<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>La interpretación en la teoría del derecho contemporánea by Erik J. Baroja S.</title>
      <link>https://padlet.com/bsotoerick/so265qsof1tt0ppp</link>
      <description>Trabajo de Equipo, Evaluación 2.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-04-04 03:24:55 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-04-04 16:22:28 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url>https://padlet.net/icons/png/1f5d3.png</url>
      </image>
      <item>
         <title></title>
         <author>bsotoerick</author>
         <link>https://padlet.com/bsotoerick/so265qsof1tt0ppp/wish/3395465238</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Erik J. Baroja Soto.</strong></p><p><strong>1.- Postura Intermedia de Hart.&nbsp;</strong></p><p>Se detallan dos Tesis, la formalista y la recepcionista, en la primera detalla que los jueces deben optar por aferrarse a la norma y dictar, tal cual se detalla la norma, en todos los casos, pues la norma debería prever todo tipo de escenarios. Por otra parte, la escéptica detalla que los jueces deben ser flexibles pues la norma no puede acaparar todos los casos y por esta razón las decisiones deben basarse en la moral y el bien común de los afectados por encima de la norma. <br>No obstante, Hart considera que ambas posturas son radicales y propone una tesis intermedia, en la que casos puntuales que sí se encuentren previstos en la norma sean acatados y resueltos bajo los lineamientos de está. Y en casos especiales, en los que los casos no se encuentren del todo claros en la norma, los jueces pueden interpretar la norma para beneficiar el bien de los afectados o resolver el conflicto. </p><p><br><strong>2.- Los Jueces ¿Crean derecho? </strong><br>Hart reconoce que en ciertos casos donde su resolución es clara se debe aplicar la norma, a lo que él señala “zona claridad o certeza”. Por el contrario, señala “zona de penumbra o incertidumbre” aquellos casos en los que el juez debe interpretar el derecho.&nbsp;</p><p>Indeterminación del lenguaje jurídico<br>La redacción de las normas no siempre es precisa, ya que muchos idiomas tienen una terminología abierta o vaga. Por ejemplo, palabras como “peligroso” o “buena fe” pueden interpretarse de forma diferente según el caso. Esto crea una zona de incertidumbre en la que los jueces deben estar al tanto de la interpretación de la ley.<br>Indeterminación en la aplicación del derecho<br>No todas las situaciones pueden conciliarse fácilmente con las normas existentes, lo que genera incertidumbre respecto de la aplicación de dichas normas en casos individuales. Como ejemplo; ¿Una bicicleta cuenta como vehículo si la ley prohíbe que los automóviles ingresen al parque? En estos casos, los jueces deben ejercer su discreción para resolver cualquier ambigüedad.<br>En síntesis los Jueces NO crean derecho, no de forma arbitraria sino que deben aplicar principios jurídicos, establecidos como por ejemplo en la Constitución, para darle sentido a la norma aplicable.&nbsp;</p><p><br/></p><p><strong>3.- El desinterés de Hart.&nbsp;</strong></p><p>Para Hart es importante no tomar extremos en ambas posturas, antes citadas. Sin embargo, y mediante la lectura observamos cierta despreocupación pues Hart no especifica teóricamente como se debe llevar a cabo una correcta interpretación jurídica por parte de los jueces.</p><p><br/></p><p>4.- <strong>¿Cuándo interpretar? “</strong></p><p>Hart es un jurista inglés, sus conceptos están condicionados al “common law” y en tal motivo. La interpretación jurídica por parte de el o los jueces debe, no ser arbitraria, sino más bien complementada en los principios de la norma, de esta forma el o los jueces “crean derecho” con base en la norma.</p><p><br/></p><p><strong>5.- ¿Cómo interpretar? Los cánones interpretativos</strong></p><p>Aunque Hart no especifica explícitamente cómo interpretar. Existen cánones en los que el o los jueces pueden complementarse para llegar a una resolución. Cabe mencionar que una vez resuelto el caso, éste servirá como norma o ley para adjuntar en el cuerpo normativo correspondiente “Jurisprudencia”. Dichos cánones dependen del caso en cuestión como: el literal, sistemático, teleológico o histórico, con el fin de aplicar la norma de manera coherente y racional dentro del sistema jurídico.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1546340263/fa6ff1caaf9ed35702c658deeae3daf1/imagen_2025_04_03_223620395.png" />
         <pubDate>2025-04-04 03:36:32 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/bsotoerick/so265qsof1tt0ppp/wish/3395465238</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>patriciavivascasanova1999</author>
         <link>https://padlet.com/bsotoerick/so265qsof1tt0ppp/wish/3395485411</link>
