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      <title>Derecho Administrativo  by Jorge Almagro</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-01-19 13:44:00 UTC</pubDate>
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         <title>Artículo 3. PRINCIPIO DE EFICACIA</title>
         <author>jorgeluis3251</author>
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         <description><![CDATA[<p><em>"Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias."</em></p><p><br/></p><p><strong>EXPLICACIÓN</strong></p><p>Este principio, respaldado constitucionalmente, establece que la administración pública debe regirse por criterios como eficacia, eficiencia y calidad. La Constitución en el (Artículo 226) y el COA (Artículo 3 del Código Orgánico Administrativo) subrayan la importancia de que la actuación administrativa sea correcta, concreta y idónea para cumplir los fines de cada entidad. Zavala Egas destaca que "la eficacia se manifiesta en la idoneidad para lograr el resultado buscado, enfocándose en un procedimiento eficaz que genere actos administrativos válidos y jurídicamente eficaces." </p><p><br/></p><p><br/></p><p><strong>EJEMPLO 1</strong></p><p>Sentencia  No.030.-18-SEP-CC</p><p>"(...) esta corte interpreta que se debe aplicar la norma y la interpretación que más proteja la situación jurídica adquirida. En este contexto esto se da por la limitación del poder de la administración de proveerse de remedio de forma directa".</p><p><br/></p><p>Contexto: El GAD de manta contrato a un servidor público y le dio nombramiento definitivo sin seguir el procedimiento regulatorio de concurso de meritos y oposición como indica la constitución, en ese sentido, una nueva administración ingresa he identifican esta irregularidad y destituyen al servidor, sin embargo, esta autotutela del principio de eficacia administrativa para ejecutar lo correcto ,la corte constitucional menciono que no se puede  eliminar este derecho ya adquirido, porque vulnera la seguridad juridica. En conclusión, se menciona que frente a posibles vulneraciones de derechos constitucionales, la autotutela y por consiguiente la eficacia de las desiciones administrativas pueden ser limitadas.</p><p><br/></p><p><strong>EJEMPLO 2</strong></p><p>Estado de excepción para evitar la propagación del COVID-19 , el Presidente Lenin Moreno la noche del Lunes 16 de marzo declaro el estado de excepción en todo el territorio ecuatoriano, en ese sentido menciono tambien "(...) Nadie que este contagiado entrara por nuestras fronteras"</p><p><br/></p><p>Autor: Jorge Luis Almagro </p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-19 13:45:03 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 20.- Principio de control. Los órganos que conforman el sector público y entidades públicas competentes velarán por el respeto del principio de juridicidad, sin que esta actividad implique afectación o menoscabo en el ejercicio de las competencias asignadas a los órganos y entidades a cargo de los asuntos sometido a control.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jorgeluis3251/sfzaocxcjo3pjfdk/wish/2857320667</link>
         <description><![CDATA[<p>Los órganos y entidades públicas, con competencias de control, no podrán sustituir a aquellos sometidos a dicho control, en el ejercicio de las competencias a su cargo.</p><p><br/></p><p>Las personas participarán en el control de la actividad administrativa a través de los mecanismos previstos.</p><p><br/></p><p>Desarrollo:</p><p>Este principio hace referencia a la extensión del Principio de Juridicidad o Legalidad en virtud del cual los órganos del Estado deben sujetar su actuar a la Constitución y a las leyes.</p><p>Según el profesor Enrique Silva Cimma, diremos que "el control es de la esencia y está íntimamente vinculado a un régimen democrático de gobierno.</p><p>Este control debe ser permanente y diverso, de tal manera de salvaguardar el principio de separación de los poderes del Estado, estableciendo frenos y contra pesos, lo que incide de modo esencial en la conformación de la democracia constitucional.</p><p>Algunos ejemplos de la aplicación de este principio son:</p><p>• Control de constitucionalidad y legalidad: Los jueces y tribunales pueden declarar la inconstitucionalidad o ilegalidad de los actos administrativos que vulneren la Constitución o las leyes, y ordenar las medidas de reparación correspondientes.</p><p>• Responsabilidad administrativa: Los servidores públicos que incumplan el principio de juridicidad en el ejercicio de sus funciones pueden ser sancionados administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.</p><p>• Participación ciudadana: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos que les afecten, y a acceder a la información pública que generen las administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas.</p><p>• Simplificación administrativa: Las administraciones públicas deben simplificar los trámites y procedimientos que deben efectuar los ciudadanos, eliminando los requisitos innecesarios o duplicados, y facilitando el uso de medios electrónicos, con el fin de garantizar el derecho a una buena administración</p><p>Un ejemplo de importancia de este principio es el control de la Administración del Estado.</p><p>Otro ejemplo de gran importancia es que la administración pública debe actuar conforme a la Ley, y esto se aplica también en el ámbito tributario y en los ámbitos de la administración pública.</p><p>En resumen, el principio es fundamental para garantizar una gestión pública responsable y orientada al bienestar de la sociedad, y para evitar el abuso de poder por parte de la Administración Pública.</p><p><br/></p><p>Estudiantes:</p><p>• MEDINA GALLARDO JOE SANTIAGO.</p><p>• SALAZAR RUEDA SANTIAGO DANIEL.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-22 16:23:34 UTC</pubDate>
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         <title>ART. 24 PRINCIPIO DE PROTECCION DE LA INTIMIDAD</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Artículo 24.- Principio de protección de la intimidad.</strong> Las administraciones públicas, cuando manejen datos personales, deben observar y garantizar el derecho a la intimidad personal, familiar y respetar la vida privada de las personas.</p><p><br/></p><p><strong><em>Aporte de principio derecho administrativo</em></strong></p><p>Este principio implica que cualquier información personal, que pueda revelar aspectos de la vida privada, familiar o íntima de una persona, debe ser tratada de manera confidencial y solo utilizada para los fines legítimos y autorizados por la ley. Las administraciones públicas deben implementar medidas adecuadas para asegurar que este derecho a la intimidad no sea vulnerado y que la privacidad de las personas esté protegida en todo momento durante el procesamiento de sus datos personales. Lo cual tiene relación a lo que estable la Ley de Comercio Electrónico en los referente a la Protección de Datos,&nbsp; serán utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad.</p><p><br/></p><p>Ejemplos.</p><p><br/></p><p>1.&nbsp; <strong>El derecho a la intimidad</strong>&nbsp;consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la&nbsp;ley&nbsp;contra esas injerencias y esos ataques”.</p><p><br/></p><p>2.-  El manejo de datos personales por parte de una agencia gubernamental de servicios sociales. Al recopilar información sobre individuos y familias para brindar asistencia, la agencia debe asegurarse de que los datos sensibles, como el estado de salud, la situación económica o las relaciones familiares, se mantengan confidenciales y solo se compartan con el personal autorizado que necesita la información para proporcionar los servicios pertinentes.</p><p><br/></p><p>Autores.- </p><p><strong>Carlos Segovia</strong></p><p><strong>Dany Naranjo</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-22 19:11:15 UTC</pubDate>
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         <title>Artículo 29- El &quot;Principio de Tipicidad&quot;</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jorgeluis3251/sfzaocxcjo3pjfdk/wish/2857631929</link>
         <description><![CDATA[<p>El "Principio de Tipicidad", establecido por el artículo 29 del Código Orgánico Administrativo (COA) y presente en la CRE en el art 76, numeral 3 , establece que ninguna persona puede ser juzgada o sancionada por actos u omisiones que no estén claramente tipificados como infracciones en la ley en el momento en que se cometen. Esto es una  garantía para que las infracciones, ya sean penales, administrativas u otras, estén debidamente definidas en la legislación, prohibiendo la imposición de sanciones no contempladas por las leyes del país.</p><p>La tipicidad exige la descripción legal específica de una conducta, vinculándola directamente con una sanción administrativa. Esta exigencia se basa en la doble necesidad de limitar las conductas sancionables como excepciones a la libertad general y garantizar la seguridad jurídica mediante una descripción clara y sin indeterminaciones.</p><p><br></p><p>Ejemplos :</p><p><br></p><ol><li><p>En el contexto del Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador, podemos considerar el delito de homicidio. Según el COIP, en el artículo 141 se establecen las circunstancias que constituyen el delito de homicidio. Si una persona es acusada de homicidio, el principio de tipicidad requeriría que su conducta se ajuste a la descripción de homicidio en el artículo 141 del COIP. El análisis de tipicidad en este caso implicaría verificar si la conducta del acusado cumple con los elementos específicos descritos en el artículo 141 del COIP para que pueda ser considerada como homicidio. De esta manera, el principio de tipicidad es esencial para determinar si la conducta de una persona constituye el delito de homicidio de acuerdo con el COIP.</p></li><li><p><em>Infracción de Uso del Espacio Público:</em> Supongamos que un municipio, a través de una ordenanza , regula el uso del espacio público y prohíbe expresamente la instalación de estructuras temporales en determinadas áreas. Si un ciudadano, sin conocimiento previo de la normativa, coloca un puesto de venta  en una de estas zonas prohibidas y es sancionado por la municipalidad, se estaría aplicando el Principio de Tipicidad. En este caso, la infracción (instalación de locales de venta en zona prohibida) y la sanción deben estar claramente establecidas en la ordenanza y cumplir con los requisitos de tipificación del COA, garantizando que el ciudadano pueda prever las consecuencias de sus actos.</p></li></ol><p><br></p><p>Alex Heriberto Rojas Alvarado </p><p>William Santiago Toledo Herreria</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-22 20:00:37 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Artículo 30.- PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jorgeluis3251/sfzaocxcjo3pjfdk/wish/2857670940</link>
