Román — departamento de Puno</p><p>ASPECTOS NECESARIOS A MENCIONAR: </p><p>o&nbsp;&nbsp; Como tal no tiene mencionado, pero si considera la parte en que las bebidas alcohólicas son dañinas y deben ser fiscalizadas y también determinados lugares donde pueden adquirirse para que determinados usuarios proveedores puedan preocuparse en regularizar todos los documentos.</p><p>APORTE:</p><p>o&nbsp;&nbsp; Considero que, para que una Ordenanza Municipal sea efectiva y cumpla con su propósito regulador, es necesario que presente mayores especificaciones respecto a los daños que ocasiona el consumo de bebidas alcohólicas. El documento revisado parece omitir este tipo de precisiones, las cuales son de gran relevancia para sustentar la necesidad de la norma y fortalecer su impacto preventivo.</p><p>BENEFICIARIOS: </p><p>o&nbsp;&nbsp; Los ciudadanos, padres de familia, adolescentes, personas en general que busquen el reordenamiento de estas situaciones que a veces se tiene como normalizado las irregularidades.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-01 02:28:12 UTC</pubDate>
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         <title>KAREN BORBOR</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Título: </strong>“Ordenanza que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas en zonas cercanas a instituciones educativas y espacios públicos de Moyobamba.”</p><p><strong>I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</strong></p><p>El consumo de alcohol en adolescentes y jóvenes de la provincia de Moyobamba se ha convertido en un problema social, educativo y de salud pública.<br>Actualmente, se observa la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas cerca de colegios, institutos y universidades, así como la venta a menores de edad, lo cual genera riesgos de deserción escolar, violencia juvenil, accidentes y deterioro de la convivencia ciudadana.</p><p>Asimismo, el entorno urbano carece de una regulación efectiva que limite los puntos de venta y promueva entornos seguros para el desarrollo de niños, niñas y adolescentes. En este contexto, la Municipalidad Provincial de Moyobamba, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972 y la<strong> </strong>Ley N.º 28681 sobre comercialización de bebidas alcohólicas, asume su rol preventivo para proteger la salud, educación y seguridad de su población.</p><p><strong>II. ORDENANZA</strong></p><p><strong>Artículo 1. Objeto de la Ordenanza</strong></p><p>Regular la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en las zonas urbanas y rurales de la provincia de Moyobamba, estableciendo restricciones en áreas cercanas a instituciones educativas,<strong> </strong>deportivas y de salud, y sanciones por el suministro a menores de edad.</p><p><strong>Artículo 2. Ámbito de aplicación</strong></p><p>La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica que comercialice bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Moyobamba.</p><p><strong>Artículo 3. Prohibiciones</strong></p><p>Se prohíbe:</p><ol><li><p>La venta y consumo de bebidas alcohólicas a menos de 150 metros de cualquier institución educativa, centro deportivo o de salud.</p></li><li><p>La venta, suministro o entrega de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, bajo cualquier modalidad.</p></li><li><p>El consumo de alcohol en la vía pública, parques, plazas o alrededores de centros educativos.</p></li><li><p>La promoción y publicidad de bebidas alcohólicas en eventos escolares, juveniles o deportivos.</p></li></ol><p><strong>Artículo 4. Obligaciones de los establecimientos</strong></p><p>Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas deberán:</p><ul><li><p>Exhibir un cartel visible con la frase:</p><blockquote><p>“Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años – Sanción Municipal”.</p></blockquote></li><li><p>Contar con licencia de funcionamiento vigente y cumplir los horarios establecidos por la municipalidad.