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      <title>Derecho Mercantil by Velazquez Guel Jocelyne Guadalupe</title>
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      <description>Unidad 3</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-09-14 23:55:36 UTC</pubDate>
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         <title>OPERACIONES DE CREDITO</title>
         <author>josslynguel3</author>
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         <pubDate>2021-09-15 00:01:56 UTC</pubDate>
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         <title>CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE</title>
         <author>josslynguel3</author>
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         <pubDate>2021-09-15 00:03:08 UTC</pubDate>
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         <title>CARTA DE CREDITO</title>
         <author>josslynguel3</author>
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         <pubDate>2021-09-15 00:03:30 UTC</pubDate>
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         <title>CREDITO CONFIRMADO</title>
         <author>josslynguel3</author>
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         <pubDate>2021-09-15 00:03:50 UTC</pubDate>
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         <title>DEPOSITOS BANCARIOS</title>
         <author>josslynguel3</author>
         <link>https://padlet.com/josslynguel3/s9cqxm0cpt2m7xbc/wish/1740959513</link>
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         <pubDate>2021-09-15 00:04:11 UTC</pubDate>
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         <title>SERVICIOS DE CAJAS DE SEGURIDAD</title>
         <author>josslynguel3</author>
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         <pubDate>2021-09-15 00:05:27 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>josslynguel3</author>
         <link>https://padlet.com/josslynguel3/s9cqxm0cpt2m7xbc/wish/1740997490</link>
         <description><![CDATA[<div>CONCEPTO:<br>Un depósito bancario consiste en un contrato en virtud del cual una persona (depositante) entrega una cierta cantidad de dinero (depósito) a una entidad bancaria (depositaria), que adquiere la obligación de restituirla de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato.<br>Es el acto mediante el cual una persona, una institución, una empresa depositan dinero, acciones, bonos en el sistema de un banco.&nbsp;<br>Los depósitos bancarios también pueden realizarse no para ser entregados a un tercero sino para que ese dinero sea resguardada por la entidad bancaria, responsable de cuidarla y de entregarla al dueño cuando este así lo decida</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-15 00:23:26 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>josslynguel3</author>
         <link>https://padlet.com/josslynguel3/s9cqxm0cpt2m7xbc/wish/1741010638</link>
         <description><![CDATA[<div>CARACTERISTICAS:</div><ul><li><strong>Seguridad</strong>: constituye una custodia del dinero depositado.</li><li><strong>Rentabilidad</strong>: genera intereses financieros durante la duración del contrato.</li><li><strong>Sencillez</strong>: la tramitación del contrato de depósito bancario es sencilla y rápida.</li><li><strong>Cancelación anticipada</strong>: la mayoría de las entidades financieras cuentan con una cláusula mediante la cual el cliente puede retirar su dinero antes de la fecha pautada, pero abonando una penalidad.</li><li><strong>Renovación automática</strong>: mediante esta cláusula, si el cliente no retira el dinero al vencimiento del plazo, la entidad financiera renovará el contrato por el mismo período de tiempo.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-15 00:29:15 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>josslynguel3</author>
         <link>https://padlet.com/josslynguel3/s9cqxm0cpt2m7xbc/wish/1741025308</link>
         <description><![CDATA[<div>CONCEPTO:<br>El contrato de cuenta corriente es aquél por el cual dos personas, por lo general comerciantes, temporalmente se conceden crédito recíproco en el sentido de quedar obligadas ambas partes a ir sentando en cuenta sus remesas mutuas, como partidas de cargo y abono, sin exigirse el pago inmediato, sino el saldo, a favor de la una o de la otra, resultante de una liquidación por diferencia, al ser cerrada aquélla en la fecha convenida.<br>Expresa siempre una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el banco que los retiene y que encuentra causa, tanto en operaciones activas como pasivas, es decir, que responde tanto a operaciones efectivas en dinero, como de créditos que el banco concede a los clientes.<br>Por este contrato, las partes, denominadas <em>cuentarrentistas</em> se obligan a entregarse remesas recíprocas de bienes de diversa naturaleza, cuyo valor dinerario constituyen partidas de abono o cargo en la cuenta de cada cuenta-correntista, saldándose las operaciones al cierre del contrato para determinar quien es el sujeto deudor de la relación y exigirle el pago.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-15 00:35:06 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>josslynguel3</author>
         <link>https://padlet.com/josslynguel3/s9cqxm0cpt2m7xbc/wish/1741054949</link>
