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      <title>¿Qué elementos encontramos en la Ley 1751 de 2015, que nos permita afirmar que la salud se garantiza desde la norma como un derecho fundamental en Colombia? by Alejandra Montoya Rojas</title>
      <link>https://padlet.com/montoyarojasalejandra/rcogpp5ehzpt</link>
      <description>Es importante revisar las respuestas anteriores de los estudiantes con la finalidad de realizar nuevos aportes. Cada estudiante sólo debe intervenir una vez.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-02-06 14:43:50 UTC</pubDate>
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         <title>Maria Fernanda Medina  Ruiz</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/montoyarojasalejandra/rcogpp5ehzpt/wish/328398000</link>
         <description><![CDATA[<div>Al ser analizado el estatuto; es posible evidenciar que hablan de la salud con un Derecho autónomo e irrenunciable, así como oportuno, eficaz y de calidad; el cual, se pretende garantizar por parte del Estado a la población de forma individual y colectiva; esto con el fin de proteger la vida, integridad, dignidad, etc., de las personas<br><br></div><div>Todo lo anterior, confirma de forma inherente que se trata de un Derecho Fundamental; en mayor medida al comprobar que la ley  integra lo dicho por la Corte en la sentencia T- 206/2013, al haberse referido a la salud como derecho fundamental; donde se precisa que dicho derecho debe promoverse de forma ininterrumpida, completa, oportuna, diligente y de calidad; dichos elementos se encuentran explícitos en los artículos 1 y 2 de la ley 1751/2015 e implícitos de forma indirecta en la composición del resto de la norma ya mencionada.<br><br></div><div>Por último; es importante tener en cuenta que la salud es un derecho fundamental, toda vez que la ley expresa de manera clara la universalidad del mismo; es decir, aunque se preste de forma individual, es importante crear políticas que prevengan las diferentes contingencias que se pueden llegar a evidenciar en la colectividad frente a la salud.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-06 17:57:37 UTC</pubDate>
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         <title>Jessica Tatiana Vargas Garzn</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Una vez leída la ley 1751 de 2015,  se encuentra que el derecho a la salud se tiene que garantizar de manera oportuna, eficiente, eficaz y sobre todo que sea un servicio de calidad.<br>También en dicha ley se consagran las obligaciones del estado como prestador del servicio de salud, considerando que para mi es el elemento mas importante para garantizar este derecho fundamental, porque sin dichas obligaciones que se le interponen al estado, no seria posible cumplir con las garantías al derecho de salud, pero en mi opinión si en la vida real el Estado no cumple con lo dicho en la ley, todo seria como una utopía. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-06 21:23:48 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>El derecho a la salud como derecho fundamental en Colombia no es reconocido propiamente por la ley 1751, sin embargo, podríamos decir que dicha ley marcó un hito en la historia de este derecho. Una de las características de los derechos fundamentales, es que se encuentran constitucionalmente reconocidos y existen mecanismos de protección para su garantía. Antes de la ley este derecho era frecuentemente tutelado indirectamente por conexidad con el derecho a la vida, y aunque se reconocía, este no estaba expresamente concebido como fundamental puesto que nuestro ordenamiento jurídico no lo incluía de manera expresa. Este reconocimiento (como derecho fundamental) se da por medio de la Ley estatutaria 1751, puesto que además de reconocerlo, lo regula y establece los mecanismos de protección, así como su alcance. Es evidente entonces, que además de reconocerse este derecho, la norma está desarrollando un mecanismo efectivo de protección del mismo puesto que su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. Adicionalmente el Estado debe disponer de un sistema de salud idóneo para que se garantice. </title>
         <author>laumalori</author>
         <link>https://padlet.com/montoyarojasalejandra/rcogpp5ehzpt/wish/328553729</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2019-02-07 00:54:23 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>restrepoe_luzp</author>
