<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>El comercio Exterior en el Ecuador. by David Espinosa</title>
      <link>https://padlet.com/davogacho/r8tj5eb6ozgc</link>
      <description>El destino es el que baraja las cartas pero nosotros somos quienes las jugamos...</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2018-05-06 20:34:39 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-10-07 07:45:41 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title>De la Institucionalidad en Materia de ComercioExterior en nuestro paìs.</title>
         <author>davogacho</author>
         <link>https://padlet.com/davogacho/r8tj5eb6ozgc/wish/258341306</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 71.- Institucionalidad.- El organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX).</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2018-05-06 20:35:41 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/davogacho/r8tj5eb6ozgc/wish/258341306</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Titulares o delegados de la COMEX.</title>
         <author>davogacho</author>
         <link>https://padlet.com/davogacho/r8tj5eb6ozgc/wish/258341642</link>
         <description><![CDATA[<div>a. El Ministerio rector de la política de comercio exterior;&nbsp;<br>&nbsp;b. El Ministerio rector de la política agrícola;&nbsp;<br>&nbsp;c. El Ministerio rector de la política industrial;&nbsp;<br>&nbsp;d. El Ministerio a cargo de coordinar el desarrollo productivo;&nbsp;<br>&nbsp;e. El Ministerio a cargo de coordinar la política económica;&nbsp;<br>&nbsp;f. El Ministerio a cargo de la finanzas públicas;&nbsp;<br>&nbsp;g. El Organismo Nacional de Planificación;&nbsp;<br>&nbsp;h. El Ministerio a cargo de coordinar los sectores estratégicos;&nbsp;<br>&nbsp;i. El Servicio de Rentas Internas;&nbsp;<br>&nbsp;j. La autoridad aduanera nacional; y,&nbsp;<br>&nbsp;k. Las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2018-05-06 20:39:41 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/davogacho/r8tj5eb6ozgc/wish/258341642</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Las medidas arancelarias para regular el comercio exterior.</title>
         <author>davogacho</author>
         <link>https://padlet.com/davogacho/r8tj5eb6ozgc/wish/258342046</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 76.- Forma de expresión.- Las tarifas arancelarias se podrán expresar en mecanismos tales como: términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía, en términos monetarios por unidad de medida (específicos), o como una combinación de ambos (mixtos). Se reconocerán también otras modalidades que se acuerden en los tratados comerciales internacionales, debidamente ratificados por Ecuador.<br>&nbsp;Art. 77.- Modalidades de aranceles.- Los aranceles podrán adoptarse bajo distintas modalidades técnicas, tales como:&nbsp;</div><div>a. Aranceles fijos, cuando se establezca una tarifa única para una subpartida de la nomenclatura aduanera y de comercio exterior&nbsp;</div><div>b. Contingentes arancelarios, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías importadas o exportadas, y una tarifa diferente a las importaciones o exportaciones que excedan dicho monto.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2018-05-06 20:44:14 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/davogacho/r8tj5eb6ozgc/wish/258342046</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Las medidas no Arancelarias del Comercio Exterior.</title>
         <author>davogacho</author>
         <link>https://padlet.com/davogacho/r8tj5eb6ozgc/wish/258342467</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 78.- Medidas no arancelarias.- El Comité de Comercio Exterior podrá establecer medidas de regulación no arancelaria, a la importación y exportación de mercancías, en los siguientes casos:&nbsp;</div><div>a. Cuando sea necesario para garantizar el ejercicio de un derecho fundamental reconocido por la Constitución de la República;&nbsp;</div><div>b. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que sea parte el Estado ecuatoriano&nbsp;</div><div>c. Para proteger la vida, salud, seguridad de las personas y la seguridad nacional;&nbsp;</div><div>d. Para garantizar la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y la sanidad animal y vegetal;&nbsp;</div><div>e. Cuando se requiera imponer medidas de respuesta a las restricciones a exportaciones ecuatorianas, aplicadas unilateral e injustificadamente por otros países, de conformidad con las normas y procedimientos previstos en los respectivos acuerdos comerciales internacionales y las disposiciones que establezca el órgano rector en materia de comercio exterior;&nbsp;</div><div>f. Cuando se requieran aplicar medidas de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos;&nbsp;</div><div>g. Para evitar el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y,&nbsp;</div><div>h. Para lograr la observancia de las leyes y reglamentos, compatibles con los compromisos internacionales, en materias tales como controles aduaneros, derechos de propiedad intelectual, defensa de los derechos del consumidor, control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional, entre otras.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2018-05-06 20:49:38 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/davogacho/r8tj5eb6ozgc/wish/258342467</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Las Medidas de Defensa Comercial.</title>
