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      <title>REFORMA LEGISLATIVA by Juanita Pérez G.</title>
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      <description>Resultados de la investigación</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-04-30 21:19:28 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-03-11 06:14:24 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Segundo período ordinario de sesiones</title>
         <author>juana_perez2</author>
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         <description><![CDATA[<div>En el Palacio Legislativo de San Lázaro, se realizó la Sesión de Congreso General, en donde ambas Cámaras del Congreso de la Unión, asistieron a la declaratoria de apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-30 21:25:44 UTC</pubDate>
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         <title>Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana </title>
         <author>yoana9920</author>
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         <description><![CDATA[<div>El día 20 de enero del año 2020 el diario oficial de la federación publico un decreto por el que se expide la  ley de fomento a la confianza ciudadana  la cual se aprobó  gracias al senado de la republica el pasado 04 de diciembre<br>Esta ley tiene como objetivo establecer las bases para la instrumentación  de acciones y programas donde la administración pública federal pueda fomentar la confianza ciudadana donde  les den beneficios y facilidades administrativas, esta ley decreta que las personas  que den información  falsa  y asi no fomente  la confianza ciudadana se les sancionara con quedar sujeta a los beneficios  y facilidades administrativas  en marco de la ley por un año<br>Esta ley fue presentada por el senador Ricardo Monreal Ávila el día 3 de noviembre del 2018 y llevada a pleno el 11 de abril del 2019 (aprobada por 106 votos a favor )<br>Integrantes : Maria Fernanda Zermeño Hernandez <br>Johana Lizbeth Torres Martinez </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 17:15:37 UTC</pubDate>
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         <title>Ley de aguas nacionales </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La fracción parlamentaria de morena en el senado, presento una iniciativa de reforma al articulo 4 de la Ley de aguas nacionales en febrero del 2019, para revertir cualquier proceso encaminado a la privatización del agua potable (decreto iniciado por el ex-presidente enrique peña nieto) a pesar de su insistencia en otras sesiones del congreso , la iniciativa fue rechazada en esta legislatura por el senado en abril del 2020. <br>Pero no todo fue en vano ya que entre sus iniciativas de  reformas a esta ley, el 06-01-2020 lograron que se aprobara una reforma al articulo 120 , ademas de que se adiciona una fracción VI BIS al articulo 88 BIS de la Ley de aguas nacionales: donde se optara por la utilización  de materiales biodegradables , esto por la contaminación ilegal a los cuerpos receptores.<br>integrantes: Patiño Gutierrez Oscar Alejandro <br>Ruvalcaba Robles Kevin Enrique </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 22:29:06 UTC</pubDate>
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         <title>Dependencias de la administración pública federal </title>
         <author>saucedogonzalez10</author>
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         <description><![CDATA[<div>Dependencias que el ejecutivo cambio de nombre.<br>En la Administración Pública Federal de acuerdo a la LOAPF cuenta con veinte dependencias, las cuales tienen determinadas funciones y competencias para el buen desarrollo y atención del bienestar común. <br>Desde antes de iniciar su mandato, el ahora presidente Andrés Manuel López Obrador tenía la firme convicción de cambiar el nombre de varias dependencias federales, como parte de su estrategia de gobierno.<br>El presidente Andrés Manuel López Obrador decidió cambiar el nombre a cuatro instancias de gobierno que operan las que serán las principales acciones del sexenio.<br>En nuestra investigación sobre las dependencias que el ejecutivo cambio de nombre, son el Banco del Bienestar, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y la Secretaría de Bienestar, antes Secretaria de Desarrollo Social.<br>Nos dimos por enterados que en el cambio hubo un gasto de  49 millones de pesos sólo para el cambio de logotipos en los edificios y sucursales, todo Nate un gobierno que prometía austeridad. <br>Alumnos: <br>Maria del Carmen Cabrera Sánchez<br>Joahan Emilio Saucedo González<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 23:15:47 UTC</pubDate>