</p></li><li><p>Colaborar con las autoridades de fiscalización en operativos de control y campañas de prevención.</p></li></ul><p><strong>Artículo 5. Sanciones</strong></p><p>El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionado con:</p><ul><li><p><strong>Multas económicas</strong> según escala aprobada por el Concejo Municipal.</p></li><li><p><strong>Clausura temporal o definitiva</strong> del establecimiento reincidente.</p></li><li><p><strong>Denuncia penal</strong> en caso de comprobada venta a menores de edad.</p></li></ul><p><strong>Artículo 6. Programas de prevención y sensibilización</strong></p><p>Dispóngase que la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con UGEL Moyobamba, la Policía Nacional y las juntas vecinales, implemente programas de:</p><ul><li><p><strong>Prevención del consumo de alcohol en menores y adolescentes.</strong></p></li><li><p><strong>Reforzamiento de la permanencia escolar.</strong></p></li><li><p><strong>Promoción de actividades deportivas, culturales y recreativas</strong> libres de alcohol.</p></li></ul><p><strong>Artículo 7. Participación comunitaria</strong></p><p>La Municipalidad promoverá la participación activa de la comunidad educativa, asociaciones de padres de familia y organizaciones juveniles en la vigilancia ciudadana del cumplimiento de esta ordenanza.</p><p><strong>DISPOSICIONES FINALES</strong></p><p><strong>Primera.</strong> La Gerencia de Fiscalización y Control aplicará las sanciones correspondientes y coordinará con la Policía Nacional las acciones de control conjunto.<br><strong>Segunda.</strong> Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social la elaboración del <strong>Reglamento de Aplicación de la Ordenanza</strong> en un plazo de <strong>60 días</strong>.<br><strong>Tercera.</strong> La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial o portal institucional.</p><p><br></p><p><strong>Motivo de la Propuesta</strong></p><p>La presente propuesta de ordenanza surge ante la problemática creciente del consumo y venta de bebidas alcohólicas cerca de instituciones educativas en la ciudad de Moyobamba. Actualmente, se evidencia la presencia de bares, bodegas y discotecas que operan a escasos metros de colegios, institutos y universidades, facilitando el acceso de los menores de edad al alcohol y generando un entorno de riesgo para la formación educativa y social de los jóvenes.</p><p>Asimismo, la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y la deserción escolar vinculada al consumo temprano de alcohol afectan gravemente la convivencia ciudadana, la seguridad y el desarrollo comunitario. Esta situación demanda una respuesta normativa urgente que permita regular el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, proteger los entornos educativos y promover espacios saludables, seguros y libres de adicciones.</p><p>Por ello, la propuesta busca que la Municipalidad Provincial de Moyobamba asuma un rol activo en la prevención, fortaleciendo la fiscalización, fomentando la educación preventiva, y articulando esfuerzos con las instituciones educativas, las familias y la comunidad para proteger a niños, niñas y adolescentes de los riesgos asociados al consumo de alcohol.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-01 02:37:33 UTC</pubDate>
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         <title>ROGER CASTAÑEDA</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO</strong></p><p><strong>ORDENANZA MUNICIPAL N.