         <description><![CDATA[<div>CARACTERISTICAS:</div><ul><li>Es un contrato accesorio o auxiliar en el sentido de que se inserta en el marco de una relación contractual de mayor trascendencia, de tracto continuo y con motivación económica independiente, cuya ejecución facilita y agiliza.</li><li>Es contrato oneroso por cuanto aunque de él no deriva obligación de efectuar prestación de una parte a favor de otra, si existe para ambas la de renunciar a la inmediata exigibilidad del pago de las prestaciones que realicen, en espera de su posible compensación total o parcial, con los créditos que a favor de la otra parte puedan generarse hasta el momento en que haya de efectuarse la liquidación.</li><li>Es un contrato consensual, y normalmente producto de la práctica habitual de quienes se hayan vinculados por relación permanente de negocios.</li><li>No es un contrato formal ni real. La llevanza paralela entre los contratantes de una documentación contable adecuada que refleja su estado de cuentas, y la necesidad de que se intercambien prestaciones generadoras de crédito (remesa) para que la cuenta funcione, son exigencias naturales de la ejecución del contrato, pero no elementos esenciales para su existencia.</li><li>Es una relación atípica en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto carece de regulación legal.</li><li>Es una relación mercantil, por motivos históricos y porque lo sea la relación principal a la que se adhiere</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-15 00:46:51 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>josslynguel3</author>
         <link>https://padlet.com/josslynguel3/s9cqxm0cpt2m7xbc/wish/1741089977</link>
         <description><![CDATA[<div>CONCEPTO:<br>Es un documento emitido por un banco, en el que se manifiesta el compromiso de pagar a alguien (fabricante/exportador/vendedor) una determinada cantidad de dinero del comprador (importador) si cumple con una serie de términos y condiciones que se especifican en el propio documento.<br>La carta de crédito es la forma más común de realizar pagos en las operaciones de comercio internacional cuando no existe confianza entre el exportador y el importador, y el importe de la operación es elevado<br>Es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-15 00:59:46 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>josslynguel3</author>
         <link>https://padlet.com/josslynguel3/s9cqxm0cpt2m7xbc/wish/1741110928</link>
         <description><![CDATA[<div>CARACTERISTICAS:</div><ul><li>Es uno de los métodos de pago a nivel internacional con mayor utilización.</li><li>Permite garantizar operaciones de compra venta con un alto nivel de confiabilidad. Tanto para el vendedor como para el comprador.<ul><li>El vendedor asegura el cobro por sus bienes o servicios, después de haber cumplido con las especificaciones.</li><li>El comprador se asegura de pagar por lo que realmente necesita o específica en el documento. Es decir, garantiza el contrato bajo los términos y condiciones acordadas en el proceso de negociación.</li></ul></li><li>Debe contener toda la información relevante respecto al acuerdo de compra venta. Así como de identificación de los participantes del acuerdo.</li><li>Representa un compromiso de pago vinculante por parte del banco emisor.</li><li>El incumplimiento de lo acordado en una carta de crédito, acarrea medidas legales.</li></ul><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-15 01:07:49 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>josslynguel3</author>
         <link>https://padlet.com/josslynguel3/s9cqxm0cpt2m7xbc/wish/1741116318</link>
         <description><![CDATA[<div>CONCEPTO:<br>Es una prestación de servicios que nos facilitan las entidades financieras, con el fin de poder guardar nuestro dinero o bienes en lugares privados, cerrados bajo llave que poseerá la entidad financiera y el contratante.<br>El contenido de las Cajas de Seguridad se desconocerá y contará con un seguro vigente en función del valor del dinero o los bienes guardados, en el caso de que se cometiera un robo.<br>Para el uso de estas cajas se celebrará un contrato privado entre la entidad financiera y el cliente, ya que, el banco te ofrecerá su vigilancia y su seguro, y a cambio el usuario pagará un coste por dicho servicio.<br><br><strong>Naturaleza jurídica</strong>: Predomina la tesis del arrendamiento de cosa.<br><br><strong>La</strong> <strong>Jurisprudencia</strong> es contradictoria: primero estimó que se trataba de un arrendamiento de cosa y no de un depósito.<br>Posteriormente sostuvo que debía prevalecer el carácter de depósito sobre el de arriendo.<br><br><strong>TESINA</strong>: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Frepositorio.iberopuebla.mx%2Fbitstream%2Fhandle%2F20.500.11777%2F4498%2FTESINA%2520Barroso%2520Oscar%2520y%2520Cuervo%2520Raul.pdf%3Fsequence%3D1%26isAllowed%3Dy&amp;clen=840959</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-15 01:09:53 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>josslynguel3</author>
         <link>https://padlet.com/josslynguel3/s9cqxm0cpt2m7xbc/wish/1741117690</link>
         <description><![CDATA[<div>CONCEPTO:<br>Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</div><div><strong>Artículo 317. </strong>El crédito confirmado se otorga como obligación directa del acreditante hacia un tercero; debe constar por escrito y no podrá ser revocado por el que pidió el crédito.<br><br>El crédito está confirmado<strong> </strong>cuando un tercer banco añade su confirmación, es decir, cuando se suma una garantía adicional a la del banco emisor, por la que el banco confirmador se compromete al pago con independencia del compromiso del emisor.<br><br>Es aquel por medio del cual&nbsp; una persona llamada acreditante,&nbsp; se obliga a poner a disposición de otra, llamada acreditado, una&nbsp; suma de dinero o a contraer por cuenta del acreditado una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados, por lo que el acreditado quedará obligado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a&nbsp; cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso,&nbsp; a pagar los&nbsp; intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones estipuladas de&nbsp; acuerdo al Art. 291 de la LGTOC.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-15 01:10:22 UTC</pubDate>
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