<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Ambiental  by ISIS DANIELA MANUEL OCHOA</title>
      <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf</link>
      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-11-22 17:21:59 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2026-01-12 01:35:23 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title>¿Cuál es el objetivo de las Medidas de Seguridad?</title>
         <author>valeriavega316</author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1915822756</link>
         <description><![CDATA[<div>Evitar que se siga causando un daño ambiental, así como prevenir un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública.</div>]]></description>
         <enclosure url="http://www.logisticaprofesional.com/images/showid/2702275" />
         <pubDate>2021-11-28 02:21:04 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1915822756</guid>
      </item>
      <item>
         <title>MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA AMBIENTAL.</title>
         <author>valeriavega316</author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1915831210</link>
         <description><![CDATA[<div>INTEGRANTES:<br>1. Briseño Díaz Jatziry Simoney.<br>2. Hernández López Samuel Asaf.<br>3. Lagunas Osorio Stasia.&nbsp;<br>4. Manuel Ochoa Isis Daniela.<br>5. Rivas Lira Andrea.<br>6. Vega Sánchez Valeria.&nbsp;<br><br>PROFESORA: Velázquez Sánchez Ancelma Guadalupe.&nbsp;<br><br>GRUPO: 1703.<br><br>FECHA DE ENTREGA: martes 30 de noviembre de 2021.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-11-28 02:40:24 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1915831210</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. </title>
         <author>valeriavega316</author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1915836618</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>El artículo 170 </strong>estipula que la Secretaría, fundada y motivadamente podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:</div><div><br>1. Clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, recursos forestales, o se desarrollen las actividades que den lugar riesgo inminente, un desequilibrio ecológico, etcétera.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-11-28 02:52:37 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1915836618</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>valeriavega316</author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1915841086</link>
         <description><![CDATA[<div>2. El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad.</div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="http://www.definicionabc.com/wp-content/uploads/medio-ambiente/Residuo-Peligroso-senales-indicadores.jpg" />
         <pubDate>2021-11-28 03:02:08 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1915841086</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>valeriavega316</author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1915843132</link>
         <description><![CDATA[<div>3. La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos de un desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a los recursos naturales. </div>]]></description>
         <enclosure url="https://1.bp.blogspot.com/-L5U5BwSp_e4/UnCg0sznhsI/AAAAAAAAB8M/4-R8c0R-TG4/s640/Dibujo.JPG" />
         <pubDate>2021-11-28 03:06:53 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1915843132</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>valeriavega316</author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1915850782</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>El artículo 170</strong> Bis del mismo ordenamiento, menciona que cuando la Secretaría ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en la LGEEPA, indicará al interesado cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://t1.ev.ltmcdn.com/es/posts/1/4/6/que_es_el_derecho_ambiental_2641_orig.jpg" />
         <pubDate>2021-11-28 03:23:21 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1915850782</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Código Penal Federal. </title>
         <author>valeriavega316</author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1915867363</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-11-28 03:59:43 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1915867363</guid>
      </item>
      <item>
         <title>SANCIONES ADMINISTRATIVAS</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917100699</link>
         <description><![CDATA[<div>La comisión de ilícitos ambientales en las materias de forestal, impacto ambiental,&nbsp; recursos marinos, vida silvestre y zona federal marítimo terrestre,&nbsp; pueden constituir la imposición de sanciones que abarcan desde lo administrativo hasta lo penal.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1476411705/33977f51bbe2f94ceed2ac5fee13b439/descarga.jpg" />
         <pubDate>2021-11-29 04:43:56 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917100699</guid>
      </item>
      <item>
         <title>De acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917112183</link>
         <description><![CDATA[<div>Las violaciones a los preceptos de la <strong>Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente</strong> (LGEEPA), sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas con una o más de las siguientes sanciones:<br><br><strong>ARTÍCULO 171. </strong></div><ol><li>Multa</li><li>Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando: a) No haya cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones</li><li>Arresto administrativo hasta por 36 horas</li><li>El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados</li><li>La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.</li></ol><div><br></div><blockquote><strong>Multas: El equivalente de 30,000 a 50,000 días de salario mínimo en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.</strong></blockquote><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-11-29 04:54:19 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917112183</guid>
