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      <title>LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA by Jordan Chávez</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-02-03 16:38:36 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 1.- Objeto</title>
         <author>jchavez9202</author>
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         <description><![CDATA[<div>La presente Ley tiene por objeto normar el uso legítimo y excepcional de la fuerza por parte del Estado conferido a las servidoras y servidores de la Policía Nacional&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 19:55:34 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 2.- Ámbito</title>
         <author>jchavez9202</author>
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         <description><![CDATA[<div>Esta Ley es de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional por las servidoras y los servidores de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria quienes aplicarán la presente Ley cuando actúen en cumplimiento de sus funciones y deberes constitucionales y legales</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 19:56:22 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 3.- Finalidades de la Ley</title>
         <author>jchavez9202</author>
         <link>https://padlet.com/jchavez9202/r7k6xfrr37v3o16q/wish/2468056592</link>
         <description><![CDATA[<div>Son finalidades de la Ley:&nbsp;</div><div>a. Normar el uso legítimo y excepcional de la fuerza, como potestad del Estado ejercida a través de las servidoras y los servidores de la Policía Nacional&nbsp;</div><div>b. Determinar los derechos y obligaciones de las servidoras y los servidores de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, en relación con el uso legítimo de la fuerza.</div><div>c. Establecer el deber de prevención y protección en relación con el uso legítimo de la fuerza en situaciones en las que estén o puedan estar involucrados niños, niñas, adolescentes y otros grupos de atención prioritaria.&nbsp;</div><div>d. Establecer un marco jurídico diferenciado que oriente el actuar de las servidoras y servidores de la Policía Nacional&nbsp;</div><div>e. Regular contextos y circunstancias específicas en la que las servidoras y servidores regulados en esta Ley pueden hacer uso legítimo y excepcional de la fuerza; y, de la fuerza potencial e intencionalmente letal</div><div>f. Normar los procedimientos y requisitos de los informes en caso del uso de la fuerza,&nbsp;</div><div>g. Establecer el marco de regulación para la capacitación, entrenamiento y evaluación de las servidoras y servidores en el uso legítimo de la fuerza</div><div>h. Establecer mecanismos de rendición de cuentas frente a violaciones de derechos humanos devenidas de la inobservancia de esta Ley&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 19:57:06 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Art. 4.- Principios generales de la Ley</title>
         <author>jchavez9202</author>
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         <description><![CDATA[<div>La aplicación de la presente Ley se rige por los principios previstos en la Constitución de la República&nbsp;</div><div><strong>a. Coordinación.­ </strong>Las entidades reguladas en esta Ley, con el propósito de garantizar el ejercicio de derechos, precautelar la vida e integridad de las personas.&nbsp;   b. Dignidad humana.­ Es el valor inherente que tiene cada persona por su condición de ser humano.  c. Debido proceso.­ Las actuaciones de las servidoras y los servidores públicos, cuyo accionar se regula en esta Ley, respetarán las garantías del debido proceso.  d. Interespecie y bienestar animal.- Configura un principio mediante el cual se garantiza la protección de los animales con un aterrizaje concreto en las características, procesos, ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos diferenciadores de cada especie.  e. Pro ser humano.- Las decisiones de las servidoras y los servidores públicos de las entidades reguladas en esta Ley atenderán a la norma e interpretación que resulte más favorable&nbsp;  f. <strong>e integridad personal.</strong>- El objetivo principal de las servidoras y los servidores cuyo accionar se regula en esta Ley, es salvaguardar la vida e integridad física o sexual de las personas. g. Respeto de los derechos humanos.- Las actuaciones a cargo de las entidades previstas en este cuerpo legal, h. Transparencia.- Los actos realizados por las entidades reguladas en esta Ley son de carácter público y garantizan el acceso a la información y veracidad de esta, salvo los casos expresamente autorizados por la Ley</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 20:03:16 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Art. 5.- Definiciones</title>
         <author>jchavez9202</author>
         <link>https://padlet.com/jchavez9202/r7k6xfrr37v3o16q/wish/2468074449</link>
