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      <title>TGP by Toledo Lopez</title>
      <link>https://padlet.com/wtol_lopez/sksider4e753</link>
      <description>Primer Padlet</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-03-08 02:48:18 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2019-03-09 15:00:52 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Teoria General del Proceso
CONTEXTUALIZACION</title>
         <author>wtol_lopez</author>
         <link>https://padlet.com/wtol_lopez/sksider4e753/wish/339165763</link>
         <description><![CDATA[<div>Fundamento del derecho procesal que estudia las instituciones y conceptos que le son comunes a todo tipo de procesos jurídicos y fundamentos en la ley constitucional, se encarga también del estudio de las figuras procesales que se conformaron a partir del derecho constitucional<br><br>Es el instrumento legal mediante el cual el Estado dicta las reglas jurídicas necesarias para someter a su arbitrio a las personas que deseen dirimir una controversia de interés para el derecho.<br><br>En México en todo proceso se lleva una etapa preliminar o previa en la cual se llevan a cabo medios preparatorios.<br><br>La primera etapa Expositiva. Las partes expresan sus demandas, la contestación de la demanda, así como sus pretensiones y excepciones.<br>Segunda etapa la probatoria, las partes realizan lo necesario para convencer al juez de la verdad procesal aquí se aportan y desahogan todos de convicción que a su causa se promuevan.<br>Tercera etapa conclusiva, las partes expresan sus alegatos y conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y de dicta sentencia terminada la instancia.<br>EL PROCESO<br>ESPECIES. Consiste en la unificación dentro de un mismo expediente de las pretensiones causas o procesos intrínsecamente tengan conexión.<br>ESCISION PROCESAL. Ocurre cuando el juzgador opta por sustanciar el procedimiento separándoles toda vez que considera que el objeto es materia de dos o mas procesos que deben llevarse por cuerda separada.<br>SUSPENSION DEL PROCESO. Eventualidad procesal que actúa únicamente como pausa, es decir, que cuando se reanuda se hace en el punto en que la acción procesal quedo en suspenso previa declaratoria judicial.<br>INTERRUOCION DEL PROCESO. Se da cuando durante el proceso ocurren hechos materiales a las personas obligadas a realizar actos procesales en defensa de su interés por ejemplo perdida de su libertad, la perdida temporal del derecho exigible o exigido.<br><br>EXTINCION DEL PROCESO. El proceso se extingue o concluye por dos vías, la natural y por hechos coyunturales, esto es: de manera natural por la vía de sentencia o por desistimiento de la instancia, de manera coyuntural suele pasar por la muerte de algunas de las partes y que sus herederos no puedan subrogarse a la causa o que esta necesariamente se extinga con la muerte del actor o demandado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-03-08 02:53:52 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/wtol_lopez/sksider4e753/wish/339165763</guid>
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         <title>Fuentes del Derecho Procesal
</title>
         <author>wtol_lopez</author>
         <link>https://padlet.com/wtol_lopez/sksider4e753/wish/339166652</link>
         <description><![CDATA[<div>Se entiende por fuente aquello donde está se muestra o se manifiesta el derecho. A diferencia de otros derechos la única fuente del Derecho Procesal proviene de las leyes emanadas de los órganos facultados para esto.<br><br>LA LEGISLACION: conjunto de disposiciones que tienen contenido legal. La CPE engloba los principios generales del proceso. las leyes plasman esos principios.<br><br>LA LEY. Norma procesal reguladora de los modos y condiciones de la actuación en el proceso así como de la relación jurídica procesal, existen dos tipos, ley procesal formal y ley procesal material.<br><br>LA JURISPRUDENCIA: conjunto de sentencias uniformes y concordantes emitidas por el tribunal mas alto.<br><br>PRINCIPIOS FUNDAMENTALES  DEL DERECHO PROCESAL. Normas o enunciados en forma de conceptos o proposiciones fundamentales, axiológicos o técnicos que orientan la organización de un sistema jurídico positivo, su función es apoyar a los operadores en el conocimiento de la estructura, interpretación e integración en aplicación del derecho.