      </item>
      <item>
         <title>De acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917116908</link>
         <description><![CDATA[<div>Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la SEMARNAT, con una o más de las siguientes medidas:<br><br><strong>ARTÍCULO 156.&nbsp;</strong></div><ol><li>&nbsp;Amonestación;&nbsp;</li><li>Imposición de multa;&nbsp;</li><li>Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales o de la inscripción registral, o de las actividades de que se trate;&nbsp;</li><li>Revocación de la autorización o inscripción registral;</li><li>Decomiso de las materias primas forestales y sus productos obtenidos, documentación, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de transporte utilizados para cometer la infracción, debiendo considerar el destino y resguardo de los bienes decomisados;&nbsp;</li><li>Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva, y&nbsp;</li><li>Establecimiento de medidas de restauración en el área afectada. En el caso de las fracciones III y IV de este artículo, la Secretaría ordenará se haga la inscripción de la suspensión o revocación correspondiente en el Registro Forestal Nacional.&nbsp;</li></ol><div><br></div><div><br></div><blockquote><strong>Multas: El equivalente de 40 a 1,000 veces de salario mínimo en el Distrito Federal.</strong></blockquote><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-11-29 04:58:30 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917116908</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917119039</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><em>Podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que excedan los 20 mil días de salario mínimo, hasta por dos veces el monto originalmente impuesto.<br>En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá exceder el doble del máximo permitido, así como consistir en una clausura definitiva.</em></blockquote>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-11-29 05:00:35 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917119039</guid>
      </item>
      <item>
         <title>De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917123492</link>
         <description><![CDATA[<div>Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la SEMARNAT, con una o más de las siguientes medidas<br><br><strong>ARTÍCULO 123.&nbsp;</strong></div><ol><li>Amonestación escrita</li><li>Multa</li><li>Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias o permisos que correspondan</li><li>Revocación de la(s) autorización o autorizaciones, licencias o permisos correspondientes</li><li>Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva</li><li>Arresto administrativo hasta por 36 horas</li><li>Decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los instrumentos directamente relacionados con las infracciones a la presente ley</li><li>Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado.</li></ol><div><br></div><div>La amonestación escrita, multa y el arresto administrativo podrán ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural.<br><br></div><blockquote><strong>Multas: El equivalente de 50 a 50,000 veces de salario mínimo en el Distrito Federal. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto.</strong></blockquote>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-11-29 05:04:54 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917123492</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917152848</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>ARTÍCULO 173 LGEEPA.-</strong> Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:&nbsp;<br><br></div><ol><li>&nbsp;La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido o puedan producirse en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable;&nbsp;</li><li>Las condiciones económicas del infractor, y&nbsp;</li><li>La reincidencia, si la hubiere;&nbsp;</li><li>El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y&nbsp;</li><li>El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.&nbsp;</li></ol><div><br>En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.&nbsp;<br><br>La autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta Ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-11-29 05:33:08 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917152848</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917162247</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 157 LGDFS.</strong> La imposición de las multas a que se refiere el artículo anterior, se determinará en la forma siguiente:&nbsp;</div><ol><li>Con el equivalente de 40 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, XIV, XVI, XVII, XX y XXIX del artículo 155 de esta Ley;&nbsp;</li><li>Con el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XIII, XV, XVIII, XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 155 de esta Ley, y&nbsp;</li><li>Con el equivalente de 150 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones IX, XII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 155 de esta Ley.&nbsp;</li></ol><div><br>Para la imposición de multas servirá de base la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de cometerse la infracción. A los reincidentes se les aplicará el doble de las multas previstas en este artículo, según corresponda.