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         <description><![CDATA[<div>LUZ PIEDAD RESTREPO ENCIZO<br><br>La ley 1751 del 2015 nos permite afirmar que la salud se garantiza  desde la norma,  ya que da pautas claras y específicas para regular el Derecho fundamental a la salud en cuanto a mecanismos de protección, coberturas, deberes y derechos de las partes involucradas.<br>También permite el acceso a los servicios de salud con calidad y prevención en igualdad de condiciones y obliga a las instituciones públicas a garantizar la materialización de este derecho fundamental en cuanto a Disponibilidad, Aceptabilidad, Accesibilidad, Calidad e Idoneidad profesional.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-07 01:05:58 UTC</pubDate>
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         <title>Darlis Johana Altamiranda Morales</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/montoyarojasalejandra/rcogpp5ehzpt/wish/328556849</link>
         <description><![CDATA[<div>El derecho a la salud en Colombia es considerado un derecho fundamental, muchas personas en la vida real tienen dudad si este realmente es uno.<br><br></div><div>Sin embargo después de leer la ley 1751 de 2015 son resaltables los distintos mecanismos y formas mediante la cual el legislador busca la garantía de este derecho. <br><br></div><ul><li>El legislador da comienzo a la norma enunciando los Ppios que rigen el derecho a la salud; en mi consideración los Ppios de universalidad, solidaridad, equidad y accesibilidad son los más importantes pues desde sus bases nos expresan que todas las personas contaremos con un servicio de salud.</li><li>También mediante la ley se busca la efectividad y garantida del derecho, al punto de que son constantes y múltiples los seguimientos y evaluaciones del sistema; respecto a la atención al usuario y que tan aceptable es el goce de los usuarios de su derecho a la salud.</li><li>Efectivamente el derecho a la salud es un derecho fundamental, son muchas las formas que busca el estado de garantizarlo y que la ciudadanía participe de su control y fomentación.</li><li> Ya solo queda recordar que es un mandato supremo o constitucional.</li></ul><div> <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-07 01:10:57 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>De acuerdo con lo analizado en la ley 1751 del año 2015, es importante referirnos al objeto de la misma donde se establece la salud como derecho fundamental, encontrando cómo elementos de gran importancia el acceso a los servicios de manera oportuna, eficaz y de calidad, teniendo como elemento clave el principio de accesibilidad, el cual garantiza la no discriminacion en cuanto a la accesibilidad física y de información de todas las personas.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/montoyarojasalejandra/rcogpp5ehzpt/wish/328580473</link>
         <description><![CDATA[<div>Otro punto importante tratado es que se debe garantizar este derecho fundamental a todas las personas del territorio nacional, teniendo como prohibición expresa la negación a la prestación de servicios, teniendo como consecuencia el incumplimiento de esta sanciones correspondientes establecidas mediante ley por el Congreso de la República, siendo de gran importancia para poder garantizar dicho derecho a todas las personas </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-07 03:20:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>De acuerdo con lo leído anteriormente, la salud es un derecho fundamental que debe operar bajo el principio, de equidad, universalidad, protección integral y libre escogencia de los usuarios. Este derecho es de carácter social, se materializa con cada uno de los habitantes del territorio colombiano, donde se debe prestar sin discriminación alguna, sin importar las diversas culturas que puedan existir, garantizado el derecho a la igualdad. Además de ser un derecho que se tiene que prestar en cada etapa de la vida, es autónomo e irrenunciable, y es deber del estado adoptar recursos, tecnología, personal y políticas que ayuden a mejorar el funcionamiento y la estructura del sistema, al igual que creando medios sancionatorios con el fin de evitar la violación a este derecho y así desarrollando un sistema de calidad y eficiente.De otro lado, es claro que, en Colombia, el sistema de seguridad social en salud esta pasando por una crisis, y es necesario dar una solución de fondo, con acciones efectivas. </title>
         <author>cmahecha27</author>
         <link>https://padlet.com/montoyarojasalejandra/rcogpp5ehzpt/wish/328581194</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2019-02-07 03:27:11 UTC</pubDate>
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         <title>Manuela Vélez Grisales</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/montoyarojasalejandra/rcogpp5ehzpt/wish/328719524</link>
