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      <title>LEY  by Florencia G</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-07-11 01:06:09 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2022-07-15 02:35:51 UTC</lastBuildDate>
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         <title>MARCO NORMATIVO JURISDICCIONAL</title>
         <author>GBflorK</author>
         <link>https://padlet.com/GBflorK/rh8o054dyqrympc1/wish/2240615815</link>
         <description><![CDATA[<div>En Jujuy, el estado provincial garantiza el derecho individual y social a la educación a través de la ley de educación provincial N°5807/13(LEP) asegurado así la igualdad de oportunidades, el acceso sin discriminación a los servicios educativos públicos.<br>La ley N°5807, garantiza y reconoce a la educación inicial como una unidad pedagógica que brinda educación a los niños y niñas de la provincia desde los 45 días hasta los 5 años siendo obligatorio los dos últimos años(Art22)<br>La LEP dispone la organización del nivel inicial en el jardín maternal que atenderá a niños/as desde los 45 días hasta los 2 años de edad inclusive y jardín de infantes que&nbsp; atenderá a niños/as desde los 3 hasta los 5 años de edad inclusive (Art23)<br>La LED establece en sus artículo 27 los objetivos para la educación inicial y agrega a los ya planteado en la LEN los de educar en la formación de hábitos de higiene y salubridad, promover hábitos de cuidado del cuerpo y cuidado de la propia intimidad y estimular a los niños.<br>El ministerio de justicia, gobierno y educación mediante la resolución N°403/03 establece por primera vez en la provincia de Jujuy, un reglamento para el nivel inicial. El nivel inicial es reconocido por la ley de educación N°24195 y la ley de educación N°4731/93 como el primer nivel del sistema educativo con identidad propia.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-11 01:18:18 UTC</pubDate>
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         <title>MARCO NORMATIVO NACIONAL</title>
         <author>GBflorK</author>
         <link>https://padlet.com/GBflorK/rh8o054dyqrympc1/wish/2240619035</link>
         <description><![CDATA[<div>El diseño curricular para el nivel inicial se enmarca en los lineamientos jurídicos y políticos establecidos en la&nbsp; Constitución Nacional (1994), la Ley Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 (2005), la Ley&nbsp;<br>de Financiamiento Educativo N° 26.075 (2006), la Ley de Educación Sexual Integral N° 26.150&nbsp;<br>(2006), la Ley de Educación Nacional N° 26.206 (2006) y Provincial N° 5.807 (2013), la Ley de&nbsp;<br>Educación Inicial N° 27.045 (2014) y en los acuerdos del Consejo Federal de Educación (CFE).<br>La Ley de Educación Nacional N° 26.206 (LEN) regula el ejercicio del derecho de enseñar y&nbsp;<br>aprender consagrado en el artículo 14° de la Constitución Nacional y establece a la educación y&nbsp;<br>al conocimiento como un bien público y un derecho personal y social que deben ser garantizados&nbsp;<br>por el Estado.&nbsp;<br>La LEN reconoce a niños y niñas como sujetos de derecho y define en su artículo 18° a la&nbsp;<br>Educación Inicial como una Unidad Pedagógica que comprende a los niños y niñas desde los&nbsp;<br>cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años inclusive, siendo obligatorio el último año. De&nbsp;<br>esta forma, el Nivel Inicial queda constituido por el Jardín Maternal y el Jardín de Infantes.<br>Para el Nivel Inicial, la LEN establece los siguientes objetivos:<br>• Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45)&nbsp;<br>días hasta los cinco (5) años inclusive.<br>de un proceso de formación integral, que los incluye&nbsp;<br>• Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí&nbsp;<br>mismo/a y a los/as otros/as.<br>• Desarrollar su capacidad creativa, y el placer por el conocimiento en las experiencias&nbsp;<br>de aprendizaje.<br>• Promover el juego como contenido de alto valor cultural, para el desarrollo cognitivo,&nbsp;<br>afectivo, ético, estético, motor y social.<br>• Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de distintos lenguajes,&nbsp;<br>verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura.<br>• Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.<br>• Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa,&nbsp;<br>promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.<br>• Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar, para favorecer una&nbsp;<br>integración plena de todos los niños y niñas en el sistema educativo.<br>• Prevenir y atender necesidades especiales, y dificultades de aprendizaje.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-11 01:22:32 UTC</pubDate>
