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      <title>Procedimiento Registral by SOFIA GUADALUPE FERNANDEZ LARA</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-03-24 16:24:19 UTC</pubDate>
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         <title>Procedimiento Registral</title>
         <author>sofiafernandez1102</author>
         <link>https://padlet.com/sofiafernandez1102/r6nqjzroi7c5i81n/wish/3379884984</link>
         <description><![CDATA[<p>Para llevar a cabo un procedimiento Registral, la persona interesada debe presentarse ante las oficinas registrales cuya inscripción se solicita y obtiene la boleta de ingreso del trámite.</p><p>-Secciones </p><p>I. Sección Inmobiliaria;</p><p>II. Sección Mobiliaria;</p><p>III. Sección de Personas Jurídicas; y</p><p>IV. Sección Auxiliar.</p><p>Y el proceso es el siguiente:</p><p>*El certificador revisará que el documento cuya inscripción se solicita reúna los requisitos legales para el tipo de acto de que se trata.</p><p>*Revisará los antecedentes registrales (cuando aplique)</p><p>*Si el certificador advierte que el documento no cumple con los requisitos notifica al interesado para que realice las correcciones que procedan y le otorga el término de 10 días hábiles.</p><p>*Si se cumple con todos los requisitos desde un inicio, el certificador procederá con la inscripción e imprime la boleta de inscripción correspondiente.</p><p>*El personal certificador del Registro Público firma la autorización definitiva del documento de manera electrónica y física dentro de la boleta de inscripción incluyendo el sello del Registro Público.</p><p>*El interesado o el notario en su caso recibe el documento debidamente inscrito.</p><p><br>Referencias</p><p><br><em>Preguntas y respuestas sobre Registro Público de la Propiedad</em>. (2024, 13 octubre). Justia. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://mexico.justia.com/derecho-civil/registro-publico-de-la-propiedad/preguntas-y-respuestas-sobre-registro-publico-de-la-propiedad/#q4">https://mexico.justia.com/derecho-civil/registro-publico-de-la-propiedad/preguntas-y-respuestas-sobre-registro-publico-de-la-propiedad/#q4</a></p><p>Congreso del Estado de Jalisco,(2001). LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO</p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.zapopan.gob.mx/wp-content/uploads/2015/03/Ley-del-Registro-P%C3%BAblico-de-la-Propiedad-del-Estado-de-Jalisco.pdf">https://www.zapopan.gob.mx/wp-content/uploads/2015/03/Ley-del-Registro-P%C3%BAblico-de-la-Propiedad-del-Estado-de-Jalisco.pdf</a></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-24 16:54:38 UTC</pubDate>
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         <title>Suspensión y denegación de registro, Calificación registral</title>
         <author>sofiafernandez1102</author>
         <link>https://padlet.com/sofiafernandez1102/r6nqjzroi7c5i81n/wish/3379957105</link>
         <description><![CDATA[<p>Si el documento cumple con todos los requisitos legales, procedera a su registro</p><p>-Suspensión </p><p>Si no cumple con los requisitos  el registrador suspenderá el procedimiento y llamará, sin dilación, al notario o en su caso al interesado.</p><p>-Plazo para subsanar</p><p>El notario o interesado tendrá hasta 5 días hábiles para subsanar el procedimiento, si no lo hiciere en este plazo será negado el registro. Subsanado el procedimiento, se retrotraerá el registro a la fecha y hora de su presentación.</p><p><br/></p><p>DENEGACION DEL REGISTRO</p><p>I. Cuando el contenido del documento sea contrario a las leyes prohibitivas o de interés y orden público; </p><p>II. Cuando el acto jurídico contenido en el documento presentado no es de los que deban registrarse o anotarse; y</p><p>III. Cuando no se individualicen los bienes del deudor sobre los que se constituya un derecho real.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-24 17:48:36 UTC</pubDate>
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         <title>Reposición de documentos</title>
         <author>sofiafernandez1102</author>
         <link>https://padlet.com/sofiafernandez1102/r6nqjzroi7c5i81n/wish/3382674186</link>
         <description><![CDATA[<p>¿Cuándo procede?</p><p>cuando por su destrucción, mutilación o pérdida, se haga imposible establecer el tracto sucesivo entre los efectuados y los posteriores.</p><p>¿Cómo se hace?</p><p>se hará de oficio o a solicitud de parte interesada</p><p>-Los folios</p><p>Los folios en que consten los asientos repuestos deberán ostentar el sello de “REPOSICION”, en caso de que aparecieren los documentos originales extraviados, se cancelarán, de manera</p><p>indubitable, los repuestos para evitar duplicidad, trasladándose la información faltante de los repuestos a los originales.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-26 05:24:00 UTC</pubDate>
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         <title> Prelación registral</title>
