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      <title>CÓDIGOS DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DE ENFERMERÍA NACIONAL E INTERNACIONAL by Esperanza Doraliza Melgarejo Valverde</title>
      <link>https://padlet.com/emelgarejovalverde/srm9xuxzw0f2i7aa</link>
      <description>Cada equipo de estudiante (02) considerando el Código de Ética y Deontología de la CIE y del Colegio de Enfermeros del Perú y su Reglamento. Desarrolla definición, características, elementos, principios, alcance, organización del código de ética y deontología y principales aspectos legales</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-01-11 09:32:40 UTC</pubDate>
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         <title>CÓDIGOS DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DE ENFERMERÍA NACIONAL E INTERNACIONAL</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/emelgarejovalverde/srm9xuxzw0f2i7aa/wish/1986043611</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><sub>Código de Ética y Deontología de la CIE<br></sub></strong><sub>El Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) adoptó por primera vez un Código internacional de ética para enfermeras en 1953. Después se ha revisado y reafirmado en diversas ocasiones, la más reciente es este examen y revisión completados en 2012. El código del CIE tiene cuatro elementos principales que ponen de relieve las normas de conducta ética (Consejo internacional de enfermeras, 2012).</sub><strong><br><br></strong><strong><sub>Elementos del código del CIE</sub></strong></div><div><strong><sub>1.</sub></strong><sub>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;</sub><strong><sub>La enfermera y las personas: </sub></strong><sub>La responsabilidad profesional primordial de la enfermera será con las personas que necesiten cuidados de enfermería, por lo tanto, al disponer los cuidados: (CIE, 2012).<br>2</sub><strong><sub>.</sub></strong><sub>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;</sub><strong><sub>La enfermera y la práctica: </sub></strong><sub>La enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la práctica de enfermería y del mantenimiento de su competencia mediante la formación continua: (CIE, 2012).<br>3.</sub>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<sub>&nbsp;</sub><strong><sub>La enfermera y la profesión: </sub></strong><sub>A la enfermera incumbirá la función principal al establecer y aplicar normas aceptables de práctica clínica, gestión, investigación y formación de enfermería, con la finalidad de: (CIE, 2012).<br>4.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;</sub><strong><sub>La enfermera y sus compañeros de trabajo: </sub></strong><sub>La enfermera mantendrá una relación respetuosa de cooperación con las personas con las que trabaje en la enfermería y en otros sectores, con la disposición de: (CIE, 2012).<br><br></sub><strong><sub>Aplicación de los elementos<br></sub></strong><strong><em><sub>Elemento del Código No 1: LA ENFERMERA Y LAS PERSONAS</sub></em></strong><strong><sub><br></sub></strong><sub>Enfermeras en ejercicio y gestoras</sub></div><ul><li><sub>Dispensar cuidados que respeten los derechos humanos y sean sensibles a los valores, costumbres y creencias de todos los pueblos.&nbsp;</sub></li><li><sub>Impartir formación continua en las cuestiones y dilemas éticos.&nbsp;</sub></li><li><sub>Dar una información suficiente que permita el consentimiento fundamentado para los cuidados de enfermería y médicos y el derecho a elegir o rechazar el tratamiento.&nbsp;</sub></li><li><sub>Emplear sistemas de registro y de gestión de la información que aseguren la confidencialidad.&nbsp;</sub></li><li><sub>Desarrollar y vigilar la seguridad medioambiental en el lugar de trabajo</sub></li></ul><div><sub>Docentes e investigadoras</sub></div><ul><li><sub>Incluir en el plan de estudios referencias a los derechos humanos, la equidad, la justicia y la solidaridad como base para acceder a los cuidados.&nbsp;</sub></li><li><sub>Brindar oportunidades de enseñar y aprender acerca de las cuestiones éticas y la adopción de decisiones.&nbsp;</sub></li><li><sub>Brindar oportunidades de enseñar y aprender en relación con el consentimiento fundamentado, la privacidad y la confidencialidad, la beneficencia y la maleficencia.&nbsp;</sub></li><li><sub>Introducir los conceptos de valores profesionales en el plan de estudios.