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      <title>Atribuciones y Facultades del IMSS y de los Organos Superiores de Gobierno by Gomez Lopez Sharon</title>
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      <description>Derecho de la Seguridad Social</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-02-18 02:51:23 UTC</pubDate>
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         <title>Facultades de la Asamblea general</title>
         <author>sharonbeavis99</author>
         <link>https://padlet.com/sharonbeavis99/s0n2d9jvxwvru8ii/wish/1213703285</link>
         <description><![CDATA[<div> I. Conocer, para su aprobación o modificación, el balance actuarial que presente anualmente el Consejo Técnico del Instituto; <br>II. Autorizar al Consejo Técnico para promover la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo, en los términos que establece el artículo 76 de la Ley;<br> III. Decidir en definitiva sobre las resoluciones del Consejo Técnico que fueren vetadas por el Director General del Instituto; <br>IV. Designar o ratificar los nombramientos de los miembros propietarios o suplentes del Consejo Técnico, propuestos por el Ejecutivo Federal y las organizaciones de patrones y trabajadores; <br>V. Designar o ratificar el nombramiento de los miembros de la Comisión de Vigilancia y decidir en definitiva sobre la solicitud de revocación del mismo, en los términos de la fracción siguiente; VI. Resolver en definitiva sobre la solicitud de revocación del nombramiento de los miembros del Consejo Técnico o de los miembros de la Comisión de Vigilancia, a que se refieren los artículos 263 y 265 de la Ley, sujetándose al procedimiento siguiente: <br> a) La Organización que hubiese propuesto al consejero o al integrante de la Comisión de Vigilancia, deberá presentar a la Secretaría General su solicitud por escrito, mediante la cual revoca la designación de la persona de que se trate, expresando las causas justificadas en que se sustenta la misma y acompañará los documentos correspondientes; b) Presentada la solicitud a que se refiere el inciso anterior, la Secretaría General la hará del conocimiento del interesado para que dentro del término de diez días hábiles siguientes al de la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y acompañe los documentos que estime convenientes, quedando suspendidos los efectos de su designación, hasta en tanto la Asamblea General resuelva el asunto, por lo que esta determinación se comunicará al suplente para que asuma las funciones del propietario, y c) La Secretaría General someterá a la consideración del Consejo Técnico el asunto, para que emita un dictamen, el que a su vez se pondrá a la consideración de la siguiente Asamblea General Ordinaria para su determinación. <br>VII. Las demás que establezcan la Ley y sus reglamentos. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 03:53:39 UTC</pubDate>
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         <title>Presidente de la Asamblea General</title>
         <author>sharonbeavis99</author>
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         <description><![CDATA[<div> I. Instalar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea, y <br>II. Suspender la sesión en caso de no integrarse el quórum exigido por este Reglamento </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 03:57:44 UTC</pubDate>
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         <title>SECRETARIO Y PROSECRETARIOS DE LA ASAMBLEA GENERAL</title>
         <author>sharonbeavis99</author>
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         <description><![CDATA[<div> I. Pasar lista de asistencia a los miembros de la Asamblea para verificar la existencia del quórum; II. Vigilar que las sesiones se efectúen conforme al orden del día; III. Levantar las actas de las sesiones y glosarlas en el libro respectivo, una vez que estén autorizadas con las firmas del Presidente, de los Prosecretarios y del propio Secretario, y IV. Dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea General y verificar su cumplimiento. V. Artículo 18. Son facultades de los Prosecretarios de la Asamblea General: VI. Vigilar que, con diez días de anticipación, se distribuyan entre los miembros de la Asamblea los documentos relacionados con los asuntos a tratar conforme al orden del día, y VII. Recoger las votaciones. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 04:59:38 UTC</pubDate>
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         <title>Consejo Tecnico</title>
         <author>sharonbeavis99</author>
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         <description><![CDATA[<div> 6. El Consejo Técnico es el Órgano Superior de Gobierno, representante legal y administrador del Instituto, con las atribuciones conferidas en la Ley, sus reglamentos y los acuerdos emitidos por la Asamblea General.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 05:01:22 UTC</pubDate>
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         <title>Consejo Técnico</title>
         <author>sharonbeavis99</author>
