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      <title>Sistemas Juridicos by Valen Zalazar</title>
      <link>https://padlet.com/vlnzalazar/r5au6j2jl44c</link>
      <description>Las dos clases de sistemas jurídicos que hay en el mundo civilizado </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-04-09 01:31:35 UTC</pubDate>
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         <title>Características </title>
         <author>vlnzalazar</author>
         <link>https://padlet.com/vlnzalazar/r5au6j2jl44c/wish/349771574</link>
         <description><![CDATA[<div>1) Es predominantemente jurisprudencial, por lo que la ley está subordinada<br>a la jurisprudencia.<br>2) Es más estable y evolutivo que el sistema romanista.<br>    a) La estabilidad surge del respeto al principio de la obligatoriedad<br>del precedente. Dicho sea de paso, recordaré que este principio es aplicado con estrictez, sobre todo cuando se trata del derecho de propiedad, derechos contractuales, comercio y derecho penal, porque así lo exige la conveniencia de mantener la estabilidad y la previsibilidad en esas materias.<br>    b) El carácter evolutivo permite una lenta pero incesante adaptación<br>a los cambios sociales.<br>3) Para cambios rápidos debe recurrirse a las leyes.<br>4) Ofrece en general menos seguridad jurídica que el sistema continental,<br>porque no siempre es predecible lo que van a resolver los jueces, ante la falta deuna norma general preexistente que contemple el caso.<br>5) Es técnicamente más imperfecto que el sistema romanista, por la técnica<br>de elaboración casuística.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-04-09 02:23:24 UTC</pubDate>
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         <title>Sistema Common Law </title>
         <author>vlnzalazar</author>
         <link>https://padlet.com/vlnzalazar/r5au6j2jl44c/wish/349771769</link>
         <description><![CDATA[<div>En este sistema son la ley y las demás fuentes jurídicas,<br>las que están subordinadas a la jurisprudencia.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-04-09 02:24:27 UTC</pubDate>
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         <title>Origen </title>
         <author>vlnzalazar</author>
         <link>https://padlet.com/vlnzalazar/r5au6j2jl44c/wish/349775613</link>
         <description><![CDATA[<div>Se origina en el Derecho ingles (Inglaterra) en el siglo XI durante el reinado<br>de Guillermo I, el Conquistador, nació como derecho consuetudinario y siguió<br>desarrollándose como tal hasta el siglo XIII, que es cuando empieza el predominio jurisprudencial.<br><br>Los países que lo tienen actualmente como sistema jurídico son Inglaterra, Gales, Irlanda, gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo Estados Unidos (salvo el estado de Luisiana) Australia, Nueva Zelanda y Canadá (excepto la provincia de Quebec), Terranova, Australia, Malta, Chipre, India, Pakistan, Malasia, Islas Mauricio, etc.  </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-04-09 02:46:41 UTC</pubDate>
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         <title>Sistema Continental</title>
         <author>vlnzalazar</author>
         <link>https://padlet.com/vlnzalazar/r5au6j2jl44c/wish/349779478</link>
         <description><![CDATA[<div>En este sistema, la jurisprudencia y las demás fuentes del<br>derecho, están subordinadas a la ley (en sentido amplio).</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-04-09 03:11:11 UTC</pubDate>
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         <title>Caracteristicas</title>
         <author>vlnzalazar</author>
         <link>https://padlet.com/vlnzalazar/r5au6j2jl44c/wish/349779695</link>
         <description><![CDATA[<div>1) Es predominantemente legislado.<br>2) Permite cambios más rápidos, cuando las circunstancias así lo exigen,<br>porque una ley por ejemplo, se puede reformar o sustituir en un plazo relativamente breve. Esto es muy importante en épocas como la actual, en que la realidad social cambia aceleradamente, impulsada sobre todo por los continuos avances tecnológicos.<br>3) Es técnicamente más avanzado que el common law. A título de ejemplo,<br>conviene recordar que en los Estados constitucionales —encuadrados en el sistema continental— rige el principio de la supremacía constitucional, claramente arraigado por las ventajas que implica.<br>4) Ofrece, en principio, más seguridad jurídica, por la mayor certeza que<br>surge de las leyes —sobre todo cuando están bien redactadas— lo que permite<br>predecir con mayor probabilidad de acierto (pero no de absoluta certeza),cuál<br>habrá de ser la interpretación judicial en caso de conflicto.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-04-09 03:12:50 UTC</pubDate>
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         <title>Origen</title>
         <author>vlnzalazar</author>
         <link>https://padlet.com/vlnzalazar/r5au6j2jl44c/wish/349780441</link>
         <description><![CDATA[<div>El sistema continental se originó en el Derecho Romano (Roma) Corpus luris Civilis, que data del siglo VI y, desde tal época, se lo siguió aplicando que comenzó a regir y rige, ya que una vez desaparecida la Antigua Roma, el Derecho Romano la sobrevivió y pasó a ser la base del derecho privado de todos los países de Europa continental, salvo Gibraltar desde el siglo XVIII, cuando Inglaterra se apoderó de dicho lugar.<br><br>Rige En toda Europa continental (inclusive Suecia y Noruega), salvo en Gibraltar como se ha explicado. También rige en Escocia, que es la única parte de Gran Bretaña donde penetró, si bien con influencias del common law. En América del Norte lo encontramos en el Estado de Louisiana (por haber sido colonizado por los franceses, ya que en el resto de los EE.UU. rige el common law), y en la provincia de Quebec (por igual razón, ya que en el resto del Canadá, rige también el common law).<br>Otros países en los que encontramos el sistema continental son: México,<br>Centro y Sudamérica, la mayor parte de África, Sri Lanka (llamada Ceilán hasta 1972), Indonesia, China, Japón, Islas Hawai, Filipinas, etc.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-04-09 03:18:35 UTC</pubDate>
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         <title>Semejanzas y diferencias </title>
         <author>vlnzalazar</author>
         <link>https://padlet.com/vlnzalazar/r5au6j2jl44c/wish/349782672</link>
         <description><![CDATA[<div>a) Los sistemas jurídicos pertenecientes al área de Derecho Continental son sistemas esencialmente codificados, mientras que los del Common Law están</div><div>basados Fundamentalmente en el Derecho Judicial.<br>b) En los países del Derecho Continental  se tiende a identificar el Derecho con la ley (con la consecuencia de que, por ejemplo, en el caso de laguna el juez no hace otra cosa que aplicar la ley al recurrir a la analogía o al argumento a contrario) y las decisiones judiciales no constituyen fuente de Derecho. En los países del Common Law el Derecho de origen legislativo es</div><div>considerado en cierto sentido como una fuente de Derecho excepcional.<br>c) Mientras que la Teoría de Derecho del Common Law da una importancia</div><div>fundamental al Derecho judicial, la del Derecho Continental gira en torno a las normas jurídicas.<br><br>Semejanzas <br>*Ambos Sistemas en principio elaboran Soluciones para concretar</div><div>Determinadas Situaciones (ya sean basados en la ley o las sentencias)<br>* Ambos Tienen normas y leyes que regulan su sistema.<br>*Van de lo particular a lo Universal.<br>*El imperio Ingles y el romano fueron los 2 grandes imperios de Occidente. *Frente a la contraposición entre Derecho Judicial y Derecho Legislado, como fuentes de Derecho peculiares de cada uno de los Sistemas Jurídicos, hoy en día conviven en los sistemas ambas fuentes de derecho.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-04-09 03:32:29 UTC</pubDate>
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