         <author>sofiafernandez1102</author>
         <link>https://padlet.com/sofiafernandez1102/r6nqjzroi7c5i81n/wish/3382679000</link>
         <description><![CDATA[<p>La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio registral, se determinará por el número de control que otorgue la Institución, el cual se referirá a la fecha completa y hora de su orden de ingreso.</p><p>¿Cómo se determina?</p><p>por la prioridad de la recepción de los documentos presentados y el control se llevará en un libro único que se denominará de gobierno, el que podrá ser procesado manual, electrónicamente o bajo cualquier sistema confiable, y que deberá ser impreso y firmado diariamente por el responsable de la oficina registral, el cual deberá publicarlo en los estrados de la oficina al día siguiente y encuadernarlo mensualmente para que pueda ser consultado por cualquier usuario.</p><p>¿Cómo será la preferencia?</p><p>I. Tratándose de derechos reales, por la prioridad en su registro independientemente de cuándo se hubieren adquirido siempre que la controversia se dé entre adquirientes de la misma calidad. La afectación de bienes en fideicomiso se equipara a una transmisión de derechos reales; </p><p>II. Tratándose de controversias sobre derechos reales, entre un adquirente a título oneroso y un adquirente a título gratuito, prevalecerá el derecho de quien lo hizo a título oneroso, independientemente de la fecha de su registro siempre que su adquisición se hiciere con anterioridad;</p><p> III. Tratándose de controversias entre adquirentes de derechos reales a título oneroso y el adquirente de derechos personales, prevalecerá el del titular del derecho real, independientemente de la época de su inscripción en el Registro, con la condición de que su adquisición sea anterior a la inscripción del derecho personal;</p><p> IV. Si la controversia fuere entre el adquirente del derecho real a título gratuito frente a un adquirente de derecho personal, prevalecerá la de éste último siempre que fuere inscrito con anterioridad a la que motiva el derecho real; y</p><p> V. Cuando la controversia sea entre adquirentes de derechos personales, la preferencia se determinará por la prioridad en su registro, independientemente de la época de su adquisición.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-26 05:28:18 UTC</pubDate>
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         <title>Inscripción de los planes y programas de desarrollo urbano</title>
         <author>sofiafernandez1102</author>
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         <description><![CDATA[<p>¿Cuáles se registrarán?</p><p>todos aquellos documentos relacionados con el desarrollo urbano, que por virtud de leyes, reglamentos, decretos y otros actos de autoridad, deban ser objeto de publicidad registral.</p><p><strong>¿Quién ordena el registro?</strong></p><p>El Gobernador del Estado mediante un plan o programa municipal de desarrollo urbano o de alguna declaratoria derivada de éstos</p><p>¿Qué no se puede registrar?</p><p>No podrán registrarse mediante información posesoria, las servidumbres continuas no aparentes ni las discontinuas, sean o no aparentes, ni tampoco el derecho hipotecario.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-26 05:32:00 UTC</pubDate>
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         <title> Certificaciones</title>
         <author>sofiafernandez1102</author>
         <link>https://padlet.com/sofiafernandez1102/r6nqjzroi7c5i81n/wish/3382686832</link>
         <description><![CDATA[<p>Tratándose de Títulos de Propiedad fehacientes que tuvieron lugar después del día primero de abril de 1981, para lograr su inscripción deberá llevarse a cabo procedimiento judicial, a efecto de que el juzgado de la jurisdicción del inmueble emita resolución en la que ordene su registro, debiéndose para tal efecto presentar ante dicha autoridad judicial: I. Certificado de no registro;</p><p> II. Certificado Catastral de 1936 a la fecha en que conste la historia del inmueble y que aparezca a nombre de quien promueve las diligencias;</p><p> III. Certificado de No Adeudo del impuesto predial;</p><p> IV. Características del inmueble en donde se señalen medidas, linderos y nombres de colindantes con sus domicilios; y </p><p>V. Plano cartográfico con coordenadas, certificado por la autoridad catastral o expedido por peritos. </p><p>-Procedimiento</p><p>Con la documentación anterior el juez del conocimiento ordenará en el auto de admisión notificar a los colindantes  </p><p>-Término</p><p> si en los tres días siguientes a la notificación no existe inconformidad por parte de éstos, se emitirá la resolución en la que se ordene la inscripción del título respectivo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-26 05:36:05 UTC</pubDate>
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