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      <title>LA CONSTITUCION COLOMBIANA DEL 91 by MARIA MONICA RUBIO</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2016-09-23 16:28:13 UTC</pubDate>
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         <title>LA VIDA </title>
         <author>mrubio7</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li>Artículo 11.</li></ul><div>El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.</div><ul><li>Artículo 366.&nbsp;</li></ul><div>El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-23 16:37:40 UTC</pubDate>
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         <title>LA CONVIVENCIA </title>
         <author>mrubio7</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li>Artículo 95.</li></ul><div>La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: <br><strong>1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;&nbsp;<br>2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;&nbsp;<br>3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.&nbsp;<br>4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;&nbsp;<br>5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;&nbsp;<br>6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;&nbsp;<br>7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;&nbsp;<br>8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;&nbsp;<br>9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.&nbsp;</strong></div><ul><li>Artículo 2.&nbsp;</li></ul><div>Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-23 16:37:51 UTC</pubDate>
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         <title>EL TRABAJO </title>
         <author>mrubio7</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li>&nbsp;Artículo 25.</li></ul><div>El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.</div><ul><li>&nbsp;Artículo 53.</li></ul><div>El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-23 16:37:55 UTC</pubDate>
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         <title>LA JUSTICIA </title>
         <author>mrubio7</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li>&nbsp;Artículo 133.</li></ul><div>Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.</div><ul><li>&nbsp;Artículo 229.</li></ul><div>Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-23 16:38:01 UTC</pubDate>
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         <title>LA IGUALDAD </title>
         <author>mrubio7</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li>Artículo 13.</li></ul><div>Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.<br>El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.</div><ul><li>&nbsp;Artículo 70.</li></ul><div>El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-23 16:38:05 UTC</pubDate>
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         <title>EL CONOCIMIENTO </title>
         <author>mrubio7</author>
         <link>https://padlet.com/mrubio7/rk1adowcvxdw/wish/126072992</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>Artículo 67.&nbsp;</li></ul><div>La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.</div><div>La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a</div><div>la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.</div><div>El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.</div><div>La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.</div><div>Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.</div><div>La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.</div><ul><li>Artículo 27.</li></ul><div>&nbsp;El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-23 16:38:11 UTC</pubDate>
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         <title>LA LIBERTAD </title>
         <author>mrubio7</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li>Artículo 20.</li></ul><div>&nbsp;Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.</div><ul><li>Artículo 30.&nbsp;</li></ul><div>Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-23 16:38:16 UTC</pubDate>
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         <title>LA PAZ </title>
         <author>mrubio7</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li>Artículo 22.&nbsp;</li></ul><div>La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.</div><ul><li>&nbsp;Artículo 218.</li></ul><div>La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-23 16:38:19 UTC</pubDate>
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         <title>AMBIENTE</title>
         <author>jnogueraa</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li>Artículo&nbsp; 79.</li></ul><div>Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.</div><div>Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.</div><ul><li>Artículo 80.</li></ul><div>El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.<br><br></div><div>Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.<br><br></div><div>Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-29 12:32:44 UTC</pubDate>
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         <title>PROTECCIÓN </title>
         <author>mrubio7</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li>Artículo 45.</li></ul><div>&nbsp;El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.<br><br></div><ul><li>Artículo 46.&nbsp;</li></ul><div>El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-04 19:10:10 UTC</pubDate>
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