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      <title>Constituciones by BELEN ROSAS MARTINEZ</title>
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      <description>Historia segundo parcial</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-12-11 19:48:22 UTC</pubDate>
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         <title>Articulo 27.</title>
         <author>321339171</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Valtierra Damián Alan Joan </strong><br><br>La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.<br><br></div><div>Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.<br><br></div><div>La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.<br><br><sup>museodelasconstituciones.unam.mx/constitucion/articulo-27o</sup><a href="https://www.bing.com/search?q=como+afecto+el+articulo+27+de+la+constitucion+a+la+poblacion&amp;cvid=50469b2c42c34a44b06961d2d3e673ee&amp;aqs=edge..69i57.18876j0j1&amp;pglt=43&amp;FORM=ANNTA1&amp;PC=U531#"><br></a><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-01-03 20:41:01 UTC</pubDate>
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         <title>Cambios al artículo 27</title>
         <author>321127132</author>
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         <description><![CDATA[<div>Antes las empresas transnacionales y nacionales eran las dueñas de la industria petrolera mexicana. Por tal motivo, se promovieron las diferentes reformas al artículo 27 constitucional para que solo para que solo la nación exploté el petróleo.<br>El general Lázaro Cárdenas frenó expedir concesiones en la materia mediante la reforma del 9 de noviembre de 1940.<br>Tras el anexo al párrafo sexto del artículo 27 de la constitución; además de negar concesiones en materia petrolera, se estipulo que la nación se encargaría de realizar las exportaciones.<br>Aun así, mediante compensaciones, los empresarios mantenían presencia en la industria; seguían construyendo oleoductos y refinerías; sin embargo, la modificación al mismo párrafo el 20 de enero de 1960, impulsada por el gobierno de Adolfo López Mateos, negó contratos y canceló los que ya existían.<br>La última modificación del párrafo fue el 6 de febrero de 1975, donde se adiciona la prohibición de otorgar&nbsp; concesiones en materia de minerales radioactivos.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-01-07 00:41:09 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución liberal y centralista</title>
         <author>321152057</author>
         <link>https://padlet.com/321052098/sz5o9beuohed0znc/wish/1981037108</link>
         <description><![CDATA[<div>André Hauriou ha dicho que los movimientos constitucionalistas están jalonados por revoluciones; asimismo, que no existen dos iguales, ya que se desarrollan en relación directa a las características de cada país.<br><br>El nuestro no es la excepción; la Constitución de 1917 se expide como « que reforma la Constitución de 1857» aunque es la obra de un Congreso Constituyente convocado después de la lucha armada, y no uno constitucional.<br><br>El texto de 1857, con reformas, permitió después de casi cincuenta años de inestabilidad política, el funcionamiento del Estado entre 1867 y 1913, año del levantamiento de Carranza contra el gobierno de Victoriano Huerta.<br><br>Una característica que vincula a las dos constituciones que aquí se estudian es que proceden de sendos movimientos armados que buscan cambiar el «estado de cosas.» Al estudiar la Constitución de 1917 Ulises Schmill afirma que el Plan de Guadalupe de 25 de marzo de 1913, «debe ser considerado como la Constitución del movimiento revolucionario», por la línea de legitimidad que se encuentra entre un texto y el otro.<br><br>Por lo que toca a la Constitución de 1857, la Convocatoria al Constituyente se hizo invocando el artículo 5 del Plan de Ayutla de 1854, reformado en Acapulco, el 11 del mismo mes y año, que desconoció a Su Alteza Serenísima, facultando al Presidente Interino a convocar una Congreso Extraordinario para «conformar a la nación», tarea que realizó Comonfort a través de un Congreso Constituyente.<br><br>De otro parte, el Plan de Guadalupe, reformado el 12 de diciembre de 1914, facultaba a Carranza para restaurar el orden constitucional y convocar a elecciones generales.