         <description><![CDATA[<p>El principio de irretroactividad en el ámbito Administrativo, se refleja en el siguiente análisis con sus respectivos ejemplos para ilustrar su aplicación:</p><p><br/></p><p><strong>Análisis del Artículo 30:</strong></p><ol><li><p><strong>Principio de Irretroactividad:</strong></p><ul><li><p>El principio de irretroactividad significa que las infracciones administrativas deben ser sancionadas de acuerdo con las leyes o reglamentos vigentes en el momento en que ocurrieron los hechos que constituyen la infracción. Esto implica que las normativas posteriores no pueden aplicarse retroactivamente para sancionar conductas pasadas.</p></li></ul></li><li><p><strong>Efecto Retroactivo en Favor del Infractor:</strong></p><ul><li><p>Se establece una excepción al principio de irretroactividad indicando que las disposiciones sancionadoras pueden tener efecto retroactivo, pero solo si benefician al presunto infractor. Esto significa que si una norma posterior es más favorable al infractor, se aplicará retroactivamente para otorgarle ese beneficio.</p></li></ul></li></ol><p><strong>Ejemplos:</strong></p><ol><li><p><strong>Cambio en las Sanciones Monetarias:</strong></p><ul><li><p>Supongamos que en el año 2020, la legislación establece una multa de $1000 para una infracción administrativa específica. En el año 2021, se modifica la normativa y reduce la multa a $500. Si alguien comete la infracción en el año 2020, la sanción de $1000 se aplicará, ya que es la normativa vigente en ese momento. Sin embargo, si la infracción ocurre en el año 2021, se aplicará la nueva normativa retroactivamente, imponiendo la multa reducida de $500.</p></li></ul></li><li><p><strong>Cambios en los Procedimientos de Sanción:</strong></p><ul><li><p>Supongamos que en 2019, el procedimiento para sancionar una infracción administrativa implica un proceso judicial largo y costoso. En 2022, se introduce una enmienda que simplifica el proceso y acelera las resoluciones. Si alguien comete la infracción en 2020, se le aplicará el procedimiento vigente en ese momento. Sin embargo, si la persona es juzgada en 2023 por una infracción cometida en 2020, se aplicará retroactivamente el nuevo procedimiento más eficiente, siempre y cuando beneficie al presunto infractor.</p></li></ul></li></ol><p>Estos ejemplos ilustran cómo el principio de irretroactividad se aplica en el contexto de las infracciones administrativas, con la excepción de que las disposiciones sancionadoras puedan tener un efecto retroactivo favorable al infractor.</p><p><br/></p><p><strong>Estudiantes:</strong></p><ul><li><p>ROSERO FLORES ALEX EDMUNDO</p></li><li><p>VILLARREAL ZORRILLA KATHERINE MICHELLE</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-22 20:35:01 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Artículo 13 - Principio de Evaluación en el COA </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jorgeluis3251/sfzaocxcjo3pjfdk/wish/2857811628</link>
         <description><![CDATA[<p><strong><em>Art. 13</em></strong><em>.-Principio de evaluación. Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes de evaluación de la satisfacción de las personas frente al servicio público recibido.</em></p><p><strong>Objetivo:</strong></p><p>Establecer un marco normativo para evaluar el desempeño de los servidores públicos con el fin de garantizar eficiencia, transparencia y calidad en la administración pública.</p><p><strong>Ejemplos:</strong></p><p><strong>1.- Criterios de Evaluación:</strong></p><p>a. Cumplimiento de Responsabilidades: Evaluar la eficacia con la que los servidores cumplen sus responsabilidades asignadas.</p><p>b. Eficiencia en el Uso de Recursos: Medir la eficiencia en la utilización de recursos públicos para lograr los objetivos establecidos.</p><p>c. Calidad en la Prestación de Servicios: Evaluar la calidad y prontitud en la prestación de servicios públicos a los ciudadanos.</p><p>d. Trabajo en Equipo: Considerar la capacidad de los servidores para colaborar y trabajar en equipo.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>2.-  Procedimiento de Evaluación:</strong></p><p>a. Frecuencia: Realizar evaluaciones de desempeño de manera periódica, al menos anualmente.</p><p>b. Instrumentos de Evaluación: Utilizar herramientas objetivas, como evaluaciones por pares, autoevaluaciones y revisiones de desempeño.</p><p>c. Retroalimentación: Proporcionar retroalimentación constructiva a los servidores evaluados para fomentar la mejora continua.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>3.- Consecuencias y Reconocimientos:</strong></p><p>a. Desarrollo Profesional: Establecer planes de desarrollo para mejorar las habilidades de los servidores que necesiten mejorar.</p><p>b. Incentivos y Reconocimientos: Otorgar incentivos y reconocimientos a aquellos servidores que demuestren un desempeño excepcional.</p><p>SANDRA PILAR CHASI PULLOPAXI </p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-22 23:59:27 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 23 COA. PRINCIPIO DE RACIONALIDAD</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jorgeluis3251/sfzaocxcjo3pjfdk/wish/2857827181</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>PRINCIPIO DE RACIONALIDAD.</strong></p><p><strong><br></strong>Al estudiar el Código Orgánico Administrativo (COA), en su <strong>Capitulo Segundo</strong> encontramos <strong>los principios de la actividad administrativa</strong>, <strong>en relación con las personas,</strong> por lo que exclusivamente nos compete analizar el <strong>Art 23 del COA</strong>, que es un principio denominado, “<strong>Principio de Racionalidad”</strong>, mismo que dispone que:</p><p>“<strong>La decisión</strong> de las administraciones públicas <strong>debe estar motivada</strong>.”</p><p>(lo subrayado y en negrita me corresponde)</p><p><br>Me permito manifestar que, los principios son de vital importancia, ya que <strong>en caso de antinomias o lagunas, debemos acudir&nbsp; a los principios&nbsp; y dentro del ámbito administrativo debemos acudir exclusivamente a los principios contemplados en el COA, ya que </strong>el objeto de aplicación del COA, es el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público.</p><p>&nbsp;</p><p>Entonces, la forma de entender <strong>el principio de la Racionalidad</strong> dentro de la administración pública, es que las decisiones administrativas tomadas, deben ser emitidas por la administración de manera obligatoria bajo este contexto:</p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Lógicas.</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Coherentes.</p><p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Razonables.</p><p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Motivadas.</p><p>&nbsp;<br>Por lo que se debería entender que <strong>este principio busca evitar</strong> que, las decisiones tomadas por la administración, <strong>sean arbitrarias o caprichosas,</strong> y que por lo tanto todo acto administrativo y sobre todo <strong>aquellos actos</strong> en los de efectos particulares <strong>debe estar motivado</strong>, en la <strong>“razón</strong>” del porque esa resolución, es decir las decisiones debe estar fundamentado en razones de hecho, como de derecho, como en efecto así lo dispone el Art. 66 núm. 23 de la Constitución de la República del Ecuador.</p><p><br>Al manifestar que debe ser fundamentado en “razones”, <strong>apelamos a la racionalidad de los administradores,</strong> ya que de no hacerlo lesionaríamos o violaríamos de manera evidente el derecho del administrado y esa motivación debe estar necesariamente de acuerdo con la ley y la constitución tal como lo exige el artículo 99 y 100 del Código Orgánico Administrativo.</p><p>&nbsp;</p><p>Así también lo considera el <strong>Autor Dromi</strong> (1998, 444), que lo razonable es:</p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Lo que se funda en una disposición expresa o implícita de la ley, que lo valide.</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; lo razonable es lo&nbsp; justo y equitativo.</p><p>&nbsp;</p><p>Por ejemplo, hay una actuación de irracionabilidad en la decisión tomado por la administración, cuando en <strong>un tramite administrativo sancionador</strong>, la decisión que se adopte:</p><p>&nbsp;</p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>No exista proporcionalidad </strong>entre los medios de prueba que emplea y el fin que persigue la ley.</p><p>&nbsp;</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cuando <strong>se funde en pruebas inexistentes</strong> o no tome en cuenta los hechos públicos y notorios.</p><p>&nbsp;</p><p>Otro ejemplo sería dentro del ámbito de <strong>la contratación Pública</strong>, existiría un escenario racional, cuando la administración pública realiza una evaluación exhaustiva de las capacidades técnicas, financieras y legales de los licitantes antes de adjudicar un contrato, asegurando la idoneidad de la empresa seleccionada.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Bibliografía:</strong></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://escuelalegalite.com/wp-content/uploads/2022/04/PROCEDIMIENTO-ADMINISTRATIVO-Y-SANCIONADOR-EN-EL-COA"><strong>https://escuelalegalite.com/wp-content/uploads/2022/04/PROCEDIMIENTO-ADMINISTRATIVO-Y-SANCIONADOR-EN-EL-COA</strong></a><strong>.</strong></p><p><strong>Dromi, José Roberto. s.f. Acciones Procesales Administrativas.</strong></p><p><strong>admin, +2022+(5)+6+-+Valarezo+Román+y+otros.</strong></p><p><strong>el_principio_de_racionalidad_en_el_derecho_administrativo.</strong></p><p><strong>CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO COA (2017).</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>Realizado por el Estudiante:</strong></p><p><strong>Luis Bolívar Muñoz Muñoz.</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-23 00:19:56 UTC</pubDate>
