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      <title>PAdlet Fiscal II by Eugenia Alanis Ortega</title>
      <link>https://padlet.com/eugeniaalanisortega/so19rm8tflkwk64l</link>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-12-06 02:23:23 UTC</pubDate>
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         <title>Parte 2</title>
         <author>fernandacasas998</author>
         <link>https://padlet.com/eugeniaalanisortega/so19rm8tflkwk64l/wish/2775411957</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO </strong><br>Se encuentra en el artículo 133-B del CFF, lo cual nos menciona que podra tramitarse y resolverse cuando el recurrente impugne las resoluciones definitivas que derivan del ejercicio de las facultades de comprobación. <br>Antes que se admita el tŕamite de este recurso, la autoridad deberá verificar que se cumplan los requisito de procedencia y que no se configure alguna causal de sobreseimieento. <br>En el artículo 133-B, segundo parrado del CFF, establecee que el jucio de resolución exclusivo de fondo se observaran los principios de oralidad y celeridad. <br>En caso que se omita alguno de los requisitos se debera contener el escrito de interposicion del recurso de revocación de fondo, se requerirá al promovente para el cumplimiento de dichos requisitos, dentro del plazo de cinco días contados apartir de que surtan efectos la notificación del citado requerimiento. Si no se hace o se advierte se platean relativos a cuestiones de forma o procedimieento, el recurso de revocación se tramitará de forma tradicional. <br>En caso de que el promovente, una vez que se optó por eel recurso de revocación exclusivo de fondo, se fomule en su escrito de promoción agravios de fonndo y forma o procedimiento, estos dos ultimos no se tendrán por no formulados y solo se resolverán los agravios de fondo. </p><p>Si el promovente llega a satisfacer los requisitos debe contener la promoción del recurso de revocación exclusivade fondo, la autoridad encargada de la resolución del mismo emitirá el oficio a través del cual se tenga por admitido el recurso. </p><p> <br><strong>RECURSO DE REVOCACIÓN </strong><br>El recurso de revocación se presentará a través deel buzón tributario, dentro de ls treinta días siguientes a los que se surtio efecto la notificación . <br>El escrito de interposición del recurso, podrá enviarse a la autoridad competente, en razón del domicilio o a la que&nbsp; emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el SAT.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-03 14:38:13 UTC</pubDate>
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         <title>Recurso de revocación previsto por el Código Fiscal de la Federación (Pag 298 a 300)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/eugeniaalanisortega/so19rm8tflkwk64l/wish/2775412897</link>
         <description><![CDATA[<p> </p><p>Interposición optativa del recurso de revocación</p><p>Artículo 120 CCF.- La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa </p><p><br></p><p>Recurso de revocación </p><p>La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de </p><p>los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento. </p><p><br></p><p>Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:</p><p>a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.</p><p>b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley</p><p>c) Dicten las autoridades aduaneras </p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p>Los actos de autoridades fiscales federales que:</p><p>a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando </p><p>se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos. </p><p><br></p><p>b)Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley. </p><p><br></p><p>c) Afecten el interés jurídico a terceros. </p><p><br></p><p>Recurso de revocación exclusiva de fondo </p><p>-Las resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación.</p><p>-El promovente que haya optado por el recurso de revocación exclusivo de fondo, no podrá variar su elección.</p><p>-Sólo se podrán hacer valer los agravios que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la resolución que se recurre, sin que obste para ello que la misma se encuentre motivada en el incumplimiento total o parcial </p><p><br></p><p>•Presentación del recurso de revocación. </p><p>El recurso deberá presentarse a través </p><p>del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido </p><p>efectos su notificación.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-03 14:38:58 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/eugeniaalanisortega/so19rm8tflkwk64l/wish/2775412981</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-11-03 14:39:03 UTC</pubDate>
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         <title>Parte 3</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/eugeniaalanisortega/so19rm8tflkwk64l/wish/2775413303</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO.</strong></p><p>La resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo se emitirá, conforme al art 133-G del CFF. en el sentido de confirmar el acto impugnado, dejar sin efectos el mismo, modificarlo o dictar uno nuevo que lo sustituya, en términos de lo dispuesto por el art 133, fracs II, IV y V del CFF. La resolución será favorable al promoverte cuando:</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado no se produjeron;</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado fueron apreciados por la autoridad en forma indebida;</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento.</p><p><em>Cumplimiento de las resoluciones del recurso de revocación exclusivo de fondo.</em></p><p>Será aplicable lo dispuesto en el art 133-A del CFF.</p><p><strong>Actos conexos:</strong> De conformidad con el Art. 125 CFF, prevé que el interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover, directamente contra dicho acto, un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.</p><p><strong>Procedimientos de resolución de controversias.</strong> Los procedimientos de resolución de controversias para evitar la doble tributación, previstos en los tratados de los que México forma parte, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con anterioridad o posterioridad a la resolución de los medios de defensa establecidos en el CFF.</p><p><strong>No procede el recurso de revocación.</strong> El CFF dispone en el art 126 que el recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía, de obligaciones fiscales a cargo de terceros.</p><p><strong>Procedimiento administrativo de ejecución que no se ajustó a la ley. </strong>Las violaciones cometidas antes del remate sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora, hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria.</p><p><strong>Caso de excepción.</strong> La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones, podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución.</p><p><strong>Oposición de terceros. </strong>Se da la situación de que el titular de los bienes, negocios o derechos embargados son de un tercero, que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo.</p><p><strong>Suspensión del plazo para la interposición del recurso de revocación.</strong> Conforme al art 121, párrafos tercero y cuarto, del Código Fiscal de la Federación, el plazo para la interposición del recurso de revocación se suspenderá hasta un año.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-03 14:39:19 UTC</pubDate>
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         <title>Requisitos del recurso de revocación </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/eugeniaalanisortega/so19rm8tflkwk64l/wish/2775422137</link>
         <description><![CDATA[<p>Los requisitos del recurso de revocación se encuentran contemplados en los Artículos 18 y 122 del código fiscal de la federación </p><p><br/></p><p>El artículo 18 del C.F.F establece los requisitos para la tramitación del recurso de revocación los cuales son: Nombre o denominación social así como el domicilio fiscal, señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción y indicar correo electrónico para oír y recibir notificaciones </p><p><br/></p><p>En caso de que no se cumplan alguno de los requisitos de dicho recurso la autoridad fiscal requerirá al promovente en un plazo de diez días cumpla los requisitos omitidos y en caso de no hacerlo la promoción se tendrá por no interpuesta </p><p><br/></p><p>Además conforme al artículo 123 del Código Fiscal de la Federación se debe de anexar al escrito en el que se interponga el recurso: 1.Documentos que acrediten la personalidad cuando se actúe en nombre de otro o personas Morales </p><p>2.Documento en que consten el acto impugnado</p><p>3.constancia de notificacion del acto impugnado</p><p>4.Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial </p><p><br/></p><p>Estos documentos podrán presentarse en copia simple siempre que obren en poder recurrente los originales, la autoridad Fiscal a petición del recurrente recabará las pruebas que obren en el expediente en que se haya fundado el acto impugnado </p><p><br/></p><p>También en el escrito en que se interponga el recurso o dentro de los quince días </p><p>posteriores, el recurrente podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales a las ya presentadas los términos de lo previsto en el art 130 del C.F.F</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-03 14:46:05 UTC</pubDate>
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