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      <title>Blog de la clase Derecho de Familia II (quiz 3) by Aryanda Salazar Boniche</title>
      <link>https://padlet.com/asalazarbo/swa8qgu6kzrgrjaf</link>
      <description>Pensión alimentaria(diseñamos una publicación en blog para explicar este temas estudiantes de derecho y público en general, que es, artículos que lo fundamentan, como se constituye y otras datos curiosos a compartir. Mucha creatividad)</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-04-01 21:49:02 UTC</pubDate>
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         <title>Caso práctico</title>
         <author>asalazarbo</author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/swa8qgu6kzrgrjaf/wish/3391638392</link>
         <description><![CDATA[<p>Mariana, de 19 años, es hija de Julio y Patricia. Mariana está cursando su segundo año en una universidad privada, ella trabaja medio tiempo en el día y estudia de noche, lo anterior para ayudarse con los gastos de la universidad. Julio, quien es el obligado alimentario según sentencia previa, solicita al juez que se extinga la obligación de dar pensión, argumentando que Mariana ya es mayor de edad y trabaja lo cual puede cubrir sus necesidades como todo adulto. Mariana alega que necesita continuar recibiendo la pensión <strong>hasta complete totalmente su carrera</strong>.</p><p><strong>Problemas:</strong></p><ol><li><p>¿Debe mantenerse la obligación de pensión para Mariana, aun siendo mayor de edad?</p></li><li><p>¿Qué requisitos debe cumplir Mariana para justificar su necesidad de recibir una pensión alimentaria?</p></li><li><p>Es cierto la afirmación de Mariana, tiene derecho a la pensión alimentaria hasta que complete totalmente su carrera?</p></li><li><p>Como se podría extinguir la obligación  alimentaria contra don Julio?</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-01 21:51:38 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>priscillacornejoesquivel</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-04-16 15:45:41 UTC</pubDate>
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         <title>Carlos Rivera Jr.</title>
         <author></author>
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         <pubDate>2025-04-16 16:10:11 UTC</pubDate>
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         <title>Carlos Rivera Jr. Jurisprudencia</title>
         <author></author>
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         <pubDate>2025-04-16 16:10:42 UTC</pubDate>
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         <title>Sharon Rodríguez Olivares </title>
         <author></author>
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         <pubDate>2025-04-16 18:02:59 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <pubDate>2025-04-16 20:13:13 UTC</pubDate>
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         <title>Jéssica Valverde Alvarado</title>
         <author></author>
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         <pubDate>2025-04-16 20:33:30 UTC</pubDate>
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         <title>Cinttia Aguilar Madriz </title>
         <author></author>
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         <pubDate>2025-04-17 01:38:17 UTC</pubDate>
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         <title>Randall Cerdas Hernández </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>¿Debe mantenerse la obligación de pensión para Mariana, aun siendo mayor de edad?</strong>&nbsp;Sí, la obligación de pensión puede mantenerse. Según el&nbsp;<strong>Artículo 173</strong>, se establece que la obligación de proporcionar alimentos se mantiene hasta que el alimentario alcance su mayoría de edad, salvo que haya terminado sus estudios. Esto se menciona en el inciso 5, que dice que los alimentos se deben hasta los 25 años si el beneficiario no ha terminado sus estudios.</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>¿Qué requisitos debe cumplir Mariana para justificar su necesidad de recibir una pensión alimentaria?