<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>CASO No. 2 CONFLICTO FRENTE A ORIENTACIÓN SEXUAL DE LOS INDIVIDUOS by luisa daniela</title>
      <link>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x</link>
      <description>
Manuel es el dueño de un taller. Últimamente tiene mucho trabajo y quiere contratar otro mecánico para que le ayude, pero resulta difícil encontrar buenos mecánicos. La única persona que ha encontrado que parece un buen mecánico es Jorge, quien claramente expresa comportamientos que lo identifcan como homosexual, además que ha admitido a Manuel que so orientación sexual es hacia parejas del mismo sexo. Aunque Manuel no tiene nada en contra de la comunidad LGBTI, teme que muchos de sus clientes dejen de serlo si una persona homosexual trabaja en su taller. Así que Manuel ha decidido no contratarlo&quot;.
</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2015-03-30 21:38:36 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-05-18 08:54:17 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title>¿CONSIDERA QUE JORGE SE HA VISTO ATROPELLADO DE ALGUNA FORMA AL NO SER CONTRATADO DADA SU ORIENTACIÓN SEXUAL?</title>
         <author>danielahernand1</author>
         <link>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55432608</link>
         <description><![CDATA[<p>Si, considero que Manuel no debería dejarse llevar de sus pensamientos negativos, ya que Jorge fue honesto contándole, creo que Manuel debería contratar a Jorge ya que a él le debería preocupar por dar un excelente servicio y con relación a la tendencia homosexual de Jorge, podría estar poniendo límites, como ante todo, comportamientos respetuosos y guardando distancia con los diferentes clientes, que el lugar de trabajo se viene a trabajar  y que fuera de él puede hacer lo que quiera.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/58788281/78e1f33b16e0bb2ff43bd322cd124bbf17fd31cb/4b87298c0bcfde50ac2ef2837309e7e6.jpg" />
         <pubDate>2015-03-30 22:04:42 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55432608</guid>
      </item>
      <item>
         <title>¿CREE QUE MANUEL HA COMETIDO DISCRIMINACIÓN FRENTE A LA ORIENTACIÓN SEXUAL DE JORGE AL NO CONTRATARLO?</title>
         <author>danielahernand1</author>
         <link>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55432972</link>
         <description><![CDATA[<p>Por su puesto que si, ya que al no contratarlo a pesar de que es una persona que tiene las cualidades laborales que él necesita y dejarse llevar por su tendencia homosexual, es una manera de rechazo.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/58788281/10a8a85109a63a3d6e23768a24f1f5e7aedb8b18/702c22a52ed01e20e26e906652b27fa8.jpg" />
         <pubDate>2015-03-30 22:10:51 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55432972</guid>
      </item>
      <item>
         <title>¿ESTÁ MANUEL EN SU DERECHO DE NO CONTRATARLO SI CON ELLO GARANTIZA LA PRODUCTIVIDAD DE SU NEGOCIO?</title>
         <author>danielahernand1</author>
         <link>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55433221</link>
         <description><![CDATA[<p>El derecho por ser el dueño del taller, claro que sí, pero no debería llevarse de los perjuicios y pensar más en que un excelente trabajador es lo que necesita y que sus clientes lo notarán y en sí eso es lo que busca un cliente que den solución a lo que ello vienen a buscar.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/58788281/f05de735a572844fb79eb7fae9f3238721a614d6/9544fcef5f86f286b3662d4f2f545b92.jpg" />
         <pubDate>2015-03-30 22:16:53 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55433221</guid>
      </item>
      <item>
         <title>¿EXISTE EN COLOMBIA ALGÚN ARGUMENTO LEGAL QUE PUEDA DARLE LA RAZÓN A ALGUNA DE LAS PARTES?</title>
         <author>danielahernand1</author>
         <link>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55433317</link>
         <description><![CDATA[<p>Si, por supuesto, en la Constitución Política de Colombia es muy claro el Derecho a la Igualdad, al Trabajo, también nos habla de la discriminación, de igual manera en la Declaración de los Derechos Humanos.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/58788281/e46a133bda14f84aa9a874efaa6e1ab225058b97/c8353380fb2c2b07f18c1ccc8afd63de.jpg" />
         <pubDate>2015-03-30 22:18:56 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55433317</guid>
      </item>
      <item>
         <title> CONSTITUCIÓN POLÍTICA  DE COLOMBIA</title>
         <author>danielahernand1</author>
         <link>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55433561</link>
         <description><![CDATA[<p><p>ARTICULO 13.&nbsp;Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la&nbsp;misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,&nbsp;libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,&nbsp;origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.</p><p>El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y&nbsp;adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.</p><p>El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición&nbsp;económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad&nbsp;manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.</p><p><strong>LA&nbsp;DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS</strong>&nbsp;(1948), estableció: “Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”</p><p><br><strong><em>SENTENCIA T-590/96 NOVIEMBRE 5. CORTE CONSTITUCIONAL.&nbsp;</em></strong>Magistrado Ponente doctor Antonio Barrera Carbonell. Tema: Derecho a la igualdad, dice:</p><p>La discriminación, en su doble acepción de acto o resultado, implica la violación del derecho a la igualdad. Su prohibición constitucional va dirigida a impedir que se coarte, restrinja o excluya el ejercicio de los derechos y libertades de una o varias personas, se les niegue el acceso a un beneficio o se otorgue un privilegio sólo a algunas, sin que para ello exista justificación objetiva y razonable.