         <description><![CDATA[<div>En la Ley 1751 de 2015 se estableció que el derecho fundamental de la salud comprende al acceso  a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud, además de que este se debe garantizar a todos aquellos que intervengan sea directa o indirectamente en el sistema de salud.<br>Esta ley señala como una obligación del Estado el proteger, respetar y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, todo ello a partir de la adopción de políticas, mecanismos, instituciones de vigilancia y control, etc., quienes le ayuden  a cumplir a cabalidad su labor.<br>Por otro lado, también es importante mencionar los principios propios del derecho a la salud determinados en la ley estudiada puesto que estos permiten dilucidar la aplicación del derecho a la salud, tales como: la universalidad, solidaridad, eficiencia, sostenibilidad, entre otros, teniendo en cuenta que a pesar de que se deben interpretar todos los principios de manera armónica se debe tener acciones afirmativas en beneficio de sujetos de especial protección constitucional.<br>Finalmente, me parece importante decir que la ley establece como prohibición expresa que se niegue el acceso a la prestación de los servicios de salud porque de incurrir en ello se pueden derivar distintas sanciones, además de que considero que lo regulado por la ley asevera en mayor medida que el derecho a salud es un derecho fundamental y que el Estado busca garantizarlo de diferentes maneras, sin embargo hacen falta la implementación de políticas que permitan que este derecho sea garantizado de una manera mas eficiente.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-07 13:47:46 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Ricardo Andrés Agudelo Castillo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/montoyarojasalejandra/rcogpp5ehzpt/wish/328723554</link>
         <description><![CDATA[<div>El derecho a la salud, primero considerado como derecho fundamental por conexidad al derecho de la vida, pasa a ser un derecho individual en la ley 1751.<br>desde su segundo articulo podemos afirmar que el estado reconoce este derecho como fundamental, autónomo e irrenunciable; Al mismo tiempo lo define como un servicio publico  esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. Mediante este ley se busca un equidad en materia de salud un ejemplo es esto es que encontramos sujetos que tienen una protección especial, niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad. Esto regulado bajo principios de universalidad, equidad, calidad, accesibilidad, calidad e idoneidad profesional, entre otros, al igual que contar con garantías y medios de protección  para defender este derecho indispensable.<br>Como comentario personal deseo añadir que me parece de gran importancia la prevalencia y las garantías que se dan en la salud a los niños, niñas y adolescentes del país <br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-07 13:54:33 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/montoyarojasalejandra/rcogpp5ehzpt/wish/328915962</link>
         <description><![CDATA[<div>De acuerdo con la ley 1751 de 2015 se puede establecer diferentes elementos que convierten el derecho   La salud en Colombia como un derecho fundamental ,uno de ellos es estar definido en la Constitución en el artículo 49 como un servicio publico,esencial obligatorio que se ejecuta bajo la dirección, supervisión,organización,regulación coordinación y control del Estado  </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-07 18:54:14 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title> Según lo establecido en la ley el derecho a la salud es un derecho fundamental autónomo e irrenunciable en lo individual y colectivo garantizando que todos logremos gozar del derecho a la salud dándole un carácter de obligatoriedad a la vinculación a un sistema de salud;  es un derecho disponible en el cual el estado debe garantizar en todo momento la prestación del servicio de salud y la existencia de instituciones prestadoras del servicio;  es aceptable en la cual los agentes deben respetar la ética médica, diversidades culturales, respetar que participen en la toma de decisiones , responder oportunamente a las necesidades y respetar la confidencialidad;  es un derecho accesible para todos en igualdad, teniendo un acceso físico, económico y a la información correspondiente sin ninguna discriminación ; se garantiza la calidad e idoniedad profesional en los establecimientos prestadores del servicio de salud que se centran en los usuarios, brindándoles un personal de la salud adecuadamente competente y garantizándoles una evaluación oportuna de los servicios y tecnologías ofrecidas.  Al ser un derecho fundamental tiene varios mecanismos de protección como lo son la tutela,  la divulgación de evaluaciones anuales realizadas por el ministerio de salud y protección social y las políticas que realiza el Estado  para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud creando nuevas políticas que promuevan el mejoramiento al sistema de salud. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/montoyarojasalejandra/rcogpp5ehzpt/wish/328942013</link>