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         <description><![CDATA[<div> I. Establecer y suprimir órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada, Subdelegaciones y Oficinas para Cobros del Instituto, así como señalar su circunscripción territorial; II. Emitir las disposiciones de carácter general que fuesen necesarias para la exacta observancia de la Ley; III. Nombrar y remover al Secretario General, a los directores, titulares de unidad y titulares de Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, en términos de lo dispuesto por el artículo 264, fracción IX, de la Ley; IV. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones; V. Autorizar, en la forma y términos que establezca este Reglamento lo relativo a los Consejos Consultivos Delegacionales, para tramitar y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de la Ley; VI. Conocer y resolver de oficio o a petición de los Delegados o de los Directores de Unidades Médicas de Alta Especialidad, aquellos asuntos competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales o de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, según corresponda, así como las que le encomiende el Director General, que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten; VII. Ampliar o restringir las facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales y de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 05:02:22 UTC</pubDate>
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         <title>Presidente del consejo tecnico</title>
         <author>sharonbeavis99</author>
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         <description><![CDATA[<div> I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico; II. Autorizar el orden del día de las sesiones y someter a la consideración del Consejo Técnico los asuntos a tratar; III. Ejecutar los acuerdos del propio Consejo Técnico; IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Asamblea General y de las sugerencias de la Comisión de Vigilancia, respecto de las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara la Ley; V. Proponer la creación e integración de los Comités y Comisiones de Trabajo para el mejor desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Técnico; VI. Presidir los Comités y Comisiones de los que forme parte; VII. Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente; VIII. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 05:03:06 UTC</pubDate>
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         <title>Miembros del consejo tecnico</title>
         <author>sharonbeavis99</author>
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         <description><![CDATA[<div> I. Asistir con voz a las sesiones ordinarias y extraordinarias y opinar para los efectos de la integración del voto del sector al que corresponda; II. Vigilar la operación de los diferentes servicios y proponer al Consejo Técnico medidas para su mejoramiento; III. Estudiar y opinar respecto de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Técnico, para que éste resuelva lo procedente; IV. Integrar los comités y comisiones para los que sean convocados a formar parte y opinar respecto de los trabajos inherentes a los mismos; V. Proponer la creación de comités y comisiones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones del Consejo Técnico; VI. Notificar oportunamente al Secretario del Consejo Técnico, cuando no puedan asistir a alguna de las sesiones programadas, para que se cite a los suplentes, quienes tendrán, en este caso, las mismas facultades y obligaciones de los consejeros propietarios respectivos, y VII. Las demás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 05:03:34 UTC</pubDate>
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         <title>Secretario del consejo tecnico</title>
         <author>sharonbeavis99</author>
         <link>https://padlet.com/sharonbeavis99/s0n2d9jvxwvru8ii/wish/1213820945</link>
         <description><![CDATA[<div> I. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Formular el orden del día y citar a las sesiones a los miembros del Consejo Técnico; III. Hacer del conocimiento de los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, los acuerdos del Consejo Técnico; difundir, dar seguimiento y vigilar su cumplimiento, y clasificar, archivar y sistematizar los mismos; IV. Tramitar los asuntos relativos al recurso de inconformidad, cuando se determine por una autoridad que el Consejo Técnico sea el que resuelva, en los casos de veto del Presidente del Consejo Consultivo Delegacional y en los que determine la Ley y sus reglamentos; V. Tramitar hasta dejar en estado de resolución por parte del Consejo Técnico, los casos en que ejercite el derecho de veto el Presidente del Consejo Consultivo Delegacional o el Presidente de la Junta de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 05:04:50 UTC</pubDate>
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         <title>Comision de vigilancia</title>
         <author>sharonbeavis99</author>
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         <description><![CDATA[<div> I. Verificar que las inversiones se realicen respondiendo a la demanda de servicios y a las necesidades de la población, dentro de un marco de oportunidad y transparencia, tomando en consideración la normatividad que al respecto emitan las autoridades competentes; II. Cuidar la transparencia y racionalidad del ejercicio de los recursos del Instituto aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente y, en su caso, las modificaciones al mismo que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como verificar que sus inversiones y recursos se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados; III. Verificar que el presupuesto se utilice adecuadamente, de acuerdo a las necesidades del Instituto, supervisando los diferentes ramos de seguro para conocer la suficiencia de los recursos de cada uno e informar al Consejo Técnico, en su caso, los avances y variaciones que se generen por capítulo del gasto; IV. Analizar la distribución de los programas de inversión y sus modificaciones, así como opinar sobre las propuestas de reformas a la normatividad en materia de ejercicio y control del gasto; V. Identificar problemas en cada área de servicio, así como fallas técnicas y administrativas, señalando propuestas de corrección y efectividad; VI. Proponer normas encausadas al fortalecimiento financiero del Instituto, mediante la estimación de alternativas de gasto corriente y de inversión para el siguiente ejercicio presupuestal, por ramo de aseguramiento; </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 05:05:53 UTC</pubDate>