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         <title>Reforma al artículo 16 constitucional párrafo 14</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juana_perez2/rnhj1ua318jw4l60/wish/556285556</link>
         <description><![CDATA[<div>El paquete de reformas contempla cambios a los artículos 5º, <strong>16</strong>, 18, 19, 20, 21, 73, 76, 94, 97, 101, 102, 116 y 122 de la Constitución Política de México.<br><br></div><div>El articulo 16 en su párrafo 14 dice:<br><br></div><div><em>Los Poderes Judiciales contarán con </em><strong><em>jueces de control</em></strong><em> que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.<br></em><br></div><div><em>Los Poderes Judiciales contarán con </em><strong><em>jueces</em></strong><em> que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.<br></em>Este es la modificación que se pretendía, pero después de realizar una investigación en diversos medios de comunicación, ya no se logró encontrar información alguna sobre dicha reforma; se consultó también la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados con todas las iniciativas presentadas en el segundo periodo ordinario del segundo año de la LXIV Legislatura, pero tampoco se encontró ninguna información al respecto. <br><br></div><div>Quedando así, inconclusa dicha reforma y también modificaciones que conllevaban la misma, como lo eran eliminar los jueces de control, quitar la prohibición para intervenir comunicaciones en temas electorales y fiscales y la modificación de dicha clausula constitucional.<br>Integrantes: <br>Diana Araceli Aranda Veloz.<br>Karla Karina Aguilar Luevano.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-07 01:57:18 UTC</pubDate>
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         <title>Ampliación del Arraigo</title>
         <author>goretyenriquez22</author>
         <link>https://padlet.com/juana_perez2/rnhj1ua318jw4l60/wish/556375467</link>
         <description><![CDATA[<div>El Ejecutivo Federal presentó un paquete de iniciativas de reformas relacionadas con la procuración y administración de justicia. Una de las iniciativas propone la reforma al artículo 16, párrafo octavo de la Constitución, en la cual se amplía la figura del arraigo que antes solo se aplicaba para delincuencia organizada ahora se pretende que sea para todos los delitos, el sujeto permanecerá en arraigo hasta la terminación de la investigación, ya que los términos de duración no se establecerán en la Constitución sino en leyes secundarias.<br><br></div><div>Esta pretendida reforma no se analizó por el Congreso, ya que durante el segundo período no hubo tiempo, esperemos que para el próximo sea resuelta y conocer las diferentes posturas que provocará está controversia.<br><br>Integrante:<br>Enríquez Morán Fátima Gorety<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-07 03:44:16 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Reforma “Código Penal Nacional”.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juana_perez2/rnhj1ua318jw4l60/wish/558233636</link>
         <description><![CDATA[<div>En enero del 2020 se dio a conocer el posible documento del “Paquete de Reformas del 2020 en materia de procuración de justicia” en el cual contenía reformas que traerán consigo un  cambio muy radical en los diferentes entes del gobierno y el cual  se presentó el  1 de febrero del mismo año ante el Congreso de la Unión. Este gran cambio se debía a la gran corrupción que vivía y que está viviendo nuestro país, pues la inseguridad y la violan en los últimos años ha aumentado significativamente.<br><br></div><div>Una de las posibles reformas era hacer un solo Código Penal Nacional el objetivo de este Iniciativa de reforma es unificar y establecer los tipos penales que tendría vigencia y aplicación en todo el territoria de México, o sea nacionalmente.<br><br></div><div>Julio Scherer detalló al respecto:</div><div>“Vemos a México con un problema de violencia que no hemos podido arreglar y que requiere de una nueva norma para la persecución de los delitos, así vamos a proponer, de común acuerdo con la Fiscalía General de la República (PGR) y la Secretaría de Gobernación (Segob), una Ley Nacional de Justicia Cívica, <strong>un código Penal Nacional</strong>, un proyecto de Código Nacional de Procedimientos Penales, un Código de Ejecución Penal, un Sistema de Justicia para Adolescentes. Esto pretende formar un<strong> nuevo código penal </strong>y delinear el nuevo sistema de justicia que queremos para nuestro país” <br><br></div><div>En consecuencias hubo muchas opiniones al respecto, como por ejemplo  partidista de Morena la diputada Lorena Villavicencio Ayala expresó sobre el tema:</div><div>“Código Penal Único que ponga orden al caos jurídico que prevalece… es importante que la ley sea la misma en todo el país para llevar certeza jurídica, debido a que el poder punitivo del Estado se concentra en este ordenamiento, de ahí la importancia de construir un Código Penal Único”. Este con el objetivo de erradicar las diferentes formas de género y los feminicidios.