º 8888– MPH/CM</strong></p><p>“Ordenanza Municipal para la Prevención y Control del Consumo de Drogas Legales e Ilegales en la Provincia de Huancayo”</p><p><strong>MOTIVOS</strong></p><p>Considerando que el consumo de drogas legales e ilegales constituye un problema social y de salud pública que afecta el bienestar de las familias huancaínas, la seguridad ciudadana y el desarrollo integral de la juventud;</p><p><strong>ORDENANZA MUNICIPAL</strong></p><p><strong>Artículo 1. Objeto de la ordenanza</strong></p><p>La presente ordenanza tiene por objeto <strong>prevenir, reducir y controlar el consumo de drogas legales e ilegales</strong> en la jurisdicción de la Provincia de Huancayo, promoviendo la educación, la participación ciudadana y la coordinación interinstitucional</p><p><strong>Artículo 2. Ámbito de aplicación</strong></p><p>La ordenanza es de cumplimiento obligatorio en <strong>todas las instituciones públicas y privadas, centros educativos, espacios recreativos, deportivos, culturales y </strong>parque, plazas, jardines, áreas verdes, avenidas, calles, jirones, pasajes, pistas, aceras, bermas, separadores centrales, vías de uso público, mobiliario y/o infraestructura y todo aquello que sea de uso público, garantizando la convivencia y civismo<strong> de salud</strong> de la provincia de Huancayo.</p><p><strong>Artículo 3. Objetivos específicos</strong></p><p>a) Promover <strong>programas educativos de prevención</strong> del consumo de drogas en coordinación con instituciones educativas y centros juveniles.<br>b) Regular el <strong>expendio y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco</strong> en espacios públicos.<br>c) Impulsar <strong>campañas permanentes de sensibilización</strong> sobre los riesgos del consumo de drogas.<br>d) Fortalecer la <strong>atención psicológica y la rehabilitación</strong> de personas afectadas.<br>e) Fomentar la <strong>participación ciudadana y comunitaria</strong> en las acciones preventivas.</p><p>f). Area pública:&nbsp;Todas las áreas de dominio público, como plazas, avenidas, calles, veredas, parques, jardines y todo aquello que sea de uso público.</p><p>g). Drogas:&nbsp;Marihuana, PBC, Clorhidrato de cocaína, Éxtasis, Inhalantes, Drogas Médicas, Tranquilizantes sin receta médica y Estimulantes sin receta médica.</p><p>h). Bebidas Alcohólicas:&nbsp;Todo tipo de licor, cerveza, vinos, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Artículo 4. Creación del Comité Multisectorial de Prevención del Consumo de Drogas</strong></p><p>Créase el Comité Multisectorial de Prevención del Consumo de Drogas de la Municipalidad Provincial de Huancayo, integrado por representantes de:</p><ul><li><p>La Municipalidad Provincial de Huancayo (presidencia).</p></li><li><p>La Red de Salud Huancayo.</p></li><li><p>La UGEL Huancayo.</p></li><li><p>La Policía Nacional del Perú.</p></li><li><p>Universidades, colegios profesionales, iglesias y organizaciones juveniles.</p></li></ul><p>Este comité será responsable de planificar, ejecutar y supervisar las políticas y programas de prevención.</p><p><strong>Artículo 5. Medidas de prevención</strong></p><ul><li><p>Desarrollar programas de <strong>deporte, cultura y recreación</strong> como alternativas saludables para niños y jóvenes.</p></li><li><p>Implementar <strong>charlas, ferias y talleres</strong> sobre prevención en instituciones educativas.</p></li><li><p>Capacitar a docentes, padres de familia y líderes comunitarios como <strong>agentes preventores</strong>.</p></li></ul><p><strong>Artículo 6. Regulación del consumo de alcohol y tabaco</strong></p><ul><li><p>Se <strong>prohíbe el consumo y venta de bebidas alcohólicas y tabaco</strong> a menores de edad y en un radio de 200 metros de los centros educativos.</p></li><li><p>Se <strong>restringe el horario de venta</strong> de bebidas alcohólicas en locales públicos desde las 23:00 hasta las 6:00 horas.</p></li><li><p>Los establecimientos que incumplan estas disposiciones serán <strong>multados y sancionados</strong> conforme al cuadro de infracciones y sanciones municipales.</p></li></ul><p><strong>Artículo 7. Atención y rehabilitación</strong></p><p>La Municipalidad coordinará con <strong>DEVIDA y el Ministerio de Salud</strong> la creación de un <strong>Centro Municipal de Orientación y Consejería Psicológica</strong> para personas en riesgo o en proceso de recuperación.</p><p><strong>Artículo 8. Financiamiento</strong></p><p>Las acciones establecidas en la presente ordenanza se financiarán con <strong>recursos propios de la Municipalidad</strong>, cooperación interinstitucional y fondos provenientes de convenios con entidades públicas y privadas.