&nbsp;</sub></li><li><sub>Sensibilizar a los estudiantes sobre la importancia de la acción social en los problemas actuales</sub></li></ul><div><sub>Asociaciones nacionales de enfermeras</sub></div><ul><li><sub>Elaborar declaraciones de posición y directrices que favorezcan los derechos humanos y las normas éticas.&nbsp;</sub></li><li><sub>Influir a favor de la participación de las enfermeras en comités de examen ético.&nbsp;</sub></li><li><sub>Facilitar directrices, declaraciones de posición, documentación pertinente y formación continua sobre el consentimiento fundamentado para los cuidados de enfermería y médicos.&nbsp;</sub></li><li><sub>Incorporar cuestiones de confidencialidad e intimidad personal en un código nacional de ética para enfermeras.</sub></li><li><sub>Abogar a favor de un medioambiente sano y seguro</sub></li></ul><div><strong><em><sub>Elemento del Código No 2: LA ENFERMERA Y LA PRÁCTICA<br>Enfermeras en ejercicio y gestoras</sub></em></strong></div><ul><li><sub>Establecer normas de atención de salud y un contexto de trabajo que fomente la seguridad y la calidad de los cuidados.&nbsp;</sub></li><li><sub>Establecer sistemas de evaluación profesional, formación continua y renovación sistemática de la autorización para ejercer.&nbsp;</sub></li><li><sub>Vigilar y fomentar la buena salud individual del personal de enfermería en relación con su competencia para la práctica</sub></li></ul><div><strong><em><sub>Docentes e investigadoras</sub></em></strong></div><ul><li><sub>Facilitar oportunidades de formación/aprendizaje que fomenten la preparación y la competencia para el ejercicio de la profesión a lo largo de la vida.&nbsp;</sub></li><li><sub>Realizar y difundir investigaciones que muestren los vínculos entre el aprendizaje continuo y la competencia para la práctica.&nbsp;</sub></li><li><sub>Fomentar la importancia de la salud individual y poner de relieve su relación con otros valores.</sub></li></ul><div><strong><em><sub>Asociaciones nacionales de enfermeras</sub></em></strong></div><ul><li><sub>Dar acceso a una formación continua mediante publicaciones, conferencias, formación a distancia, etc.&nbsp;</sub></li><li><sub>Influir para conseguir oportunidades de formación continua y normas de calidad de los cuidados.&nbsp;</sub></li><li><sub>Fomentar estilos de vida sanos para los profesionales de enfermería. Influir a favor de lugares de trabajo saludables y servicios para las enfermeras.</sub></li></ul><div><strong><sub>Elemento del Código No 3: LA ENFERMERA Y LA PROFESIÓN</sub></strong></div><div><strong><em><sub>Enfermeras en ejercicio y gestoras</sub></em></strong></div><ul><li><sub>Fijar normas para la práctica, investigación, formación y gestión de enfermería.&nbsp;</sub></li><li><sub>Fomentar el apoyo en el lugar del trabajo a la realización, difusión y utilización de la investigación relacionada con la enfermería y la salud.&nbsp;</sub></li><li><sub>Fomentar la participación en las asociaciones nacionales de enfermeras para crear condiciones económicas y sociales favorables para las enfermeras.</sub></li></ul><div><strong><em><sub>Docentes e investigadoras</sub></em></strong></div><ul><li><sub>Proporcionar oportunidades de enseñanza y aprendizaje en fijación de normas para la práctica, investigación, formación y gestión de enfermería.</sub></li><li><sub>Dirigir, difundir y utilizar la investigación para impulsar la profesión de enfermería.&nbsp;</sub></li><li><sub>Sensibilizar a los que aprenden sobre la importancia de las asociaciones profesionales de enfermería.</sub></li></ul><div><strong><em><sub>Asociaciones nacionales de enfermeras</sub></em></strong></div><ul><li><sub>Colaborar con otros para fijar normas para la formación, práctica, investigación y gestión de enfermería.&nbsp;</sub></li><li><sub>Elaborar declaraciones de posición, directrices y normas relacionadas con la investigación de enfermería.&nbsp;</sub></li><li><sub>Ejercer influencia para conseguir condiciones de trabajo, sociales y económicas equitativas para la enfermería. Elaborar declaraciones de posición, directrices sobre problemas del lugar de trabajo.</sub></li></ul><div><strong><sub>CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ</sub></strong><sub><br>&nbsp; &nbsp;Está constituido por un conjunto de principios, normas, directivas y deberes que orientan y encauzan el ejercicio profesional de la enfermera(o) peruana, donde la enfermera(o) peruana tiene la obligación de tener una visión integral de la salud, basada en principios éticos valores y morales en favor de la defensa de la vida y salud de las personas (Herrera, 2021).