</strong>&nbsp;Mariana debe demostrar que está estudiando y que su carga académica es razonable. Esto se menciona en el&nbsp;<strong>Artículo 173</strong>, específicamente en el inciso 5, que establece que los hijos pueden recibir alimentos mientras no hayan terminado sus estudios y cumplan con los requisitos de carga académica razonable.</p><p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>¿Es cierto la afirmación de Mariana, tiene derecho a la pensión alimentaria hasta que complete totalmente su carrera?</strong>&nbsp;Sí, Mariana tiene derecho a la pensión alimentaria hasta que termine su carrera, siempre que cumpla con los requisitos del&nbsp;<strong>Artículo 173</strong>, en particular el inciso 5, que menciona que los hijos pueden recibir alimentos mientras estén estudiando y no hayan terminado su formación.</p><p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>¿Cómo se podría extinguir la obligación alimentaria contra don Julio?</strong>&nbsp;La obligación alimentaria podría extinguirse si se demuestra que Mariana ha terminado sus estudios o si tiene ingresos suficientes, como se menciona en el&nbsp;<strong>Artículo 173</strong>. También podría extinguirse si se presenta alguna de las causales que la ley menciona, como el incumplimiento de deberes alimentarios por parte de Mariana, que se detalla en el inciso 7.</p><p>&nbsp;</p><p>Anécdota de un amigo, él tuvo que presentar sus notas y un presupuesto de gastos para convencer a su padre de que aún necesitaba la pensión. Al final, su padre entendió que la educación es una inversión a largo plazo y decidió seguir apoyándolo. Importante en estos casos colocarse del lado de la persona que más lo necesita y quiere superarse en la vida. <strong>Gracias profesora por hacer de este curso una aventura llena de situaciones y casos de hechos reales, y colocarnos en eventos de la realidad en el derecho.</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-17 03:09:36 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>danielareynolds96</author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/swa8qgu6kzrgrjaf/wish/3413357847</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-04-17 03:25:34 UTC</pubDate>
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         <title>Caso Daniela</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/swa8qgu6kzrgrjaf/wish/3414060472</link>
         <description><![CDATA[<p>Analizando el caso adjunto mis respuestas sobre el mismo:</p><p><br/></p><p>1- Sí, debe mantenerse la pensión ya que leyendo nuestra legislación la misma indica que salvo que no hayan terminado sus estudios y Mariana está cursando su segundo año y aún no sobre pasa los 25 años que indica el artículo 173.</p><p>2- Los requisitos son sencillos no puede sobrepasar los 25 años Mariana tiene 19 años, obtener buenos rendimientos académicos debe demostrarlos como parte de la prueba ante el juez con diferentes documentos que ella pueda solicitar en la universidad. Se toma igual el artículo 173 del Código de Familia.</p><p>3- La afirmación que hace Mariana es correcta por qué? Porque ella aún no ha terminado sus estudios, no ha alcanzado la mayoría de edad que estipula nuestra legislación y el trabajo que tiene de medio tiempo no cubre la totalidad de los gastos para que ella pueda mantenerse sola.</p><p>4-La pensión se podría extinguir si Mariana tuviera más de 25 años, que haya culminado su carrera universitaria, teniendo un trabajo estable que le permita cubrir todos los gastos, y según el caso expuesto no cumple con ninguno, ya que el salario de medio tiempo por lo general es poco y puede cubrir algunas cosas y ella sigue necesitando la ayuda de la pensión. Si ella demuestra que no está dando el rendimiento en la universidad como lo indica nuevamente el artículo 173 Don Julio podría presentarse y realizar la demanda, pero no hay nada que lo demuestre, Don Julio debe seguir dando el beneficio de la pensión hasta que Mariana termine su carrera universitaria.</p><p><br/></p><p>Gracias</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-17 14:35:29 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-04-17 19:19:48 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Dyana Contreras Cambronero</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/swa8qgu6kzrgrjaf/wish/3414499223</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-04-18 01:20:38 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Brayton Torres Gutiérrez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/swa8qgu6kzrgrjaf/wish/3414684529</link>