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         <title>ART.15 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><em>El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas.</em></p><p><em>El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay</em></p><p><em>servidor público exento de responsabilidad.</em></p><p><strong>Objetivo:</strong></p><p>El principio de responsabilidad dentro del COA implica que todo funcionario público debe actuar de manera ética, responsable, transparente y eficiente en el desempeño de sus funciones. </p><p>Aquí nombro algunas de sus responsabilidades:</p><p><strong>Responsabilidad de los servidores públicos:</strong> Los funcionarios públicos deben ser responsables de sus acciones y decisiones. Esto implica estar dispuestos a explicar y justificar sus actuaciones, garantizando la transparencia en el ejercicio de sus funciones.</p><p><strong>Responsabilidad del Estado:</strong> El Estado asume la responsabilidad por los daños que puedan surgir como resultado de la falta o deficiencia en la prestación de servicios públicos. Esto significa que si los ciudadanos sufren daños debido a la mala ejecución de servicios públicos, el Estado está obligado a responder por esos daños.</p><p><strong>Responsabilidad de Sujetos de Derecho Privado:</strong> Además de los servidores públicos, la responsabilidad también se extiende a los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y a sus dependientes, controlados o contratistas.</p><p><br></p><p>En resumen, este fragmento destaca la importancia de la responsabilidad en el ámbito gubernamental, asegurando que el Estado y sus agentes, tanto públicos como privados, respondan por cualquier daño causado debido a la falta o deficiencia en la prestación de servicios públicos.</p><p><br></p><p>Nota.- Adjunto un ejemplo de una rectificación de un documento que se realizo y la entidad publica tuvo que corregir para enmendar su error.</p><p>En este caso no hubo personal afectado por que aceptaron su error.</p><p><br></p><p>Diego Armando Chuquimarca Caizaguano.</p><p><br></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-23 01:06:58 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 27: Principio de Subsidiariedad</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Este principio regula la intervención de las administraciones de nivel territorial superior quienes solo deben intervenir cuando los objetivos de una acción no pueden lograrse a niveles inferiores, siguiendo los principios de eficacia, eficiencia, efectividad y economía. Este enfoque busca fomentar la autonomía local y regional, asegurando que las decisiones sean tomadas en el nivel más cercano a la comunidad afectada, siempre que sea posible. En situaciones en las que múltiples administraciones tienen competencias concurrentes sobre el mismo asunto, este principio establece que la administración pública más cercana al domicilio de las personas será la encargada de actuar. Esto refleja la importancia de descentralizar el poder garantizando una toma de decisiones más cercana a las necesidades y realidades de la población. De igual forma, aborda la falta temporal de la administración pública competente. En tales casos, la responsabilidad recae en la administración de nivel superior en el territorio.</p><p>Ejemplo: </p><p>1.- En el ámbito del desarrollo local, el principio de subsidiariedad podría aplicarse al fomentar la participación activa de las comunidades en la planificación y ejecución de proyectos sostenibles. Por ejemplo, en la implementación de programas de agricultura sostenible o proyectos de energías renovables, se podría dar prioridad a la toma de decisiones y la ejecución a nivel comunitario. Las autoridades locales podrían recibir apoyo técnico y financiero de niveles superiores, pero la responsabilidad principal recaería en la administración más cercana a la población afectada.</p><p>2.- En el ámbito educativo, el principio de subsidiariedad podría reflejarse en la promoción de programas de educación bilingüe intercultural en comunidades indígenas. La administración más cercana a estas comunidades tendría un papel destacado en el diseño y la implementación de programas que respeten y reflejen la diversidad cultural y lingüística local. La coordinación con el nivel nacional podría tener lugar para garantizar estándares y recursos adecuados, pero el énfasis estaría en el fortalecimiento de la autonomía local en la toma de decisiones educativas.</p><p>Ruben Alfredo Quevedo Romero</p><p>Juan Andres Silva Masa </p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-23 16:51:04 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>ART. 11 PRINCIPIO DE PLANIFICACIÓN</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Estipulado en el COA: "Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización".</p><p><br></p><p>Para comprenderlo de manera mas efectiva, vamos a desglosar y analizar cada una las disposiciones estabelcidas como son:</p><p><br></p><p><strong>La base de la definicion de objetivos: </strong>Este ítem es claro y preciso ya que indica que todas las actuaciones administrativas deben tener como base principal los objetivos definidos y claros, los mismos que deben establecer la meta y el fin que se pretende alcanzar o lograr, delimitando hacia donde se dirigen las acciones y operaciones del proyecto específico.</p><p><br></p><p><strong>Ordenación de Recursos: </strong>Específicamente la ordenación de recursos sirve para optimizar y racionalizar los mismos, ubicando cada recurso en el punto preciso donde pueda generar su mayor desarrollo y productividad. Con la aplicación adecuada de esta disposición se aspira a obtener mejores resultados en la planificación y a su vez en la ejecución de los proyectos </p><p><br></p><p><strong>Determinación de métodos &nbsp;y mecanismos de organización: </strong>A través de la aplicación de este ítem se debería simplificar los procedimientos en los procesos administrativos, ahorrando tiempo, energía, recursos, logrando mayor eficiencia en la operación del sistema, que a su vez coadyuve a cumplir con los objetivos planteados. </p><p><br></p><p>Como conclusion establecemos que en base a una buena planificación se puede cumplir el objetivo o meta propuesto y esto con un gasto público más eficiente, es decir aumentar la prestación de los servicios públicos con el presupuesto actual y real de cada entidad.</p><p><br></p><p><strong>EJEMPLOS:</strong></p><ol><li><p>La Secretaria Nacional de Planificación, entidad encargada de la planificación a nivel nacional, tiene como finalidad coordinar, liderar, y ser el ente encargado de la articulación de la planificación a mediano y largo plazo, orientando los esfuerzos al desarrollo incluyente y sostenible del Ecuador, que mejore la calidad de vida de sus habitantes. </p></li><li><p>El Art. 263 de la CRE, establece como competencias exclusivas de los gobiernos provinciales:</p><ul><li><p>Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.</p></li><li><p>Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas</p><p>urbanas.</p></li><li><p>Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego</p></li></ul></li></ol><p><br></p><p><strong>Elaborado por: </strong></p><p><br></p><p>Ricardo Javier Caicedo Mera</p><p>Estudiante PVC Derecho</p><p><br></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-23 19:47:10 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>ART. 5. - PRINCIPIO DE CALIDAD</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jorgeluis3251/sfzaocxcjo3pjfdk/wish/2859248620</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>ART. 5. - PRINCIPIO DE CALIDAD: </strong>De acuerdo al Código Orgánico Administrativo el principio de calidad manifiesta textualmente lo siguiente, “<em>Las Administraciones Públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos</em>.”</p><p>&nbsp;</p><p><strong>EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO INVOCADO:</strong> De acuerdo a lo analizado se puede determinar que la calidad es un mandato, que comprende el cumplimiento de manera obligatoria por parte de las administraciones, que a través de la gestión estratégica organizacional define a la calidad como eje sustancial para alcanzar una buena administración, en sí, el principio de calidad es la herramienta más importante para el giro y progreso de una organización, inspirando o motivando de manera estratégica a la competitividad lo que logra alcanzar la satisfacción del cliente, dando un tratamiento cálido y empático durante el proceso y/o trámite administrativo, para finalmente cubrir los requerimientos de forma justa, integral y sostenible.</p><p><br/></p><p><strong>EJEMPLOS:</strong></p><p><br/></p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Políticas públicas preventivas en favor de la mujer, el Estado es oportuno preventivamente cuando garantiza correcta educación, acceso a la salud y protección jurídica para que la mujer ejerza su vida de manera plena, así como será oportunamente correctivo cuando actúa de manera inmediata y sin incurrir en revictimización o dilaciones frente a casos de discriminación y violencia a la mujer.</p><p>&nbsp;</p><p>Es decir, aquí vemos la forma de tratar, atender y responder, observando la capacidad de la administración pública para comprender la diversidad de la población en el Ecuador, que debe dar prioridad a un tratamiento con calidez, calidad, lleno de empatía mientras dure  el procedimiento y/o trámite administrativo. &nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; El derecho a la vivienda digna de la población, esta atención debe ser digna y sensata, es decir, se debe considerar que no es lo mismo en un municipio dar los permisos bajo las condiciones técnicas para una construcción de alto nivel urbano que para una solicitud de reparaciones de albañilería en un domicilio por parte de un ciudadano, por lo tanto, los actos normativos, procedimientos y trámites que se fijen, así como los requisitos de exigibilidad garantizarán una adecuación de calidad cuando son razonables, empáticos y comprensibles para sus ciudadanos, obviamente sin violar la ley, respetando las fases y tiempos establecidos por la administración.</p><p>&nbsp;</p><p>REALIZADO POR:</p><p>&nbsp;</p><p>Aideé Ileana Arellano Manguis</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-23 20:45:47 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Artículo 18. PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD</title>
