<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Características del Derecho Indígena, semenjanzas y diferencias con el Derecho Occidental by </title>
      <link>https://padlet.com/lauraisabelgallegos/sd9acsjt6e6ocx3a</link>
      <description>Hecho con ♥</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-08-25 19:59:49 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-03-23 02:54:32 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title>EJEMPLOS DE CARACTERIATICAS DI:</title>
         <author>LAURAISABELGALLEGOS</author>
         <link>https://padlet.com/lauraisabelgallegos/sd9acsjt6e6ocx3a/wish/699007796</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Culturales. -</strong> Como ejemplo citamos a los bailes de San Juan y toma de la Plaza del parque La Matriz en el cantón Cotacachi, mientras celebran el tiempo de las cosechas y dan gracias al sol y a la tierra con vigorosos bailes y peleas, que guarda sus recuerdos ancestrales.</div><div><strong>Religiosas.</strong> - Ejemplo la cultura religiosa de semana santa, en la procesión se rescata a los flauteros indígenas que entonan música sacra. Asi mismo se ve un gripo de Guioneras, son jóvenes escogidas por los comuneros indígenas. Son aquellas que tienen una conducta intachable y pueden servir de ejemplo a las demás chicas. En ceremonias especiales y en controles de su territorio los incas iban precedidos de las guioneras que eran vírgenes del sol; Y estas llevan la vara de chonta con una cruz y pañuelos de colores que  abren el camino para que los Santos que  están sobre andas cargadas por indígenas realicen la procesión.</div><div><strong>Económicas,</strong> raciales anteriores al surgimiento del Estado actual.- Ddiscriminación <em>racial</em> en la vida cotidiana de los indios de clase media; se construyen las identidades <em>raciales</em> y étnicas en el Ecuador <em>ya que e</em>l <em>Estado</em> diferenciaba a la población en dos grupos: los blancos exentos de racismo que se entendía como el acceso a recursos <em>económicos</em> y de estudios y El racismo indígena que es un "fenómeno social total" que se manifiesta en ideologías, sentimientos y prácticas sociales de dominación. Que no se les permitía estudiar ni ocupar puestos políticos.</div><div> <strong>Idioma propio</strong>. - El habla quichua. - los saberes indígenas a la ciudadanía. El Ecuador es considerado un país pluricultural, con diferentes nacionalidades, culturas e idiomas. Sin embargo, el idioma que sobresale dentro de las nacionalidades indígenas es el quichua.</div><div><strong>Costumbres ancestrales</strong>. - Las costumbres son formas de comportamiento particular que asume toda una comunidad y que la distinguen de otras comunidades; como sus danzas, fiestas, comidas, idioma o artesanía. Estas costumbres se van transmitiendo de una generación a otra, ya sea en forma de tradición oral o representativa, o como instituciones. Ejemplo, como el día de los difuntos en noviembre; además de llevar flores y celebrar misas en el cementerio, se comparte un tiempo especial con quienes fallecieron. Algunas personas llevan alimentos para compartir con los muertos, otras conversan y ríen alrededor de las tumbas.<br><strong>Cosmovisión especial.</strong> – La cosmovisión indígena tiene un claro origen agrícola; en ella el medio ambiente el territorio real y simbólico es un factor fundamental y tiene como uno de sus rasgos característicos el que no exista una separación como en el pensamiento occidental entre naturaleza y cultura, orden natural y orden social.</div><div><strong>Resistencia a la expansión mundial de la civilización occidental</strong>, a la discriminación y racismo; caudaloso y rico potencial cultural; conocimientos tradicionales.</div><div><strong>Uso racional de los ecosistemas; </strong>y, profundo conocimiento del entorno natural, que les permite cumplir una misión clave en el manejo de los recursos naturales. Siembra, cultivo, cosecha y consumo de productos orgánicos que la pachamama otorga con bienestar, trueque o randi randi entre comunidades y pueblo indígenas. Dentro del marco del “uso racional” equivale al mantenimiento de los beneficios/servicios de los ecosistemas a fin de asegurar el mantenimiento a largo plazo de la biodiversidad, así como el bienestar humano y la mitigación de la pobreza.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/689102648/cfc1251e191d4be27333089c6d743376/san_juan.jpg" />