</p><p><strong>Artículo 9. Supervisión y evaluación</strong></p><p>El Comité Multisectorial presentará <strong>informes semestrales</strong> al Concejo Municipal sobre los avances, resultados y dificultades en la aplicación de la ordenanza.</p><p><strong>Artículo 10. Vigencia</strong></p><p>La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial o en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Huancayo.</p><p><strong>uancayo, a los 23 días del mes de octubre del año 2025.</strong><br><strong>POR TANTO:</strong><br>Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.</p><p><strong>EL ALCALDE</strong></p><p><br>Municipalidad Provincial de Huancayo</p><p>Ing. Dennys Cuba Rivera</p><p>Gestión edil 2023 - 2026</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-01 02:37:53 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Política pública local de prevención del consumo de drogas en SJL (Según la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), es competencia de los gobiernos locales promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo (Artículo 73))</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rsuyselitaucv/t0ot88sozv4j2yh6/wish/3660900392</link>
         <description><![CDATA[<p><strong><mark>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Nivel de la Ordenanza</mark></strong></p><p><strong>Nivel de la Norma</strong></p><ul><li><p><strong>Ordenanza Municipal</strong> (Rango de Ley local, emanada del Concejo Municipal).</p></li><li><p><strong>Fundamento Legal: </strong>Competencia municipal para "promover programas de prevención y rehabilitación" (Ley N° 27972).</p></li><li><p><strong>Objetivo Principal: </strong>Proteger la salud pública y garantizar la seguridad ciudadana mediante la prevención y el control del consumo de drogas (legales e ilegales) en espacios públicos de SJL.</p></li></ul><p><strong><mark>b) Fases Clave para la Formulación de la ordenanza</mark></strong></p><ul><li><p><strong>Diagnóstico e Iniciativa: </strong>Elaboración del proyecto preliminar por la Gerencia de Seguridad/Desarrollo Humano, con informes legales y presupuestales.</p></li><li><p><strong>Consulta y Concertación: </strong>Mesa de Diálogo Multisectorial con Regidores, PNP, Centros de Salud, Juntas Vecinales, ONGs y la UGEL.</p></li><li><p><strong>Debate y Aprobación: </strong>Reunión de Debate en Concejo entre Regidores y Gerentes (Asesoría Jurídica y Planeamiento) para aprobar el texto final.</p></li><li><p><strong>Promulgación y Ejecución: </strong>Publicación oficial de la Ordenanza para su vigencia e implementación del plan de trabajo.</p></li></ul><p><strong><mark>c) Estructura y Criterios de la Ordenanza</mark></strong></p><ul><li><p><strong>Títulos Iniciales: </strong>Disposiciones Generales (Objeto, Ámbito), Ejes Estratégicos (Prevención, Control, Tratamiento), Responsabilidades de las Gerencias.</p></li><li><p><strong>Fiscalización: </strong>Define la Gerencia de Seguridad Ciudadana/Fiscalización como autoridad competente para hacer cumplir la norma.</p></li><li><p><strong>Infracciones: </strong>Establece sanciones Muy Graves (MG), Graves (G) y Leves (L). La sanción MG-01 es por consumir drogas ilegales en la vía pública (con multas de hasta 1.0 UIT).</p></li><li><p><strong>Criterio Clave: </strong>Integralidad<strong>, </strong>Abordar el problema desde la prevención social, la salud mental y la fiscalización del espacio público.</p></li></ul><p><strong><mark>Temas Clave para las Mesas de Diálogo en SJL</mark></strong></p><p>Preguntas Guía para el Diálogo:</p><ul><li><p>¿Cuáles son las "zonas rojas" de consumo visible o expendio de drogas legales/ilegales en SJL (parques, alamedas, lugares oscuros, cerca de colegios)? ¿Se debe priorizar la "Zona Alta", "Zona Media" o "Zona Baja" del distrito?