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         <title>ANTECEDENTES HISTÓRICOS part 1</title>
         <author>GBflorK</author>
         <link>https://padlet.com/GBflorK/rh8o054dyqrympc1/wish/2240622843</link>
         <description><![CDATA[<div>La primer institución en el espacio público que se encargó de la infancia fue la Casa de Niños Expósitos fundada en el año 1779. Se ocupaba del cuidado de los niños abandonados y la infancia era entendida desde una visión biologicista, la función del adulto era asistencial.&nbsp;<br>En 1870 se funda el primer jardín de infantes subvencionado por el estado en la ciudad de Buenos Aires a través de la gestión de Juana Manso, quien propuso métodos que promovían la actividad libre de los niños, el interés y la espontaneidad como bases de la educación. La acción del maestro debía reducirse a sugerir y guiar la labor del alumno, en un ambiente sano, alegre y confortable.<br>En los comienzos del nivel inicial en nuestro país fue la sanción de la ley N° 1.420 en 1884, que en su artículo 11° establece la creación de "uno o más jardines de infantes en las ciudades donde fuera posible dotarlos suficientemente", junto con esta ley el estado nacional impulsa la creación de jardines de infantes, dos años después se inicia la formación para maestras especializadas en kindergarden.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.timetoast.com/timelines/nivel-inicial-78d66cc6-ba3f-4914-9abc-6797f6abfbee" />
         <pubDate>2022-07-11 01:27:41 UTC</pubDate>
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         <title>ANTECEDENTES HISTÓRICOS part 2</title>
         <author>GBflorK</author>
         <link>https://padlet.com/GBflorK/rh8o054dyqrympc1/wish/2240623499</link>
         <description><![CDATA[<div>En nuestra provincia, en 1884 se crea la escuela normal de maestras bajo la dirección de Juanita Stevens, y en 1897 se crea el primer jardín de infantes funcionando como "anexo" de la escuela. Un año después Rosario Vera Peñaloza crea el primer jardín de infantes en la provincia de la Rioja. Surge así el "Material Didáctico Argentino Verapeñaloziano", y se conforma como el primer intento hacia una pedagogía propia del nivel inicial.<br>En Jujuy se crea en 1938 el instituto Santa Bárbara, sostenida por la iglesia católica, que un año después abre el jardín de infantes destinado a niñas de 3 y 4 años y finalizando la década abre una sala destinada a niñas de 5 años.<br>La ley Sumini 1946 plantea la obligatoriedad del jardín de infantes desde los 3 hasta los 5 años y organiza la rama inicial de la provincia de Buenos Aires ley que fue posteriormente derogada y reemplazada por la ley N° 5.650 en 1951 planteando que el jardín debía ser voluntario y a criterio de las familias.<br>La didácticas de las escuelas nuevas introduce el método de trabajo en rincones y comienza a desarrollarse experiencias desde otra corriente pedagógica. Dos de las docentes precursoras en este sentido si. Las profesoras Cristina Feizsche y Hebe San Martín de Duprat.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-11 01:28:34 UTC</pubDate>
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         <title>ANTECEDENTES HISTÓRICOS part 3</title>
         <author>GBflorK</author>
         <link>https://padlet.com/GBflorK/rh8o054dyqrympc1/wish/2240624106</link>