</div><div><br>Otros expresa que esta Reforma “restringiría la libertad de expresión y el derecho a la información” esto tanto en el ámbito físico como en el digital puesto que se encontraba los delitos contra la justicia cívica, además de también presentar delitos contra el orden y la paz pública y delito por utilizar medios electrónicos para presionar a al autoridad, mediante expresiones que produzca alarma en la población.<br><br></div><div>Álvaro Vizcaíno señaló que que en realidad no es un código penal nacional porque no abarcaría todos los bienes jurídicos y delitos, “sólo una parte y deja a congresos estatales la posibilidad de legislar tipos penales. Habría códigos estatales y el nacional.</div><div>Este documento infiltrado no son final, pero sin embargo envía una alerta ya que pretende modificar el sistema de procuración de justicia en México con retroceso alarmante.<br><br></div><div>Hasta el día de hoy esta reforma sobre un Código Penal Nacional no se ha aprobado, ni presentada al  Congreso de la Unión para su aprobación.<br><br>Integrantes:<br>Alondra Renata Hernadez Iñiguez.<br>Juan Jose Hernandez Alcaraz</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-07 18:24:12 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>PRUEBAS EMITIDAS SIENDO LÍCITAS E ILÍCITAS.</title>
         <author>mariavazquez1234099</author>
         <link>https://padlet.com/juana_perez2/rnhj1ua318jw4l60/wish/558390106</link>
         <description><![CDATA[<div>El sistema penal acusatorio en el año 2019 se anunció el sistema de procuración y administración de justicia. Debido a esto el fiscal general Alejandro Gertz Manero, señala que el sistema penal no funcionaba en su totalidad y dejaba libres a los detenidos. Gracias a esto el sistema de justicia penal contaba y lo tachaban de mala reputación porque tanto policías como víctimas sufrían de la ineficiencia de la procuración de justicia.<br>En 2002, cobijado por el gobierno del presidente Fox, el ahora fiscal pareciera, por los borradores de iniciativa filtrados a los medios de comunicación, que quiere impulsar ese sistema de justicia que ha perfeccionado en su mente. <br>Los documentos divulgados el martes 14 de enero, contienen varias de las propuestas en las que el fiscal ha insistido desde su paso por la Secretaría de Seguridad Pública en el sexenio de Vicente Fox, con algunas adecuaciones lingüísticas y algunas innovaciones. <br>De acuerdo a la desaparición de la vinculación a proceso y mantener la prisión preventiva oficiosa esta no sería tan mala idea si no existiera la prisión preventiva oficiosa.  Desaparecer la audiencia de vinculación a proceso, sin desaparecer la prisión preventiva oficiosa, rompe con el control judicial de la privación de la libertad de una persona.<br>Por otro lado, la desaparición de la audiencia intermedia y del principio de juez no prevenido, en este caso la audiencia intermedia es depurar la información que se desahogará en la audiencia de juicio. Este es el momento para expulsar del proceso las pruebas obtenidas por actos violatorios a derechos humanos como la tortura. Esta audiencia es presidida por un juez de control y éste no podrá integrar el tribunal de enjuiciamiento que llevará la audiencia de juicio. Por lo tanto esto garantiza que el tribunal de enjuiciamiento no se contamine con la apreciación de pruebas ilícitas o ilegales que no superaron la depuración de la audiencia intermedia y solo resuelvan conforme a lo que suceda en la audiencia de juicio.<br><br>Mientras tanto la presunción de responsabilidad y obligación de decir la verdad, en esta protección frente a la autoincriminación es uno de los principios esenciales de todo derecho penal democrático. Nadie, sea por ignorancia, engaño o coacción, debe obligar a una persona a que aporte información de cualquier tipo para su acusación. La presunción de responsabilidad y la sanción a declaraciones no verdaderas, son dos ataques directos al principio de protección frente a la autoincriminación y la presunción de inocencia.<br>Finalmente, en esta reforma la investigación judicial y retorno de la radicación de carpetas ante autoridad judicial, los jueces no tienen acceso a la carpeta de investigación, la única forma en la que se acercan a cada caso es a través de las audiencias públicas en donde se resuelven asuntos concretos respetando los principios de contradicción, publicidad e inmediación. Esta atenta contra la división de tareas de investigar y acusar, correspondientes al ministerio público.<br><strong><mark>INTEGRANTES:<br>°LOPEZ ORTIZ FERNANDA <br>°VAZQUEZ VILLALOBOS MARIA DEL REFUGIO</mark></strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-07 19:40:56 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>mariihdzgmz17</author>