</p></li><li><p>¿El enfoque debe ser prioritariamente en adolescentes y jóvenes (por su vulnerabilidad), o en la familia (por su rol protector), o en el espacio público?</p></li><li><p>Además de las drogas ilegales, ¿qué acciones específicas se necesitan para la prevención del consumo de alcohol y tabaco (drogas legales) en menores y en el espacio público, que son factores de riesgo recurrentes?</p></li><li><p>¿Cuáles son los principales factores que impulsan el consumo en SJL (violencia familiar, pandillaje, falta de oportunidades, fácil acceso)? ¿Cómo podemos fortalecer los factores de protección (deporte, arte, habilidades sociales)?</p></li></ul><p><strong>Eje de Acciones de Prevención Concertadas</strong></p><ul><li><p> Concertar un Programa de Habilidades Socioemocionales y Proyecto de Vida dirigido a adolescentes, con talleres a cargo de psicólogos municipales o aliados (ONGs).</p></li><li><p>Definir un protocolo de alerta temprana y derivación de casos de riesgo detectados en escuelas hacia los servicios de salud municipal o Devida.</p></li><li><p>Acordar la recuperación y uso seguro de parques y losas deportivas en las zonas de riesgo identificadas, convirtiéndolos en <em>Espacios de Encuentro Ciudadano</em> con actividades deportivas, culturales y artísticas (Acciones alternativas al consumo).</p></li><li><p>Establecer la continuidad del patrullaje integrado (Serenazgo y PNP) en horarios clave para disuadir el consumo de alcohol y otras drogas en la vía pública (lo cual ha sido una falta recurrente identificada).</p></li><li><p>Diseñar el programa municipal de "Familias Fuertes: Amor y Límites" (en coordinación con Devida u otros), para capacitar a padres en pautas de crianza, comunicación y prevención de riesgos.</p></li><li><p>Definir los criterios y zonas de fiscalización de la venta de bebidas alcohólicas a menores y en horarios no permitidos (drogas legales).</p></li></ul><p><strong>Eje de Gestión y Articulación Institucional</strong></p><p>Define cómo se garantizará la colaboración continua y el éxito a largo plazo.</p><ul><li><p><strong>Mecanismo de Articulación:</strong></p><ul><li><p>Definir si se creará un Comité Multisectorial de Prevención del Consumo de Drogas (COMUPRED) (como lo hacen otras municipalidades) o si se fortalecerá el rol del Consejo de Coordinación Local (CCL) o del CODISEC en esta materia.</p></li><li><p>Acordar la frecuencia y la composición permanente de estas reuniones de coordinación.</p></li></ul></li><li><p><strong>Asignación de Recursos:</strong></p><ul><li><p>Determinar la Unidad Orgánica responsable (Gerencia/Subgerencia) de coordinar el plan y si se le asignará un presupuesto específico o se integrará en los Planes Operativos Anuales (POA).</p></li></ul></li><li><p><strong>Mecanismos de Monitoreo:</strong></p><ul><li><p>Definir los indicadores de éxito (ej. número de personas capacitadas, número de espacios recuperados, reducción de incidentes en zonas priorizadas) y la periodicidad para la rendición de cuentas a la comunidad.</p></li></ul></li></ul><p><strong><mark>Propuesta de ordenanza:  La Municipalidad, en coordinación con la UGEL y organizaciones sociales, implementarían:</mark></strong></p><ol><li><p>Programa Distrital de Habilidades para la Vida: Desarrollar talleres permanentes en centros educativos y comunitarios, enfocados en la toma de decisiones, asertividad y rechazo al consumo.</p></li><li><p>Escuela de Familias Preventorios: Capacitar a padres y madres en pautas de crianza positiva, comunicación efectiva y detección de riesgos, en alianza con programas nacionales (ej. Devida).</p></li></ol><p><strong>Eje de Recuperación de Espacios y Oportunidades</strong></p><p><br/></p><p>La Gerencia de Servicios a la Ciudad deberá priorizar:</p><ol><li><p>Recuperación de Zonas de Riesgo: Identificar y transformar los parques y espacios públicos vulnerables (determinados en las Mesas de Diálogo) en "Espacios de Encuentro Seguro" con iluminación y actividades deportivas, culturales y artísticas permanentes.