         <description><![CDATA[<div>En los inicios de la década del 70 se sanciona la ley nacional N° 20.582 (1973) que da lugar a la creación del instituto de jardines maternales zonales, cuya impronta fue la de abandonar la idea de "guardería", el jardín maternal se ocupa d atender a los sectores más descuidados por las políticas del estado, desde aquel año en la que fue sancionada la ley hasta hoy no de ha reglamentado, en la provincia se abre la carrera de profesorado de educación preescolar que funcionaba en la escuela normal y tenía una duración de 3 años.<br>El año 1976 marca el inicio de una momento histórico-politico muy importante para nuestro país con un estado autoritario que lleva a socavar la educación y las escuelas, en una crisis ideológica atravesada por la reestructuración de las prácticas de enseñanza.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://prezi.com/madxzlbadhgp/antecedentes-historicos-de-la-ley-general-de-educacion/" />
         <pubDate>2022-07-11 01:29:28 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>MARCO NORMATIVO NACIONAL part 2</title>
         <author>GBflorK</author>
         <link>https://padlet.com/GBflorK/rh8o054dyqrympc1/wish/2240628107</link>
         <description><![CDATA[<div>En el año 2004, el Consejo Federal de Cultura y Educación, aprueba los Núcleos de Aprendizajes&nbsp;<br>Prioritarios (NAP) para el Nivel Inicial mediante la Resolución CFCyE N° 228/04. Un núcleo de&nbsp;aprendizajes prioritarios en la escuela refiere a un conjunto de saberes centrales, relevantes y&nbsp;significativos.<br>La Ley de Educación Inicial N° 27.045, en 2014, modifica los artículos 16º y 18º de la LEN,&nbsp;<br>ampliando la obligatoriedad a los dos últimos años del Nivel Inicial, y el artículo 19°, que&nbsp;<br>establece como obligatoria la “universalización de los servicios educativos para los/as niños/as&nbsp;<br>de tres (3) años de edad.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.educ.ar/recursos/132574/nap-educacion-inicial" />
         <pubDate>2022-07-11 01:35:07 UTC</pubDate>
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         <title>ANTENCEDENTES HISTORICOS part 4</title>
         <author>GBflorK</author>
         <link>https://padlet.com/GBflorK/rh8o054dyqrympc1/wish/2240658942</link>
         <description><![CDATA[<div>En el año 91 se sanciona la ley N° 24.049 que implica la transformación de los servicios educativos a cada una de las jurisdicciones. También la ley Federal de educación N° 24.195 (1993) que establece la obligatoriedad de la sala de 5 años. A nivel provincial en ese mismo año la legislatura de Jujuy aprueba la ley general de educación N° 4.731 que instituye "las normas referentes a la organización, sostenimiento y funcionamiento del sistema provincial de educación y los fines que orientarán la acción educativa en el mismo.<br>En el año 1993 se crea a nivel nacional el programa materno infantil y nutricional.&nbsp;<br>En 2004, el CFCyE mediante la resolución N° 228 identifica a los núcleos de aprendizajes prioritarios para el nivel inicial con el compromiso de reducir la desigualdad y recuperar la centralidad de los aprendizajes.<br>En el año 2006 ñ, mediante la LEN se reconsidera la organización del sistema educativo Argentino, reconociendo que el nivel inicial comprende: el jardín maternal desde los 45 días hasta los 2 años y el jardín de infantes desde los 3 años hasta los 5 años. Un año después se sanciona la ley N° 26.233, que refiere a la promoción y regulación de los centros de desarrollo infantil. En la provincia se crea en el 2010 el cargo de supervisora general del nivel, y otros de supervisoras, dos años más tarde se crea la dirección provincial de Educación Inicial. En el año 2013 se sanciona la ley de Educación provincial N° 5.807 que da cuenta del funcionamiento, organizacional y sostenimiento del sistema educativo provincial.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-11 02:15:01 UTC</pubDate>
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         <title>PROCESO DE CONSTRUCIÓN CURRICULAR part 1</title>
         <author>GBflorK</author>
         <link>https://padlet.com/GBflorK/rh8o054dyqrympc1/wish/2240681873</link>