         <author>jorgeluis3251</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Interdicción</strong> = Oposición, veto, veda / <strong>Arbitrariedad</strong> = sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón. Carece de motivación y de criterio.</p><p><br/></p><p>Los organismos que conforman el sector público deberán emitir sus actos conforme a los principios de juridicidad e igualdad y no podrán realizar interpretaciones arbitrarias. El ejercicio de las potestades discrecionales observará los derechos individuales, el deber de motivación y la debida razonabilidad</p><p><br/></p><p><strong>EXPLICACIÓN</strong></p><p>Implica la obediencia total del Estado a la Constitución, las leyes, los reglamentos, y al resto de las normas jurídicas.</p><p>En la motivación y debida razonabilidad se puede explicar al derecho como orden en su contenido válido. La segunda, consecuencia de la primera, que usa el principio como método interpretativo para determinar la validez y constitucionalidad de las normas jurídicas, valiéndose de los subprincipios de adecuación, necesidad y proporcionalidad</p><p>La concurrencia de un poder Público, de una conducta antijuridica y de una Irregularidad Caprichosa se presentan como indicadores valiosos para determinar mediante una perspectiva técnica la carencia o no proyección arbitraria del poder público.</p><p>Gerhard Leibholz jurista alemán propuso en 1928 el principio de interdicción de la arbitrariedad, que tiene como objetivo poner límites al poder público y prevenir abusos, garantizando el respeto a los derechos y principios constitucionales. Su función es proteger a los administrados contra el despotismo, requiriendo una base jurídica para los actos administrativos y fomentando la motivación para racionalizar el ejercicio del poder público y evitar la arbitrariedad.</p><p><br/></p><p>EJEMPLO 1</p><p>Imagínate un caso en el que el jefe de una empresa sabe que uno de sus trabajadores está pasando por una crisis muy difícil y necesita apoyo económico, porque uno de sus hijos está pasando por una enfermedad mortal. Así que el jefe se aprovecha de la situación y explota hasta más en no poder a su trabajador. El administrativo esta obligado a actuar de acuerdo con la ley y la constitución haciendo valer los derechos del trabajador siendo un poderoso correctivo frente a actuaciones abusivas de la administración pública. Así aplicamos el principio de interdicción de arbitrariedad, que ese es el acto de ir en contra de la justicia, la razón o las leyes sólo por voluntad o capricho de su autor, sin razonamiento suficiente y sin explicación.</p><p><br/></p><p>EJEMPLO 2</p><p>En un segundo caso el Coronel del Cuerpo de Bomberos de Quito&nbsp; de una empresa Publica al presentar una acción de protección encontra de contralaria Gerenal del Estado por la siguiente motivación:</p><p>&nbsp;El debido proceso es un derecho que se debe cumplir para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración, es el cumplimiento de las distintas etapas del proceso y de las distintas actuaciones, con sujeción a las garantías constitucionales y legales.&nbsp;</p><p><br/></p><p>ELABORADO POR: </p><p>SANTIAGO FRANCO ORTIZ </p><p>PABLO SALAZAR</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-24 16:19:15 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Artículo 9.- Principio de coordinación. </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Este es un principio es muy importante que nace a raíz de la dispersión normativa que atravesaba el país durante décadas. </p><p>Obliga  a los órganos administrativos a realizar un plan para el desarrollo de las actividades.</p><p>Este principio permite que las autoridades de la administración pública garanticen la organización, en el ejercicio de sus funciones respectivas. Así como también garantizar su autonomía. </p><p>Este principio permite que las actividades a realizarse no puedan ser duplicadas u omitidas.</p><p>Se puede mencionar también que es la fijación de medios y de sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las administraciones coordinadora y coordinada en el ejercicio de sus respectivas competencias, de manera que se logre la integración de actos parciales en la globalidad del sistema, con la finalidad de evitar contradicciones y reducir disfunciones que, de subsistir, impedirían o dificultarían el funcionamiento del mismo</p><p><strong>Ejemplo: 1</strong></p><p>A nivel de la administración educativa: las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.</p><p><strong>Ejemplo: 2</strong></p><p>La prefectura de Imbabura aprueba la construcción de una vía de segundo orden en la ciudad de Otavalo, para ello realizará la expropiación de terrenos de varios moradores. </p><p>Es en donde aparece el consejo de participación ciudadana para verificar que el pago a los dueños sea justo y adecuado,  y así mismo que el valor total de la construcción del la vía sea la correcta y no exista sobreprecios. </p><p><br/></p><p><strong>Nombre: Margarita Cabascango</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-24 19:41:35 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Art. 21 del Código Orgánico Administrativo</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Articulo 21</strong>. - Principio de ética y probidad.- Los servidores públicos, así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad. En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular.</p><p><br/></p><p><strong>Análisis. -</strong></p><p><strong>Principios Éticos</strong>, que deben regir el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público:</p><p><br/></p><p><strong>Misión de servicio</strong>, Los servidores públicos deben actuar con probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia y dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales.</p><p><br/></p><p><strong>Respeto a las personas</strong>, Los servidores públicos deben tratar a las personas con cortesía, consideración y deferencia, reconociendo sus derechos, libertades, dignidad e igualdad.</p><p><br/></p><p><strong>Diligencia</strong>. - Los servidores públicos deben cumplir con sus obligaciones y responsabilidades de manera oportuna, eficiente y eficaz, evitando demoras, dilaciones o negligencias injustificadas.</p><p><br/></p><p><strong>Primacía del Interés General</strong>, Los servidores públicos deben anteponer el interés general sobre el particular, evitando cualquier conflicto de intereses, favoritismo, nepotismo, clientelismo o corrupción.</p><p><strong>Ejemplos. -</strong></p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La o el servidor público que denuncia un acto de corrupción dentro de su institución, estará actuando con ética e integridad.</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La o el servidor público que atiende a un ciudadano con discapacidad, brindándole un trato cortés, considerado y diferente, estará reconociendo sus derechos y necesidades.</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La o el servidor público actuara con ética al rechazar una oferta de soborno, anteponiendo el interés general sobre el particular, evitando cualquier conflicto de intereses o favoritismo.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Conclusión. -</strong></p><p>La ética y la probidad son valores fundamentales para la sociedad, que deben ser practicados y promovidos por todos los que ejercen funciones públicas. La ética y la probidad no solo son una exigencia legal, sino también una exigencia moral, que implica el reconocimiento de la dignidad, los derechos y las responsabilidades de las personas. Actuar con ética y probidad es una forma de contribuir al bien común y al progreso de la nación.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Jorge Leonardo Montalván Vera</strong></p><p><strong>Michael Richard Salinas León</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-24 20:37:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Art. 7.- Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jorgeluis3251/sfzaocxcjo3pjfdk/wish/2860937455</link>