         <pubDate>2020-08-26 01:43:41 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lauraisabelgallegos/sd9acsjt6e6ocx3a/wish/699007796</guid>
      </item>
      <item>
         <title>LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INDÍGENA: </title>
         <author>LAURAISABELGALLEGOS</author>
         <link>https://padlet.com/lauraisabelgallegos/sd9acsjt6e6ocx3a/wish/699009079</link>
         <description><![CDATA[<div>Las características más relevantes del Derecho indígena son: tradiciones organizativas conforme a pautas culturales, religiosas, económicas, raciales anteriores al surgimiento del Estado actual; idioma propio; costumbres ancestrales; cosmovisión especial; resistencia a la expansión mundial de la civilización occidental, a la discriminación y racismo; caudaloso y rico potencial cultural; conocimientos tradicionales; uso racional de los ecosistemas; y, profundo conocimiento del entorno natural, que les  permite cumplir una misión clave en el manejo de los recursos naturales.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-08-26 01:44:36 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lauraisabelgallegos/sd9acsjt6e6ocx3a/wish/699009079</guid>
      </item>
      <item>
         <title>SEMEJANZAS DEL DERECHO INDÍGENA CON EL DERECHO OCCIDENTAL: </title>
         <author>LAURAISABELGALLEGOS</author>
         <link>https://padlet.com/lauraisabelgallegos/sd9acsjt6e6ocx3a/wish/699043530</link>
         <description><![CDATA[<div>Los derechos humanos han sido instituidos como marco en el que se deben desarrollar las relaciones entre los pueblos indígenas y las sociedades occidentales. Sin embargo, ello puede causar más problemas que beneficios en la construcción de un Estado que pretenda perseguir la justicia etnocultural.<br><br>Se analizará de qué forma los derechos humanos se pueden convertir en un arma ideológica que complete la colonización de los pueblos indígenas, considerando sus efectos en la práctica de gestión y al mismo tiempo, se intentará dilucidar límites más justos para la expresión de la diferencia indígena, a partir de una mediación normativa de la decisión occidental.<br>La emergencia de los pueblos indígenas que ha tenido lugar en América Latina en las últimas décadas (Bengoa 1999), y la consiguiente fisura en el monismo legislativo de la región que ésta provocó, puso en el debate ético-jurídico el tema de los límites de la tolerancia de una sociedad occidental frente a las costumbres –“exóticas”, “primitivas” o simplemente “diferentes”- del otro indígena; la pregunta de hasta qué punto la dialéctica integración-diferenciación propia del multiculturalismo, permite configurar una síntesis en la cual se conjuguen adecuadamente los sistemas valóricos y normativos de las culturas en juego.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-08-26 02:10:58 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lauraisabelgallegos/sd9acsjt6e6ocx3a/wish/699043530</guid>
      </item>
      <item>
         <title>DESARROLLO DE LAS SEMEJANZAS DI CON EL DO:</title>
         <author>LAURAISABELGALLEGOS</author>
         <link>https://padlet.com/lauraisabelgallegos/sd9acsjt6e6ocx3a/wish/699055663</link>
         <description><![CDATA[<div>· Se vislumbra con meridiana claridad que la apertura moral y jurídica que propicia la Ley indígena, pasaría más por una concesión puramente retórica de derechos que, si bien le permite al Estado solazarse en su adecuación a la normativa occidental, es así que se respeta aquella especificidad cultural en los marcos del folklore, el etno-turismo y la gastronomía.<br>· Existen una serie de reformas constitucionales que reconocen el carácter pluricultural del Estado (Ecuador 1998, Bolivia 2009) o la Nación (Colombia 1991, Perú 1993), vienen funcionando hace varios años con el referido convenio. Éste es, actualmente, el único instrumento internacional vinculante a favor de los derechos indígenas, y contiene, en teoría, márgenes más amplios para el desenvolvimiento de las tradiciones de los pueblos originarios, y a respetar “los derechos humanos internacionalmente reconocidos”, de tolerancia y convivencia entre culturas indígenas y occidentales.