         <link>https://padlet.com/juana_perez2/rnhj1ua318jw4l60/wish/558510340</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Reforma del artículo 4 constitucional, Derechos de las personas adultas mayores.<br></strong>''Desde el pasado 24 de enero, AMLO destacó que ya estaba estudiando ese problema del pago de pensiones medido en UMAS.<br>El problema central a que el presidente de la República se refería es que a las personas que ya están pensionados y que normalmente son adultos mayores, no se les respeta o no se les da proporcional a todo su trabajo y hay quienes prácticamente de eso viven, así como también a los adultos mayores que al no haber tenido un trabajo formal durante su vida, ahora no pueden gozar de una pensión lo cual es un problema, ya que algunas de estas personas se encuentran en pobreza extrema, desnutrición, etc. En estos días es imposible solventar todos los gastos de un hogar con lo que les daban de pensión por lo que pensó en una solución que pudiera beneficiar a este círculo de personas. <br>Para resolver este problema el presidente dió a conocer está reforma que garantiza la pensión para adultos mayores, apoyos para niños con discapacidad y becas para estudiantes de excelencia y escasos recursos entre otros derechos, medicinas,etc.<br>Despuée de habee trabajade en este reforml y modifical el artículo 4 constitucionaa, se logróa Y ya está en la constitución y es legal, falta solo su publicación. <br>Se garantiza que a los mexicanos por ley se les otorga: Todos los adultos mayores de 68 años tienen derecho a una pensión en México. Es universal. Es un reconocimiento a los adultos mayores por todo lo que han aportado en beneficio de la sociedad y el país. En el caso de las comunidades indígenas, esta medida aplica a partir de los 65 años”. Y consigo mismo también se beneficiaron los niños y niñas con discapacidad, becas para estudiantes, la salud.<br>Está reforma nos parece muy bien porque modificaron un derecho Constitucional que nos beneficia a todos, porque no solo son nuestros adultos mayores a los que se les apoya, si no también hablamos de salud, de becas, que por la situación del país, se necesitan ayudas como estás.<br>Este hecho está calificado como histórico y se dijo: que es una gran reforma, porque eleva a rango constitucional estos derechos, es ir hacia el estado de Bienestar. Porque ya nadie va a poder quitar estos derechos porque es una reforma constitucional. <br><strong><mark>Integrantes: </mark></strong><mark>María Cruz del Carmen Hernández Gómez<br>Abril Azucena Zárate Romo<br></mark><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/AiLctTd3RgA" />
         <pubDate>2020-05-07 20:41:59 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Reforma de la Guardia Nacional.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juana_perez2/rnhj1ua318jw4l60/wish/558638884</link>
         <description><![CDATA[<div>El grupo parlamentario de Morena presentó este martes una iniciativa de reformas constitucionales, para crear el modelo de Guardia Nacional considerado en el plan de seguridad, anunciado por el presidente electo Andrés Manuel López Obrador. <br><br></div><div>A nombre de la bancada, la diputada María Guillermina Alvarado Moreno dio lectura a la propuesta en tribuna, la cual plantea reformar y derogar diversas disposiciones de los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123 de la Constitución Política.<br><br></div><div>La iniciativa incorpora una definición de Guardia Nacional en la Carta Magna que a la letra dice: “es una institución del Estado que participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad, y el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas, protegiendo su seguridad, sus bienes, así como preservar el orden, la paz pública, los bienes y recursos de la Nación”. <br><br></div><div>También propone modificar el artículo 73, para darle al Congreso de la Unión la facultad de expedir las leyes que reglamenten la organización, adscripción, armamento, disciplina, profesionalización y uso de la fuerza de la Guardia Nacional. <br><br></div><div>La diputada señaló que “la nueva Guardia Nacional estará integrada por elementos de la Policía Federal, Policía Militar y Policía Naval, y además serán convocados civiles, a fin de que se puedan integrar a ella. Todos se unirán bajo una nueva estructura jurídica”.