         <description><![CDATA[<p>Quiz III</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-18 03:21:17 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>ELBER SOLANO JARA</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Quiz 3.</p><p>Elber Solano Jara.</p><p><br/></p><p>Sobre el caso de Mariana Joven de 19 años que estudia y trabaja medio tiempo para sufragar algunos de sus gastos, y a la ves su padre Julio solicita al Juez que le extinga la pensión alimentaria ya que ya es mayor de edad a lo que conozco personalmente si Mariana estudia como lo indica el caso no se le puede suspender ya que nuestra legislación costarricense basada en pensión alimentaria indica que seria hasta los 25 años, con la salvedad que también deben de tener una buena carga académica.</p><p>Respuestas a las preguntas.</p><p><br/></p><p>1- Como se indica si se debe mantener ya que esta estudiando y seria hasta los 25 anos y debe de tener buenas notas, en el articulo 173 del Código de Familia en su Inciso 5.Cuando hayan alcanzado su mayoría de edad, salvo que no hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobre pase los 25 años y obtenga buenos rendimientos. (la cursiva no es de la original).</p><p><br/></p><p>2- Primero se debe saber que la solicitud de pensión deben de ocurrir 3 propuestos, 1, el estado de necesidad del acreedor  2, un determinado vinculo familiar y 3, la capacidad económica del obligado a prestarlos. que requisitos debe cumplir Mariana, no sobrepasar los 25 años seguir estudiando, debe de llevar una carga académica razonable presentar certificación demostrable de sus notas, ella debe  probarlos antes de interponer la demanda, no sobrepasar los 25 años.</p><p><br/></p><p>3- en ese mismo articulo 173 del código de familia, es afirmativo, siempre y cuando no sobrepase los 25 años de edad, y obteniendo buenas notas además Mariana ya lleva 2 años y en sana teoría una carrera puede durar unos 7 años dependiendo la misma ejemplo ser medico de 6 a 8 y si la terminaría a los 25 años años, lastima que no dice que carrera estudia Mariana.</p><p><br/></p><p>4- La demanda se extinguiría para don Julio si el tiene pruebas que su hija Mariana no esta estudiando que le esta mintiendo o que su carga académica es muy mala, también en el mismo código 173, del Código de Familia en sus Incisos 1, Cuando el deudor no pueda suministrarlos sin desatender sus necesidades alimentarias, 2, Cuando quien los recibe deje de necesitarlos.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-18 04:39:05 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Luis Carlos López Quiz #3</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/swa8qgu6kzrgrjaf/wish/3415366908</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>1. ¿Debe mantenerse la obligación de pensión para Mariana, aun siendo mayor de edad?</strong></p><p><br/></p><p>Cuales son los artículos que nos interesan para responder a esta pregunta?</p><p><br/></p><ul><li><p><strong>Artículo 164 del Código de Familia</strong>: Define los alimentos como lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, diversión, transporte y educación.</p></li><li><p><strong>Artículo 169 del Código de Familia</strong>: Establece quiénes deben alimentos, incluyendo padres a hijos menores o incapacitados.</p></li><li><p><strong>Artículo 173 del Código de Familia</strong>: Indica las causales por las que no existe la obligación de proporcionar alimentos.</p></li><li><p><strong>Artículo 270 del Código Procesal de Familia:</strong> Regula el procedimiento para la fijación de la cuota alimentaria.</p></li><li><p><strong>Artículo 317 del Código Procesal de Familia: </strong>Regula las ejecuciones provisionales.</p></li></ul><p><br/></p><p>Para responder a la pregunta en cuestión, es importante establecer que la mayoría de edad NO es un factor determinante que extinga automáticamente la obligación alimentaria, ya que nuestra legislación protege el derecho a una educación y formación profesional, al menos hasta los 25 años.