<br></sub><strong><sub>JURAMENTO DE LA ENFERMERA </sub></strong><sub><br>La enfermera(o) al incorporarse al Colegio de Enfermeros del Perú debe tener pleno conocimiento de los siguientes dispositivos: <br>a) Decreto Legislativo Nº 22315, su Estatuto y Reglamento.<br>b) De su ampliatoria Ley Nº 28512 y su Reglamento. <br>c) Ley del Trabajo de la Enfermera(o), Ley Nº 27669, y su <br>Reglamento. <br>d) Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros del Perú. <br>e) Ley Nº 29011 Ley que autoriza al Colegio de Enfermeros del Perú a modificar y aprobar, autónomamente, sus Estatutos. <br>Prestando el juramento que orientará en adelante su actuar <br>profesional, de acuerdo al Artículo 13º del Reglamento del Colegio de Enfermeros del Perú. Finalizada la juramentación, las enfermeras(os) emitirán la siguiente declaración de compromiso de honor.<br></sub><strong><sub>COMPROMISO DE HONOR </sub></strong><sub><br>Me comprometo solemnemente ante Dios, y en presencia de esta&nbsp;<br>Asamblea, a:&nbsp;<br>• Llevar una vida digna y ejercer mi profesión con&nbsp;<br>responsabilidad, dignidad y lealtad.&nbsp;<br>• Mantener mis conocimientos vigentes mediante el estudio y la investigación.&nbsp;<br>• Respetar los derechos del individuo sin distinción de raza,&nbsp;<br>credo, nacionalidad, ni condición social.&nbsp;<br>• Velar por que el cuidado que brindo se caracterice por ser humano, cálido, continuo, oportuno y seguro.&nbsp;<br>• Mantener en reserva los secretos a mi confiados, sean de carácter profesional o personal.&nbsp;<br>• Guardar respeto, comprensión y tolerancia por mis colegas, así como brindarles apoyo moral y profesional.<br>&nbsp;</sub></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-01-11 13:46:56 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Código de ética<br>1. Definición de código de ética:&nbsp;</strong></div><div><sup>Son una compilación de las normas y reglas que determinan el comportamiento ideal o más apropiado para un grupo específico de profesionales (Fernández, 2011)</sup><strong><sup> </sup></strong>&nbsp;<br><strong>2. Características del código de ética:</strong></div><ul><li><sub>Es elaborado por los directores, gerentes principales o altos cargos de una organización o empresa.</sub></li><li><sub>Establecer el tratamiento de las relaciones corporativas nacionales e internacionales y demás grupos de interés. Determinar el impacto de las actividades profesionales y laborales en la sociedad y en el medio ambiente.&nbsp;</sub></li><li><sub>Destacar la importancia de conocer y fundamentar los valores profesionales y laborales que han de ser respetados y cumplidos.&nbsp;</sub></li><li><sub>Imponer un comportamiento ético, profesional y respetuoso entre todos los trabajadores, incluso, con los agentes externos como clientes, proveedores, contratistas, entre otros.&nbsp;</sub></li><li><sub>Hacer del conocimiento de todos los trabajadores la importancia y la obligación de cumplir y respetar el código de ética establecido.&nbsp;</sub></li></ul><div><strong>3</strong>. <strong>Importancia del código de ética:</strong></div><div><sub>La ética es una parte fundamental de la vida profesional, ya que brinda a la colectividad colegiada un conjunto de normas que garanticen lo más posible su buena reputación, especialmente en aquellos casos en que la vida física, emocional o social de los clientes depende del riguroso comportamiento de los profesionales.&nbsp;</sub></div><div><sub>En consecuencia, los códigos de ética brindan al público una serie de lineamientos esperables de un buen profesional. Así, quien recurre al profesional puede saber cuándo alguno no está cumpliendo con sus obligaciones y puede formalizar una denuncia o simplemente cambiar de profesional.