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      <title>	Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) by Carla Espinoza</title>
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      <description>Audio Mural</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-11-23 02:35:15 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué es?</title>
         <author>carlaespinoza41</author>
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         <description><![CDATA[<div>La Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) surge como iniciativa de mejoramiento a la normativa educacional existente a nivel nacional. regulariza a todos los organismos educativos, se suscribe como garantía del derecho a la educación de acuerdo con lo contemplado en el plan del Buen Vivir, en donde la interculturalidad y la plurinacionalidad constituyen puntos de desarrollo nacional. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 02:37:17 UTC</pubDate>
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         <title>TITULO I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO ÚNICO. DEL ÁMBITO, PRINCIPIO Y FINES</title>
         <author>carlaespinoza41</author>
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         <description><![CDATA[<div> Art. 2.- Principios.-  Obligatoriedad<br>Establece la obligatoriedad de la educación desde el nivel de educación inicial hasta el nivel de bachillerato o su equivalente; <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 02:41:02 UTC</pubDate>
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         <title>TITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO PRIMERO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN </title>
         <author>carlaespinoza41</author>
         <link>https://padlet.com/carlaespinoza41/svjbwkz97b094zhf/wish/950817453</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 4.- Derecho a la educación.- La educación es un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la República y condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos. Son titulares del derecho a la educación de calidad, laica, libre y gratuita</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 02:43:12 UTC</pubDate>
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         <title>CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO RESPECTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN</title>
         <author>carlaespinoza41</author>
         <link>https://padlet.com/carlaespinoza41/svjbwkz97b094zhf/wish/950822298</link>
         <description><![CDATA[<div> Art 5.- La educación como obligación de Estado.- <br><br>Garantizar la universalización de la educación en sus niveles inicial, básico y bachillerato, así como proveer la infraestructura física y equipamiento necesario a las instituciones educativas públicas. <br><br>Art. 6.- Obligaciones  <br><br>Garantizar que los planes y programas de educación inicial, básico y bachillerato, expresados en el currículo, fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos y fomentar la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 02:46:55 UTC</pubDate>
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         <title>CAPITULO CUARTO: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS Y LAS DOCENTES</title>
         <author>carlaespinoza41</author>
         <link>https://padlet.com/carlaespinoza41/svjbwkz97b094zhf/wish/950823919</link>
         <description><![CDATA[<div> Art. 10 Derechos.- <br><br>Acceder gratuitamente a procesos de desarrollo profesional, capacitación, actualización , formación continua, mejoramiento pedagógico y académico  <br><br>Recibir incentivos por sus méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza educativa, académica, intelectual, cultural, artística, deportiva o ciudadana. <br><br>Recibir una remuneración acorde con su experiencia, solvencia académica y evaluación de desempeño,…<br><br>Art. 11 Obligaciones.- <br><br>a.-Cumplir con las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley y sus reglamentos inherentes a la educación; <br><br>b. Ser actores fundamentales en la educación pertinente, de calidad y calidez con las y los estudiantes a su cargo <br><br>c. Laborar durante la jornada completa<br><br>d. Elaborar su planificación académica y presentarla oportunamente a las autoridades e. Procurar una formación académica continua y permanente a lo largo de su vida, aprovechando las oportunidades de desarrollo profesional existente.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 02:48:10 UTC</pubDate>
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         <title>TITULO III. DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN</title>
         <author>carlaespinoza41</author>
         <link>https://padlet.com/carlaespinoza41/svjbwkz97b094zhf/wish/950826385</link>
         <description><![CDATA[<div> Art 19.- Objetivos.-<br>Diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato, y modalidades: presencial, semipresencial, a distancia y virtual. <br><br>En relación a la diversidad cultural y lingüística, se aplicará en los idiomas oficiales de las diversas nacionalidades del Ecuador. El diseño curricular considerará siempre la visión de un Estado plurinacional e intercultural. El currículo se complementa de acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades propias de la región, provincia, cantón o comunidad de las diversas Instituciones Educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 02:50:00 UTC</pubDate>