         <description><![CDATA[<p>ANÁLISIS:</p><p>Al hablar de distribución objetiva dentro de este principio, estamos observando que para evitar que se sature los procesos administrativos, ya sean peticiones, requerimientos, quejas o juicios administrativos, la aplicación de este principio entonces facilita al usuario o contribuyente un desempeño óptimo de los procesos. Es decir, se podría ejercer competencia con mayor jurisdicción otro organismo de la administración pública.</p><p>EJEMPLOS:</p><p>1.- La Agencia Nacional de Tránsito para la obtención y emisión del Permiso de Operación de TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL TURÌSTICO”, cuyos requisitos para el procedimiento están en la Resolución: 012-DIR-2023-ANT, en donde entre otros requerimientos, el proceso de trámite se lo realizaba únicamente en la oficina Matriz en la ciudad de Quito, actualmente  Memorando Nro. ANT-CGRTTTSV-2023-0178-M de 04 de agosto de 2023, la Coordinación General de Regulación de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, pone en conocimiento del Director Ejecutivo, de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: El proceso ya se lo puede iniciar en las Direcciones Provinciales de ANT, de dónde sea el lugar del domicilio de la operadora.</p><p>2.- El DMQ, muchas de las dependencias de servicios y atención al usuario, desconcentró sus servicios, estableciendo delegaciones por zonas, barrios o parroquias.</p><p><br/></p><p>Nombre: FERNANDO BOLAÑOS TOBAR </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-25 01:07:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículo 4.- Principio de eficiencia</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jorgeluis3251/sfzaocxcjo3pjfdk/wish/2861082705</link>
         <description><![CDATA[<p>El principio de eficiencia, mencionado en el Artículo 4 del Código Orgánico Administrativo del Ecuador, se refiere a la necesidad de que las administraciones públicas actúen de manera que faciliten a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos. Esto implica que las actuaciones administrativas deben ser ágiles, evitando trámites innecesarios, dilaciones y retardos que no estén justificados. Además, se enfatiza la importancia de no requerir requisitos que sean meramente formales y que no contribuyan a la sustancia del proceso administrativo. El objetivo es lograr que la administración sea más accesible, transparente y orientada al servicio del ciudadano.</p><p><br/></p><p>Ejemplos:</p><p>a) Simplificación de trámites para la obtención de licencias de construcción, reduciendo la cantidad de documentos requeridos y permitiendo la presentación de solicitudes en línea.</p><p>b) Implementación de un sistema de citas previas para trámites en oficinas públicas, con el fin de evitar largas colas y esperas para los usuarios.</p><p>c) Creación de una plataforma digital única para la realización de varios trámites gubernamentales, evitando que los ciudadanos tengan que visitar múltiples oficinas para diferentes servicios.</p><p>d) Establecimiento de plazos máximos para la resolución de solicitudes y recursos administrativos, con el fin de evitar demoras injustificadas y proporcionar certeza jurídica a los ciudadanos.</p><p><br/></p><p>Estudiante: Marco Salomón Altamirano Gallardo </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-25 03:44:14 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Art. 17 .- PRINCIPIO DE BUENA FE</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jorgeluis3251/sfzaocxcjo3pjfdk/wish/2861848427</link>
         <description><![CDATA[<p>ANALISIS DEL Art. 17</p><ul><li><p>El artículo 226 de la Constitución establece que los servidores públicos deben ejercer sus funciones dentro de los límites de la autoridad otorgada por la Constitución y la ley. Esto significa que solo pueden actuar dentro de las competencias y facultades que les hayan sido asignadas legalmente. Lo que está relacionado con el principio de buena fe establecido en el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo, que en el contexto administrativo exige que la administración pública actúe de manera honesta, justa y confiable al ejercer sus funciones y al emitir sus actos administrativos. Esto resalta la importancia de la legalidad y la ética en las acciones de los servidores públicos, lo que contribuye a la transparencia y legitimidad del ejercicio del poder estatal.</p></li></ul><p><br/></p><p>EJEMPLOS:</p><p>1.- SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (INCLUYE: PATRULLAJE Y CUSTODIA DE VALORES PARA LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE QUITO), mediante Licitación, debe hacerlo de manera transparente y justa, asegurando que todos los participantes tengan igualdad de condiciones y que se evalúen las propuestas de manera objetiva, sin favorecer a ningún oferente de antemano.</p><p><br/></p><p>2.- Para la contratación del servicio de Internet con la Corporación Nacional de Telecomunicaciones - CNT; está interacción con los ciudadanos, la administración pública debe proporcionar información precisa y veraz sobre trámites, servicios y requisitos, evitando inducir a error o proporcionar información parcial que pueda perjudicar a los ciudadanos.</p><p><br/></p><p>Realizado Por:</p><p>David Alvaro Díaz Vásquez</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-25 15:48:47 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Principios del Derecho Administrativo . Art. 8</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jorgeluis3251/sfzaocxcjo3pjfdk/wish/2862124902</link>
         <description><![CDATA[<p>Principios Generales</p><p><strong>Aporte del Estudiante Clever Gustavo Borja Marca.</strong></p><p>Art. 8 . - Principio de descentralización.&nbsp;</p><p>˝Los organismos del Estado propenden a la instauración de la división objetiva de funciones y la división subjetiva de órganos, entre las diferentes administraciones públicas˝.</p><p><strong>Desarrollo;</strong> este principio tiene concordancia con lo que establece la Constitución en el Art.279&nbsp; ˝El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo ̋. y&nbsp; Art. 280. ̋El plan nacional de desarrollo es el instrumento al&nbsp; que se sujetarán las políticas, programas, y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores˝.</p><p>El objetivo de la ley y del principio es que mediante los procesos de descentralización, los servicios y el desarrollo de las funciones de las instituciones estén muy cercanas a la ciudadanía, acortando principalmente&nbsp; distancias geográficas, asignando roles que antes fueron exclusivos y de carácter centralizados de algunas funciones o ministerios;&nbsp;</p><ol><li><p>&nbsp;Un ejemplo&nbsp; es el caso del Registro civil, que había la necesidad de solicitar a la dirección de archivo en Quito para la obtención de una copia certificada del acta índice de nacimiento, hoy en aplicación del sistema nacional de descentralización lo podemos obtener en las oficinas de registro civil de los cantones.</p></li><li><p>Otro ejemplo son los servicios y trámites que se desarrollan en las secretarías del ministerio de Agricultura en cuanto a trámites de titulación se refiere, anteriormente los trámites se debía hacer directamente en Quito en las subsecretarías de tierras, hoy los trámites se pueden hacer en las representaciones provinciales.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-25 19:27:25 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>ART. 16 COA.- PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD:</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jorgeluis3251/sfzaocxcjo3pjfdk/wish/2862185927</link>
         <description><![CDATA[<p><sup>Se aplica de manera integral en todo procedimiento administrativo, sirviendo como un criterio para graduar las sanciones. La ley establece un conjunto de criterios enunciativos para lograr una sanción adecuada a la infracción cometida, como el beneficio ilícito.</sup></p><p><sup>Es decir, las decisiones adoptadas por las entidades administrativas, en el marco de sus competencias y atribuciones conferidas por la ley, deben mantener una adecuada proporción entre las imposiciones de prohibiciones, cargas o restricciones y los objetivos que se persiguen, siendo este principio de proporcionalidad regulado en el Artículo 16, que establece:</sup></p><p><strong><em><sub>Art. 16.- Principio de proporcionalidad. “Las decisiones administrativas se adecúan al fin previsto en el ordenamiento jurídico y se adoptan en un marco del justo equilibrio entre los diferentes intereses. No se limitará el ejercicio de los derechos de las personas a través de la imposición de cargas o gravámenes que resulten desmedidos, en relación con el objetivo previsto en el ordenamiento jurídico”., en concordancia con el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.</sub></em></strong></p><p><br/></p><p><sup>Por otro lado, también actúa como un límite a la potestad sancionadora, asegurando que las sanciones sean proporcionales a la infracción cometida. </sup></p><p><sup>En consecuencia, el administrado no debe percibir que cometer una infracción es más ventajoso que cumplir con la ley, ya que las sanciones no solo buscan reprimir sino también disuadir futuras conductas infractoras.</sup></p><p><sup>En este principio se constata dos momentos legislativos clave, a saber:</sup></p><p><strong><sup>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Momento de la infracción:</sup></strong><sup> El legislador elige las conductas que se van a sancionar, buscando proporcionalidad en la selección para evitar la infracción indiscriminada. No todas las conductas deben considerarse infracciones, ya que existen otros medios para restablecer el orden social y proteger los bienes jurídicos tutelados por el derecho administrativo.</sup></p><p><strong><sup>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Momento de la sanción:</sup></strong><sup> El legislador modula la pena, respetando el principio de proporcionalidad. La Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Administrativo requieren que la sanción sea proporcionada y justa, en línea con los principios de derechos humanos.</sup></p><p><sup>El principio de proporcionalidad es parte de un principio más amplio: </sup><strong><em><sup>el principio de razonabilidad</sup></em></strong><sup>, que se refleja en el Artículo 16 del COA; y, destacando tres elementos fundamentales:</sup></p><p><br/></p><p><sup>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; </sup><strong><sup>Idoneidad:</sup></strong><sup> Las medidas adoptadas deben ser adecuadas para el fin perseguido, asegurando que la infracción sea tratada de manera proporcional.