</p><p><br/></p><p>Mariana alega que necesita de la pensión para poder seguir estudiando, por lo que es importante para nosotros como abogados determinar si la pensión es completamente necesaria para este efecto. Hay que evaluar sus ingresos para ver si son suficientes para cubrir sus gastos básicos y universitarios. Otro factor importante es determinar si Mariana está sacándole buen provecho al estudio, demostrándolo con buen rendimiento.</p><p><br/></p><p>Ahora bien, hay que preguntarse también si Julio se encuentra en capacidad económica para seguir pagando la pensión tal cual, ya que podría haber experimentado algún cambio en su situación financiera, como desempleo o similar.</p><p><br/></p><p>Partiendo del supuesto de que Mariana no puede cubrir el costo de vida con su trabajo de medio tiempo, y que Julio no ha sufriedo cambios en su situación financiera, mi respuesta es que la obligación SI debe mantenerse, y que el hecho de la mayoría de edad es irrelevante. Eso si, hay que destacar que debe haberse presentado prueba suficiente que demuestre los supuestos anteriores.</p><p><br/></p><p><strong>2. ¿Qué requisitos debe cumplir Mariana para justificar su necesidad de recibir pensión alimentaria?</strong></p><p><br/></p><p>De nuevo, aunque Mariana ya no es menor de edad, cabe recordar el principio de interés superior del estudiante, donde se argumenta que la educación es integral para el desarrollo integral de la persona joven, y que la pensión es importante para garantizar dicho derecho a la educación.</p><p><br/></p><p>De los códigos ya mencionados del código de familia, como el 173, se establece que la obligación alimentaria no se extingue por la mayoría de edad simplemente, si no que continúa si la jiha está estudiando y no puede sostenerse por sí misma. Esto también lo conversamos en clases.</p><p><br/></p><p>Entrando en la respuesta, como requisitos para Mariana, debe demostrar que la pensión es necesaria para cubrir su vida estudiantil, y que sus ingresos actuales no le son suficientes para sostenerse, ya que la pesnión va no solo destinada a comida y necesidades básicas, si no al estudio también.</p><p><br/></p><p>Debe argumentarse del lado de Mariana, que la pesnión actual es equitativa y proporcional a las necesidades que ella tiene, y a la capacidad económica de Julio. Si se demuestra que Julio siempre ha tratado a Mariana como su hija y ha cumplido con sus obligaciones alimentarias, esto puede fortalecer el argumento de que la obligación continue.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><strong>3. ¿Es cierta la afirmación de Mariana? ¿Tiene derecho a la pensión hasta que complete totalmente su carrera?</strong></p><p><br/></p><p>La afirmación de Mariana de tener derecho a la pensión hasta que complete totalmente su carrera no es completamente cierta. La legislación y la jurisprudencia, como lo hemos estudiado en clase, establecen que la obligación alimentaria puede extenderse más allá de la mayoría de edad, pero está sujeta a ciertas condiciones y no es un derecho absoluto, por ejemplo, si Mariana está sacando verdadero provecho a sus estudios y avanzando a buen paso o no, ya que un juez podría extinguir la obligación si se demuestra que Mariana está perdiendo el tiempo. Por otro lado, debe demostrarse bien que Mariana necesita esa pesnión para poder estudiar y no tiene otros medios para hacerlo, ya que si sus ingresos fueran suficientes, nuevamente el juez podría extinguir la oblicación. Finalmente, hay que recordar a Julio, ya que si se demostrara que ha sufrido un cambio en su capacidad económica, como desempleo o alguna situación similar como cambio de trabajo por uno de menos paga, la obligación de pensión podría verse modificada.</p><p><br/></p><p>Resumiendo un poco la respuesta, Mariana no tiene un derecho automático a la pensión hasta que complete su carrera. Su derecho a la pensión dependerá de si cumple con los requisitos de diligencia en los estudios y necesidad real, y de la capacidad económica de Julio. El juez deberá analizar todas las circunstancias del caso para tomar una decisión justa y equitativa.</p><p><br/></p><p><br><strong>4. ¿Cómo se podría extinguir la obligación alimentaria contra don Julio?