&nbsp;<br></sub><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-01-11 13:56:22 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Código deontológico de los enfermeros peruanos (PERÚ)</strong> <br><sub>El Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros del Perú obliga el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código a todas las enfermeras(os) peruanas colegiadas, sea cual fuere la modalidad de su ejercicio profesional; igualmente será de aplicación a las enfermeras(os) extranjeras que por convenios o tratados internacionales ejerzan ocasionalmente en el país. <br></sub><strong><sub>Compromiso de Honor</sub></strong><sub>&nbsp;</sub></div><div><em><sub>Me comprometo solemnemente ante Dios y en presencia de esta Asamblea,</sub></em><br><em><sub>llevar una vida digna y ejercer mi profesión</sub></em><br><em><sub>con responsabilidad, dignidad y lealtad.</sub></em><br><em><sub>Mantener mis conocimientos vigentes,</sub></em><br><em><sub>mediante el estudio y la investigación.</sub></em><br><em><sub>Respetar los Derechos del paciente,</sub></em><br><em><sub>sin distinción de raza, credo, nacionalidad, ni condición social.</sub></em><br><em><sub>velar porque el cuidado que brindo,</sub></em><br><em><sub>se caracterice por ser humano,</sub></em><br><em><sub>cálido, continuo, oportuno y seguro.</sub></em><br><em><sub>Mantener en reserva los secretos a mi confiados,</sub></em><br><em><sub>sean de carácter profesional o personal.<br>Guardar respeto y comprensión por mis colegas,</sub></em><br><em><sub>así como brindarles apoyo moral y profesional</sub></em><sub>.</sub><br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; <sub>Colegio de Enfermeros del Perú</sub></div><div><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-01-11 13:59:57 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/emelgarejovalverde/srm9xuxzw0f2i7aa/wish/1986080655</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><sub>EL CÓDIGO DE LA CIE</sub></strong><sub>&nbsp;</sub></div><div><sub>El Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería tiene cuatro elementos principales (Consejo internacional de enfermeras, 2012) que ponen de relieve las normas de conducta ética y estos son:&nbsp;</sub></div><ul><li><strong><sub>La enfermera y las personas: </sub></strong><sub>La responsabilidad profesional primordial de la enfermera será para con las personas que necesiten cuidados de enfermería. Al dispensar los cuidados, la enfermera promoverá un entorno en el que se respeten los derechos humanos, valores, costumbres y creencias espirituales de la persona, la familia y la comunidad. La enfermera se cerciorará de que la persona reciba información suficiente para fundamentar el consentimiento que den a los cuidados y a los tratamientos relacionados. La enfermera mantendrá confidencial toda información personal y utilizará la discreción al compartirla. </sub></li><li><strong><sub>La enfermera y la práctica: </sub></strong><sub>La enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la práctica de enfermería y del mantenimiento de su competencia mediante la formación continua. La enfermera mantendrá un nivel de salud personal que no comprometa su capacidad para dispensar cuidados. Al dispensar los cuidados, la enfermera se cerciorará de que el empleo de la tecnología y los avances científicos son compatibles con la seguridad, la dignidad y los derechos de las personas&nbsp;</sub></li><li><strong><sub>La enfermera y la profesión: </sub></strong><sub>A la enfermera incumbirá la función principal al establecer y aplicar normas aceptables de práctica clínica, gestión, investigación y formación de enfermería. La enfermera contribuirá activamente al desarrollo de un núcleo de conocimientos profesionales basados en la investigación. La enfermera, a través de la organización profesional, participará en la creación y mantenimiento de condiciones de trabajo social y económicamente equitativas y seguras en la enfermería.&nbsp;</sub></li><li><strong><sub>La enfermera y sus compañeros de trabajo:</sub></strong><sub> La enfermera mantendrá una relación de cooperación con las personas con las que trabaje en la enfermería y en otros sectores. La enfermera adoptará las medidas adecuadas para preservar a las personas, familias y comunidades cuando un compañero u otra persona ponga en peligro su salud.&nbsp;</sub></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-01-11 14:03:10 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>CÓDIGOS DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DE ENFERMERÍA NACIONAL E INTERNACIONAL</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-01-11 14:23:53 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 2</title>