</sup></p><p><sup>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp; </sup><strong><sup>Necesidad:</sup></strong><sup> Se requiere que las medidas sean estrictamente necesarias, evitando la sanción de conductas innecesarias.</sup></p><p><sup>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp; </sup><strong><sup>Proporcionalidad:</sup></strong><sup> Busca el menor sacrificio posible de los derechos particulares para lograr el bien social.</sup></p><p><sup>En la aplicación del principio de proporcionalidad, los servidores públicos se encuentran ante una elección que debe ser cuidadosamente evaluada para determinar la sanción adecuada. Esta aplicación puede ser reglada, con control judicial positivo, o discrecional, con control judicial negativo.</sup></p><p><sup>En resumen, el principio de proporcionalidad desempeña un papel crucial en el ámbito administrativo, asegurando que las decisiones y sanciones sean justas, proporcionadas y respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos.</sup></p><p><strong><sup>XXXXXXXXXXXX - EJEMPLOS- XXXXXXXXXXXXXXXXX</sup></strong></p><p><strong><sup>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Infracción de Transito:</sup></strong></p><p><strong><sup>Situación:</sup></strong><sup> Un conductor comete una infracción menor de tránsito, como estacionarse en un lugar no permitido.</sup></p><p><strong><sup>Aplicación del Principio de Proporcionalidad:</sup></strong><sup> La sanción debe ser proporcional a la gravedad de la infracción. Una multa económica moderada podría ser más proporcional que una sanción más severa, como la retirada del vehículo.</sup></p><p><strong><sup>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Regulación Empresarial: Permisos Municipales</sup></strong></p><p><strong><sup>Situación:</sup></strong><sup> Una empresa no cumple con un requisito administrativo menor (tasas de habilitación, bomberos, etc.…).</sup></p><p><strong><sup>Aplicación del Principio de Proporcionalidad:</sup></strong><sup> La sanción debe ser proporcionada a la gravedad de la infracción. En lugar de cerrar la empresa, se podría imponer una multa o una advertencia, especialmente si la violación no afecta gravemente a terceros o al bienestar público.</sup></p><p><strong><sup>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Control Sanitario ARCSA: Farmacias.</sup></strong></p><p><strong><sup>Situación: </sup></strong><sup>Supongamos que soy abogada de una farmacéutica, y esta empresa produce 4 medicamentos, numerados como 1, 2, 3 y 4. Descubrimos que el medicamento 4 no tiene registro sanitario. En este escenario, una medida proporcional y adecuada sería retirar este medicamento del mercado e imponer una sanción económica a la farmacéutica.</sup></p><p><strong><sup>Análisis del Principio de Proporcionalidad:</sup></strong></p><p><sup>&nbsp;</sup></p><p><strong><sup>Idoneidad:</sup></strong><sup> Retirar el medicamento 4 del mercado es una medida idónea, ya que elimina el producto no registrado que podría representar un riesgo para la salud pública.</sup></p><p><strong><sup>Necesidad:</sup></strong><sup> Esta medida es necesaria para proteger la salud de los consumidores y garantizar que solo se comercialicen medicamentos con los debidos registros sanitarios.</sup></p><p><strong><sup>Proporcionalidad:</sup></strong><sup> La medida de retirar el medicamento específico y aplicar una sanción económica es proporcional a la gravedad de la infracción. No sería adecuado cerrar toda la farmacéutica, ya que los otros dos medicamentos no presentan problemas y podrían ser esenciales para la salud de ciertos grupos de pacientes o consumidores.</sup></p><p><strong><sup>Comparación con una Medida No Proporcional:</sup></strong></p><p><sup>Supongamos que, en lugar de retirar el medicamento 4 y aplicar una sanción específica, se decide cerrar toda la farmacéutica. Esto no sería idóneo, ya que la medida sería desproporcionada y afectaría negativamente a los medicamentos 1, 2 y 3, que son seguros y necesarios. Además, cerrar la farmacéutica tendría repercusiones significativas en el empleo y podría afectar a pacientes que dependen de los otros productos del lugar.</sup></p><p><sup>Finalizamos con este ejemplo indicando que, la aplicación del principio de proporcionalidad en este caso implica tomar medidas específicas y proporcionadas para corregir la infracción sin imponer sanciones excesivas que afecten injustamente a la farmacéutica y a los usuarios de los medicamentos seguros.</sup></p><p><strong><sup>ELABORADO POR:</sup></strong><sup> KAREN CUSME MENDOZA </sup></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-25 20:30:12 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 27.- PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jorgeluis3251/sfzaocxcjo3pjfdk/wish/2862274271</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>ART. 27.- PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD.</strong> “Las administraciones de nivel territorial superior intervendrán cuando los objetivos de la actuación pretendida no puedan ser alcanzados en los niveles inferiores, con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia, efectividad y economía.</p><p>Cuando ejerzan competencias concurrentes sobre la misma materia, actuará la administración pública más cercana al domicilio de las personas.</p><p>En caso de falta temporal de la administración pública competente, le corresponde la actuación a la de nivel superior en territorio”.</p><p><strong><em>Explicación y Análisis:</em></strong></p><p>Este principio es aquel que propugna la intervención supletoria del estado en la actividad económica partiendo de la premisa de que es el PRIVADO aquel que, por su autonomía, por su libre iniciativa privada va a realizar la actividad económica; entonces, a través de este principio se entiende que el estado va a tener un rol supletorio, correctivo, orientador, pero no protagónico ya que le corresponde al privado.</p><p>Más allá de todo este principio establece que las administraciones de nivel territorial superior intervendrán solo cuando los objetivos de la actividad no puedan ser alcanzados en los niveles inferiores, es decir intervendrá en caso de falta temporal de la administración pública competente.</p><p><strong><em>Uno de sus objetivos es:</em></strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Optimizar la toma de decisiones y la ejecución de acciones, asegurando que se lleven a cabo a niveles cercanos a los ciudadanos, siempre que sea posible.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Garantizar una gestión pública eficiente y efectiva, promoviendo la autonomía de las entidades locales siempre que sea posible y facilitando la intervención de niveles superiores solo cuando sea necesario para lograr los objetivos establecidos.</p><p>Cuando diferentes administraciones públicas tienen competencias concurrentes sobre la misma materia, se establece la preferencia por la administración más cercana al domicilio de las personas, asegurando de esta manera una mayor cercanía a las necesidades locales.</p><p>Por otro lado, en situaciones de falta temporal de la administración pública competente, se permite que la administración de nivel superior en territorio tome la iniciativa. (<strong>Esto garantiza la continuidad de los servicios y la atención a la población en ausencia de la entidad competente).</strong></p><p>El Art. 27 del Código Orgánico Administrativo en concordancia con el Art. 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la posibilidad de aplicar el artículo en mención solo en caso de necesidad, el cual implica una coordinación con otras normativas para asegurar la coherencia y eficacia en la aplicación del principio.</p><p><strong><em>Ejemplos de Aplicación:</em></strong></p><p><strong>1. Educación:</strong></p><p>&nbsp;</p><p>Si un municipio enfrenta dificultades para garantizar una educación de calidad, especialmente en situaciones actuales de inseguridad o cómo se las ha evidenciado recientemente, en la implementación de clases en línea, el jefe del estado puede intervenir. Esto se traduce en proporcionar recursos adicionales, como capacitación para docentes o tecnología para la educación virtual, así como implementar medidas correctivas para abordar desafíos específicos que enfrenta la comunidad educativa local.</p><p><strong>2. Salud Pública: COVID</strong></p><p>En una situación de crisis sanitaria local, como un brote de enfermedad, basándonos brevemente en lo que vivimos con el brote de COVID-19, la administración regional o directamente el estado podría intervenir para coordinar esfuerzos, asignar recursos y garantizar una respuesta eficiente.</p><p>Su rol consistiría en coordinar esfuerzos para contener la propagación del virus, asignar recursos críticos como equipos médicos y suministros, garantizando una respuesta eficiente a nivel local y a su vez incluyendo la implementación de protocolos de salud pública, la coordinación de campañas de vacunación y la comunicación efectiva a la población de mantenerla informada y segura.</p><p><br/></p><p>Realizado por los estudiantes: Rubén Alfredo Quevedo Romero - Juan Andrés Silva Masa.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-25 22:39:38 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>PRINCIPIOS DE LAS RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS    ARTICULO 26. - Principio de Responsabilidad y Complementaridad.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jorgeluis3251/sfzaocxcjo3pjfdk/wish/2862459889</link>