</p></li><li><p>Fomento de Oportunidades: Promover becas y convenios para que jóvenes en riesgo accedan a formación técnica y laboral, como factor de protección.</p></li></ol><p><br/></p><p><strong>Eje de Control y Reducción de la Oferta</strong></p><p><br/></p><p>La Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana deberá:</p><ol><li><p>Prohibición de Consumo y Venta Ilegal: Sancionar drásticamente el consumo y la venta de drogas ilegales en la vía pública.</p></li><li><p>Fiscalización del Alcohol y Tabaco: Fortalecer la fiscalización para prohibir la venta y el suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad y regular el consumo en espacios públicos, con multas específicas.</p></li></ol><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-01 02:42:48 UTC</pubDate>
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         <title>SANDRA VASQUEZ GRANADOS</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><em>La presente, tiene por objeto Regular la Comercialización y consumo de bebidas alcohólicas dentro del distrito, así como, establece las obligaciones e infracciones en concordancia con las disposiciones legales vigentes, como nueva propuesta, quedando derogada la anterior propuesta del 2019. </em></p><p>ARTICULO 2:Establece normas para l<strong>a clasificación y definición de establecimientos comerciales </strong>y/o servicios en los que se podrá comercializar y/o consumir bebidas alcoholicas bajo ciertas condiciones, permitiendose en esp<strong>arcimiento nocturno</strong> como comprenden <em>las Peñas, Bares, Salones de baile, Discotecas, Karaokes y similares, siendo</em> situados en avenidas donde exista negocios del mismo rubro. </p><p>En<strong> espectáculos musicales,</strong> contar <strong>la presencia de fiscalización 2 hrs., antes de dar inicio el espectáculo, realizando la inspección que todas las bebidas se vendan selladas y enteras,</strong> no se permitirá la venta de jarras preparadas o cocteles donde se pueda fácilmente adulterar.</p><p>ARTICULO 3.<strong> Queda restringida la comercialización </strong>o venta de BEBIDAS ALCOHOLICAS en <strong>lugares que tienen como principal servicio “la venta de comidas”</strong>, por lo que, ya no SERA POSIBLE su acompañamiento.</p><p>ARTICULO 4: <strong>Se especifica medidas POLLADAS,</strong> o actividades sociales, que se acompañan de estas bebidas, utilizando locales vecinales, comedores, y otros espacios de la comunidad que tienen finalidad <strong>de apoyo social</strong>, por lo que, los presidentes y/o lideres comunales RECIBIRAN TALLERES PARA FORTALECER CAPACIDAD DE LIDER Y SENTIDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, asimismo</p><p><strong>CONFORMAR BRIGADAS que</strong> ante la evidencia de estos actos, INFORMEN a autoridades municipales para sanción correspondientes.</p><p><br/></p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-01 02:54:15 UTC</pubDate>
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         <title>Juan Jeremias </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>La Ordenanza Municipal de Prevención del Consumo de Alcohol en el distrito de Pueblo Nuevo busca reducir la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad. </p><p>. Regula los horarios de funcionamiento de locales. </p><p>. Prohíbe la venta cerca de centros educativos y promueve entornos saludables. </p><p>. Establece campañas educativas, trabajo interinstitucional y vigilancia comunitaria con apoyo de la Policía y juntas vecinales.</p><p>  . Además, dispone sanciones económicas y medidas como clausura temporal o definitiva a los establecimientos infractores. La ordenanza fue elaborada mediante mesas de diálogo con autoridades locales, instituciones y organizaciones sociales. </p><p>Su finalidad es proteger la salud física y mental de la población y fomentar una cultura de prevención y responsabilidad social frente al consumo de alcohol.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-01 03:09:59 UTC</pubDate>
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