<br><br></div><div>“Quienes formen parte de esta nueva institución recibirán formación y adiestramiento con nuevas prácticas que incluyan la enseñanza de procedimientos policiales, derecho penal, derechos humanos, perspectiva de género, primeros auxilios, protección civil y utilización de la tecnología para mejorar su desempeño”, agregó. <br><br></div><div>Estipula que la Guardia Nacional deberá coordinarse con las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de las entidades federativas y municipios, según sea el caso, así como con las demás autoridades de la Federación que correspondan.<br><br></div><div>“Tratándose de delitos federales, podrá actuar como auxiliar del Ministerio Público, siempre bajo el mando y conducción de éste”, añade. <br><br></div><div>Alvarado Moreno destacó que se prohíbe expresamente que los detenidos sean trasladados o resguardados en instalaciones militares; se reconoce la plena jurisdicción de la Corte Penal Internacional para el Estado Mexicano, y se establece que los miembros de la Guardia Nacional serán juzgados por el fuero civil y no por el militar. <br><br></div><div>“Aclaramos y ratificamos que no se trata de militarizar, precisamente se trata de desmilitarizar, de construir la paz”, manifestó la legisladora.<br><br></div><div>El artículo Quinto Transitorio indica que, en tanto persista la crisis de violencia e inseguridad en el país, se mantendrá la Guardia Nacional, “por ser obligación del Estado Mexicano tomar las medidas pertinentes para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos”.<br><br></div><div>Añade que la actuación de la Guardia Nacional deberá ser sujeta a revisión, por lo que el Ejecutivo Federal en coordinación con el Poder Legislativo deberán llevar a cabo una evaluación de la política instrumentada en la materia transcurrido el plazo de tres años a partir de su implementación.<br><br></div><div>La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictaminación, y a las de Gobernación, y de Seguridad Pública para su opinión.<br><br><strong><em>Conclusiones de Audiencias Públicas.</em></strong><br>1. Es inviable la participación del ejército en tareas de seguridad pública.</div><div>2. Los asistentes saludan el comunicado del Presidente López Obrador de que el mando de la Guardia Nacional sea civil.</div><div>3. La participación del Ejército en tareas de seguridad pública ha generado violaciones a los derechos humanos.</div><div>4. La Guardia Nacional se inserta en una estructura organizacional de un sistema nacional de seguridad pública ya existente.</div><div>5. La letalidad del ejército en los enfrentamientos es alta, comparada con otros cuerpos de seguridad.</div><div><br><strong><mark>INTEGRANTES:</mark></strong><br><em>Juana Jazmín Torres Luna.<br>Carmen Judith Castillo Rodríguez</em><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-07 22:12:20 UTC</pubDate>
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         <title>Paridad de Género en los Órganos del Estado.</title>
         <author>patriciabec27</author>
         <link>https://padlet.com/juana_perez2/rnhj1ua318jw4l60/wish/558657457</link>
         <description><![CDATA[<div>"A más de seis décadas de alcanzado el derecho al voto femenino, se dio paso a una democracia igualitaria": Martí Batres. <br>esta reforma busca llevar al equilibrio la participación de hombres y mujeres en el ámbito publico (en los tres niveles  de gobierno) con el fin de alcanzar la democracia en nuestro país. <br>con la aprobación de esta reforma, se obliga al Poder Judicial, Cabildos Municipales, Órganos autónomos y gabinetes tanto del gobierno Federal como Estatal, a establecer la paridad de género.<br>los puestos de toma de decisión serán ocupados 50% por mujeres y 50% por hombres en los tres niveles de gobierno.<br>Antecedentes:<br>en el año 2018 se celebraron elecciones nuestro país, en las cuales, mas de 100 mujeres originarias de Chiapas y Oaxaca fueron electas en los comicios del 1 de julio, dichas mujeres se vieron obligadas a renunciar a sus cargos para que estos fueran ocupados por hombres.<br>esta reforma tiene como objetivo alcanzar los derechos políticos de las mujeres, estableciendo así, una igualdad sustantiva  entre mujeres y hombres.<br>se reformaron diez artículos de nuestra constitución, los cuales son: 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115.<br>la reforma fue aprobada el 23 de mayo de 2019 y a un año de su aprobación aun se requieren cambios estructurales para que las mujeres tengan una participación paritaria real y efectiva, no solo implica que las mujeres sean el 50% de quienes tomen las decisiones, sino que lo hagan libres de discriminación y violencia. <br>- Martha Patricia Becerra Alvarado.<br>- Fernanda Nayeli Lara Ramos<br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-07 22:28:26 UTC</pubDate>
