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      <title>ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL IMSS Y DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DE GOBIERNO. by Linares Nathaly</title>
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      <description>Padlet realizado en equipo.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-02-21 04:32:41 UTC</pubDate>
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         <title>ÓRGANOS SUPERIORES DE GOBIERNO</title>
         <author>natilinares23</author>
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         <description><![CDATA[<div>Los órganos superiores del Instituto Mexicano del Seguro Social son:<br><br></div><div>1. La Asamblea General</div><div>2. El Consejo de técnicos</div><div>3.  La Comisión de vigilancia y la Dirección General (artículo 257 LSS).</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 05:01:56 UTC</pubDate>
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         <title>La Asamblea General</title>
         <author>natilinares23</author>
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         <description><![CDATA[<div>Es la máxima autoridad del Instituto, es un organismo de composición tripartita, está integrada por treinta miembros, los cuales son designados, 10 por el poder Ejecutivo Federal, 10 por las organizaciones patronales y 10 por las organizaciones de trabajadores, duran en su cargo 6 años y pueden ser reelectos (artículo 257 LSS).<br><br></div><div>Para pertenecer a la asamblea general se deberán reunir los requisitos del artículo 10 RI.<br><br></div><div> a).- Ser ciudadano mexicano de reconocida honorabilidad.<br><br></div><div> b).- Tener conocimientos en materia de seguridad social.<br><br></div><div>El cargo de miembro de la asamblea general, será honorífico (artículo 12 RI).<br><br></div><div>Las facultades de la Asamblea General, se encuentran en los artículos 261 y 262 de la LSS y artículo 14 del RI.<br><br></div><div>El Consejo Técnico convocará a Asamblea General a sesión ordinaria, con treinta días de anticipación, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo respectivo, el que contendrá el orden del día, la fecha y el lugar en donde se llevará a cabo (artículo 19 RI).<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 05:04:27 UTC</pubDate>
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         <title>Consejo Técnico.</title>
         <author>natilinares23</author>
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         <description><![CDATA[<div>El Consejo Técnico es el Órgano Superior de Gobierno, representante legal y administrador del Instituto, estará integrado hasta por doce miembros, designados cuatro por los representantes patronales, cuatro por los trabajadores y cuatro por el Estado cada uno contará con sus respectivos suplentes. </div><div><strong>Los consejeros durarán en su cargo seis años y pueden ser reelectos (artículos 263, 4º párrafo LSS).<br></strong><br></div><div><strong>Las funciones del Consejo Técnico</strong> se encuentran en el artículo 264 de la LSS y artículo 31 del RI.<br><br></div><div>El Consejo Técnico con la facultad que le otorga las disposiciones relativas para expedir lineamientos, crear comités y comisiones (artículos 251 fracción VIII y 263 7º párrafo LSS y 31, fracción X RI), <strong>cuenta con seis comités:<br></strong><br></div><ul><li>Comité de Servicios Médicos.</li><li>Comité de Prestaciones Económicas y Sociales.</li><li>Comité de Afiliación y Cobranza.</li><li>Comité de Administración.</li><li>Comité de Presupuesto.</li><li>Comité de Inversiones.</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 05:06:25 UTC</pubDate>
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         <title>La Comisión de Vigilancia</title>
         <author>natilinares23</author>
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         <description><![CDATA[<div>La Asamblea General designará a la Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros, propuestos por cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, quienes propondrán 2 propietarios y 2 suplentes.<br>Durarán en sus cargos seis años y podrán ser reelectos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 05:09:45 UTC</pubDate>
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         <title>La Dirección General.</title>
         <author>natilinares23</author>
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         <description><![CDATA[<div>Es un órgano de gobierno interno que tiene la representación individual del Instituto, es decir, será el apoderado legal del instituto, gozando con la suma de facultades para representarlo ante todo tipo de autoridades y particulares, teniendo siempre la calidad de mandatario judicial.<br><br></div><div>El Director General será nombrado por el presidente de la República, debe ser mexicano por nacimiento, está impedido para adquirir otra nacionalidad y debe estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.</div><div>Las funciones del Director General se encuentran en el artículo 268 de la LSS y artículo 66 del RI. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 05:11:34 UTC</pubDate>
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         <title>Facultades y Atribuciones del Seguro Social</title>
         <author>natilinares23</author>
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         <description><![CDATA[<div>De acuerdo al artículo 251 de la Ley del Seguro Social,  el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes: <br><br>I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley; </div><div>II. Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta Ley; </div><div>III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley; </div><div>IV. En general, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquéllos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales; </div><div>V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios;</div><div>VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;</div><div>VII. Organizar sus unidades administrativas, conforme a la estructura orgánica autorizada; </div><div>VIII. Expedir lineamientos de observancia general para la aplicación para efectos administrativos de esta Ley; </div><div>IX. Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social; </div><div>X. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 05:27:00 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>natilinares23</author>