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-11-29 05:42:27 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917162247</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917171442</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 127 LGVS. </strong>La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente Ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:</div><ol><li>Con el equivalente de 20 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley; &nbsp;</li><li>Con el equivalente de 50 a 50000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente Ley, y&nbsp;</li><li>Con el equivalente de 200 a 75000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa la infracción señalada en la fracción III del artículo 122 de la presente Ley.&nbsp;</li></ol><div><br>La imposición de las multas se realizará con base en la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción.&nbsp;<br>En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-11-29 05:51:50 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917171442</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CODIGO PENAL FEDERAL</title>
         <author>stasiaosorio48</author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917864455</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>TITULO VIGESIMO QUINTO<br>Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental<br>(Artículo 414 al 423)</strong><br><br><strong>Artículo 414.- </strong>Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente;<strong> </strong>a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente; se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono; se lleven a cabo en zonas urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades que no excedan 200 litros, o con residuos considerados peligrosos por sus características biológico-infecciosas, se aplicará hasta la mitad de la pena prevista en este artículo, salvo que se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando superen dicha cantidad.<br><br><strong>Artículo 415.-</strong> Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:<br>I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o<br>II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.<br>Las mismas penas se aplicarán a quien ilícitamente lleve a cabo las actividades descritas en las fracciones anteriores, que ocasionen un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.<br><br>En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa.<br><br><strong>Artículo 416.-</strong> Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas<br>marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.<br>Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-11-29 13:27:58 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917864455</guid>
      </item>
      <item>
         <title>SEGURIDAD AMBIENTAL MAS FORTLECIDA QUE NUNCA</title>
         <author>stasiaosorio48</author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917964745</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>SEMARNAT</strong></div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.gob.mx/semarnat/prensa/seguridad-ambiental-mas-fortalecida-que-nunca" />
         <pubDate>2021-11-29 14:05:23 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917964745</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ACCIONES AMBIENTALES</title>
         <author>stasiaosorio48</author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917991824</link>
         <description><![CDATA[<div>Creadas por el Gobierno de México</div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/PU1djLK--fI" />
         <pubDate>2021-11-29 14:14:47 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1917991824</guid>
      </item>
      <item>
         <title>LEY DE AGUAS NACIONALES </title>
         <author>andrearivas315</author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1918500999</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Medidas de seguridad:<br></strong><br>En esta ley se mencionan las siguientes medidas de seguridad en caso de que&nbsp; riesgo inminente, daño, deterioro a la salud, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de esta ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados con el agua, la autoridad del agua o la Procuraduría en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar de manera inmediata:<br><br>&nbsp; &nbsp;I. Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales.&nbsp;<br>&nbsp; II. Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales.&nbsp;<br>&nbsp; III. Promover ante las autoridades de protección civil y seguridad pública de los gobiernos Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, la adopción de medidas urgentes incluidas el aseguramiento de bienes, remoción o demolición de infraestructura, con el objeto de proteger la vida y los bienes de las personas.&nbsp;<br>Las medidas establecidas en las fracciones I y II se mantendrán hasta el momento en que cesen las condiciones que dieron motivo al establecimiento de las mismas.&nbsp;<br><br><br>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://brokersdf.com/wp-content/uploads/2019/02/2017_larga_3.jpg" />
         <pubDate>2021-11-29 17:20:03 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1918500999</guid>
      </item>
      <item>
         <title>SANCIONES ADMINISTRATIVAS (LAN)</title>
         <author>andrearivas315</author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1918625299</link>