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         <title>Reforma para aumentar a 65 años las condenas por delito de feminicidio en México.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>"Esto no es de colores, de partidos ni de culpas, sino de protección de la niñez. En este país nacer mujer parece una sentencia de muerte".<br>En la Cámara de Diputados se avaló un dictamen para reformar el Código Penal Federal en sus artículos 25, 261 y 325 para aumentar la condena por feminicidio.<br>De acuerdo con el documento se pretende aumentar el límite máximo de la duración de la pena de privación de la libertad (de tres días a 65 años de prisión) y las sanciones para quien cometa abuso sexual, feminicidio (45 a 65 años de prisión ) y entorpecimiento de la procuración o administración de justicia. (Prisión de seis a 10 años)  En San Lázaro fué aprobado tal dictamen en febrero de 2020.<br>Alondra Yesenia Sánchez Wario.<br>Grecia Andrea Martínez Avalos.<br>Erick Zermeño Santoyo.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-07 22:46:17 UTC</pubDate>
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         <title>REFORMA DE CONSULTA POPULAR </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br>Para tal efecto se modificaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122 de la Constitución.<br><br></div><div><br>El Pleno lo avaló, con mayoría calificada, en lo general, con 372 votos a favor, 75 en contra y cero abstenciones. Posteriormente en lo particular con 356 en pro, 84 en contra y cero abstenciones.</div><div>Las reformas precisan que los ciudadanos tienen derecho a votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional y regional.<br>Cuando sean de interés nacional se requerirá una participación de, al menos, el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. En caso de ser de trascendencia regional, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la Ley.<br><br>INTEGRANTES<br>VALADEZ PRADO DIEGO GUADALUPE<br>ESCOBAR LOPEZ RAMON ALBERTO.<br>SILVA MORALES JOSE FRANCISCO</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-08 01:20:18 UTC</pubDate>
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         <title>REFORMA JUDICIAL</title>
         <author>melissa2509gpe</author>
         <link>https://padlet.com/juana_perez2/rnhj1ua318jw4l60/wish/558846639</link>
         <description><![CDATA[<div>La Reforma al Poder Judicial enviada por el presidente destaca el homologar la actuación de los jueces en todo el país y combatir el nepotismo.<br><br></div><div>Eliminar el nepotismo y permitir al Poder Judicial se autorregule, ademas de poder “denunciar” decisiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estos son algunos de los cambios propuestos por el Presidente de la República Andres Manuel López Obrador.<br><br></div><div>Estos son cambios propuestos por el Poder Ejecutivo, es decir, Presidente de la República al Poder Judicial.<br><br></div><div>El 12 de Febrero del 2020, Arturo Zaldívar, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dijo que sería “Un hecho histórico” poder ser ellos quienes propongan cambios.Ante esto no se presentaron propuestas para la modificación del Código Penal. Con esta reforma se busca homologar la actuación de los jueces, con base a los precedentes y decisiones de la SCJN<br><br></div><div><mark>Puntos que se discutieron en el Senado.</mark><br><br></div><div><strong>1.</strong>    <strong>Fortalecer la SCJN. </strong></div><div>Se busca fortalecer la autorregulación de los órganos del Poder Judicial de la Federación. Se prevé reformar el artículo 94 de la Constitución, y ahora, las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales, incluidas las estatales.</div><div><strong>2.</strong>    <strong>Denunciar al Tribunal Electoral.</strong></div><div>En el artículo 99 de la Constitución se señala que el Tribunal Electoral es el máximo órgano especializado y sus resoluciones son intocables.</div><div>Con esta reforma se busca evitar e impedir que el Tribunal Electoral pueda ser juzgado en caso de cometer un fraude en las elecciones.