         <description><![CDATA[<div>En la aplicación de la presente Ley se observarán las siguientes definiciones:<br>a. Acto de servicio.- Constituyen actos de servicio las actuaciones previas, simultáneas y posteriores, ejecutadas por la o el servidor en cumplimiento de su misión constitucional y el deber legal encomendado b. Agente violento.- Es la persona que estimula o causa violencia en un contexto o situación determinada.&nbsp;<strong>c. Agresión.</strong>­ Toda acción de una persona o varias personas que, de manera directa o a través de algún medio, produce o intenta causar lesión, daño o muerte. d. Amenaza o peligro latente.- Hechos o situaciones producidos por una o varias personas que ponen en riesgo la integridad personal de una o varias personas, bienes jurídicos protegidos, o al país e. Amenaza o peligro letal inminente.- Acción violenta que pone en peligro o riesgo la vida de terceras personas o de las servidoras o los servidores cuyo accionar se regula en esta Ley&nbsp; f. Arma.- Es todo objeto, instrumento o herramienta que permite atacar o defenderse. g. Armas menos letales.­ Son la gama de armas, munición, medios e instrumentos diseñados o destinados a ser utilizados contra personas o grupos de personas h. Armas letales.­ Son las armas de fuego con munición letal y otras genéricas entregadas en dotación por el Estado y utilizadas por las servidoras y los servidores de las entidades reguladas en esta Ley&nbsp; i. Derecho a la resistencia.- Es el derecho constitucional protegido de las personas y los colectivos para oponerse frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos.&nbsp;<strong>j. Disuasión.</strong>­ Consiste en poner en práctica una o varias acciones que se desarrollan con la intención de evitar otras que puedan generar daños mayores. &nbsp;<strong>k. Dispersión.</strong>­ Es la aplicación de estrategias o acciones de desconcentración forzada de una aglomeración de personas con el único propósito de evitar una amenaza.&nbsp;<strong>l. Evasión o fuga.</strong>­ Es la acción mediante la cual una persona se libera o elude la vigilancia a la que está sometida.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 20:16:05 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Art. 6. Deber de actuación de las servidoras y servidoras</title>
         <author>jchavez9202</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las servidoras y servidores de las entidades reguladas por esta Ley, en atención a la naturaleza de sus facultades, funciones y deberes constitucionales y legales, están obligados a actuar a fin de precautelar la vida, la integridad de las personas</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 20:18:05 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Art. 7.- Uso legítimo de la fuerza como respuesta excepcional y de ultima ratio</title>
         <author>jchavez9202</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las servidoras y servidores de las entidades reguladas en esta Ley en la medida en que razonablemente sea necesario para: a. La prevención en el cometimiento de una infracción;<br>b. Para efectuar la detención legal de infractores o de presuntos infractores, para ayudar a efectuar la detención y solo cuando se hayan agotado y fracasado los demás medios de control;<br>c. Proteger o defender bienes jurídicos protegidos; y,<br>d. Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 20:23:06 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Art. 8.- Uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal en sentido restrictivo</title>
         <author>jchavez9202</author>
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         <description><![CDATA[<div>Se prohíbe el empleo de armas de fuego con munición letal o de impacto cinético contra las personas, salvo en los siguientes casos:</div><div>a. En defensa propia o de otras personas en cumplimiento del deber legal, en caso de amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves;<br>b. Con el propósito de evitar la comisión de un delito o situación que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves;</div><div>c. Con el objeto de detener a una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad; y,<br>d. Para impedir la evasión o fuga de una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 20:24:28 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 9.- Prohibición del uso indebido de la fuerza</title>
         <author>jchavez9202</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las servidoras y los servidores de las entidades reguladas en esta Ley, se abstendrán de hacer uso excesivo, ilegítimo o arbitrario de la fuerza. El uso indebido de la fuerza acarreará las sanciones administrativas, civiles o</div><div>penales a las que hubiere lugar</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 20:25:42 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 10.­ Principios para el uso legítimo de la fuerza</title>
         <author>jchavez9202</author>
         <link>https://padlet.com/jchavez9202/r7k6xfrr37v3o16q/wish/2468084254</link>
         <description><![CDATA[<div>El uso legítimo de la fuerza se sustentará en la protección de los derechos y garantías de las personas, y se regirá por los siguientes principios:&nbsp;<br>a. Legalidad.- Las servidoras y los servidores de las entidades reguladas en esta Ley limitarán el uso de la fuerza a las situaciones, los medios y métodos previstos en la ley&nbsp; b. Absoluta necesidad.- Es la respuesta de las servidoras y servidores de las entidades reguladas en esta Ley, ante una situación que representa una amenaza o peligro que requiera de una acción&nbsp; c. Proporcionalidad.- Permite evaluar el equilibrio entre el tipo y nivel de fuerza utilizada y el daño que puede causar la persona intervenida con la amenaza o agresión. d. Precaución.­ Las operaciones y acciones de las servidoras y los servidores públicos de las entidades reguladas en esta Ley, se planificará y llevará a cabo tomando todas las precauciones necesarias para evitar, o al menos, minimizar los efectos de uso de la fuerza física o potencial e intencionalmente letal y para reducir al mínimo la gravedad de los daños que se puedan causar. e. Humanidad.