</strong></p><p><br/></p><p>Si vamos directamente al artículo 173 del código de familia, hay 2 factores principales que podrían generar que se extinga la obligación:</p><p><br/></p><p>1- No necesidad de los alimentos: Si se demuestra que con su trabajo, aunque sea de medio tiempo, Mariana puede sustentarse a sí misma, la obligación podría extinguirse.</p><p>2- Daños graves de Mariana a Julio. No se menciona nada como esto en el caso, pero si Mariana hubiera cometido actos de injuria o daños graves contra Julio, podría llegar a extinguirse la obligación.</p><p><br/></p><p>En terminos de estrategias procesales y probatorias para Julio, podría mencionar las siguientes:</p><p><br/></p><p>A- Demostrar la capacidad material de Mariana: Se podría solicitar al juzgado investigar sus ingresos, colillas de salario, cuentas bancarias, estados de cuenta, para por un lado demostrar que Mariana se puede sustentar sola o que está mal gastando el dinero y que si lo administrara bien no necesitaría la pensión.</p><p><br/></p><p>B- Demostrar poco interés en los estudios: Julio podría solicitar alñ juzgado que se revise el historial de notas de Mariana, o trater testigos del centro de estudios, para demostrar que los resultados no son buenos y que no se está poniendo empeño en estudiar, ya sea por faltar a clases, hacer mal ambiente, o faltas similares.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-18 21:50:13 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-04-19 03:00:24 UTC</pubDate>
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         <title>Yoselin Gonzalez Rojas</title>
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         <pubDate>2025-04-19 16:37:57 UTC</pubDate>
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         <title>Quiz 3 - Raul Gomez Jimenez </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>El caso de Mariana plantea una situación que, aunque común en la práctica judicial, suele generar dudas importantes sobre el alcance real de la obligación alimentaria cuando los hijos ya han alcanzado la mayoría de edad. En este caso particular, Mariana tiene 19 años, trabaja medio tiempo y estudia por las noches en una universidad privada. Su padre, Julio, ha sido el obligado alimentario conforme a una sentencia anterior, pero ahora solicita al juez que se extinga dicha obligación alegando que su hija, al ser mayor de edad y tener ingresos, puede mantenerse por sí sola. Frente a esta petición, Mariana responde que aún necesita el apoyo económico de su padre para continuar con sus estudios y terminar su carrera universitaria.</p><p>Para resolver esta controversia, lo primero que se debe aclarar es que la mayoría de edad no implica, de forma automática, la eliminación del derecho a recibir pensión alimentaria. Esto puede parecer contradictorio para algunas personas, pero en realidad responde a una lógica jurídica basada en la protección del derecho a la educación y al desarrollo integral de los jóvenes. El Código de Familia, en su artículo 164, define los alimentos de manera amplia, incluyendo no solo los elementos básicos como la comida y el vestido, sino también la educación, el transporte y otros aspectos necesarios para que una persona pueda llevar una vida digna.</p><p>Por otra parte, el artículo 169 del mismo cuerpo normativo establece que los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos mientras estos lo necesiten, incluso si ya son mayores de edad, siempre que no tengan la capacidad de mantenerse por sí mismos y estén realizando estudios. Esta disposición es clave en el caso de Mariana, ya que ella se encuentra efectivamente cursando una carrera universitaria y no ha alcanzado una independencia económica total. Su trabajo de medio tiempo le permite cubrir parte de sus gastos, pero no todos, especialmente en un entorno como el de la educación privada, que suele tener costos elevados.</p><p>Ahora bien, esto no significa que el simple hecho de estar matriculada en la universidad garantice que Mariana seguirá recibiendo la pensión sin más. El derecho a alimentos en esta etapa está condicionado a que ella demuestre tres elementos esenciales: que realmente necesita la ayuda económica; que está aprovechando los estudios de manera responsable; y que su padre cuenta con los medios suficientes para seguir cumpliendo con la obligación. El juez deberá valorar estas circunstancias de forma objetiva, atendiendo no solo a los documentos que se presenten, sino también al contexto en general.