</div><div><strong>3.</strong>    <strong>Impulsar la meritocracia.</strong></div><div>La reforma prevé modificaciones a los artículos 97 y 99 para que lo relativo al ingreso, formación y permanencia de todo el personal jurisdiccional se apegue a la Ley del Servicio Profesional de Carrera.</div><div>“Esto a fin de consolidar una verdadera carrera judicial en la que sea posible ascender por meritocracia e igualdad de condiciones para todas las personas”, se explica en el proyecto.</div><div>Se propone incluir en la redacción del artículo 97 que los nombramientos se rijan bajo “criterios objetivos”.</div><div><strong>4.</strong>    <strong>Sancionar el nepotismo.</strong></div><div>El Poder Judicial busca plantearse un proceso sancionatorio para casos de nepotismo. Se planea incluir que no se permitan nombramientos de familiares o parejas sentimentales.</div><div>“Se dispone el sancionar con responsabilidad administrativa los denominados nombramientos cruzados, estableciéndolos como causal atribuible a las personas que hubieran recibido un nombramiento de base, interino o de confianza extienda sus nombramientos a cónyuges, concubinos, convivientes o parejas en relaciones análogas o a parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de la persona que los nombró”</div><div><strong>5.</strong>    <strong>Procurar la justicia</strong></div><div>Para complementar todo el sistema de justicia, es importante considerar la elaboración de una especie de foros, para escuchar a todos los expertos, académicos, intelectuales, magistrados, ministros de la Corte y a su vez a la sociedad civil, legisladores locales y federales.<br>INTEGRANTES: <br>José Moisés Hernández Maravillas.<br>Melissa Guadalupe Ledón Calderón.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-08 01:33:28 UTC</pubDate>
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         <title>REFORMA QUE RECONOCE A LOS AFROMEXICANOS. Por unanimidad, el senado de la República aprobó la adición a un apartado C al artículo segundo de la constitución a fin de reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte de  la composición pluricultural de la nación.                                            Esta iniciativa se propuso para aliviar la desigualdad material y formal de los ascendientes africanos, atender los problemas de  discriminación y erradicar el racismo que sufren; además de reconocer el carácter pluricultural de la nación.     -ISABEL GUADALUPE GOMEZ CERVANTES              -NAYELI MENDEZ   CONTRERAS</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2020-05-08 03:17:30 UTC</pubDate>
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         <title>reforma extinción de dominio</title>
         <author>ludacris_samuel</author>
         <link>https://padlet.com/juana_perez2/rnhj1ua318jw4l60/wish/589989824</link>
         <description><![CDATA[<div> EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECLARA REFORMADOS EL ARTÍCULO 22 Y LA FRACCION XXX DEL ARTÍCULO 73 DE LA CPEUM, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Establece que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Prevé que será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroleoquímicos<br>- Cortes Cruz Samuel. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-23 04:12:44 UTC</pubDate>
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         <title>Extinción de dominio </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juana_perez2/rnhj1ua318jw4l60/wish/590873064</link>
         <description><![CDATA[<div>La extinción de dominio es una reforma que el presidente de la república del actual partido morena señala como un punto clave en el derecho tomar las medidas constitucionales para llevar acabo la acción de extinción de dominio, en los artículos 22 y 73 constitucional nos hablara sobre en que consiste el acto de extinción de dominio <br>Articulo 22 CPUM fracción 3ra dice:  La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. <br>Ya mencionado en el articulo 22 párrafo 3ro nos explica quienes y por que vía del derecho se imparte el punto de extinción de dominio<br>Articulo 73 CPUM:  Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución <br>Ahora en el articulo 73 párrafo xxx nos explica que la extradicion de dominio lo fundamenta nuevamente con el articulo 22 de nuestra constitución.<br>Alumno Jose Francisco Silva Morales <br>Conclusión: el alumno aprendió que en la ley la extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-24 02:38:50 UTC</pubDate>
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