<br><br>Aunque no es lo mismo «restaurar el orden constitucional» que convocar a un Constituyente, hay un paralelismo entre el camino trazado por el Plan de Guadalupe y el de Ayutla; en los dos casos se establecen reglas para conseguir la vigencia de un texto constitucional tras el movimiento armado; sin embargo, en el caso del primero no se restauró la Constitución de 1857.<br><br>Así, por un lado, se expide al triunfo de la Revolución el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 15 de mayo de 1856 de corte liberal moderado y por el otro, el Congreso Constituyente promulga la Constitución Política de la República mexicana, sobre la indestructible base de su legítima independencia, proclamada el 16 de septiembre de 1810 y consumada el 27 de septiembre de 1821, de 5 de febrero de 1857, que al poco tiempo de su expedición da lugar a una nueva conflagración, la Guerra de Reforma.<br><br>Poco antes, el triunfo de la Revolución de Ayutla dio nuevo impulso a la reforma liberal que buscaba la igualdad política y civil y la implantación de un régimen democrático.<br><br>En plena Guerra de Reforma se expidieron la Ley de Nacionalización de bienes eclesiásticos, 1859; las leyes del Matrimonio Civil, Orgánica del Registro Civil, 1859 y Libertad de cultos, 1860, entre las más importantes posteriores a la Constitución de 1857; sus principios fueron incorporados al texto constitucional hasta 1873.<br><br>Para Pablo Mijangos las Leyes de Reforma representan un nuevo paradigma constitucional que al establecer la independencia del Estado y la Iglesia, consolida los esfuerzos que se hicieron desde 1856; su origen se encuentra en las devastadoras consecuencia causadas por la pérdida del territorio norte del país tras la Guerra con los Estados Unidos, que obligó en los dos países a establecer sendos acuerdos constitucionales menos conciliadores que los que habían hecho posible la organización política de ambas naciones después de la Independencia.<br><br>Aunque no reflejaba el proyecto de los liberales puros, la Constitución de 1857 dio lugar a un levantamiento bajo la bandera de «Religión y Fueros», inicio de un largo periodo de enormes turbulencias políticas,que sumadas a otro tipo de conflictos abonaron la imposibilidad de sostener al gobierno liberal; tampoco la Regencia ni el Imperio de Maximiliano lograron conciliar los intereses en pugna.<br><br>Tras la muerte del Emperador regresa Benito Juárez a la capital de la República en 1867 y restablece la eficacia de la Constitución que había sido calificada años atrás como un texto impío, utópico, ilegítimo e inaplicable, esto último incluso por el propio Comonfort.<br><br>Entre las reformas que se hicieron a la Constitución de 1857 por los gobiernos de la República Restaurada y el Porfirismo, y las que proceden de la etapa inmediata anterior al triunfo de la Revolución mexicana, las modificaciones al texto original fueron numerosas, pero no todas formaron parte del Proyecto del Primer Jefe, quien sometió al Constituyente un texto que aglutinaba las fuerzas políticas para la refundación del Estado después de un movimiento social.<br><br>La constitución de 1917 proviene de una Revolución que propone derrocar «al gobierno usurpador» de Victoriano Huerta y restaurar la Constitución de 1857, tras el asesinato de Madero y Pino Suárez, e incorporar las propuestas sociales que procedían de la fase final del porfirismo para mejorar las condiciones de los más desfavorecidos.<br><br>Después del levantamiento de Carranza y tras el triunfo del ejército constitucionalista, se convoca el Constituyente, entre otras razones, para darle legitimidad a reformas de gran importancia dictadas durante la guerra, que se incorporan en el Proyecto que Carranza presentó al Constituyente el 1° diciembre de 1916, entre ellas la ley del municipio libre de 26 de diciembre de 1914; y el decreto por el que se faculta al Congreso a legislar en toda la República en materia laboral de 29 de enero de 1915.<br><br>El destacado jurista porfiriano Jorge Vera Estañol calificó de ilegítima a la Constitución por no haber seguido lo prescrito en la de 1857 para su reforma.