         <description><![CDATA[<p><em>Patricia Vivas </em></p><p><br/></p><p><strong>1. Indeterminación del derecho</strong></p><p>La indeterminación es la idea de que el derecho no siempre proporciona respuestas únicas o cerradas a todos los casos posibles. Lifante explica que existen diferentes fuentes de indeterminación, como el lenguaje jurídico vago o ambiguo, los conflictos entre normas y los vacíos legales. Esta indeterminación se hace más evidente en los “casos difíciles”, donde los jueces deben interpretar y argumentar más allá de lo estrictamente normativo. Por ello, se requiere el uso de la razón práctica y la ponderación para decidir conforme a principios y valores jurídicos.</p><p><br/></p><p><strong>2. El razonamiento jurídico como argumentación</strong></p><p>El razonamiento jurídico no puede ser concebido como un proceso meramente deductivo, sino que tiene una naturaleza argumentativa. Esto significa que las decisiones jurídicas deben justificarse racionalmente ante la comunidad jurídica y la sociedad. Según la autora, esta concepción promueve la transparencia, el control democrático del poder judicial y refuerza la legitimidad de las decisiones. Se menciona la influencia de la teoría de la argumentación de autores como Alexy y Perelman, y se destaca la importancia del diálogo y la deliberación en la actividad judicial.</p><p><br/></p><p><strong>3. Modelos de interpretación jurídica</strong></p><p>En este apartado, Lifante expone los distintos enfoques teóricos sobre cómo deben interpretarse las normas. Se analizan modelos como el literalista, el intencionalista, el teleológico y el sistemático. Además, se abordan modelos contemporáneos como el constructivista de Dworkin, que defiende una interpretación orientada a principios, y el modelo de la ponderación de Alexy. Estos modelos muestran que la interpretación es una actividad compleja y dependiente del contexto jurídico y social.</p><p><br/></p><p><strong>4. La interpretación jurídica</strong></p><p>La autora define la interpretación jurídica como una actividad necesaria para aplicar el derecho a casos concretos. Sostiene que toda aplicación del derecho implica necesariamente una interpretación, ya que no existen normas con significados absolutamente evidentes o automáticos. La interpretación permite esclarecer el sentido de los textos legales, resolver ambigüedades y armonizar el sistema jurídico. Es una actividad racional que debe cumplir con exigencias de coherencia, argumentación y justificación.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><strong>5. La ciencia del Derecho</strong></p><p>Este tema aborda el debate sobre si el derecho puede considerarse una ciencia. Lifante distingue entre diferentes concepciones de ciencia: como conocimiento sistemático, como actividad explicativa, o como saber racional. Se analiza cómo la dogmática jurídica ha sido considerada tradicionalmente una “ciencia del derecho”, encargada de sistematizar las normas y extraer consecuencias jurídicas. Sin embargo, también se reconoce que el carácter normativo y valorativo del derecho lo diferencia de las ciencias naturales, lo cual plantea límites y desafíos a su cientificidad.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-04-04 03:57:42 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/bsotoerick/so265qsof1tt0ppp/wish/3395485411</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Giussepe García ⚽</title>
         <author>garciagiussepe2002</author>
         <link>https://padlet.com/bsotoerick/so265qsof1tt0ppp/wish/3395498324</link>
         <description><![CDATA[<p>Tesis Prescriptivas (o Normativas)</p><p><br/></p><p>Estas tesis buscan orientar la práctica interpretativa del derecho. No se limitan a describir el fenómeno, sino que plantean criterios ideales o correctos para interpretar las normas jurídicas.</p><p><br/></p><p>1. Interpretación conforme a la Constitución</p><p><br/></p><p>Se sostiene que toda norma debe interpretarse de forma coherente con la Constitución.</p><p><br/></p><p>Se busca preservar la unidad del orden jurídico, evitando contradicciones entre normas infraconstitucionales y principios constitucionales.</p><p><br/></p><p>Es una postura especialmente fuerte en países con control de constitucionalidad.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>2. Interpretación conforme a los derechos fundamentales</p><p><br/></p><p>Se propone que los intérpretes jurídicos (jueces, legisladores, etc.) deben priorizar la protección y promoción de los derechos fundamentales en sus decisiones interpretativas.</p><p><br/></p><p>Implica una lectura valorativa del derecho.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>3. Interpretación en clave moral</p><p><br/></p><p>Inspirada en autores como Ronald Dworkin, esta tesis sostiene que el derecho debe interpretarse a la luz de principios morales (como la justicia o la equidad).</p><p><br/></p><p>Rechaza la neutralidad moral del derecho y exige al intérprete tomar una postura ética.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>4. Posturas argumentativas</p><p><br/></p><p>Enfoques como los de Alexy y MacCormick proponen que la interpretación debe basarse en una racionalidad argumentativa.</p><p><br/></p><p>Se busca justificar las decisiones jurídicas a través de discursos coherentes, abiertos al debate y que respeten principios como la proporcionalidad, la coherencia y la integridad.</p><p><br/></p><p>5.  Por último la interpretación jurídica no solo se limita a la aplicación de normas jurídicas, sino que también implica la creación de nuevas normas y la modificación de las existentes. Esto sugiere que la interpretación jurídica tiene un carácter prescriptivo, es decir, que no solo describe la realidad jurídica, sino que también la modifica.</p><p> </p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-04-04 04:08:36 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/bsotoerick/so265qsof1tt0ppp/wish/3395498324</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Andrea Mero</title>