         <description><![CDATA[<p><strong><em>Principio Responsabilidad. -</em></strong> este principio radica en la inobservacia, violacion o incumplimiento de disposiciones legales, atribuiciones y deberes que compete a los servidores en razón de sus funciones específicas. No procede el establecimiento de la<strong> </strong>responsabilidad administrativa si no existe norma legal que la contemple.</p><p><br/></p><p>Esto señala que el Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas.</p><p><br/></p><p><strong><em>Principio Proporcionalidad. - </em></strong>establece que las decisiones administrativas se adecuan al fin previsto en el ordenamiento jurídico y se adoptan en un marco del justo equilibrio entre los diferentes intereses.</p><p><br/></p><p>Por tal es una&nbsp;estructura argumentativa que nos permite interpretar principios y aportar soluciones jurídicas cuando diversos derechos fundamentales están en colisión. Asimismo, permite maximizar los derechos fundamentales de acuerdo con sus posibilidades fácticas y jurídicas. </p><p><br/></p><p>EJEMPLOS. -</p><p><br/></p><p>Primer ejemplo:  <strong>NÚMERO DE SENTENCIA:012-16-SEP-CC</strong></p><p><br/></p><p>existe un proceso en el cual Institucion Publica, genero una afectacion en contaminacion, por tal existe una responsabilidad sobre el daño causado, por tanto se analiza la responsabilidad de la Institucion, se determina medidas de reparacion integran, se aplica la responsabilidad y es de la misma forma se aplica la proporcionalidad segun corresponde.</p><p><br/></p><p>Segundo ejemplo:<strong> Juicio No. 17811-2017-00669 </strong></p><p><br/></p><p>Acción por responsabilidad extracontractual contra Banco Central del Ecuador, el Ministerio de Trabajo y la Procuraduría General del Estado. Reclamó una indemnización de USD 26 388 por daños y perjuicios. Por tanto existe un proceso que se plantea ante la Sala de lo Contensioso Administrativo, ya que no pudo ejercer el cargo que habia ganado en concurso con nombramiento definitivo, por tanto se aplica el principio de responsabilidad y proporcionalidad.</p><p><br/></p><p>Nombre: Mario A. Pesantez Palacio </p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-26 02:43:20 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 12 Principio de Transparencia </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<blockquote><p>Art. 12.- Principio de Transparencia .- Las personas accederán a la información pública y de interés general, a los registros, expedientes y archivos administrativos, en la forma prevista en este Código y la ley.</p></blockquote><p><strong>        Objetivo:</strong></p><ul><li><p>Asegurar que la gestión pública sea transparente y comprensible para los ciudadanos.</p></li><li><p>Permitir una mayor fiscalización y prevenir posibles actos de corrupción, a través de la rendición de cuentas y control social.</p></li><li><p>Aumentar la confianza de los ciudadanos en las instituciones pública y promover la participación ciudadana.</p></li><li><p>Fomentar la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa, garantizando así el derecho que tienen todos los ciudadanos de conocer sobre la gestión de lo público.</p><p><strong>Ejemplos:</strong></p></li><li><p>Un proceso de contratación pública en el que una entidad gubernamental debe obtener ciertos bienes o servicios. El principio de transparencia dicta que este proceso debe ser claro y accesible para todos. </p><p>Por lo tanto, el pliego de condiciones, requisitos y los términos de referencia, entre otros documentos, deben publicarse en la página web oficial de la entidad gubernamental. Además, las etapas del proceso, como la elección del contratista y la presentación de ofertas de proveedores, deben ser accesibles para todos, empresas participantes y ciudadanos.</p><p><br/></p></li><li><p>Un ciudadano requiere información de uno de los GAD, para lograr esto, la organización debe mantener la página web oficial actualizada, en la que se publique información sobre su estructura, funciones, regulaciones, procedimientos administrativos, presupuestos y otros aspectos. Además, debe tener un mecanismo ágil y fácil de usar para permitir que las personas soliciten información específica a través de solicitudes formales o mediante sistemas de acceso a la información. Estas solicitudes deben ser atendidas por la entidad en el plazo establecido por la ley. </p><p>Estas acciones fomentan la transparencia y fomentan el acceso a la información administrativa.</p></li></ul><p><br/></p><p><strong><em>Elaborado por: Sandra Cangá García</em></strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-26 06:05:29 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO DEL CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Existen tres instituciones que se rigen por el principio de Jerarquía que son</p><p><br/></p><p>1.-LA IGLESIA CATOLICA</p><p>2.-LAS FUERZAS ARMADAS</p><p>3.-LA ADMINISTRACION PUBLICA,</p><p><br/></p><p>Pero en este caso, nos toca hablar del PRINCIPIO DE JERARQUIA, que se encuentra en el Art. 6 del Código Orgánico Administrativo:</p><p><br/></p><p>Art 6.- PRINCIPIO DE JERARQUIA.-Los Organismo que conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada. Los órganos superiores dirigen y controla la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos en los mismos.</p><p><br/></p><p>Este principio conlleva una garantía para el administrado al conocer que las actuaciones del inferior están controladas por un superior, al cual acudir si es necesario.</p><p>Se manifiesta al resolver los conflictos de competencia entre órganos administrativos, o inclusive para que la máxima autoridad de cierta administración publica tome decisiones oportunas que permitan la vigencia y el respeto por el derecho de las personas.-</p><p><br/></p><p>Este articulo 6 del C.O.A, tiene tres aspectos que son:</p><p><br/></p><p>1.-La máxima autoridad de una institución es la que dirige la marcha administrativa, como por Ejemplo:</p><p>El Ministro ordena a su servidor publico inferior a que cumpla con tal función, si se niega, el ratifica dicha orden y tiene que cumplirla.-</p><p><br/></p><p>2.-El segundo Aspecto es el control interno y externo que hace el superior a sus inferiores, el órgano superior es el responsable de que sus órganos inferiores de lo que hagan o dejen de hacer por Ejemplo:</p><p><br/></p><p>La Contraloría General del Estado, dice que usted por no controlar que su analista o su director realice tal labor, y para que no ocurran estas cosas es el control interno que debe hacer la máxima autoridad, para que las cosas se hagan bien.-</p><p><br/></p><p>Y el control externo derivado del principio de Jerarquia es el que tiene que ver con las IMPUGNACIONES ADMINISTRATIVAS.</p><p><br/></p><p>El control externo quiere decir que ante los actos administrativos de un órgano inferior, un órgano superior puede resolver los recursos administrativos que se le planteen y algo muy importante es que el órgano superior no solo puede anular la decisión del inferior por razones de legitimidad, sino por razones de oportunidad, merito y conveniencia y el</p><p><br/></p><p>3.- Tercer aspecto, es que el superior puede y debe resolver los conflictos de competencias que se generen entre sus dos órganos inferiores.-</p><p>Entonces tenemos</p><p>a).-dirigir la marcha de la autoridad</p><p>b).-Control externo e interno</p><p>c).-Resolver conflictos de competencias</p><p><br/></p><p>de la misma manera también indico que la administración se debe al orden jerárquico de la aplicación de la normas la encontramos en el Art. 425.- de la Constitucion de la Republica del Ecuador, que es la siguiente:</p><p>1.-Constitucion de la Republica del Ecuador, NORMA SUPREMA.-</p><p>2.-Los tratados y convenios internacionales.</p><p>3.-Las Leyes Organicas.</p><p>4.-Las Leyes Ordinarias.</p><p>5.-Las Normas Regionales y las Ordenanzas Distritales.</p><p>6.- Los Decretos y Reglamentos.</p><p>7.-Las Ordenanzas.</p><p>8.-Los Acuerdos y Resoluciones.</p><p>9.-Los demás actos y decisiones de los poderes públicos.</p><p><br/></p><p>REALIZADO POR: MARCOS WILMER ASENCIO DE LA A</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-26 07:40:08 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>ART. 28. PRINCIPIO DE COLABORACIÓN</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jorgeluis3251/sfzaocxcjo3pjfdk/wish/2863005407</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>ART. 28. PRINCIPIO DE COLABORACIÓN</strong>. - <em>Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.</em></p><p><em>La asistencia requerida solo podrá negarse cuando la administración pública de la que se solicita no esté expresamente facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones.</em></p><p><em>Las administraciones podrán colaborar para aquellas ejecuciones de sus actos que deban realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.</em></p><p><em>En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas.</em></p><p>Nos señala que la coordinación, la relación, la asistencia, la colaboración y la ejecución de las distintas admiraciones publicas deberán tener conformidad y deberán respetar la eficacia de sus competencias así mismo respetar la supremacía de la constitución para que de esta manera puedan trabajar libremente con sus instrumentos y procedimientos de manera legal así puedan ayudar y satisfacer cada necesidad de las administraciones publicas además puedan efectuar este principio de la administración pública o civil o la administración pública internacional y se puede citar aquí a las relaciones internacionales como son los convenios y tratados internacionales donde necesitan de este principio para mantener las relaciones para la ejecución de todas sus necesidades, proyectos para que vayan en conformidad con la constitución.</p><p>Según Lizarazo menciona que; “El principio de colaboración es el punto de partida para la unión y equilibrio entre poderes, funciones y relaciones del estado”. El habla con respecto a las ayudas y colaboraciones que tienen diferentes administraciones</p><p>Ejemplo.</p><p>Es la cooperación interinstitucional a todo&nbsp;acto celebrado entre una institución y otras personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras y cuya finalidad es aprovechar mutuamente sus recursos o fortalezas.</p><p><br/></p><p>Es la coordinación de instituciones a través de mecanismos de acción conjunta para Cuando una institución pública (Petroecuador) tiene instalaciones disponibles y a otra institución Publica (CNEL EP) requiere de esas instalaciones se las puede utilizar mediante una suscripción de convenio para el uso de las mismas.