<br><br>En sentido contrario, Antonio Martínez Báez afirma que las constituciones «se crean de forma extra constitucional y nunca en los términos constitucionales.» A este hecho se le llama «derecho a la Revolución» y lo vincula con el artículo 39 que deposita la soberanía en el pueblo.<br><br>La Carta de 1917 es la obra de un movimiento armado, denominado constitucionalista cuyo objetivo fue restaurar la Constitución de 1857 aunque al triunfo de la causa «obedeciendo a impulsos sociales incontenibles, no se restauró la de 1857 sino que se expidió una nueva Constitución.» Agrega que la legitimidad ha de buscarse en la vigencia y no en el origen pues todas nuestras constituciones se han expedido «precisamente desconociéndose los preceptos de la anterior Constitución en materia de reforma constitucional.» En la cuarta década del siglo XX Felipe Tena Ramírez sostiene que no se discute su vigencia pues es la cabeza de la «estructura jurídica».<br><br>En la Constitución de 1917 María del Refugio González y José Antonio Caballero Juárez han identificado a través de las reformas constitucionales de la Constitución de 1857 durante los sucesivos gobiernos liberales, una combinación de modelos de Estado en la que es posible reconocer elementos procedentes de diversas épocas.<br><br>Mediante sucesivas reformas constitucionales se modificaron rasgos del liberal para construir el Estado nacional a través de los poderes federales, especialmente el Congreso de la Unión; así, la federación se presenta como la protagonista principal del desarrollo económico, político y social del país.<br><br>El tercer modelo que llamamos «social» contiene elementos procedentes de las demandas sociales de la revolución constitucionalista, y permitió ampliar las bases sociales del Estado surgido de la Revolución sin desarticular el perfil autoritario que caracteriza al modelo central que se fue imponiendo durante el porfirismo.<br><br>Estos modelos constituyen el fundamento de la estructura del texto constitucional, representativo de las diversas ideologías de los grupos vencedores de la Revolución.<br><br>Quizá por eso la Constitución es un documento híbrido que ha permitido distintas interpretaciones y ha resultado compatible con varios diseños institucionales.<br><br>La doctrina jurídica por su parte ha visto una constitución heterodoxa o «ambivalente» en su concepción general.<br><br>Desde la perspectiva historiográfica, en la celebración del Centenario, Javier Garciadiego recogió diversas interpretaciones sobre las etapas que ha ido atravesando «la Revolución» desde la perspectiva de varios autores y la suya propia, lo que muestra que la permanencia del texto constitucional ha permitido la existencia de distintos diseños institucionales que hasta las tres últimas décadas del siglo XX tenían a la Revolución como elemento legitimador; sustituyéndolo por la «modernización», lo que no obsta para seguir estudiando a la Revolución.<br><br>Apoyado en análisis cuantitativos, para Peter Calvert, los hechos, a partir de las variables que usa, muestran que se trata de dos revoluciones, la de Madero, abortada por un general , que produjo una revolución encabezada por un tercer caudillo .<br><br>Como se puede apreciar, las opiniones tienen distinto enfoque, pero resultados semejantes aunque no es unidimensional la lectura que le dan al objeto de estudio sea que se trate de la Revolución mexicana o de su producto más conspicuo, la Constitución de 1917.<br><br>La comparación entre el texto original de la Constitución de 1857, el Proyecto que presentó Carranza al Constituyente y la versión primera de la Constitución de 1917 es importante porque estos cuerpos jurídicos representan momentos capitales de nuestra historia constitucional y de los proyectos de nación que contenían.<br><br>Fuentes:<br>http://derechoenaccion.cide.edu/las-constituciones-politicas-de-1857-y-1917-un-analisis-comparativo/<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-01-07 18:54:58 UTC</pubDate>
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         <title>Diferencias entre las constituciones y sus principales aportaciones.</title>