- Tiene como objeto complementar y limitar intrínsecamente el principio de necesidad.&nbsp;<strong>f. No discriminación.­ </strong>En el desempeño de sus funciones, las servidoras y servidores de las entidades reguladas en esta Ley no usarán la fuerza de manera discriminatoria contra ninguna persona o grupos de personas en base a criterios de etnia &nbsp;<strong>g. Rendición de Cuentas.­ </strong>Las servidoras y los servidores públicos cuyo accionar se regula en esta Ley, la cadena de mando</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 20:28:53 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 11.­ Imperatividad en el cumplimiento de los principios para el uso legítimo dela fuerza</title>
         <author>jchavez9202</author>
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         <description><![CDATA[<div>No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad; conmoción política interna; obediencia a órdenes ilegítimas o contrarias a la Constitución o la ley</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 20:31:50 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 12.­ Prohibición expresa de tortura</title>
         <author>jchavez9202</author>
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         <description><![CDATA[<div>Ninguna servidora o servidor de las entidades reguladas en esta Ley, podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sufrimiento físico o psicológico.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 20:35:54 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 13.­ Niveles de uso legítimo de la fuerza</title>
         <author>jchavez9202</author>
         <link>https://padlet.com/jchavez9202/r7k6xfrr37v3o16q/wish/2468092641</link>
         <description><![CDATA[<div>Cuando las servidoras y los servidores de las entidades reguladas por esta Ley deban emplear la fuerza&nbsp; los niveles de uso legítimo de la fuerza son:&nbsp; a. Presencia.- Es la demostración de autoridad que, ante amenaza o peligro latente y mediante técnicas de control como el contacto visual.&nbsp;<strong>b. Verbalización.</strong>­ Es el uso de técnicas de comunicación que, ante una persona cooperadora o no cooperadora.&nbsp;<strong>c. Control físico.</strong>­ Es el uso de técnicas físicas de control y neutralización aplicadas mediante un sistema estandarizado de defensa personal policial que permite a la servidora o servidor neutralizar la acción ante la resistencia pasiva.&nbsp;<strong>d. Técnicas defensivas menos letales.</strong>­ Es el uso de armas y munición menos letal y medios logísticos o tecnológicos menos letales.&nbsp; e. Fuerza potencialmente letal.- Es el uso de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión letal de una o varias personas. f. Fuerza intencionalmente letal.- Es el uso de armas de fuego con munición letal ante una amenaza inminente de muerte de terceras personas o de la servidora o servidor</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 20:40:33 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 14.­ Relación del nivel del uso legítimo de la fuerza con la situación o amenaza</title>
         <author>jchavez9202</author>
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         <description><![CDATA[<div>El nivel del uso de la fuerza dependerá de la actuación de la persona intervenida Ante situaciones que pongan en riesgo la vida de terceros o su vida, la servidora o</div><div>servidor podrá iniciar el uso legítimo de la fuerza En atención a la naturaleza dinámica de las situaciones que enfrentan las servidoras y servidores En atención a la naturaleza dinámica de las situaciones que enfrentan las servidoras y servidores</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 20:43:22 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Art. 15.­ Niveles de amenaza, resistencia y agresión de la persona intervenida</title>
         <author>jchavez9202</author>
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         <description><![CDATA[<div>El nivel de fuerza a utilizar por parte de las servidoras o servidores de las entidades reguladas por esta Ley las personas o sus bienes y el nivel de agresión o resistencia presentados por la persona intervenida y serán:&nbsp; a. Amenaza o peligro latente.- Es el riesgo perceptible de la vulneración de derechos y garantías constitucionales que habilita la actuación de las servidoras o servidores de las entidades reguladas en esta Ley. b. Resistencia pasiva.- La persona intervenida no acata todas las indicaciones o instrucciones de la servidora o servidor durante la intervención.&nbsp;<strong>c. Resistencia defensiva o física.­ </strong>La persona intervenida no acata las indicaciones o instrucciones de la servidora o servidor y se opone a su sometimiento o inmovilización o conducción.&nbsp;<strong>d. Agresión no letal.­ </strong>La persona intervenida agrede de manera física a las personas, a las servidoras y servidores o a sus bienes.&nbsp;<strong>e. Amenaza o agresión letal inminente.</strong>­ Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves a terceras personas o a la servidora o servidor</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-10 13:28:33 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 16.­ Medios para el uso legítimo de la fuerza</title>
