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      <title>RESOLUCIÓN DE CASOS UG-UPN 07/01/25 by Luis Cherres</title>
      <link>https://padlet.com/luischerres1964/s5zgxrxnkyescjm8</link>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-12-30 03:29:38 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo peritas</title>
         <author>nicolediaz231820</author>
         <link>https://padlet.com/luischerres1964/s5zgxrxnkyescjm8/wish/3282824820</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Análisis de los hechos</strong></p><ol><li><p>Carmen es una persona que padece una enfermedad degenerativa e incurable que le causa un sufrimiento insoportable. Debido a este sufrimiento, Carmen solicita que se le permita poner fin a su vida.&nbsp;</p></li><li><p>El derecho fundamental afectado en este caso es el derecho a la dignidad humana, y más específicamente al derecho a la autonomía personal. Carmen, al pedir que se le respete su decisión de poner fin a su vida, está ejerciendo su libertad de decidir sobre su propio cuerpo y su existencia, buscando evitar el sufrimiento inhumano e irreversible que padece.</p></li><li><p>La norma que se considera inconstitucional es la del artículo 112 del Código Penal, la cual tipifica el delito de la eutanasia. La cual vulnera los derechos fundamentales como la autonomía personal, la dignidad humana e integridad personal.&nbsp;</p></li></ol><p><strong>Solución jurídica</strong>&nbsp;</p><ol><li><p>Aplicar el mecanismo de control difuso para inaplicar el artículo 112 del código penal, para que de esta manera el juez no haga uso de esta norma, sin dejar de estar en vigencia.&nbsp;</p></li><li><p>Nuestro grupo está a favor de la eutanasia, porque consideramos que toda persona tiene derecho a la vida digna y además, se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico.&nbsp;</p></li></ol><p>Doctrina:En el estricto sentido de la palabra, se interpreta a la eutanasia como el hecho de dar muerte a una persona por móviles pietistas, con el fin de evitarle sufrimiento y dolor cuando está afectada por enfermedades incurables, dolorosas, en estado terminal y los recursos de la ciencia son incapaces de suprimir o siquiera paliar (Chiliquinga, 2020)</p><p>Jurisprudencia: en el Ex. 00573-2020-0-1801-JR-DC-11, la cual es una acción de amparo interpuesta por la defensora del pueblo en beneficio de Ana Estrada Ugarte contra el Ministerio de Justicia, Salud y Seguro social de salud,&nbsp;</p><p>&nbsp;la cual solicita que se le permita aplicarse la eutanasia al considerarse afectados los derechos a la dignidad. El juez declara fundada en parte la demanda a favor de Ana Estrada. Se dispone que se inaplique el artículo 112 del código penal vigente por lo que los sujetos activos no podrán ser procesados.&nbsp;</p><p>Legislación: artículo 112 del código penal&nbsp;</p><p><br></p><p><strong>Grupo Peritas</strong></p><ul><li><p>Pozo, Katherine</p></li><li><p>Huamanchano, Rodrigo</p></li><li><p>Diaz, Nicole</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-07 18:19:38 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Grupo 1</p><p>-Betsy Guzquen Ypanaque </p><p>-Jennyfer Nicol Montero</p><p>-Dara Nicolle Flores Buleje</p><p>-Nicoll Valeria Torres Santamaría </p><p><br></p><p><strong>ANÁLISIS DE LOS HECHOS:</strong></p><p><br></p><p>¿Cuáles son los hechos relevantes?</p><p><br></p><p>- Jaime ha trabajado como empleado a tiempo indeterminado en una empresa privada durante cinco años.</p><p>- La empresa despide a Jaime debido a su negativa a vacunarse contra la COVID-19, a pesar de la obligación establecida por el D.S. N° 179-2021-PCM que dispone que toda persona que realice actividad laboral presencial debe contar con el esquema completo de vacunación.</p><p>- Jaime se niega a vacunarse alegando que esto afecta su libertad personal para decidir sobre su salud, y lo despiden.</p><p><br></p><p>¿cuál es el derecho fundamental afectado?</p><p>- Derecho a la libertad y a la seguridad personal</p><p>- Derecho a trabajar libremente </p><p><br></p><p>¿Qué norma legal se considera que es inconstitucional?