         <author>jennymilagrosdominguezcaballer</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1489558054/40703b2e6c4ec3b58d5e96f53a5818d9/C_DIGOS_DE__TICA_Y_DEONTOLOG_A_DE_ENFERMER_A_NACIONAL_E_INTERNACIONAL.pdf" />
         <pubDate>2022-01-11 14:40:01 UTC</pubDate>
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         <title>Códigos de ética y deontología de enfermería nacional e internacional</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/emelgarejovalverde/srm9xuxzw0f2i7aa/wish/1986180613</link>
         <description><![CDATA[<div><sub>El Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería es una guía para actuar sobre la base de los valores y necesidades sociales. Sólo tendrá significado como documento vivo si se aplica a las realidades de la enfermería y de la atención de salud en una sociedad cambiante.</sub></div><div><br><sub>El Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería tiene cuatro elementos principales (Consejo internacional de enfermeras, 2012) que ponen de relieve las normas de conducta ética y estos son:&nbsp;</sub></div><ul><li>L<sub>a enfermera y las personas</sub></li><li>L<sub>a enfermera y la práctica&nbsp;</sub></li><li>L<sub>a enfermera y la profesión</sub></li><li>L<sub>a enfermera y sus compañeros de trabajo.</sub></li></ul><div><strong><sub>Aplicación de los elementos<br>Elemento del código 1: La enfermera y las personas<br></sub></strong><sub>Enfermera en ejercicio y gestoras<br></sub><strong><sub>-</sub></strong><sub>Dispensar cuidados que respeten los</sub> <sub>derechos humanos y sean sensibles a los valores, costumbres y creencias de todos los pueblos <br>-Impartir formación continua en las cuestiones y dilemas éticos. <br>-Dar una información suficiente que permita el consentimiento fundamentado para los cuidados de enfermería y médicos y el derecho a elegir o rechazar el tratamiento. <br>-Emplear sistemas de registro y de gestión de la información que aseguren la confidencialidad. <br>-Desarrollar y vigilar la seguridad medioambiental en el lugar de trabajo </sub><strong><sub><br></sub></strong><em><sub>Docentes e investigadoras</sub></em><strong><sub><br>-</sub></strong><sub>Incluir en el plan de estudios referencias a los derechos humanos, la equidad, la justicia y la solidaridad como base para acceder a los cuidados. <br>-Introducir los conceptos de valores profesionales en el plan de estudios. <br>-Sensibilizar a los estudiantes sobre la importancia de la acción social en los problemas actuales<br></sub><em><sub>Asociaciones nacionales de enfermeras</sub></em><sub><br>-Elaborar declaraciones de posición y directrices que favorezcan los derechos humanos y las normas éticas. --Influir a favor de la participación de las enfermeras en comités de examen ético.&nbsp;<br>-Facilitar directrices, declaraciones de posición, documentación pertinente y formación continua sobre el consentimiento fundamentado para los cuidados de enfermería y médicos.&nbsp;<br>-Incorporar cuestiones de confidencialidad e intimidad personal en un código nacional de ética para enfermeras.<br>-Abogar a favor de un medioambiente sano y seguro<br></sub><strong><sub>Elemento del Código No 2: LA ENFERMERA Y LA PRÁCTICA</sub></strong><strong><em><sub><br></sub></em></strong><em><sub>Enfermeras en ejercicio y gestoras.</sub></em><sub><br>-Establecer normas de atención de salud y un contexto de trabajo que fomente la seguridad y la calidad de los cuidados.&nbsp;<br>-Establecer sistemas de evaluación profesional, formación continua y renovación sistemática de la autorización para ejercer.&nbsp;<br>-Vigilar y fomentar la buena salud individual del personal de enfermería en relación con su competencia para la práctica</sub></div><div><em><sub>Docentes e investigadoras<br>-</sub></em><sub>Facilitar oportunidades de formación/aprendizaje que fomenten la preparación y la competencia para el ejercicio de la profesión a lo largo de la vida.&nbsp;<br>-Realizar y difundir investigaciones que muestren los vínculos entre el aprendizaje continuo y la competencia para la práctica.&nbsp;<br>-Fomentar la importancia de la salud individual y poner de relieve su relación con otros valores.</sub></div><div><strong><em><sub>Asociaciones nacionales de enfermeras<br>-</sub></em></strong><sub>Dar acceso a una formación continua mediante publicaciones, conferencias, formación a distancia, etc.&nbsp;<br>-Influir para conseguir oportunidades de formación continua y normas de calidad de los cuidados.