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         <title>CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL</title>
         <author>carlaespinoza41</author>
         <link>https://padlet.com/carlaespinoza41/svjbwkz97b094zhf/wish/950827599</link>
         <description><![CDATA[<div> Art 22.- Competencias de la Autoridad Educativa Nacional.- <br><br>c. Formular e implementar las políticas educativas, el currículo nacional obligatorio en todos los niveles y modalidades y los estándares de calidad de la provisión educativa, de conformidad con los principios y fines de la presente Ley en armonía con los objetivos del Régimen de Desarrollo y Plan Nacional de Desarrollo, las definiciones constitucionales del Sistema de Inclusión y Equidad y en coordinación con las otras instancias definidas en esta Ley;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 02:50:50 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>carlaespinoza41</author>
         <link>https://padlet.com/carlaespinoza41/svjbwkz97b094zhf/wish/950828773</link>
         <description><![CDATA[<div>CAPÍTULO CUARTO DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL <br>Art 27.- Niveles desconcentrados.- Son niveles territoriales en los que se gestiona y ejecutan las políticas educativas definidas por el nivel central. Están conformadas por los niveles zonales, distritales y circuitales, todos ellos interculturales y bilingües. Se garantizará la existencia de instancias especializadas del Sistema de Educación intercultural y bilingüe en todos los niveles.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 02:51:46 UTC</pubDate>
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         <title>TITULO IV. DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS FUNDAMENTOS, OBJETIVOS Y FINES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE</title>
         <author>carlaespinoza41</author>
         <link>https://padlet.com/carlaespinoza41/svjbwkz97b094zhf/wish/950830053</link>
         <description><![CDATA[<div>Art 81.- Objetivos.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe tiene los siguientes objetivos: <br>a. Desarrollar, fortalecer y potenciar la educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde el nivel inicial hasta el bachillerato y de educación superior esta última regulada por la legislación pertinente, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado, preservación y convivencia armónica con la Pachamama, para el desarrollo integral de las personas, la familia y la comunidad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 02:52:49 UTC</pubDate>
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         <title>TITULO V. DE LA CARRERA EDUCATIVA CAPÍTULO TERCERO. DEL ESCALAFÓN DOCENTE </title>
         <author>carlaespinoza41</author>
         <link>https://padlet.com/carlaespinoza41/svjbwkz97b094zhf/wish/950831251</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 111 Definición.- El escalafón , constituye un sistema de categorización de las y los docentes pertenecientes a la carrera docente pública, según sus funciones, títulos, desarrollo profesional, tiempo de servicio y resultados de los procesos de evaluación, implementados por el Instituto Nacional de Evaluación, lo que determina su remuneración y los ascensos de categoría.<br><br>Art. 112 Del desarrollo profesional.- El desarrollo profesional es un proceso permanente e integral de actualización psico-pedagógica y en ciencias de la educación. Promueve la formación continua del docente a través de los incentivos académicos como: entrega de becas para estudios de postgrados, acceso a la profesionalización docente en la Universidad de la Educación, bonificación económica para los mejores puntuados en el proceso de evaluación realizado por el Instituto de Evaluación, entre otros que determine la Autoridad Educativa nacional. El desarrollo profesional de las y los educadores conduce al mejoramiento de sus conocimientos, habilidades y competencias lo que permitirá ascensos dentro de las categorías del escalafón y/promoción de una función a otra.<br><br>Art. 114 Funciones.- dentro de la carrera docente pública, los profesionales de la educación podrán ejercer la titularidad de las siguientes funciones: a. Docentes b. Docentes mentores; c. Vicerrectores y subdirectores; d. Inspectores y subinspectores; e. Asesores educativos; f. Auditores educativos; y g. Rectores y directores<br><br>Art 117.- De la jornada laboral.- La semana de trabajo, será de cuarenta horas semanales de la siguiente manera: seis horas pedagógicas diarias, cumplidas de lunes a viernes y diez horas semanales restantes que estarán distribuidas en actualización, capacitación pedagógica, coordinación con los padres, actividades de recuperación pedagógica, trabajo en la comunidad, planificación, revisión de tareas, coordinación de área y otras actividades contempladas en el respectivo Reglamento.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 02:53:41 UTC</pubDate>
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         <title>CONCLUSIÓN</title>
         <author>carlaespinoza41</author>
         <link>https://padlet.com/carlaespinoza41/svjbwkz97b094zhf/wish/950832767</link>
         <description><![CDATA[<div> En tal virtud es necesario que los docentes conozcan, cómo la LOEI influye en el mejoramiento de la educación y sustancialmente de quiénes la integran; docentes y estudiantes. Constituye una herramienta útil para potenciar el tipo de educación impartida en los establecimientos. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-23 02:54:48 UTC</pubDate>
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