         <author>andreamero</author>
         <link>https://padlet.com/bsotoerick/so265qsof1tt0ppp/wish/3395561984</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; AMBIGÜEDAD DE INTERPRETACION</strong></p><p>Se basa en la cualidad de algún lenguaje o tipo de expresión, de esta manera se obtendría un significado, puesto que en varios casos se ocasiona confusión o dudas, sin embargo, utilizamos el término “interpretación”, en un sentido más restringido, pretendiendo analizar alguna de esas ambigüedades tanto en el ámbito general, como en el particular de la interpretación jurídica. De esta manera vincularíamos la interpretación que se refiere a la actividad y la interpretación que abarca el resultado. Por lo tanto, es importante una comunicación clara y precisa, para evitar la ambigüedad.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; EL OBJETO DE LA INTERPRETACION JURIDICA</strong></p><p>Trata de comprender y dar un sentido a las normas jurídicas, lo que se basa en una actividad racional, que sirva para explicar o aclarar estándares que se encuentran en todo el ordenamiento jurídico, frente a la interpretación de la Ley, en las que incluye una actividad más compleja, basándose a un documento o conjunto de documentos, sobre las normas como objetivo o como resultado de la interpretación.</p><p>&nbsp;</p><ul><li><p>NORMA COMO DOCUMENTO</p></li></ul><p>Documento que establece obligaciones o acciones para personas.</p><ul><li><p>NORMA COMO UNIDAD</p></li></ul><p>Se refiere a la idea de que todas las normas están relacionadas entre sí.</p><ul><li><p>NORMA COMO PREMISA</p></li></ul><p>Esta trata del razonamiento como acabado, que se convierte en relativo</p><p>&nbsp;</p><p><strong>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; LOS SUJETOS DE LA INTERPRETACION JURIDICA</strong></p><p>Consiste en los Autores del documento interpretado; Órganos del Estado; Órganos Jurisdiccionales; y, los Juristas, puesto que debe ser autentica, tener interpretación oficial, judicial y doctrinal, para así comprender y aplicar las normas, tantos en las controversias del método y en las diversas corrientes formalistas de la propia interpretación; modo de argumentar y teorizar la codificación que abarca una fuerte escisión entre la doctrina y la jurisprudencia.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; LA HERMENEUTICA JURIDICA</strong></p><p>Trata sobre la interpretación del derecho, en su mayoría y en las normas jurídicas, siendo de esencial importancia para el funcionamiento legal, ya que influye directamente en los derechos, obligaciones y libertad de las personas, teniendo varios métodos de interpretarlas, bien sea sistemática, teológica, interpretación originaria, gramatical o literal, analógica conforme o de ponderación.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-04-04 05:07:31 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/bsotoerick/so265qsof1tt0ppp/wish/3395561984</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Edwin panchis </title>
         <author>edwimpanches</author>
         <link>https://padlet.com/bsotoerick/so265qsof1tt0ppp/wish/3395594767</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><p><strong>EL OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA</strong></p><p>El esquema de argumento interpretativo de Atienza que estamos analizando recoge sólo lo que sería la justificación interna de una argumentación interpretativa; mientras que la actividad hacia la que señalaba Gianformaggio, incorporaría lo que sería su justificación externa y en la cual veremos que suelen integrarse distintos tipos de "argumentos interpretativos".</p></blockquote><p>1 disposiciones jurídicas, es decir, los enunciados contenidos en las fuentes autoritativas del Derecho (o algunas expresiones contenidas en dichas disposiciones), o bien las "normas jurídicas", o bien el "Derecho".</p><p>·&nbsp; Normas jurídicas. "normas jurídicas", o bien el "Derecho". Pero ninguna de estas tres respuestas parece estar exenta de dificultades.</p><p>2T<strong>ipos de Interpretación Jurídica</strong></p><p><strong> interpretación de ley,</strong> las sentencias del Tribunal Constitucional, la interpretación de las circulares, la interpretación de los convenios colectivos,</p><p><strong>Interpretación del Derecho (<em>Interpretatio iuris</em>)</strong>son los que se decantan por el uso de un concepto de interpretación jurídica según el cual sólo pueden ser objeto de la misma los objetos lingüísticos.pag. 32,33</p><p><strong>Perspectivas sobre la Interpretación</strong></p><p><strong>Concepción tradicional (premoderna</strong>)</p><p><strong>Concepción moderna</strong></p><p>completarse con la labor interpretativa de los juristas.</p><p><strong>En la época premoderna (antes del siglo XIX), la interpretación jurídica no se limitaba solo a entender el significado de las leyes, sino que los juristas jugaban un papel activo en la construcción del Derecho</strong></p>]]></description>
         <enclosure url="https://elvis.padletcdn.com/1/fetch/e_in/pixabay.com/get/gef9ff65696642bc0a863ad40e30e70f4ff824597e908581ba172e1be67f0c55a676ba581395b188817fca4c6d3e5d40f.jpg" />
         <pubDate>2025-04-04 05:35:14 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/bsotoerick/so265qsof1tt0ppp/wish/3395594767</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