&nbsp;<br>-Fomentar estilos de vida sanos para los profesionales de enfermería.&nbsp;<br>-Influir a favor de lugares de trabajo saludables y servicios para las enfermeras.<br></sub><strong><sub>Elemento del Código No 3: LA ENFERMERA Y LA PROFESIÓN</sub></strong></div><div><em><sub>Enfermeras en ejercicio y gestoras<br>-</sub></em><sub>Fijar normas para la práctica, investigación, formación y gestión de enfermería.&nbsp;<br>-Fomentar el apoyo en el lugar del trabajo a la realización, difusión y utilización de la investigación relacionada con la enfermería y la salud.&nbsp;<br>-Fomentar la participación en las asociaciones nacionales de enfermeras para crear condiciones económicas y sociales favorables para las enfermeras.</sub></div><div><em><sub>Docentes e investigadoras<br>-</sub></em><sub>Proporcionar oportunidades de enseñanza y aprendizaje en fijación de normas para la práctica, investigación, formación y gestión de enfermería.<br>-Dirigir, difundir y utilizar la investigación para impulsar la profesión de enfermería.&nbsp;<br>-Sensibilizar a los que aprenden sobre la importancia de las asociaciones profesionales de enfermería.</sub></div><div><em><sub>Asociaciones nacionales de enfermeras<br>-</sub></em><sub>Colaborar con otros para fijar normas para la formación, práctica, investigación y gestión de enfermería.&nbsp;<br>-Elaborar declaraciones de posición, directrices y normas relacionadas con la investigación de enfermería.&nbsp;<br>-Ejercer influencia para conseguir condiciones de trabajo, sociales y económicas equitativas para la enfermería. Elaborar declaraciones de posición, directrices sobre problemas del lugar de trabajo.</sub></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-01-11 14:42:14 UTC</pubDate>
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         <title>Código deontológico de enfermeros del Perú </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/emelgarejovalverde/srm9xuxzw0f2i7aa/wish/1986197627</link>
         <description><![CDATA[<div><sub>El código de ética y deontología del Colegio de Enfermeros del Perú obliga el cumplimiento de disposiciones contenidas en el presente código a todas las enfermeras peruanas colegiadas, en toda modalidad de ejercicio profesional. <br></sub><strong><em><sub>Compromiso de Honor<br>"</sub></em></strong><em><sub>Me comprometo solemnemente ante Dios y en presencia de esta Asamblea,</sub></em><br><em><sub>llevar una vida digna y ejercer mi profesión</sub></em><br><em><sub>con responsabilidad, dignidad y lealtad.</sub></em><br><em><sub>Mantener mis conocimientos vigentes,</sub></em><br><em><sub>mediante el estudio y la investigación.</sub></em><br><em><sub>Respetar los Derechos del paciente,</sub></em><br><em><sub>sin distinción de raza, credo, nacionalidad, ni condición social.</sub></em><br><em><sub>velar porque el cuidado que brindo,</sub></em><br><em><sub>se caracterice por ser humano,</sub></em><br><em><sub>cálido, continuo, oportuno y seguro.</sub></em><br><em><sub>Mantener en reserva los secretos a mi confiados,</sub></em><br><em><sub>sean de carácter profesional o personal.<br>Guardar respeto y comprensión por mis colegas,</sub></em><br><em><sub>así como brindarles apoyo moral y profesional</sub></em><sub>."</sub><br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; <sub>Colegio de Enfermeros del Perú</sub></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-01-11 14:49:07 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>tuniaeddy</author>
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         <pubDate>2022-01-11 15:00:55 UTC</pubDate>
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         <title>Aspectos legales</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><sub>Navarro (2006) refiere que la enfermera o enfermero puede incurrir en faltas o delitos que comprometan una responsabilidad penal, como:<br>FALTAS O DELITOS	DESCRIPCIÓN</sub></div><ol><li><sub>Abuso de autoridad: “El abuso de autoridad presenta, pues, la doble forma del ejercicio de una facultad que se sabe inexistente como tal, y la del ejercicio de una facultad existente en condiciones conocidamente falsas. En ambos casos hay una especie de falsedad: en un caso, se afirma y ejerce un poder que se sabe ilegal; en el otro, se afirman o suponen hechos que se saben falsos como condiciones del acto de autoridad. En un caso se traiciona la ley abiertamente, en el otro se simula obedecerla...” (Soler, 1976, p.138).