</p><p><br></p><p>La norma legal que podría considerarse inconstitucional es el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM, que establece la obligatoriedad de contar con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19 para realizar actividades laborales presenciales. Este decreto podría vulnerar derechos fundamentales garantizados por la  Constitución Política del Perú. Esto debido, a que podría afectar el derecho a la libertad personal que protege la autonomía de las personas para tomar decisiones sobre su propia salud. Obligar a la vacunación podría interpretarse como una restricción indebida de este derecho, ya que impone una decisión médica sobre el individuo, afectando su libertad de elección.</p><p><br></p><p>¿Qué mecanismo de control constitucional es aplicable?</p><p><br></p><p>El mecanismo aplicable para este caso sería el Control difuso ya que se estarían vulnerando derechos fundamentales de la persona, es por ello que se debería inaplicar dicho Decreto supremo</p><p><br></p><p>¿Cuál es la argumentación jurídica a favor o en contra en qué se sustenta? Utilice doctrina, jurisprudencia y legislación </p><p><br></p><p>Estamos en contra ya que en nuestra opinión nadie puede obligar a una persona a que se vacune ya que esta actividad estaría vulnerando derechos fundamentales de la persona como la libertad de decidir y su derecho al trabajo.</p><p>Nuestra argumentación se basa en doctrina, jurisprudencia y legislación </p><p><br></p><p>Néstor de Buen Lozano&nbsp;quien dice al respecto que “derecho&nbsp;del trabajo es un conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales.</p><p><br></p><p>Mario de la Cueva&nbsp;define el&nbsp;derecho&nbsp;individual del trabajo como el conjunto de normas&nbsp;que&nbsp;fijan las bases generales y deben regular las prestaciones individuales de servicios, a efecto de asegurar a los trabajadores la vida, la salud y un nivel decoroso de vida</p><p><br></p><p>Wilfredo Sanguineti nos indica que si bien, “la salud pública -como valor- ha servido para que esa ponderación se incline en esa dirección”. Sin embargo, imponer la vacunación como requisito absoluto para conservar el empleo excede este equilibrio, especialmente cuando no se exploran otras alternativas, como reubicación laboral o trabajo remoto.</p><p>Ahora con respecto al caso, argumentamos nuestra postura con Jurisprudencia de Despido incausado del expediente:</p><ul><li><p>Expediente 1124-2001 - AA/TC sentencia: CONFIRMANDO en parte la recurrida en el extremo que declaró FUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar propuesta; y, la REVOCA en el extremo que declaró improcedente la demanda, reformándola declara FUNDADA la acción de amparo e inaplicable el artículo 34º, segundo párrafo, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N.° 003-97-TR; ordena la reincorporación al trabajo de las personas afiliadas a los sindicatos demandantes que</p><p>fueron despedidas por Telefónica del Perú S.A.A. y dispone que dicha empresa se abstenga de continuar con el ejercicio de lo establecido por el citado artículo 34º por su incompatibilidad con la Constitución, respecto de los afiliados que</p><p>continúan trabajando. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución e los actuados. </p><p>Por otro lado, el <strong>Expediente 1124 -2001- AA/TC Resolución de Aclaración  donde </strong>Declarar INADMISIBLE la solicitud de nulidad planteada y atenerse a lo resuelto por la sentencia y la presente aclaración que forma parte de ella. Dispone la notificación a las partes y su publicación en el diario oficial El Peruano.</p><p><br></p></li></ul><p>La Constitución Política del Perú establece en sus artículos 22 y 23 que el Estado otorga prioridad al trabajo y protege a grupos vulnerables como madres, menores de edad y personas con discapacidad. </p><p><br></p><p>Artículo 27.-&nbsp;Protección del trabajador frente al despido arbitrario La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Artículo 28.- Derechos colectivos del trabajador.</p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-07 18:40:56 UTC</pubDate>