</p><p>En este punto, es importante entender que el trabajo de medio tiempo que Mariana desempeña no invalida por sí solo su derecho a la pensión. De hecho, su esfuerzo por colaborar en su propio sostenimiento podría interpretarse como una muestra de responsabilidad. No obstante, será fundamental demostrar que su ingreso actual no le permite cubrir la totalidad de sus necesidades, y que la pensión representa un complemento necesario para poder continuar estudiando sin que eso afecte su salud o su rendimiento académico.</p><p>Del lado de Julio, él también tiene herramientas legales para solicitar una revisión de la pensión. Si considera que Mariana ya no necesita ese dinero o que no está sacando provecho de sus estudios, puede pedir al juez que valore esa situación y, en caso de comprobarse, modificar o extinguir la obligación. Para esto, podría presentar pruebas como constancias salariales de Mariana, su historial académico, o incluso testigos que respalden su solicitud. Además, si Julio ha tenido cambios importantes en su situación económica, como desempleo o reducción de ingresos, eso también puede ser tomado en cuenta.</p><p>Respecto a la afirmación de Mariana de que tiene derecho a recibir la pensión “hasta que termine totalmente la carrera”, hay que decir que no es del todo precisa. La ley no establece una edad o un plazo fijo, ni un derecho automático a mantener la pensión hasta el último día de clases. Lo que la normativa permite es que el juez mantenga la obligación alimentaria mientras se cumplan ciertas condiciones, y si en algún momento se pierde alguna de ellas, por ejemplo, si Mariana deja de estudiar o consigue un trabajo que le permita mantenerse, la pensión puede cesar.</p><p>Finalmente, el artículo 173 del Código de Familia establece las causas por las cuales puede extinguirse una pensión alimentaria. En este caso, las que podrían aplicar son dos: si se demuestra que Mariana ya no necesita los alimentos porque puede mantenerse sola; o si se diera el caso de una falta grave de respeto o daño hacia su padre, lo cual no se plantea en esta situación, pero es un punto que conviene recordar.</p><p>El hecho de que Mariana sea mayor de edad no significa que haya perdido el derecho a recibir pensión. Mientras siga estudiando con compromiso y no tenga los recursos suficientes para costear su educación, la obligación alimentaria puede mantenerse. Ahora bien, esto no es indefinido ni automático. El juez deberá valorar con detenimiento si la pensión sigue siendo necesaria y justa, tomando en cuenta tanto la situación de Mariana como la de su padre. En caso contrario, si se demuestra que ella puede sostenerse por sí sola o que no está cumpliendo con sus responsabilidades académicas, entonces sí sería procedente extinguir la obligación.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-21 15:07:45 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/swa8qgu6kzrgrjaf/wish/3417795758</guid>
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         <title>Quiz 3 - Andrés Sánchez Fallas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/swa8qgu6kzrgrjaf/wish/3418150635</link>
         <description><![CDATA[<p>Análisis jurídico sobre la continuidad de la obligación alimentaria en favor de Mariana</p><p>Contexto de la situación</p><p>Julio, quien es el papá de Mariana. Ha solicitado judicialmente la extinción de la pensión alimentaria que le fue impuesta mediante sentencia judicial. Como justificación, alega que su hija ya ha alcanzado la mayoría de edad y que actualmente percibe ingresos porque labora en un empleo de medio tiempo, situación que le permite cubrir sus necesidades.</p><p>Por su parte, Mariana, tiene 19 años y actualmente realiza estudios universitarios en horario nocturno y trabaja durante el día con el objetivo de contribuir a los gastos derivados de su formación académica. Ella sostiene que, a pesar de los esfuerzos que realiza trabajando, aún depende económicamente del aporte de su padre para completar su carrera universitaria.