</sub></li><li><sub>Incumplimiento de deberes: Será reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años. El delito queda consumado cuando en consideración a ese acto debido pueda afirmarse que ha sido dolosamente omitido, retardado o que habiendo mediado pedido o interpelación el funcionario ha rehusado cumplirlo</sub></li><li><sub>Abandono del cargo: “Será reprimido con veinte a sesenta días multa, el funcionario o empleado público, que, con daño del servicio, abandonare su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño de éste”. El delito requiere la existencia de un daño en el servicio público</sub></li><li><sub>Nombramientos ilegales: 	Será reprimido con treinta a noventa días multa el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público a persona en quien no concurrieren los requisitos legales”</sub></li><li><sub>Divulgación de secretos:	Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el funcionario público que divulgare hechos, actuaciones o documentos que por ley deben quedar secretos.&nbsp; Existe relación con el secreto profesional, ya que, es deber y obligación moral del profesional de enfermería en cuanto al cumplimiento de normas deontológicas el guardar en secreto las confidencias conocidas en el ejercicio de la profesión (Lescaille, 2007).</sub></li><li><sub>Cohecho propio o impropio:	El cohecho impropio es un acto de corrupción que consiste en recibir una dádiva o la promesa de retribución por la ejecución de un acto de autoridad que debía ser gratuitamente cumplido. El cohecho propio supone por el contrario, recibir esa dádiva, ventaja o retribución por realizar actos contrarios a sus deberes o para no hacer o retardar un acto propio de sus funciones.</sub></li><li><sub>Corrupción agravada:	Se constituye como la agravación de las formas de corrupción contempladas en el cohecho propio e impropio, y la pena está en función al tipo de acto cometido.</sub></li><li><sub>Aceptación de dádivas por un acto cumplido u omitido:	Esta modalidad de corrupción supone la aceptación de la dádiva pero sin haber mediado promesa alguna</sub></li><li><sub>Enriquecimiento ilícito:	“Será sancionado con prisión de tres a seis años quien, aprovechando ilegítimamente el ejercicio de la función pública o la custodia, la explotación, el uso o la administración de fondos, servicios o bienes públicos, bajo cualquier título o modalidad de gestión, por sí o por interpósita persona física o jurídica, acreciente su patrimonio, adquiera bienes, goce derechos, cancele deudas o extinga obligaciones que afecten su patrimonio o el de personas jurídicas, en cuyo capital social tenga participación ya sea directamente o por medio de otras personas jurídicas”.</sub></li><li><sub>Negociaciones incompatibles:&nbsp; “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interese en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo; o el funcionario público que participe en una negociación comercial internacionales para obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero...”</sub></li><li><sub>Concusión (especie de extorsión):	Se impondrá prisión de dos a ocho años, al funcionario público que abusando de su calidad o de sus funciones obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial.</sub></li><li><sub>Exacción ilegal:	“Será reprimido con prisión de un mes a un año el funcionario público que abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar o entregar una contribución o un derecho indebido o mayores que los que corresponden”.</sub></li><li><sub>Peculado:	“Será reprimido con prisión de tres a doce años, el funcionario público que sustrajere o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo”</sub></li><li><sub>14. Malversación	Serán reprimidos con prisión de 1-8 años, el quien brinde caudales, bienes, servicios o fondos que administren, custodien o exploten por cualquier título o modalidad de gestión, una aplicación diferente a la destinada. Si se presenta daño/entorpecimiento del servicio, se aumenta un tercio más de la pena.</sub></li><li><sub>Falsedad en la declaración jurada	“Será reprimido con prisión de seis meses a un año, quien incurra en falsedad, simulación o encubrimiento al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de la República”</sub></li><li><sub>Incumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional	“Se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte o sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo o de hábeas corpus, y no la cumpla o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”.