         <author>davogacho</author>
         <link>https://padlet.com/davogacho/r8tj5eb6ozgc/wish/258343330</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 88.- Defensa comercial.- El Estado impulsará la transparencia y eficiencia en los mercados internacionales y fomentará la igualdad de condiciones y oportunidades, para lo cual, de conformidad con lo establecido en esta normativa, así como en los instrumentos internacionales respectivos.</div><div>Art. 89.- Derechos.- Los derechos antidumping, compensatorios y los resultantes de la aplicación de medidas de salvaguardia, serán recaudados por la Administración Aduanera junto con los tributos al comercio exterior aplicables, sin que por ello pueda establecerse naturaleza fiscal o tributaria a estos gravámenes de efecto comercial. Por lo tanto, los principios generales de Derecho Tributario no serán de aplicación obligatoria a estas medidas.&nbsp;</div><div>Art. 90.- Devolución.- Los valores cobrados por medidas provisionales de derechos antidumping, derechos compensatorios o salvaguardias provisionales, se devolverán si al término de la investigación no se determina que el aumento de las importaciones ha causado o ha amenazado causar un daño grave a una rama de la producción nacional.</div><div>Art. 91.- Revisión.- Los derechos antidumping, salvaguardias o derechos</div><div>compensatorios definitivos podrán revisarse y modificarse, periódicamente, a petición de parte o de oficio, en cualquier tiempo, previo informe de la Autoridad Investigadora, independientemente de que dichos derechos se encuentren sujetos a un procedimiento de controversia administrativa o judicial, nacional o internacional.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2018-05-06 20:58:10 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/davogacho/r8tj5eb6ozgc/wish/258343330</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Las medidas de Fomento y la Promoción de las Exportaciones.</title>
         <author>davogacho</author>
         <link>https://padlet.com/davogacho/r8tj5eb6ozgc/wish/258343724</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 93.- Fomento a la exportación.- El Estado fomentará la producción orientada a las exportaciones y las promoverá mediante los siguientes mecanismos de orden general y de aplicación directa, sin perjuicio de los contemplados en otras normas legales o programas del Gobierno:&nbsp;</div><div>a. Acceso a los programas de preferencias arancelarias, u otro tipo de ventajas derivadas de acuerdos comerciales de mutuo beneficio para los países signatarios, sean estos, regionales, bilaterales o multilaterales, para los productos o servicios que cumplan con los requisitos de origen aplicables, o que gocen de dichos beneficios;</div><div>b. Derecho a la devolución condicionada total o parcial de impuestos pagados por la importación de insumos y materias primas incorporados a productos que se exporten, de conformidad con lo establecido en este Código;</div><div>c. Derecho a acogerse a los regímenes especiales aduaneros, con suspensión del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación y recargos aplicables de naturaleza tributaria, de mercancías destinadas a la exportación, de conformidad con lo establecido en el libro V de este Código;&nbsp;</div><div>d. Asistencia o facilitación financiera prevista en los programas generales o sectoriales que se establezcan de acuerdo al programa nacional de desarrollo;&nbsp;</div><div>e. Asistencia en áreas de información, capacitación, promoción externa, desarrollo de mercados, formación de consorcios o uniones de exportadores y demás acciones en el ámbito de la promoción de las exportaciones, impulsadas por el Gobierno nacional; y,&nbsp;</div><div>f. Derecho a acceder a los incentivos a la inversión productiva previstos en el presente Código y demás normas pertinentes.&nbsp;</div><div>Art. 94.- Seguro.- El organismo financiero del sector público que determine la Función Ejecutiva establecerá y administrará un mecanismo de Seguro de Crédito a la Exportación, con el objeto de cubrir los riesgos de no pago del valor de los bienes o servicios vendidos al exterior dentro de los parámetros de seguridad financiera.&nbsp;</div><div>Art. 95.- Promoción no financiera de exportaciones.- Créase el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, adscrito al Ministerio rector de la política de comercio exterior, que se estructurará y funcionará según lo que se establezca en el Reglamento.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2018-05-06 21:01:55 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/davogacho/r8tj5eb6ozgc/wish/258343724</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>davogacho</author>
         <link>https://padlet.com/davogacho/r8tj5eb6ozgc/wish/258345873</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=S-Xla15d2WQ" />
         <pubDate>2018-05-06 21:23:19 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/davogacho/r8tj5eb6ozgc/wish/258345873</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