         <author>jchavez9202</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las servidoras y los servidores de las entidades reguladas emplearán los medios y equipamiento asignado por el Estado que, entre otros, podrán ser:</div><div>1. Armas menos letales;</div><div>2. Armas de fuego con munición menos letal; 3. Armas de fuego con munición letal;<br>4. Vehículos con y sin blindaje;<br>5. Canes y caballos adiestrados; y,</div><div>6. Otros medios y tecnologías, asignados por el Estado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-10 13:29:46 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 17.- Derechos de las servidoras y los servidores</title>
         <author>jchavez9202</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las servidoras y servidores de las entidades reguladas en la presente Ley, tienen los siguientes derechos en relación con la potestad conferida por el Estado para el uso legítimo de la fuerza:&nbsp; a. A recibir formación, capacitación, entrenamiento adecuados y permanentes en relación con el uso diferenciado de la fuerza con enfoque de derechos humanos. b. A recibir la dotación de equipos de protección, armas menos letales, armas letales y munición suficiente y necesaria para el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales;&nbsp; c. A negarse a obedecer órdenes de superiores que atenten contra los derechos humanos. d. A recibir los servicios de atención en asistencia médica, salud mental y psicológica de manera integral después de las situaciones en que se haya visto forzado a utilizar la fuerza;<br>e. A contar con la protección del Estado, a través de las entidades reguladas por esta Ley. f. El derecho a la defensa a través del patrocinio y asesoría jurídica especializada de una abogada o abogado institucional y de la Defensoría Publica en asuntos relacionados con el uso de la fuerza en cumplimiento de su deber legal<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-10 13:31:42 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 18.- Obligaciones de las servidoras y servidores</title>
         <author>jchavez9202</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las servidoras y servidores policiales, militares y de seguridad y vigilancia penitenciaria. a. Cumplir con su deber legal de protección y garantía de derechos. b. Identificar, en base a los hechos y circunstancias, los medios disponibles menos</div><div>lesivos para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que se pretende proteger, para cuyo propósito aplicarán los principios establecidos en esta Ley;<br>c. Garantizar el derecho a la vida propia y de terceros, observando, de manera irrestricta, los estándares internacionales de derechos humanos sobre el uso legítimo de la fuerza;&nbsp; d. Prestar protección y atención a las personas que forman parte de los grupos de atención prioritaria o en situación de vulnerabilidad, atendiendo a niños, niñas y adolescentes; mujeres&nbsp; e. Con la participación de las organizaciones indígenas, asistir a capacitaciones en</div><div>materia de derechos humanos con enfoque de interculturalidad&nbsp; f. Prestar lo antes posible asistencia y facilitar el acceso a servicios médicos a</div><div>las personas heridas o afectadas y notificar lo sucedido a los parientes o amigos de las personas heridas o afectadas<br>g. Comunicar los hechos, de manera inmediata, a sus superiores jerárquicos cuando al emplear la fuerza o armas de fuego ocasionen lesiones graves o muerte. h. Brindar seguridad en reuniones, manifestaciones y protestas sociales pacíficas,</div><div>ante posibles actos que pretendan perturbarlas o dispersarlas. i. Respetar los derechos de las personas intervenidas en consideración a su dignidad humana y precautelar<br>j. Respetar y garantizar a las personas, colectivos y organizaciones el ejercicio del derecho constitucional a la resistencia<br>k. Cumplir con todas las evaluaciones técnicas y psicológicas relacionadas con el uso de armas de fuego; y<br>l. Otras establecidas en la ley.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-10 13:34:37 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 19.­ Orden ilegítima.</title>
         <author>jchavez9202</author>
         <link>https://padlet.com/jchavez9202/r7k6xfrr37v3o16q/wish/2476417488</link>
         <description><![CDATA[<div>Ninguna servidora o servidor de las entidades reguladas en esta Ley podrá ser objeto de proceso penal o administrativo, por negarse a ejecutar una orden respecto del uso de la fuerza, si esta, fuere inconstitucional, ilegítima, ilegal o que pudiera constituir un delito</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-10 13:34:50 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/jchavez9202/r7k6xfrr37v3o16q/wish/2476417488</guid>
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         <title>Art. 20.- Otras limitaciones y prohibiciones para el uso de la fuerza</title>
         <author>jchavez9202</author>
         <link>https://padlet.com/jchavez9202/r7k6xfrr37v3o16q/wish/2476418103</link>
         <description><![CDATA[<div>Las servidoras y servidores de las entidades reguladas en esta Ley, en ejercicio de sus funciones específicas, no podrán hacer uso de la fuerza con fines de venganza, retaliación, intimidación; o, para obtener beneficios personales o de terceros</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-10 13:35:24 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/jchavez9202/r7k6xfrr37v3o16q/wish/2476418103</guid>
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