</sub></li><li><sub>Reiteración por el funcionario público de las mismas conductas y contra las mismas personas, que dieron lugar a recursos de amparos o hábeas corpus declarados procedentes	“Se impondrá prisión de seis meses a tres años, o de sesenta a ciento veinte días multa, a quien diere lugar a que se acoja un nuevo recurso de amparo o de hábeas corpus, por repetirse en daño de las mismas personas las acciones, omisiones o amenazas que fueron base de un amparo anterior declarado procedente”.</sub></li></ol><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-01-11 15:27:49 UTC</pubDate>
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         <title>CODIGOS DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DE ENFERMERÍA NACIONAL E INTERNACIONAL</title>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-01-11 17:49:24 UTC</pubDate>
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         <title>SEMANA 10- MENDOZA VALIENTE Y OBANDO GRACE</title>
         <author>jhosselynmv27</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-01-11 18:04:54 UTC</pubDate>
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         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><sub>CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ<br>Reglamento:</sub></strong></div><ul><li><sub>CAPÍTULO I - La enfermera(o) y la persona (art.1-14º): La enfermera brinda cuidados respetando la dignidad, valores, hábitos, costumbres, derechos y creencias de la persona, familia, comunidad; considerando los principios bioéticos, sin distinción y con empatía, brindando verídica información y posibilitando la incorporación de la familia en el proceso de cuidado de la persona.</sub></li><li><sub>CAPÍTULO II – La enfermera(o) y la sociedad (art.15-18º): La enfermera debe cumplir con los deberes cívicos y participar en la defensa de la vida y salud, prestando servicios con responsabilidad y solidaridad e impartiendo educación sobre la salud de la comunidad.</sub></li><li><sub>CAPÍTULO III – La enfermera(o) y el ejercicio profesional (Art.19-43º): La enfermera debe respetar los DDHH, realizar capacitaciones profesionales continuas, mantener un juicio crítico y responsable, conservar secreto profesional y objetividad en su desempeño profesional basada en ética, realizar registros claros, y mantenerse bajo las normativas legales.</sub></li><li><sub>CAPÍTULO IV – La enfermera(o) y las relaciones humanas (Art.44-53º): La enfermera debe valorar a sus colegas, obrar con honestidad, veracidad, imparcialidad y lealtad, brindar apoyo moral, aceptar y hacer críticas constructivas basado en el respeto, comprensión y tolerancia.</sub></li><li><sub>CAPÍTULO V – La enfermera(o) en docencia e investigación (Art.54-61º): La enfermera debe mostrar formación científica, técnica y humanística, incentivar formación ética y deontológica en los estudiantes de enfermería, y participar en equipos multidisciplinarios que desarrollen investigaciones en bien de la vida.</sub></li><li><sub>CAPÍTULO VI – La enfermera(o) en publicaciones y la publicidad (Art.62-67): La enfermera debe mantener prudencia en consideración a su prestigio y el de la profesión.&nbsp;</sub></li><li><sub>CAPÍTULO VII – La enfermera(o) y los deberes de la profesión (Art.68-75º): La enfermera debe participar en avances científicos, tecnológicos y éticos de la profesión, vestir el uniforme adecuadamente, mantener conducta que fomente confianza y eleve el estatus profesional, desempeñar correctamente sus funciones.</sub></li><li><sub>CAPÍTULO VIII – La enfermera(o) y los deberes institucionales (Art.76-94º): La enfermera debe registrar sus títulos y grados en el Colegio de Enfermeros del Perú, cumplir y asumir el cargo designado, cumplir las deberes, normas y obligaciones establecidas, impulsar el desarrollo profesional.</sub></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-01-11 18:06:22 UTC</pubDate>
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         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-01-11 21:50:33 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-01-11 22:59:17 UTC</pubDate>
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