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         <description><![CDATA[<div>XI. Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley; </div><div>XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; </div><div>XIII. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones; </div><div>XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda por el personal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado Instituto; </div><div>XV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;</div><div>XVI. Ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo; </div><div>XVII. Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de esta Ley;</div><div>XVIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables; </div><div>XIX. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstos en esta Ley y en el Código, y emitir los dictámenes respectivos; <br>XX. Establecer coordinación con las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales, para el cumplimiento de sus objetivos; </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 05:32:19 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>natilinares23</author>
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         <description><![CDATA[<div>XXI. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos, así como imponer a dichos contadores públicos, en su caso, las sanciones administrativas establecidas en el reglamento respectivo; </div><div>XXII. Realizar inversiones en sociedades y empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio Instituto;</div><div>XXIII. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas, municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de colaboración con el sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, en los términos previstos en esta Ley; </div><div>XXIV. Promover y propiciar la realización de investigación en salud y seguridad social, utilizándola como una herramienta para la generación de nuevos conocimientos, para la mejoría de la calidad de la atención que se otorga y para la formación y capacitación del personal; </div><div>XXV. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente, con sujeción a las normas del Código y demás disposiciones aplicables; </div><div>XXVI. Emitir y notificar por el personal del Instituto, las cédulas de determinación de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al fondo nacional de la vivienda, previo convenio de coordinación con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, o bien en documento impreso; </div><div>XXVII. Hacer efectivas las fianzas que se otorguen en su favor para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará exclusivamente a lo dispuesto por el Código; </div><div>XXVIII. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá requerirles la presentación de la documentación que proceda. Asimismo, el Instituto podrá requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban en las oficinas del propio Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran; </div><div>XXIX. Autorizar el registro a los contadores públicos, para dictaminar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y comprobar que cumplan con los requisitos exigidos al efecto en el reglamento respectivo;</div><div>XXX. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro o la incosteabilidad del mismo. La cancelación de estos créditos no libera al deudor de su obligación de pago. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 05:37:50 UTC</pubDate>
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         <author>natilinares23</author>
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         <description><![CDATA[<div>XXXI. Celebrar convenios con entidades o instituciones extranjeras para la asistencia técnica, intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos y la atención de derechohabientes, bajo el principio de reciprocidad, con las restricciones pactadas en los convenios que al efecto se suscriban, los cuales invariablemente tendrán una cláusula de confidencialidad y no difusión;</div><div>XXXII. Celebrar convenios de cooperación e intercambio en materia de medicina preventiva, atención médica, manejo y atención hospitalaria y rehabilitación de cualquier nivel con otras instituciones de seguridad social o de salud de los sectores públicos federal, estatal o municipal o del sector social; </div><div>XXXIII. Celebrar convenios de reconocimiento de adeudos y facilidades de pago, relativos a cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas; aprobar el cambio de garantía de dichos convenios, y la cancelación, de conformidad con las disposiciones aplicables, de créditos fiscales a favor del Instituto y a cargo de patrones no localizados o insolventes de acuerdo a los montos autorizados por el Consejo Técnico del Instituto; </div><div>XXXIV. Tramitar y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de esta Ley, así como los recursos previstos en el Código, respecto al procedimiento administrativo de ejecución; </div><div>XXXV. Declarar la prescripción de la obligación patronal de enterar las cuotas obrero-patronales y los capitales constitutivos, cuando lo soliciten los patrones y demás sujetos obligados, en los términos del Código; </div><div>XXXVI. Prestar servicios a quienes no sean sus derechohabientes, a título oneroso, a efecto de utilizar de manera eficiente su capacidad instalada y coadyuvar al financiamiento de su operación y mantenimiento, siempre que ello no represente menoscabo en la calidad y calidez del servicio que debe prestar a sus derechohabientes, y </div><div>XXXVII. Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y cualquiera otra disposición aplicable. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-21 05:44:27 UTC</pubDate>
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