         <description><![CDATA[<div>manuela toll</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-07 19:35:50 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>En lo fundamentado y observado de la ley 1751 del 2015 podemos afirmar , que  claramente está  ley marco un antes y un despues en como se regulaba la salud en Colombia , ya que se volvió autónoma e irrenunciable en lo individual y colectivo. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/montoyarojasalejandra/rcogpp5ehzpt/wish/329001700</link>
         <description><![CDATA[<div> Ya que comprende el acceso a los servicios de manera eficaz y oportuna y además cumple unos elementos especiales como la aceptabilidad de las diversas culturas , la accesibilidad de los servicios de manera integral ,universalidad para todos los residentes del territorio colombiano , equidad , continuidad e idoneidad profesional , todos estos elementos y muchos más conforman una sistema de salud más amplió en un sentido de interculturalidad y conforme a esto podemos decir que se vuelve un derecho fundamental porque abarca lo que hoy en día necesitamos para sobrevivir de una manera digna , oportuna y eficaz mediante un conjunto de elementos que se vuelven indispensables para desarrollar una salud igualitaria y para garantizar que no se violen ningún derecho y se acojan a toda clase  de culturas y se les respeten sus derechos . <br><br>Layla correa</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-07 21:53:46 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Haciendo referencia a la ley 1751 de 2015 y todo lo dicho hasta el momento por cada uno de los estudiantes en este foro, cabe resaltar de nuevo, que el derecho a la salud es un derecho FUNDAMENTAL para todos tanto individualmente como colectivamente . y que el estado es el responsable de respetarlo, protegerlo y garantizarlo. La política publica en salud del estado deberá basarse en promocionar la salud, en prevención de enfermedades, atención integral, oportuna, de calidad y de mejoras para todos. Teniendo en cuenta también que las diferentes personas encargadas de promover  la información de la salud tengan un manejo transparente, pertinente, y oportuno. a la hora de trasmitir y suministrar dicha información. y para terminar también es preciso decir que aunque esta ley presente una propuesta solida y coherente esta expuesta al igual que cualquier otra normatividad, a ser vulnerada, violentada, ignorada y por supuesto debatida y transformada. </title>
         <author>valentinavp</author>
         <link>https://padlet.com/montoyarojasalejandra/rcogpp5ehzpt/wish/329070033</link>
         <description><![CDATA[<div>VALENTINA VASQUEZ PEMBERTY</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-08 04:21:08 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DANIEL ESCOBAR J.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/montoyarojasalejandra/rcogpp5ehzpt/wish/329561340</link>
         <description><![CDATA[<div>Desde el inicio mismo de la ley 1751 del 2015 en su artículo primero lo nombra como un derecho fundamental, posteriormente habla de como el artículo 49 de la CN lo establece como derecho fundamental y de como debe ser prestado y garantizado como servicio público esencial, me parece interesante además como lo denominan como un derecho que debe ser asegurado de manera integral, lo que se entiende, de manera total e indiscriminada para todos los asociados. Es importante también, como en su artículo 14 parágrafo primero establece sanciones, incluso de tipo penal para quienes entorpezcan la prestación de este derecho fundamental.<br>Me gusta como utilizan palabras como manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente en la gestión de la administración de la salud en busca de un manejo idóneo y eficaz en la prestación de dicho derecho.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-10 06:17:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Laura Isabel Molano.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/montoyarojasalejandra/rcogpp5ehzpt/wish/329561998</link>