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         <title>Presidente de la comision</title>
         <author>sharonbeavis99</author>
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         <description><![CDATA[<div> I. Presidir las sesiones de la Comisión y firmar las actas de las sesiones; II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Ejecutar y comunicar los acuerdos de la Comisión, así como informar en cada sesión del seguimiento de los mismos; IV. Representar a la Comisión ante la Asamblea General, el Consejo Técnico, el Director General y todos los demás órganos y unidades administrativas del Instituto, así como ante toda clase de autoridades, instituciones o personas; V. Preparar el dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros del Instituto y, una vez aprobados por la Comisión, presentarlo a la Asamblea General; VI. Preparar y presentar oportunamente a la Comisión el programa de trabajo de ésta para el siguiente ejercicio; VII. Preparar el presupuesto de egresos de la Comisión y una vez aprobado por la misma, presentarlo oportunamente al Director General para que se incluya en el anteproyecto de presupuesto del Instituto; VIII. Asistir a todos aquellos actos que interesen a la Comisión; IX. Firmar la correspondencia de trámite, y X. Autorizar los gastos aprobados por la Comisión, así como gestionar la adscripción y retiro del personal que la misma determine </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 05:09:57 UTC</pubDate>
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         <title>Dirección general</title>
         <author>sharonbeavis99</author>
         <link>https://padlet.com/sharonbeavis99/s0n2d9jvxwvru8ii/wish/1213831420</link>
         <description><![CDATA[<div> I. Representar legalmente al Instituto como persona moral con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje; II. Otorgar, conforme a las disposiciones aplicables, los estímulos al personal por el desempeño y dedicación en su quehacer institucional; III. Representar al Instituto como organismo fiscal autónomo ante todas las autoridades, con la suma de facultades generales y especiales que establezca la Ley; IV. Proponer al Consejo Técnico las políticas estratégicas para la conducción del Instituto; V. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Técnico y, en su caso, informar de los resultados; VI. Delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables; VII. Vetar los acuerdos del Consejo Técnico cuando impliquen inobservancia a la Ley, a sus reglamentos o no se ajusten a las políticas institucionales; VIII. Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos urgentes, a reserva de informar al Consejo Técnico sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos; </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 05:10:54 UTC</pubDate>
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         <title>Secretaria general</title>
         <author>sharonbeavis99</author>
         <link>https://padlet.com/sharonbeavis99/s0n2d9jvxwvru8ii/wish/1213832537</link>
         <description><![CDATA[<div> I. Planear, dirigir y coordinar las acciones necesarias para atender los asuntos relativos a las sesiones y acuerdos de la Asamblea General, del Consejo Técnico y de la Comisión; II. Atender los asuntos internacionales a su cargo y los que sobre este particular le encomiende la Dirección General; III. Atender los asuntos que le competen en coordinación con las unidades administrativas a su cargo, así como con los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos; IV. Tramitar, hasta dejar en estado de resolución por parte del Consejo Técnico, los casos en que ejercite el derecho de veto el Presidente del Consejo Consultivo Delegacional y de la Junta de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad; V. Tramitar los asuntos relativos al recurso de inconformidad, cuando se determine por una autoridad que el Consejo Técnico sea el que lo resuelva, en los casos de veto del Presidente del Consejo Consultivo Delegacional y en los demás supuestos previstos en la Ley y sus reglamentos; VI. Tramitar ante el Consejo Técnico las solicitudes sobre prórroga de servicios médicos, aparatos de prótesis, expedición de incapacidades retroactivas, ayudas para gastos de matrimonio, asignaciones familiares, celebración de convenios de pago sobre cuotas obrero patronales y accesorios legales y cancelación de adeudos, en los términos y condiciones establecidos en la Ley, que rebasen la competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales, y el otorgamiento de prestaciones médicas y económicas, en ambos casos por equidad; </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 05:11:31 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>sharonbeavis99</author>