</p><p>El acto discriminatorio es la conducta, actitud o trato que pretende consciente o inconscientemente - anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trate como resultado la violación de sus derechos fundamentales. El acto de discriminación no sólo se concreta en el trato desigual e injustificado que la ley hace de personas situadas en igualdad de condiciones. También se manifiesta en la aplicación de la misma por las autoridades administrativas cuando, pese a la irrazonabilidad de la diferenciación, se escudan bajo el manto de la legalidad para consumar la violación del derecho a la igualdad. Sobre el tema pueden consultarse las siguientes sentencias de la Corte Constitucional. T - 002 de 1994; T - 098 de 1994; T -100 de 1994; T - 059 de 1995; T -144 de 1995; T -145 de 1995; T -298 de 1995; C - 083 de 1996; C - 262 de 1996&nbsp; y C - 279 de 1996.</p><p><strong><em>EL DERECHO AL TRABAJO Y LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES</em></strong></p><p>“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.”&nbsp;Artículo 6 (1) del&nbsp;Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales&nbsp;</p><p>El derecho al trabajo es la base para una vida digna. Significa que todas las personas deben tener la posibilidad de ganarse la vida con el trabajo que elijan, y condiciones de trabajo seguras y saludables que no sean degradantes de la dignidad humana. Se debe garantizar un salario mínimo para los trabajadores que les permita llevar una vida decente a ellos/ellas y sus familias. No se debe discriminar en el empleo y los ascensos, o en el goce de derechos relacionados con el trabajo, en base al género, la raza, el origen étnico, la religión o la opinión política. El mismo trabajo debe ser compensado con el mismo salario. Los trabajadores tienen derecho a asociarse entre sí y a negociar mejores condiciones de trabajo. Tienen derecho a afiliarse al sindicato que elijan y a hacer huelga en la medida en que lo permitan las leyes nacionales y que la huelga no provoque una amenaza para la seguridad nacional. El trabajo forzoso es ilegal bajo el derecho internacional y constituye una violación grave de los derechos humanos. La cantidad de horas de trabajo debe limitarse a fin de no perjudicar la salud de los trabajadores y de permitirles que disfruten de un tiempo de ocio adecuado. Los empleadores deben otorgarles a los empleados vacaciones periódicas y pagas.&nbsp;</p><p><strong><em>LA&nbsp;CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA</em></strong>, dispone:</p><p>“ARTICULO 25.&nbsp;El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas&nbsp;sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene&nbsp;derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”</p><p><strong><em>LA&nbsp;DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS</em></strong>&nbsp;(1948), estableció:</p><p>“Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.</p><p>2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.</p><p>3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social….”</p></p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2015-03-30 22:23:52 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55433561</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>danielahernand1</author>
         <link>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55434060</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/58788281/81623979135eb958e824fcedf84acd12a3abf66b/d0e44b44654769f7e5d6b6d13ad44c11.jpg" />
         <pubDate>2015-03-30 22:34:52 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55434060</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>danielahernand1</author>
         <link>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55434099</link>
         <description><![CDATA[<p>LUISA DANIELA HERNANDEZ</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/58788281/4ebb13d4175cdba91aad238ff54b5e19fb40f655/80b035f6b6a03a131ed7505b92dde96a.jpg" />
         <pubDate>2015-03-30 22:36:04 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55434099</guid>
      </item>
      <item>
         <title>DANIEL RIVEROS/¿Considera que Jorge se ha visto
atropellado de alguna forma al no ser contratado dada su orientación sexual?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55454179</link>
         <description><![CDATA[<p><span style="font-size: 13px;">Claramente si, aunque se hable por</span><br></p><p>todos los medios de la igualdad y de crear conciencia para aceptarnos los unos
a los otros sin discriminaciones de ninguna clase, específicamente con las personas LGBTI, nos damos cuenta que esta “condición” es rechazada por un gran
porcentaje de la población.</p><p>En el caso vemos como Jorge aun
teniendo el mejor perfil no es contratado por su condición sexual, ejemplo muy
real de lo que sucede en diferentes áreas laborales.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/60831244/494c2457eeb0be3dc8e3d9ada8c415f1572aa458/e15b4c8442736bdfd27027e3c023e820.jpg" />
         <pubDate>2015-03-31 04:03:32 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55454179</guid>
      </item>
      <item>
         <title>DANIEL RIVEROS/Ø  ¿Cree que Manual ha cometido
discriminación frente a la orientación sexual de Jorge al no contratarlo?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55454668</link>
         <description><![CDATA[<p>Si, aunque nuestro trabajo no es
juzgar, Manuel se ha dejado llevar por la discriminación hacia las personas
LGBTI, pensando en su negocio y en lo que pienses sus clientes principalmente,
asume discriminación hacia Jorge al no contratarlo aunque él sea el candidato
más óptimo.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/60831244/dc49041544f444e969c15eed7b76e711d161ca0d/dd3854b839352658bdfa6994f09d98ea.jpg" />
         <pubDate>2015-03-31 04:12:08 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55454668</guid>
      </item>
      <item>
         <title>DANIEL RIVEROS/Ø  ¿Está Manuel en su derecho de no
contratarlo si con ello garantiza la productividad de su negocio?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55454863</link>
         <description><![CDATA[<p>