</p><p><br/></p><p>Andrés Suárez Díaz</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-26 13:55:12 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de participación</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jorgeluis3251/sfzaocxcjo3pjfdk/wish/2863189426</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><p>Art. 10 del COA” Las personas deben estar presentes e influir en las cuestiones de interés general a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico.”</p><p>No se refiere a la disposición a la defensa de los intereses particulares, sino generales. Esta visión busca hacer un derecho administrativo que pueda salir de los escritorios burocráticos hacia la realidad nacional, para nutrirse de distintas perspectivas, no siendo meramente un clamor utópico sino un mandato constitucional al encontrarnos en un estado plurinacional y pluricultural.</p><p>Para ello el ordenamiento jurídico garantiza dicha participación de la ciudadanía al prever la Constitución que es un derecho de los ecuatorianos “participar en los asuntos de interés públicos artículo” (Art. 61.2); para lo cual se han expedido leyes que viabilizan este derecho como son.</p><p><strong>EJEMPLO 1</strong></p><p>La Ley Orgánica de partición participación ciudadana y control social (LOPCCS) que contempla mecanismos de democracia directa (consulta popular, iniciativa legislativa, revocatoria del mandato, etc.) y también mecanismo del poder ciudadano (audiencias públicas, cabildos populares, la silla vacía, veeduría, etcétera.), concordantes con dichos mecanismos es La regulación del código orgánico de organización territorial autonomía descentralización (COOTAD) (Art 2.f;3. g;303; 309 ;301 y 312).</p><p><strong>EJEMPLO 2</strong></p><p>La Ley Orgánica de optimización y eficiencia de trámites administrativos (LOOETA) establece en su artículo 16 la participación ciudadana para la expedición de la normativa que establezca trámites a los administrados, a fin de evitar trabas y requisitos irrazonables:</p><p>(..) Sin perjuicios de otros mecanismos de participación ciudadana previo a la expedición de la normativa la entidad responsable del trámite deberá publicar el proyecto normativa en su página web institucional al menos durante una semana, y realizar una socialización del proyecto normativo y ponerlo a consideración de las y Los administrados afectados con el fin de recibir comentarios u observaciones. Para el efecto de la entidad deberá indicar los plazos y mecanismos a través de los cuales se receptarán los aportes de la ciudadanía.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>ESTUDIANTE: JEFFERSON ALEXANDER CABEZAS SOTO</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-26 16:30:10 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDADADMINISTRATIVA EN RELACIÓNCON LAS PERSONAS                    Artículo 19.- Principio de imparcialidad e independencia.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Los servidores públicos evitarán resolver por afectos o</p><p>desafectos que supongan un conflicto de intereses o generen actuaciones incompatibles con el interés general.</p><p><br/></p><p>Los servidores públicos tomarán sus resoluciones de</p><p>manera autónoma.</p><p><br/></p><p>Análisis </p><p><br/></p><p>El principio de imparcialidad e independencia establece que los servidores públicos deben evitar tomar decisiones basadas en afectos o desafectos personales que puedan generar un conflicto de intereses o que resulten incompatibles con el interés general. </p><p><br/></p><p>La imparcialidad implica que las decisiones deben tomarse de manera objetiva y sin favorecer a individuos o grupos debido a relaciones personales o prejuicios. </p><p><br/></p><p>La independencia señala que los servidores públicos deben tener la capacidad de decidir de manera autónoma, sin estar influenciados por presiones externas indebidas.</p><p><br/></p><p>Ejemplo 1:</p><p>Imaginemos a un funcionario público encargado de otorgar licencias de construcción en una municipalidad. </p><p>Este principio implica que dicho funcionario debe tomar sus decisiones basándose en criterios objetivos, como el cumplimiento de normativas y requisitos legales, en lugar de favorecer a amigos o conocidos. Si un amigo solicita una licencia, el servidor público debería evaluar la solicitud de manera imparcial y sin dejar que la relación personal influya en su decisión.</p><p><br/></p><p>Ejemplo 2:</p><p>En el ámbito judicial, un juez que debe dictar sentencia en un caso debe hacerlo de manera imparcial e independiente. Si el juez tiene una relación personal o conflicto de intereses con alguna de las partes involucradas, debe abstenerse de participar en el caso o tomar medidas para garantizar que su decisión sea objetiva.</p><p>La imparcialidad e independencia en este contexto son fundamentales para asegurar la justicia y el respeto por el debido proceso.</p><p><br/></p><p>Este principio busca garantizar que las decisiones de los servidores públicos estén guiadas por el interés general y no por consideraciones personales, favores o presiones externas, fortaleciendo así la transparencia y la integridad en la administración pública.</p><p><br/></p><p>Realizado por Doris González </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-26 21:00:55 UTC</pubDate>
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         <title>Artículo 22. Principios de seguridad jurídica y confianza legítima</title>
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         <description><![CDATA[<p>El principio de seguridad jurídica implica que las normas deben ser predecibles y claras para los ciudadanos, permitiendo que estos conozcan con exactitud sus obligaciones.</p><p>El principio de confianza legítima se refiere a la expectativa de que la administración pública mantendrá una conducta coherente y previsible, y no cambiará sus decisiones de manera sorpresiva o arbitraria. Este principio protege a los ciudadanos cuando la administración ha creado una situación que puede infundir una confianza legítima.</p><p><br/></p><p>Un ejemplo real de la aplicación de estos principios en Ecuador puede ser la implementación del Código Orgánico Administrativo (COA). Este código busca simplificar los trámites que deben efectuar los ciudadanos ante las administraciones públicas y garantizar la profesionalización del servicio público, En este sentido, el COA se rige por los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, buscando asegurar que las decisiones administrativas sean predecibles, coherentes y no arbitrarias.</p><p><br/></p><p>Otro ejemplo puede verse reflejado la <strong>LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA </strong>que plantea establecer un ambiente jurídico claro y eficiente para los participantes en el ámbito de compras públicas.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><strong><mark>Realizado por: </mark></strong></p><p><strong><mark>JOSE FABIAN SANCHEZ CARDENAS</mark></strong></p><p><strong><mark>JOSE LUIS MONTERO SANTÍN</mark></strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-26 23:21:59 UTC</pubDate>
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         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-01-27 00:06:19 UTC</pubDate>
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         <title>Articulo 28 Principio de colaboracion</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Es  un principio muy importante ya  que nos permite identificar que a  través de las administracione publicas podran trabajar de manera coordinada y complementaria, con la finalidad de poder prestar atencion mutua  y mecanismos de coordinacion para la  respectiva gestión de sus competencias y el debido manejo y uso de los recursos.</p><p><br/></p><p>Analisis :</p><p><br/></p><p>Dentro de este  principio  cabe mencionar que la asistencia requerida solo podrá tener negativa cuando la administración pública de la que se solicita no se encuentre expresamente facultada para prestarla dentro de su ámbito.</p><p><br/></p><p>Asimismo es importante reconocer que la administraciones  publica pueden estas  colaborar para aquellas  ejecuciones  de actos que estas deban realizarse fuera de  sus respectivos ambitos territoriales respetando la supremacia constitucional .</p><p><br/></p><p>Su funcionamiento y relaciones entre las distintas administraciones publicas que tenemos el contenido se desarrola através de los instrumentos y procedimientos  los mismos que se trabaje de manera común y voluntaria establecidas entre las mismas.</p><p><br/></p><p>Según Lizarazo menciona a  través de su estudio que este principio de colaboraciones fundamental para el equilibrio entre los respectivos poderes, funciones y las relaciones del estado.</p><p> </p><p>Ejemplo aplicando el presente principio </p><p><br/></p><p>Un ejemplo puede ser la implementación de programas de conjuntos entre diferentes entidades gubernamentales para abordar temas como la salud pública o la educación promoviendo así la cooperación para lograr objetivos comunes</p><p> </p><p>Otros ejemplos  o procesos  para una respectiva colaboracion en  administracion publica seria : </p><p>1 Programas interinstitucionales colaboración entre ministerios y organismos gubernamentales </p><p><br/></p><p>2 mesa de diálogo y concertación </p><p>Espacios de encuentro entre el gobierno la sociedad civil y otros actores </p><p><br/></p><p>3 alianza público privadas </p><p>Colaboración entre sector público y privado para impulsar proyectos de infraestructura </p><p><br/></p><p>4 coordinación interinstitucional </p><p>Implementación de mecanismos que facilitan la comunicación y coordinadocion entre distintas entidades</p><p><br/></p><p>Realizado por KEVIN RIVERA MOSQUERA </p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-03 15:21:59 UTC</pubDate>
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