         <description><![CDATA[<div>En enero de 2018 el Decreto Nº 5999-E/18 modifica la estructura orgánico funcional del&nbsp;Ministerio de Educación, y se crea el Departamento de Desarrollo Curricular como dependencia&nbsp;de la Dirección de Planeamiento Educativo en el ámbito de la Secretaría de Innovación y Calidad&nbsp;Educativa. El decreto establece, entre las funciones de la Dirección de Planeamiento, la de&nbsp;coordinar los procesos de elaboración de los diseños curriculares para los diferentes niveles del&nbsp;sistema e involucrar a los actores educativos y a la sociedad a través del diálogo para actualizar&nbsp;lo que debe aprenderse en las escuelas. La provincia cuenta por primera vez con&nbsp;un área específicamente conformada para el desarrollo curricular.&nbsp;<br>En este contexto, se inicia el proceso de elaboración de este Diseño Curricular para el Nivel Inicial&nbsp;de la jurisdicción. El trabajo parte de los borradores previos existentes, los Núcleos de&nbsp;Aprendizajes Prioritarios acordados federalmente y la lectura de los Diseños Curriculares de&nbsp;otras jurisdicciones.&nbsp;<br>Con la intención de democratizar la participación y promover la construcción del Diseño&nbsp;Curricular priorizando el consenso colectivo entre diversos actores educativos se llevaron a cabo&nbsp;<br>tres instancias denominadas “Jornadas de construcción del Diseño Curricular para la Educación&nbsp;Inicial”, donde participaron 120 docentes y directivos provenientes de las cinco regiones&nbsp;educativas de la provincia que, distribuidos en 5 comisiones, realizaron aportes en relación a los&nbsp;<br>saberes de los campos de experiencias del Diseño Curricular.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-11 02:41:09 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>PROCESO DE CONSTRUCIÓN CURRICULAR part 2</title>
         <author>GBflorK</author>
         <link>https://padlet.com/GBflorK/rh8o054dyqrympc1/wish/2240683633</link>
         <description><![CDATA[<div>La selección de los/as directivos y docentes se realizó a través de la Supervisión general y las&nbsp;<br>Supervisiones regionales teniendo en cuenta los siguientes criterios:<br>• Antigüedad y experiencia en el cargo.<br>• Conocimiento sobre la institución que dirige.&nbsp;<br>• Capacidad para liderar, organizar y administrar la institución escolar.&nbsp;<br>• Capacidad para socializar información sobre el contexto/situación de su institución.<br>• Mirada holística sobre la tarea educativa en general y en particular lo curricular y&nbsp;<br>didáctico, capacidad para planificar y evaluar.<br>• Capacidad para organizar, elaborar e implementar experiencias y/o proyectos&nbsp;<br>innovadores.<br>• Predisposición para el trabajo colaborativo y proactivo en el diseño de propuestas&nbsp;<br>pedagógicas.<br>• Capacidad y versatilidad para la producción escrita y la comunicación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-11 02:43:26 UTC</pubDate>
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         <title>PROCESO DE CONSTRUCIÓN CURRICULAR part 3</title>
         <author>GBflorK</author>
         <link>https://padlet.com/GBflorK/rh8o054dyqrympc1/wish/2240685212</link>
         <description><![CDATA[<div>En la necesidad de construir consenso se trabajó en consulta permanente con la Dirección de Educación Inicial y la Supervisión del Nivel y se llevaron a cabo numerosas instancias de trabajo en conjunto con la Secretaría de Gestión Educativa, Modalidades del Nivel, Programa de Formación Situada, Programa de Educación Sexual Integral, Educación Digital y otras dependencias ministeriales vinculadas con la Educación Inicial. Además, con la intención de ampliar, complementar y enriquecer el documento base se realizaron encuentros de intercambio y consulta con otros Ministerios y áreas de gobierno que hicieron sus aportes en relación a los saberes prioritarios y las problemáticas transversales.&nbsp;<br>Este proceso de construcción del Diseño, que da cuenta de la participación y el compromiso de diversos actores de la educación y de otras áreas gubernamentales y de la sociedad civil, se concreta en la aprobación de este documento mediante resolución ministerial. Sin embargo, la implementación del mismo responde a un proceso que cobra sentido toda vez que es recreado en cada escuela en territorio, por los/as docentes que definen las prácticas de enseñanza y los/as niños y niñas en tanto protagonistas sustanciales de este proceso.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-11 02:45:27 UTC</pubDate>
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