         <description><![CDATA[<div>En la ley 1751 de 2015 se puede observar como se desarrollan los elementos para asegurar el derecho a la salud como un derecho fundamental, esto se puede evidenciar por ejemplo en su artículo 2 cuando se refiere a este como "autónomo e irrenunciable, en lo individual y en lo colectivo", a su vez al momento de definir las obligaciones del Estado   al momento de prestar el Servicio de Salud y establecer diferentes reglas para poder prestar este servicio de esta forma asegurando que su prestación sea de primera calidad y cumpla con todos los requisitos para que tenga una cobertura integral en el país, a su vez con el hecho de permitir que las personas participen en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud muestra el desarrollo de la salud como derecho fundamental.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-10 06:29:07 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Maria Fernanda Cataño R. </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div> </div><div>La ley 1752 de 2015 en su contenido normativo establece que el derecho es un derecho fundamental el cual es autónomo e irrenunciable que debe de prestar un servicio a el de manera oportuna, eficaz y con una calidad excelente para tener un rango de atención de alta calidad. Al estar consagrado en la constitución política art. 49 deja como consecuencia el ser un derecho fundamental esencial obligatorio es el Estado quien debe asegurar su cumplimiento, organización, control y demás estableciendo unos elementos y principios los cuales garantizan que este derecho sea respetado y no violente las condiciones de cada  persona. <br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-10 14:59:44 UTC</pubDate>
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         <title>VALERIA SANTIS VELLOJIN</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Con anterioridad a la expedición de la Constitución política de 1991, en Colombia la salud no era un derecho fundamental, es menester recordar el contexto del surgimiento de la Carta Magna, debido a que, con posterioridad al surgimiento de la Constitución se convierte en una máxima del Estado Social de Derecho el ímpetu por la búsqueda de la paz y equidad, además, de una ampliación de los derechos políticos, económicos y sociales. <br>De acuerdo con lo anterior, la salud se convierte en un derecho, de manera expresa al estar contemplado en los artículos 44 y 29 de la Carta Magna, dentro de los cuales se le asigna la categoría de inherente a la persona, empero, se entendió como un derecho prestacional, por lo que por medio de un desarrollo jurisprudencial se le señala como un derecho fundamental por conexidad, y más adelante, en el año de 1993 con la expedición de la ley 100, se realizaron los artículos 48 y 49 de la Constitución, en los que se habla del Sistema de Seguridad Social Integral, también, la Ley 100 introdujo el principio de Universalidad. <br>El anterior recuento del desarrollo del derecho a la salud resulta de vital importancia al realizar la lectura de la Ley 1751 del 2015, en consideración al objeto de la ley, en el que se estipula la garantía del derecho fundamental a la salud, la necesidad de una regulación y tener en cuenta los mecanismos de protección, debido a esto, se establece dentro de la misma ley ciertos principios, dentro de los cuales resultan la Universalidad, Accesibilidad, Integralidad,  Solidaridad, Progresividad del Derecho, Equidad, Continuidad, entre otros que permiten que resulte tan evidente (al menos en la teoría) de un desarrollo normativo de la salud, no entendiéndose como un negocio lucrativo, si no que en especial el Estado, en especial, las ramas del poder público comprenda que es un derecho fundamental que debe ser garantizado a todas las personas y que, además, cumplan con las obligaciones contempladas en el artículo 5 de la Ley, algunas de las obligaciones radican en la formulación y adopción de políticas de salud, incluyendo la promoción de la misma, el financiamiento de los servicios de salud haciendo el sistema sostenible.<br>Existe una expresa prohibición de la negación de la prestación de los servicios de salud, por lo tanto, para acceder a los servicios no se necesita ningún tipo de autorización administrativa entre la entidad que presta el servicio y la entidad que gestione los servicios de salud.<br>Otro aspecto importante al ser tenido en cuenta en vistas del desarrollo histórico y normativa del derecho a la salud y la Ley 1751 del 2015, es el hecho del deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas marginadas, es decir, para la población de zonas de baja densidad poblacional, esto se debe a que la red pública hospitalaria no necesita de que haya rentabilidad económica, puesto que depende de la rentabilidad social, por lo cual, debe ser razonable, eficaz, progresiva y continua.