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         <title>Casi 1</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Betsy Guzquen Ypanaque </p><p>Dara Nicolle Flores Buleje</p><p>Nicoll Valeria Torres Santamaría </p><p>jenifer Nicole Montero Tillca</p><p>.</p><p><strong>Análisis de los hechos </strong></p><p><em>1. ANALISIS DE LOS HECHOS</em></p><p>a)</p><p>- Joven universitario de 20 años estudiante de Universidad Nacional protesta contra el gobierno.</p><p>- Es detenido por producir daños contra la propiedad pública y privada.</p><p>- A pesar de que conforme a los vídeos solo se limitaba a lanzar arengas contra en Gobierno.</p><p>- El Ministerio público formaliza demanda penal y solicita al P.J  detención preventiva por 9 meses. </p><p><br></p><p>b)  Derecho vulnerado a la libertad personal y Derecho a la movilización pública.</p><p><br></p><p>c) El acto u omisión emitida por el Ministerio público es arbitraria porque vulnera los derechos fundamentales del estudiante universitario, (pro homine) ya que la detención preventiva es una medida cautelar donde vulnera el Derecho a la libertad.</p><p><br></p><ol start="2"><li><p><strong>Solución Jurídica </strong></p></li></ol><p><br></p><p>A) Cual es el proceso constitucional aplicable al presente caso?</p><p>Explique.</p><p>El proceso constitucional aplicable es el habeas corpus, regulado en el artículo 200 de la Constitución y desarrollado en el Código Procesal Constitucional (Ley N.º 31307).</p><p><br></p><p><em>b)	¿Argumente por qué el proceso elegido es el más adecuado para el presente caso? Utilice jurisprudencia, doctrina y legislación.</em></p><p>El habeas corpus es el proceso constitucional más adecuado para el caso planteado, ya que protege la libertad individual frente a detenciones arbitrarias. En este caso, el joven universitario fue detenido y acusado injustamente de causar daños a la propiedad, cuando los videos evidencian que solo ejercía su derecho a la protesta. Según el artículo 200, inciso 1 de la Constitución, este proceso se aplica contra actos u omisiones que vulneren la libertad personal, criterio reforzado por la STC N° 0688-2020-PHC/TC, que señala que el habeas corpus procede ante la criminalización de la protesta, protegiendo derechos conexos como la libertad de expresión y reunión.  </p><p>Además, Samuel Abad Yupanqui explica que el habeas corpus busca reponer la situación al estado anterior a la violación, especialmente en casos donde las detenciones carecen de razonabilidad o proporcionalidad. Esto se vincula con la doctrina del Tribunal Constitucional en la STC N° 01032-2003-AA/TC, donde se enfatiza que toda restricción debe cumplir con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. En este caso, la solicitud de detención preventiva carece de fundamento probatorio, vulnerando el principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 2, inciso 24, literal e) de la Constitución.  </p><p>Por tanto, el habeas corpus no solo protege la libertad personal del joven, sino que también garantiza el ejercicio legítimo del derecho a la protesta pacífica, reafirmando los principios democráticos y de supremacía constitucional.</p><p><br></p><p>C). Principio de inocencia: ya que toda persona es inocente salvo una sentencia demuestre lo contrario, en este caso la persona era inocente ya que en el video no se le mostraba al acusado culpa penal</p><p><br></p><p>Principio de jerarquía normativa: Ya que este principio establece un orden de prioridad entre las normas de un ordenamiento jurídico y las normas deben estar ordenadas de mayor a menor importancia, en este caso están afectando un derecho fundamental que la constitución protege como la libertad de expresión</p><p><br></p><p>Principio de supremacía de la Ley: ya que las normas del rango inferior no pueden no pueden contradecir a las de rango superior</p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-10 18:50:44 UTC</pubDate>
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