<br><br>LA COSTUMBRE PROCESAL. En un sentido lato, es el uso repetido y generalizado de un hecho, un suceso o una actividad determinada y determinable por los miembros de una sociedad, en un espacio y tiempo determinados. <br><br>LA DOCTRINA PROCESAL. Otra de las fuentes no escritas que tiene por objeto hacer hablar a las normas jurídicas constitucionales, legales o disposiciones normativas con el análisis, explicación y elaboración de tratados, ensayos jurídicos, escritos o comentarios, los cuales servirán de parámetros teóricos-practicos para aclarar, rediseñar o prosperar el mejor entendimiento del derecho y acercarlo a la vida diaria.<br>EL PROCEDIMIENTO EN EL DERECHO ROMANO: existían tres sistemas procesales distintos que corresponden a los tres periodos de la historia política de aquel país.<br>La legis actiones.<br>El sistema formulario.<br>El sistema extraordinario.<br>EL PROCEDIMIENTO ENTRE LOS GERMANOS: la facultad de administrar justicia residía en el pueblo, los juicios se resolvían de acuerdo a las tradiciones conservadas por los ancianos porque no tenían leyes escritas.<br>EL PROCESO ROMANO CANONICO: las partes se sometían voluntariamente a la autoridad de los obispos, las sentencias dictadas por estos en materia civil tenían fuerza legal. Reconocido por el emperador Constantino el año 331</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-03-08 03:00:06 UTC</pubDate>
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         <title>LOS PRINCIPIOS PROCESALES</title>
         <author>wtol_lopez</author>
         <link>https://padlet.com/wtol_lopez/sksider4e753/wish/339560834</link>
         <description><![CDATA[<div>Son criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explicita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal sus diversos sectores y que orientan el desarrollo de la actividad procesal.<br><br>1. PRINCIPIO DE INMEDIACION. El juzgador tiene que estar en relación directa con los sujetos que actúanos en el proceso.<br><br>2. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Garantiza el correcto desenvolvimiento del proceso y la proba actuación del juez. De manera que no pueden darse procesos inquisitoriales.<br><br>3. PRINCIPIO DE LA ORALIDAD Y DE LA ESCRITURA. No es de estricta  aplicación, ya que no hay sistemas puros, sino que en la realidad se complementan.<br><br>4. PRINCIPIO DE IMPULSO PROCESAL. Las partes tienen la carga de presentar las promociones necesarias desde la demanda hasta la conclusión.<br><br>5. PRINCIPIO DE CONCENTRACION. El proceso se debe llevar a cabo en el menor número de audiencias posibles, lo cual facilita la resolución de la controversia.<br><br>6. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS. La sentencia debe dictarse conforme a lo actuado, de manera que debe existir correspondencia entre lo pretendido y lo juzgado.<br><br>7. PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL. Las controversias deben resolverse en el menor tiempo, con el menor esfuerzo y el mínimo gasto posible, tanto para los litigantes como para la administración de justicia.<br><br>8. PRINCIPIO DE PRECLUSION. Es la perdida de una facultad procesal. Se presenta al no efectuar un acto procesal oportunamente.<br><br>9. PRINCIPIO DE CONTRADICTORIA. Tiene su fundamento en el principio auditur etaltera pars, es decir, debe irse a la otra parte.<br><br>10. PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD. Las partes deben presentar, en forma simultánea y no sucesiva, todas las acciones, excepciones, alegaciones y pruebas que correspondan.<br><br>11. PRINCIPIO DE CONVALIDACION. Dentro del proceso, si los actos nulos no son atacados oportunamente, quedan convalidados.<br><br>12. PRINCIPIO DE EFICACIA PROCESAL. La duración de la tramitación del proceso no debe perjudicar al vencedor, por lo cual los efectos de la sentencia se deben retrotraer al momento del inicio de la controversia.<br><br>13. PRINCIPIO DE PROBIDAD. El proceso es una institución de buena fe y por lo tanto los jueces deben velar porque no sea utilizada por las partes para obtener fines legales. El incumplimiento de estos deberes debe acarrear la imposición de medidas disciplinarias.<br><br>14. PRINCIPIO DISPOSITIVO. Le corresponde a las partes proporcionar los fundamentos de la sentencia mediante sus postulaciones, es decir, peticiones, alegaciones y pruebas.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-03-09 14:12:31 UTC</pubDate>
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