</p><p>Cuestión de fondo</p><p>Básicamente se busca determinar si la obligación alimentaria impuesta a Julio debe mantenerse vigente, a pesar de que Mariana ha alcanzado la mayoría de edad y se encuentra laborando medio tiempo.</p><p>+En el caso de nuestra legislación, el Código de Familia, contempla de forma expresa los casos en los que la obligación alimentaria persiste aun cuando el hijo ya es mayor de edad. Para ello deben considerarse lo siguiente:</p><p>El artículo 164 del Código de Familia establece que los alimentos comprenden no solo la alimentación propiamente dicha, sino también el vestido, la habitación, la asistencia médica, el transporte, la recreación y, fundamentalmente en este caso, la educación.</p><p>El artículo 169 del mismo Código reafirma que los padres tienen el deber de brindar alimentos a sus hijos, siendo esta una obligación de carácter legal y moral que no se extingue automáticamente con la mayoría de edad y  que depende de otros factores.</p><p>No obstante, es el artículo 173, inciso 5, el que establece una excepción concreta: cuando el hijo mayor de edad se encuentra cursando estudios y no ha cumplido los 25 años, y además no cuenta con los medios suficientes para satisfacer por sí mismo sus necesidades, el deber alimentario permanece vigente.</p><p>Por tanto, la normativa es clara en señalar que no basta alcanzar la mayoría de edad para cesar esta obligación. Lo determinante es si el beneficiario aún requiere del apoyo económico y si se encuentra dentro del rango etario y académico que la ley contempla. Por tanto los casos deben valorarse estrictamente de forma individual.</p><p>Valoración del caso concreto</p><p>+Aplicando lo anterior a los hechos descritos, se puede afirmar que Mariana cumple con las condiciones para que la obligación alimentaria continúe:</p><p>+Está matriculada en una universidad y avanza en su formación profesional, lo cual puede comprobarse mediante una certificación oficial de matrícula que incluya el estado académico y las calificaciones obtenidas.</p><p>+Sus ingresos, producto de un empleo a medio tiempo, son limitados de acuerdo a sus necesidades y no le permiten cubrir en su totalidad los gastos asociados a su manutención y estudios. Para probar esto, puede presentar una constancia de salario suministrada por su patrono.</p><p>+No ha superado el límite de edad previsto en la ley para conservar el derecho a recibir alimentos bajo esta causal (25 años).</p><p>En este contexto, la petición del señor Julio no procedería, esto por cuanto Mariana se mantiene dentro de los parámetros establecidos por la Ley para seguir recibiendo la pensión alimentaria. Es claro que la norma vigente protege el derecho de las personas jóvenes a culminar su proceso de formación académica con respaldo económico de quienes tienen el deber legal de suministrar alimentos.</p><p>Conclusión</p><p>La simple mayoría de edad de Mariana no constituye causa suficiente para exonerar a su padre de su deber alimentario. Cuando la persona beneficiaria se encuentra estudiando y no ha superado los 25 años, el deber de contribuir a su sostenimiento se mantiene vigente si además existe una necesidad real y comprobada. En este caso, mientras Mariana cumpla con tales condiciones, Julio debe continuar cumpliendo con la pensión, salvo que se acredite que ella ha alcanzado plena capacidad para atender por sí sola sus necesidades.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-21 21:09:10 UTC</pubDate>
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         <title>Respuestas al Quiz</title>
         <author>asalazarbo</author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/swa8qgu6kzrgrjaf/wish/3418532993</link>
         <description><![CDATA[<p>Se tiene como resuelto quiz y se evaluarán solo las respuestas que se evidencien en el padlet hasta el día de hoy.</p><p><br/></p><p>Aquellas respuestas que se presenten posterior a esta fecha se tienen extemporáneas.</p><p><br/></p><p>La nota del quiz ya está incluida en el class.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-22 02:06:40 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/asalazarbo/swa8qgu6kzrgrjaf/wish/3418532993</guid>
      </item>