         <link>https://padlet.com/sharonbeavis99/s0n2d9jvxwvru8ii/wish/1220849117</link>
         <description><![CDATA[<div>I.  Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida; II. Satisfacer las prestaciones que se establecen en la LSS; III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de la LSS; IV. realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines; V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios; VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros  para el bienestar familiar; VII. Organizar sus unidades administrativas, conforme a la estructura orgánica autorizada; VIII. Expedir lineamientos de observancia general; IX. Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social; X. Registrar e inscribir a los patrones y demás sujetos obligados; XI. Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados; XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida  (y todas las prestaciones); XIII. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones; XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos; XV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados; XVI. Ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas; XVII. Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos; XVIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias; XIX. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria</div>]]></description>
         <pubDate>2021-02-20 02:22:07 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/sharonbeavis99/s0n2d9jvxwvru8ii/wish/1220895026</link>
         <description><![CDATA[<div> XX. Nos dice que la coordinación debe establecer con las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales, para el cumplimiento de sus objetivos; XXI. Se deben revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos, así como imponer a dichos contadores públicos, en su caso, las sanciones administrativas establecidas en el reglamento respectivo; XXII. Se deben realizar inversiones en sociedades y empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio Instituto; XXIII. Esta fracción menciona que se deben celebrar convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas, municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de colaboración con el sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, en los términos previstos en esta Ley; XXIV. Se promoverán y propiciaran la realización de investigación en salud y seguridad social, para la mejoría de la calidad de la atención que se otorga y para la formación y capacitación del personal;  XXV. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente; XXVI. El personal de instituto deberá emitir y notificar, las cédulas de determinación de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al fondo nacional de la vivienda, previo convenio de coordinación con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, o bien en documento impreso; XXVII. Hacer efectivas las fianzas que se otorguen en su favor para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros; XXVIII. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá requerirles la presentación de la documentación que proceda.<br>Asimismo, el Instituto podrá requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban en las oficinas del propio Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran; XXIX. Autorizar el registro a los contadores públicos, para dictaminar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y comprobar que cumplan con los requisitos exigidos; XXX. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro o la incosteabilidad del mismo; XXXI. Celebrar convenios con entidades o instituciones extranjeras para la asistencia técnica, intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos y la atención de derecho habientes, bajo el principio de reciprocidad, con las restricciones pactadas en los convenios que al efecto se suscriban, los cuales invariablemente tendrán una cláusula de confidencialidad y no difusión; XXXII. Celebrar convenios de cooperación e intercambio en materia de medicina preventiva, atención médica, manejo y atención hospitalaria y rehabilitación de cualquier nivel con otras instituciones de seguridad social o de salud de los sectores públicos federal, estatal o municipal o del sector social; XXXIII. Celebrar convenios de reconocimiento de adeudos y facilidades de pago, relativos a cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas; aprobar el cambio de garantía de dichos convenios, y la cancelación, de conformidad con las disposiciones aplicables, de créditos fiscales a favor del Instituto y a cargo de patrones no localizados o insolventes de acuerdo a los montos autorizados por el Consejo Técnico del Instituto; XXXIV. Tramitar y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de esta Ley; XXXV. Declarar la prescripción de la obligación patronal de enterar las cuotas obrero patronales y los capitales constitutivos, cuando lo soliciten los patrones y demás sujetos obligados; XXXVI. Prestar servicios a quienes no sean sus derecho habientes, a título oneroso, a efecto de utilizar de manera eficiente su capacidad instalada y coadyuvar al financiamiento de su operación y mantenimiento; XXXVII. Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y cualesquiera otra disposición aplicable.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-20 03:15:29 UTC</pubDate>
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