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      <title>PARCIAL II DIPr - GRUPO3 (Tovar, Mercado) by Stefanny Paola Tovar Barreto</title>
      <link>https://padlet.com/stefannyt1/sp6gvtlqp4wysiph</link>
      <description>GRUPO 3</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-10-26 04:24:55 UTC</pubDate>
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         <title>PROBLEMA JURÍDICO</title>
         <author>stefannyt1</author>
         <link>https://padlet.com/stefannyt1/sp6gvtlqp4wysiph/wish/860419649</link>
         <description><![CDATA[<div>1. ¿Quién es el juez competente para resolver el conflicto internacional privado?<br>2.¿Se puede alegar como excepción previa la falta de competencia territorial?</div><div>3. ¿Existe justa causa para la resolución del contrato de compraventa ?</div><div>4.¿Tiene derecho a una indemnización Empresa Vias y Puentes S.A ?<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-26 04:32:23 UTC</pubDate>
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         <title>NORMAS APLICABLES</title>
         <author>stefannyt1</author>
         <link>https://padlet.com/stefannyt1/sp6gvtlqp4wysiph/wish/860420098</link>
         <description><![CDATA[<div>CONVENCIÓN DE VIENA de 1980, sobre compraventa internacional de mercadería.<br>Artículo 25 <br>El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación <br>Articulo 26: <br> La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte. <br> Artículo 49 1) El comprador podrá declarar resuelto el contrato: a) si el incumplimiento por el vendedor de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato o a la presente Convención constituye un incumplimiento esencial del contrato; <br><br><br> Artículo 45 1) Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la presente Convención, el comprador podrá: a) ejercer los derechos establecidos en los artículos 46 a 52; b) exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77. 2) El comprador no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho. 3) Cuando el comprador ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia. <br> La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento. Esa indemnización no podrá exceder de la pérdida que la parte que haya incurrido en incumplimiento hubiera previsto o debiera haber previsto en el momento de la celebración del contrato, tomando en consideración los hechos de que tuvo o debió haber tenido conocimiento en ese momento, como consecuencia posible del incumplimiento del contrato </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-26 04:32:39 UTC</pubDate>
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         <title>APLICACIÓN DE LA NORMA A LOS HECHOS</title>
         <author>stefannyt1</author>
         <link>https://padlet.com/stefannyt1/sp6gvtlqp4wysiph/wish/860420423</link>
         <description><![CDATA[<div>Se observa en el caso que la parte demandada realizo un contrato con la filia de Cristal S.A, Crysta S.A, teniendo en cuenta que este debía ejecutar el contrato, sin embargo el lugar de cumplimiento de la obligación es en Buenos Aires, Argentina.  por esta razón, se debe interponer la demanda en Buenos Aires, asimismo  alegar la excepción la de la competencia territorial.<br><br>No existe una justa causa para dar por resulto el contrato aun, en conforme al articulo 49 es un efecto sustancia, debido a que la obligación fue incumplida, y aparte de eso estaban dañadas las partes que fueron entregadas <br>Por otro lado, este si puede pedir indemnización por los perjuicios conforme a lo establecido en el articulo 77.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-26 04:32:53 UTC</pubDate>
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         <title>CONCLUSIÓN</title>
         <author>stefannyt1</author>
         <link>https://padlet.com/stefannyt1/sp6gvtlqp4wysiph/wish/860445078</link>
         <description><![CDATA[<div>1.El juez competente es el juez de Buenos Aires.<br>2.Si se puede alegar como excepción previa la falta de competencia territorial, porque el demandante va a demandar en Buenos Aires, dado que es el lugar donde se va dar el cumplimiento de la obligación.<br>3.se puede dar por resulto el contrato, debido a que existe una justa causa que es el incumplimiento de la obligación, y ademas las partes que fueron entregadas no estaban en las condiciones adecuadas exigidas por el comprador, demostrando de esta forma un incumplimiento sustancial y significativo de la obligación 4. Puede solicitar indemnización pero solo por los perjuicios.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-26 04:47:18 UTC</pubDate>
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         <title>ANALISIS DE LA CLAUSULA DE SELECCIÓN DE  FORO </title>
         <author>stefannyt1</author>
         <link>https://padlet.com/stefannyt1/sp6gvtlqp4wysiph/wish/861838385</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Foro facultativo o alternativo: son los qué definen la competencia utilizando varias conexiones procesales qué el demandante puede escoger para presentar su demanda. Varios jueces en países  diferentes pueden conocer de la situación privada internacional.<br>Foro general: <strong> </strong>Se construyen con independencia del tipo de proceso, del tipo de demanda, de la localización espacial de los hechos o disputa.<br>Foro subsidiario, Para la determinación de la competencia se utilizan varias conexiones procesales qué obedecen a un orden jerárquico. De esta manera, el demandante siempre tiene un lugar para presentar su demanda empezando por el foro al qué mayor importancia le de el legislador y en su defecto se utilizan los demás foros qué también tenga conexión con la situación privada internacional. Como las partes no determinaron el juez competente este puede ser el lugar de cumplimiento de la obligación o el domicilio del demandado.  <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-26 14:17:53 UTC</pubDate>
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         <title>ANALISIS DEL CASO</title>
         <author>stefannyt1</author>
         <link>https://padlet.com/stefannyt1/sp6gvtlqp4wysiph/wish/861845471</link>
         <description><![CDATA[<div>En el presente caso, se presenta una controversia que le corresponde al DIPr entre: <br>DEMANDANTE: Empresa Vías y Puentes, S.A (domicilio PARAGUAY) <br>DEMANDADA: La Sociedad Cristal S.A (domicilio COLOMBIA)<br>El contrato de compraventa fue celebrado en Bogotá, Colombia.<br>El objeto del contrato de compraventa era entregar por parte de Cristal una maquinaria de construcción que iba con destino para Buenos Aires, Argentina.<br>Las partes decidieron aplicar la Convención de Viena Sobre Compraventa Internacional de Mercaderías.<br><strong>Puentes, S.A</strong>. alegó la existencia de importantes vicios en la fabricación de la maquinaria suministrada e interpuso una demanda en Bogota <br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-26 14:19:19 UTC</pubDate>
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