<br>· El mismo criterio se enuncia en el art. 34 de la recientemente aprobada Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas5, y se repite sagrada e institucionalmente desde hace años en los escritos de Rodolfo Stavenhagen, ex Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (Stavenhagen 1992), y de su sucesor, James Anaya (Anaya 1996).<br>· Ambos, se infiere ya, defienden la autodeterminación y los derechos colectivos indígenas siempre y cuando calcen con las prescripciones contenidas en las Cartas de Derechos Humanos –plausible propuesta, considerando el hecho teórico, Con todo lo que pudiese repugnar al derecho en pensamiento occidental e indígena una práctica de esta naturaleza.<br>· Las implicancias que tiene el establecer los DDHH como “límite de la tolerancia”, con el ejemplo del derecho de propiedad, al respeto ya que se mostrará de qué forma la aplicación de los derechos humanos pueden fomentar la aculturación de los pueblos indígenas; y pueblos occidentales, este será un tema de respeto alternativa para repensar el tema de los límites de la tolerancia.<br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-08-26 02:20:15 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lauraisabelgallegos/sd9acsjt6e6ocx3a/wish/699055663</guid>
      </item>
      <item>
         <title>DIFERENCIAS QUE TIENEN AMBOS DERECHOS:</title>
         <author>LAURAISABELGALLEGOS</author>
         <link>https://padlet.com/lauraisabelgallegos/sd9acsjt6e6ocx3a/wish/699062000</link>
         <description><![CDATA[<div>· Por ejemplo, en el caso de la legislación civil, impone a los pueblos y nacionalidades indígenas un conjunto de normas relativas a las personas, bienes, contratos, sucesión por causa de muerte, sin considerar los usos o costumbres que rigen en sus territorios.<br>· La legislación penal al establecer definiciones y tipificaciones de los delitos, en su ejercicio considera a los indígenas como inimputables o responsables atenuados, como si se trataran de minusválidos, menores de edad, y en general interdictos, ignorando por completo que la mayoría de los pueblos y nacionalidades indígenas tienen sus propios sistemas jurídicos para reglamentar el conflicto interno y sancionar la conducta antisocial.<br>· La legislación penal al establecer definiciones y tipificaciones de los delitos, en su ejercicio considera a los indígenas como inimputables o responsables atenuados, como si se trataran de minusválidos, menores de edad, y en general interdictos, ignorando por completo que la mayoría de los pueblos y nacionalidades indígenas tienen sus propios sistemas jurídicos para reglamentar el conflicto interno y sancionar la conducta antisocial.<br>· Así también, la definición o conceptualización de lo que es delito, difiere en el Derecho Indígena, de la manera en que se encuentra entendida y codificada en la norma positiva; es decir, lo que la ley nacional tipifica como delito no lo es necesariamente para un pueblo indígena y viceversa.<br>· Es más, los pueblos y nacionalidades indígenas han sido víctimas de la ley penal impuesta; como, por ejemplo, en la legislación nacional no existen mecanismos que permitan asegurar que una causa instruida a un indígena, sea juzgada en su propia lengua para evitar un sinnúmero de abusos e injusticias por parte de las autoridades judiciales.<br>· Esta situación, en los últimos años ha dado un cambio radical debido a la introducción de importantes reformas constitucionales que reconocen explícitamente ciertos derechos indígenas como la lengua, la educación bilingüe, los derechos colectivos, las circunscripciones territoriales indígenas, la administración de justicia; logros que responden a las reivindicaciones emprendidas por los pueblos indígenas a través de sus organizaciones, que de manera incesante han luchado por el reconocimiento de los sistemas normativos indígenas, y que estos no sean considerados como simples "costumbres", sino, como verdaderos sistemas de derecho.<br>· Interpretando esta disposición constitucional, diremos que la Constitución está reconociendo y delegando a las autoridades indígenas su calidad y su carácter de autoridad pública; está delegando una función pública, la de administrar justicia; plantea una alternativa a la engorrosa, corrupta e ineficiente función </div><div><br><br><br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-08-26 02:24:48 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lauraisabelgallegos/sd9acsjt6e6ocx3a/wish/699062000</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