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         <title>Caso practico</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/swa8qgu6kzrgrjaf/wish/3419879609</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><p><strong>Debe mantenerse la obligación de pensión para Mariana, aun siendo mayor de edad?</strong></p><p><br/></p><p>Sí, la obligación puede mantenerse aunque Mariana sea mayor de edad, si se cumplen ciertas condiciones. Según el artículo 173 del Código de Familia, los hijos mayores de edad pueden seguir recibiendo pensión alimentaria si están estudiando y no tienen medios para mantenerse por sí mismos.</p><p><br/></p><p><strong>2. ¿Qué requisitos debe cumplir Mariana para justificar su necesidad de recibir una pensión alimentaria?</strong></p><p>Mariana debe demostrar que:</p><ul><li><p>Está matriculada y cursando estudios de manera seria y continua.</p></li><li><p>No tiene ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas (aunque trabaje medio tiempo, esto no necesariamente implica independencia económica total).</p></li><li><p>Su desempeño académico es adecuado y sigue un plan razonable de estudios (no estar repitiendo constantemente o alargando la carrera sin justificación).</p></li><li><p>Que el aporte de su padre sigue siendo necesario para garantizar su educación y bienestar.</p></li></ul><p><br/></p><p><strong>3. ¿Es cierta la afirmación de Mariana? ¿Tiene derecho a la pensión alimentaria hasta que complete totalmente su carrera?</strong></p><p>Mariana tiene derecho al beneficio de la pensión por continuidad de estudios mientras que ella tenga buenas notas y mientras sea menor de 25 años, después de esa edad el padre ya no tiene obligación </p><p><br/></p><p>Este derecho no es automático por el solo hecho de estar en la universidad; debe probar que aún requiere la pensión y que la está usando con responsabilidad.</p><p><strong>4. ¿Cómo se podría extinguir la obligación alimentaria contra don Julio?</strong></p><p>Julio puede solicitar la extinción ante el juzgado de pensiones alimentarias, pero debe probar alguna de las siguientes causas (según el codigo de familia y jurisprudencia)</p><ul><li><p>Que Mariana ya no depende económicamente (por ejemplo, si su trabajo le permite sostenerse).</p></li><li><p>Que ha abandonado o dejado los estudios sin justificación válida.</p></li><li><p>Que ha mostrado ingratitud grave (aunque esto es difícil de probar).</p></li><li><p>Que ya cumplió 25 años </p></li></ul><p><br/></p><p>El juez valorará si existen razones válidas para extinguir o modificar la pensión.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-22 15:27:26 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/swa8qgu6kzrgrjaf/wish/3420394479</link>
         <description><![CDATA[<p>Debe mantenerse la pensión para Mariana siendo mayor de edad?</p><p>Sí, puede mantenerse si se cumplen ciertas condiciones.</p><p>Están estudiando de forma seria y continua.</p><p>No tienen medios suficientes para mantenerse por sí mismos.</p><p>¿Qué requisitos debe cumplir Mariana?</p><p>Mariana debe probar que:</p><p>Está matriculada y cursando estudios regularmente.</p><p>No cuenta con ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.</p><p>Tiene un buen rendimiento académico y sigue un plan razonable de estudios.</p><p>Aún necesita el apoyo económico de su padre para sostenerse.</p><p>¿Tiene derecho a la pensión hasta completar su carrera?</p><p>Depende. Mariana puede recibir pensión mientras:</p><p>Mantenga un buen desempeño académico.</p><p>Sea menor de 25 años.</p><p>Demuestre que aún necesita la pensión y la usa responsablemente.</p><p>El derecho no es automático por estar inscrita en la universidad.</p><p>¿Cómo puede extinguirse la obligación de Julio?</p><p>Julio puede solicitar la extinción ante el juzgado si demuestra alguna de las siguientes causas:</p><p>Mariana ya es económicamente independiente.</p><p>Ha abandonado los estudios sin justificación.</p><p>Ha mostrado ingratitud grave (difícil de probar).</p><p>Ha cumplido 25 años.</p><p>El juez valorará si existe fundamento para modificar o extinguir la pensión.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-22 23:57:31 UTC</pubDate>
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