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      <title>Cuestionar la &quot;Cuestión Indígena&quot; by mauricio romero montaño</title>
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      <description>¿Por qué se diferencian en la Constitución?</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-11-27 19:09:04 UTC</pubDate>
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         <title>Cuestionar la &quot;Cuestión Indígena&quot;</title>
         <author>romerom_mauricio</author>
         <link>https://padlet.com/romerom_mauricio/sy7us6b46nwo/wish/210629593</link>
         <description><![CDATA[<div>Con respecto a los derechos de los Pueblos Originarios, nuestra  Constitución Nacional,  tiene dos períodos bien definidos: el anterior y el posterior a la reforma realizada en 1994.</div><div> </div><div>La Constitución de 1853 fue uno de los elementos fundamentales de nuestra Nación.  En el artículo 67 inciso 15 de la Constitución Nacional de 1853 establecía, en referencia a las atribuciones del Congreso: "Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo". En aquélla, los Pueblos Indígenas no tenían espacio, toda vez que el propósito era engendrar un país puramente poblado con inmigrantes europeos; situación que en los hechos devino en la implementación para con los habitantes originarios de estas tierras, de políticas de exterminio liso y llano y/o de "integración" violenta, basadas en las premisas constitucionales de "proveer a la seguridad de las fronteras", "el trato pacífico con los indios" y "su conversión al catolicismo".</div><div> </div><div>Esa Constitución condenó de muerte a los Pueblos Indígenas y con ellos, a cada una de sus culturas.</div><div> </div><div>La segunda mitad del siglo XIX está ligada a la consolidación jurídica e institucional del Estado Argentino. Si bien la Constitución había sido promulgada en 1853, la unidad nacional no fue lograda hasta la década del ochenta, debido a los enfrentamientos constantes entre la provincia de Buenos Aires y el resto del país. Un territorio extenso y de fronteras imprecisas obligó a los grupos de poder a definir los límites de la Nación y a lograr su reconocimiento internacional. Esta cuestión abarcaba, siempre desde la perspectiva de la elite dirigente, dos aspectos íntimamente ligados: la frontera externa e interna. La definición de la última, significó para el Poder Ejecutivo Nacional, resolver la ocupación definitiva de las regiones chaqueña, pampeana y patagónica. Estas dos últimas, estaban habitadas por grupos de indígenas araucanos, tehuelches y ranqueles, entre otros.</div><div> </div><div>La Constitución Nacional de 1853 surge entonces, en un marco de conflicto con los habitantes originarios de esas tierras. La recepción de esta problemática la encontramos, por ejemplo, en el artículo 67 inciso 15, al dotar al Congreso de la atribución de "proveer a la seguridad de las fronteras, el trato pacífico con los indios y su conversión al catolicismo”.</div><div> </div><div>Si bien hasta la reforma de 1994, hubo períodos en los que estos pueblos, desde la marginalidad adquirida, resultaron “favorecidos” por ciertas políticas estatales -principalmente al otorgárseles algunas tierras-; y si bien hubo seis reformas constitucionales a lo largo de los años (1860, 1866, 1898, 1949 1957 y 1972); siempre estuvo el fantasma de la Carta de 1853.</div><div> </div><div>Debemos destacar la diferencia radical con el inciso 15 del artículo 67 en el que se atribuía al Congreso la competencia de “conservar” el trato pacífico con los indios y promover su “conversión” al catolicismo. Esto devino anacrónico y desactualizado a medida que progresaron las valoraciones sociales en el contexto universal y en el nuestro propio.</div><div> </div><div>Ya en 1994, y con la seria intención de una reforma constitucional, se montó la idea de incluir el reconocimiento a los Pueblos Indígenas. Por eso mismo, es que entiendo que la Reforma de ese año, es un punto de inflexión en esta materia, ya que con ella y con la incorporación de los instrumentos internacionales que tienen jerarquía constitucional, hay un cambio esencial en la recepción de los derechos indígenas y en la interpretación y obligaciones del Estado frente a esta problemática específica.</div><div> </div><div>Gracias esta renovación pragmática,  se abre una puerta a un nuevo camino constitucional, caracterizado por un fuerte compromiso estatal frente a las obligaciones que los tratados internacionales le imponen, y a un nuevo horizonte de lucha de los Pueblos originarios de estas tierras.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-27 19:54:25 UTC</pubDate>
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         <title>La Reforma de 1994</title>
         <author>romerom_mauricio</author>
         <link>https://padlet.com/romerom_mauricio/sy7us6b46nwo/wish/210635842</link>
         <description><![CDATA[<div>Esta reforma significó, que el Estado argentino deberá efectivamente garantizar el respeto a la identidad cultural de nuestros pueblos originarios. Para ellos, la pretensión histórica de una Argentina homogénea está terminándose con la Reforma de 1994, que establece que los indígenas como pueblo, tienen derecho a participar en muchas decisiones que afectan a sus intereses. Si bien no se ha consagrado expresamente que Argentina es un país pluricultural, lo es, y de ahí que los pueblos originarios pretendan una "Unidad en la Diversidad", es decir, un país pluricultural en el que se respete el derecho de cada pueblo a ser él mismo, dentro del conjunto de la sociedad.<br><br>Antes de la Reforma de la Constitución Argentina en 1994, la Ley Nº 24.309 (que declara la necesidad de esta enmienda), incorpora en su artículo 3, inciso LL, "la adecuación de los textos constitucionales a fin de garantizar la identidad étnica y cultural de los Pueblos Indígenas”.</div><div> </div><div>Gracias a esta normativa, se presentaron cerca de sesenta Proyectos en la Convención Constituyente, y allí, la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, por mayoría (Unión Cívica Radical, Partido Justicialista y Frente Grande), redactó un texto que recogía muchas de las aspiraciones de los Pueblos Originarios del País. Este texto fue modificado por la Comisión de Redacción el 10 de Agosto del mismo año, la cual quitó la parte que caracterizaba a los Pueblos Indígenas como "Constitutivos de la Nación Argentina", y bajó al recinto un día más tarde, con el mensaje que hoy contiene el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional. El artículo fue aprobado por aclamación y unanimidad, y ha constituido un hecho histórico, al reconocer la preexistencia étnica de estos pueblos.</div><div> </div><div>Si bien esta incorporación de derechos fue recibida conformemente por los pueblos originarios, su reclamo de que sea incorporado en la parte de Declaraciones, Derechos y Garantías fue negada, quedando como una Facultad más del Congreso.<br><br>Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). Durante 1997 culminó la consulta al conjunto de las comunidades indígenas existentes en el país para la reglamentación del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, que se instrumentó a través del Programa de Participación de los Pueblos Indígenas, financiado y cogestionado por el mismo INAI y por comunidades indígenas y organizaciones indigenistas; lo cual resulta un aporte de relevancia para el cumplimiento del artículo 8 inc. j del Convenio de Diversidad Biológica. Comenzó a desarrollarse el Programa de Capacitación para el Fortalecimiento de Instituciones y Comunidades Indígenas; coordinado por el Centro Nacional de Organizaciones Comunitarias y financiado por el Banco Mundial. El INAI promueve la participación indígena a través del apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos destinados a mejorar su calidad de vida, de la articulación con los demás programas sociales del Estado y de una mediación activa en los conflictos que se suscitan entre las comunidades y los demás actores de la sociedad, especialmente en aquellos que perjudican el acceso y uso racional de los indígenas a los recursos naturales de las tierras que ocupan.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-27 20:04:43 UTC</pubDate>
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