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      <title>Normativa by Paz Barceló Ordinas</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-10-08 16:45:56 UTC</pubDate>
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         <title>El conveni d&#39;Estambul o Conveni d&#39;Europa (2011).</title>
         <author>pbarcelo9</author>
         <link>https://padlet.com/pbarcelo9/sir633hs9x183phj/wish/3159588946</link>
         <description><![CDATA[<p>El 1 de octubre de 2023 entró en vigor en la Unión Europea el <strong>Convenio de Estambul</strong>, un instrumento jurídico que busca prevenir, perseguir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.&nbsp;Los 27 países de la UE ratificaron (firmaron) este acuerdo.</p><p>El <strong>Convenio de Estambul nació en el año 2011</strong> y tres años más tarde, en 2014, entró en vigor&nbsp;y con él el <strong>compromiso</strong> de los Estados miembros del Consejo de Europa que lo ratificaron. Sin embargo, <strong>no fue hasta 2017 </strong>cuando la Unión Europea como entidad firmó el Convenio y <strong>finalmente se ratificó en octubre de 2023</strong>, estableciéndose como el <strong>instrumento jurídico de mayor alcance para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres</strong>, contemplada como una violación de los derechos humanos</p><p>El Convenio establece que la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica no pueden ser considerados asuntos privados y que <strong>los Estados tienen la obligación de proteger a las mujeres víctimas</strong> de esta violencia, prevenir su ocurencia e imponer castigo a aquellos que la ejercen.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-08 16:50:40 UTC</pubDate>
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         <title>Violencia de gènere o violència domèstica?</title>
         <author>pbarcelo9</author>
         <link>https://padlet.com/pbarcelo9/sir633hs9x183phj/wish/3164926421</link>
         <description><![CDATA[<p>El término doméstica, que remite al lugar donde se produce la violencia, <strong>invisibiliza en efecto una violencia cuyo origen es la jerarquía sexual y refuerza la dicotomía público/ privado. </strong>Larrauri señala que «determinadas autoras advierten sobre lo<strong> improcedente de denominar a los malos tratos que sufren las mujeres en el ámbito domestico “violencia domestica”, </strong>puesto que esta designación neutral esconde quién pega a quién. Por otro lado, permite poner en el mismo nivel todo tipo de violencia: sobre hijos, sobre ancianos, sobre hombres, olvidando que <strong>el problema social</strong> del cual se está discutiendo es que los hombres pegan a sus mujeres» (Larrauri Pijoán, 2002). 22 Así lo demuestra su definición como «todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima» (art. 3). Esta tensión también es perceptible en la tipología del art. 3, donde aparece, además del término «violencia contra las mujeres», la expresión tautológica «violencia contra las mujeres por razones de género», que queda definida, distanciándose de la terminología al uso en el ámbito internacional, como «violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecta a las mujeres de manera desproporcionada» (art. 3). Esta es justamente la definición de la «violencia contra las mujeres» que fue acuñada por Naciones Unidas</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-11 13:31:53 UTC</pubDate>
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         <title>Implicacions educatives: </title>
         <author>pbarcelo9</author>
         <link>https://padlet.com/pbarcelo9/sir633hs9x183phj/wish/3164938860</link>
         <description><![CDATA[<p>El Convenio contempla el abordaje desde las <strong>instituciones educativas</strong>, con el fin de que ninguna nueva generación justifique o considere aceptable la violencia contra la mujer ni la discriminación por razones de género.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-11 13:40:11 UTC</pubDate>
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