         <author>321227380</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><em>Constitución de Cádiz (1812):</em></strong> Sin duda una de las mas importantes constituciones de nuestro pais tenemos como una enorme aportación tenemos la división de los poderes en tres: ejecutivo, legislativo y judicial, otra cosa importante tenemos el decreto de abolición de la esclavitud y la libertad e independencia de América. <br><br><strong>Constitución de Apatzingán (1814):</strong> Entre sus principales características tenemos una enorme intolerancia religiosa, la religión católica era la única aceptada, se establece la privacidad de la propiedad, se destacaba el reconocimiento de los conceptos de soberanía, ciudadanía, igualdad ante la ley y el respeto a la libertad.&nbsp; <br><br><strong>Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano (1822): </strong>Cuando se expide este documento lo que hicieron fue que abolían los principios de la constitución de Cádiz (1812). Se vuelve a establecer como única la religión católica, la nación Mexicana será libre e independiente y soberana con una igualdad de derechos, subsistieron juzgados, fueros militares y eclesiásticos.<br><strong><br>Constitución de 1824:</strong> En la Constitución tuvo como fin principal el de declarar el carácter independiente de México se estableció que la nación mexicana era para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquier otra potencia, además de adoptar para su gobierno la forma de república representativa, popular y federal; divida en tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial, además de otorgar las garantías individuales, abría la libertad de imprenta y el periodo presidencial seria de 4 años.<br><br><strong>Constitución de regimen centralista (1836):</strong> Para tener el derecho al voto tenias que saber leer, escribir, y tener unos ingresos mínimos, se suprimió la división de poderes, otorgando mas poder al poder ejecutivo además de la creación de un cuarto poder llamado "Supremo Poder Conservador" de igual manera como en las anteriores únicamente se podía profesar la religión católica.<br><br><strong>Bases de la Organización Política de la Republica Mexicana (1843): </strong>Como características tenemos la división de poderes, la intolerancia religiosa, estaba permitido la libertad de imprenta y expresión. Se establece un gobierno republicano, representativo y popular, se elimina el cuarto poder, el poder judicial reside en la Suprema Corte de Justicia. Y se reafirma la libertad de cada habitante del territorio Mexicano diciendo que no podrán ser esclavos.<br><br><strong>Acta Constitutiva y de Reformas de 1847: </strong>Se restablecieron los preceptos de la Constitución de 1824, Todos los mexicanos con la edad de 20 años que vivan de una manera honesta tienen el derecho a el voto, se establecieron las garantías de seguridad, libertad, propiedad e igualdad y el regreso de la división de poderes.<br><br><strong>Referencias: <br></strong>CNDH Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (s. f.). <em>Promulgación de la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos</em>. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado 19 de diciembre de 2021, de <a href="https://www.cndh.org.mx/noticia/promulgacion-de-la-primera-constitucion-federal-de-los-estados-unidos-mexicanos">https://www.cndh.org.mx/noticia/promulgacion-de-la-primera-constitucion-federal-de-los-estados-unidos-mexicanos</a>.<br><br>Secretaría de la Defensa Nacional. (2016, 26 abril). <em>4 de octubre de 1824, se promulgó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.</em> Gobierno de México. Recuperado 19 de diciembre de 2021, de <a href="https://www.gob.mx/sedena/documentos/4-de-octubre-de-1824-fue-promulgada-la-constitucion-federal-de-los-estados-unidos-mexicanos?state=published">https://www.gob.mx/sedena/documentos/4-de-octubre-de-1824-fue-promulgada-la-constitucion-federal-de-los-estados-unidos-mexicanos?state=published</a>.<br><br>Fernández, S. J. L. (s. f.). <em>El primer Congreso Constituyente mexicano</em>. SCIELO. Recuperado 20 de diciembre de 2021, de <a href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1405-91932012000200010&amp;lng=es&amp;tlng=es">http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1405-91932012000200010&amp;lng=es&amp;tlng=es</a>.<strong><br>&nbsp; &nbsp;<br></strong><br>&nbsp; &nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-01-07 20:54:11 UTC</pubDate>
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