<br>La teoría normativa resulta garantizadora, protectora, sostenible, empero, en la praxis la norma no se acata a cabalidad, y el sistema de salud no es sostenible como así obligó el Acto Legislativo 01 de 2003, el sistema acarrea una serie de vericuetos que deben ser solucionados para evitar más violaciones a la salud. <br>Las anteriores consideraciones analíticas, permiten responder el interrogante de la siguiente manera: es cierto que encontramos elementos evidentes en la Ley 1751 de 2015 para garantizar la salud como un derecho fundamental, pero en la praxis de la norma es imposible considerar a la salud como un derecho fundamental debido a una serie de consideraciones ( de corrupción y temas lucrativos de ciertas personas) que destruyen el sistema de salud. <br><br><br> <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-10 15:14:15 UTC</pubDate>
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         <title>DIANA INSUASTY.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/montoyarojasalejandra/rcogpp5ehzpt/wish/330123766</link>
         <description><![CDATA[<div>Hay que reconocer que la norma ha cambiado en un aspecto positivo, la sociedad evoluciona y la norma también, el estado reconoce la salud como un derecho fundamental, evidentemente la ley 1751/2015 nos permite conocer las siguientes disposiciones y elementos por el cual se garantiza la salud como un derecho fundamental:</div><div>Se empezó a evidenciar progresivamente una mejora en el sistema de salud en cuanto a sus recursos, creando entidades para su inspección, control y vigilancia.</div><div>El derecho a la salud se puede analizar de dos maneras, la primera como el derecho del cual son titulares todas las personas sin distinción alguna y también como un servicio público a cargo del estado garantizando disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad, calidad e idoneidad profesional y principios como la universalidad, equidad, continuidad, oportunidad . . todo esto se contempla para asegurar una eficiente calidad de vida, es aquí donde desprende su protección constitucional por su conexidad con el derecho vida, la integridad y la dignidad humana resguardados por la acción de tutela frente algún conflicto.<br>Cuando hablamos de salud, no solo nos referimos al bienestar físico sino también al bienestar mental y social estipulado en el art 49 de nuestra constitución; es muy importante entender el siguiente interrogante ¿por qué es fundamental este derecho? Se concluiría por la conexidad con otros derechos, si se afecta uno de ellos afectaría a cualquiera del que este ligado a el; también brinda protección especial a determinados sujetos que requieren de mayor interés, con el fin no poner en riesgo el derecho tan protegido como es la vida.<br><br>Diana, interesante reflexión: al respecto es necesario precisar los siguientes conceptos:<br><br><br></div>]]></description>
         <pubDate>2019-02-11 22:31:05 UTC</pubDate>
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         <title>Carlos Guillermo Mejia</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/montoyarojasalejandra/rcogpp5ehzpt/wish/331146381</link>
         <description><![CDATA[<div><br>A pesar de la Ley Estatutaria de Salud 1751 (LES) de 2015, el servicio del sistema de salud recibe críticas, denuncias y exigencias dado que el derecho fundamental a la salud de los colombianos aún no está garantizado.  Es bien conocido por todos los medios que el  país continúa sufriendo los problemas de un sistema de salud precario que va más allá de lo estipulado en las leyes y se requiere con urgencia voluntad política para enderezar su rumbo.  En la practica el ciudadano del común, los pacientes, los trabajadores y el pueblo en general le exigen al Ministerio de Salud y al Gobierno colombiano un verdadero cumplimiento de la ley promulgada en favor de la salud como un derecho fundamental. El pueblo colombiano, que durante años luchó por alcanzar la institucionalización de la salud como un derecho fundamental autónomo, irrenunciable en lo individual y lo colectivo, vive ahora un sistema lleno de barreras de acceso, hospitales públicos y privados al borde de la ruina causado por el mal funcionamiento del sistema de salud en Colombia.  La ley es prácticamente un espejismo debido a los innumerables casos de corrupción sufrido por el sector del sistema de salud en Colombia.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-14 04:25:06 UTC</pubDate>
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