<p>Manuel es el propietario del negocio
pero como colombiano está obligado a cumplir y a verse cobijado con los mismos
derechos de los que goza Jorge. Por lo tanto debe plantear mecanismos de
trabajo para adaptación de sus clientes y de Jorge y no negarle inmediatamente
la opción de trabajo al postulado.</p>

</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/60831244/44582d0ef309b240ba14f1c7e4d100728546b529/2bab4b4cdf1b017172b6dc36903b8cd5.jpg" />
         <pubDate>2015-03-31 04:15:27 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55454863</guid>
      </item>
      <item>
         <title>DANIEL RIVEROS/Ø  ¿Existe en Colombia algún argumento
legal que pueda darle la razón a alguna de las partes?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55454987</link>
         <description><![CDATA[<p>

</p><p>Tanto en la Constitución Política como
en los Derechos Humanos se refleja el derecho a la igualdad y al trabajo decente.
Esto aplica para todas las personas sea cual sea su condición.</p>

<p>Derecho a la honra es otro principio fundamental que consagra la
Constitución colombiana (Art. 21). La honra hace referencia al concepto
objetivo que se tiene de nosotros por parte de los otros. Trasciende el círculo
de lo particular hacia lo grupal y lo social; su radio de acción y conocimiento
es proporcional a la ascendencia que la persona tiene en la sociedad. Por ello,
este derecho personalísimo es el resultado de la valoración que la sociedad se
ha formado de la persona respecto de sus actos y ejecuciones, que por ser
acordes con la ley, brindan la certeza de que quien así se comporta deberá
contar con el respeto general de los demás.</p>

<p>El derecho a la intimidad (Art.15). En la vida de hombres y mujeres hay
actos públicos y privados, siendo éstos últimos restringidos a la órbita
familiar por el hecho de que solo interesan a quienes integran esta célula
social y su conocimiento no importa o está vedado a los demás miembros de la
sociedad.</p>

<p>El derecho al libre desarrollo de la personalidad, tiene como fundamento
el principio de la libertad que permite a los seres humanos realizar todos sus
actos sin más limitantes que las que imponen los derechos de los demás y el
ordenamiento jurídico, el cual todos tenemos el deber de acatar. Ser libre
implica la posibilidad de actuar y de sentir de acuerdo a como lo dicta la
propia conciencia. A elegir un estilo de vida de conformidad con las propias
elecciones y anhelos, sin desconocer con ello los derechos de los demás y el
ordenamiento jurídico existente.</p>

<p></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/60831244/85e3cfbbcd114909acc3d599a7b3e548ffab8c3f/1dae705a441d61a55a45f1b168cbf1f9.jpg" />
         <pubDate>2015-03-31 04:17:22 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55454987</guid>
      </item>
      <item>
         <title>DANIEL RIVEROS/ “El Estado promoverá las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados”. Artículo 13 de la Constitución.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55455164</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/60831244/0f815f8586bac2b1a4f88d8521847e3b5894937a/820f3f695a443c6b0a2856e1acc6d083.jpg" />
         <pubDate>2015-03-31 04:20:04 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielahernand1/r99nt35sg82x/wish/55455164</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