         <description><![CDATA[<div>1. El descargar aguas residuales de forma inminente, permanente o fortuita aguas residuales en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo mantos acuíferos, aguas marinas o terrenos que dañen el subsuelo acuífero.<br>2. Explotar o usar aguas nacionales residuales sin cumplir las Normas Oficiales.<br>3. Explotar o usar aguas nacionales en volúmenes no autorizados en el Registro Público de Derechos de agua.<br>4. Ocupar los vasos, causes, canales, zonas federales, zonas de protección sin el título de concesión.&nbsp;<br>5. Alterar la infraestructura hidráulica para la explotación.<br>6. No acondicionar las obras para prevenir efectos negativos a terceros en el desarrollo hidráulico de las fuentes de abastecimiento o cuenca.<br>7. &nbsp; Ejecutar para sí o para un tercero obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso respectivo así como a quien hubiere ordenado la ejecución de dichas obras.<br>8.&nbsp; Impedir u obstaculizar las visitas, inspecciones, reconocimientos, verificaciones y fiscalizaciones que realice "la Autoridad del Agua" en los términos de esta Ley y sus reglamentos.<br>9.&nbsp; Usar volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales para diluir.<br>10.&nbsp; Suministrar aguas nacionales para consumo humano que no cumplan con las normas de calidad correspondientes.<br>11.&nbsp; Arrojar o depositar cualquier contaminante, en contravención a las disposiciones legales&nbsp; en cualquier cuerpo de agua, esto también incluye las sustancias que sean derramadas y puedan contaminar las aguas del subsuelo.<br>12. Ocasionar daños ambientales que generen desequilibrios, en materia de recursos hídricos.&nbsp;<br>13. Desperdiciar agua.<br>14. Desviar agua cuando sea de propiedad nacional, sin el permiso correspondiente.&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="http://www.edhorizonte.com.br/wp-content/uploads/2018/06/vazamento-de-cano.jpg" />
         <pubDate>2021-11-29 18:08:53 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1918625299</guid>
      </item>
      <item>
         <title>INFRACCIONES (LAN)</title>
         <author>andrearivas315</author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1918660489</link>
         <description><![CDATA[<div>En el Articulo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, hace mención que las acciones mencionadas anteriormente son acreedoras a una multa equivalente al valor diario del UMA vigente en el momento que se cometa la infracción y cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará mensualmente desde el momento en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.&nbsp;<br>&nbsp;<br>260 a 1,950 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violación a las fracciones X, XI, XVI, XXI y XXII;&nbsp;<br><br>1,560 a 6,500 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violaciones a las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX, y&nbsp;<br><br>1,950 a 26,000 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violación a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII y XXIV.&nbsp;<br><br><strong>Las infracciones se calificarán conforme a:&nbsp;<br><br></strong>1. La gravedad de la falta<br>2. Las condiciones económicas del infractor<br>3. La reincidencia. ( En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces el monto originalmente impuesto, sin que exceda del triple del máximo permitido, haciéndose también acreedor a la suspensión y en su caso, revocación del título o permiso con carácter provisional.&nbsp;)</div>]]></description>
         <enclosure url="https://static.diariofemenino.com/pictures/articulos/191000/191186-4.jpg" />
         <pubDate>2021-11-29 18:22:52 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1918660489</guid>
      </item>
      <item>
         <title>DOF: 08/06/2012DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.</title>
         <author>andrearivas315</author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1918675143</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5253031&amp;fecha=08/06/2012" />
         <pubDate>2021-11-29 18:28:49 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1918675143</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CODIGO PENAL FEDERAL</title>
         <author>stasiaosorio48</author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1918786842</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>CAPÍTULO QUINTO. <br>Disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente</strong><br><br>Artículo 421.- Se impondrá alguna o algunas de las siguientes penas o medidas de seguridad:<br>I. La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito;<br>II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo;<br>III. La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los hábitat de que fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no constituya un<br>peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de especies de flora o fauna silvestre;<br>IV. El retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de flora y fauna silvestre amenazados o en peligro de extinción, al país de origen, considerando lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte, o<br>V. Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público, hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual deberá correr al momento en que el sentenciado haya cumplido con la prisión o ésta se hubiera tenido por cumplida.<br>Los trabajos a favor de la comunidad consistirán en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales. El juez deberá solicitar a la dependencia federal competente o a las instituciones de educación superior o de investigación científica, la expedición del dictamen técnico correspondiente.<br>Las dependencias de la administración pública competentes, deberán proporcionar al ministerio<br>público o al juez, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos.<br>Siempre que el procesado repare el daño voluntariamente sin que se haya resuelto dicha obligación por resolución administrativa, las punibilidades correspondientes a los delitos cometidos, serán las resultantes de disminuir en una mitad los parámetros mínimos y máximos contemplados en este Título.<br>Artículo 422.- En el caso de los delitos contra el ambiente, cuando el autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en tres<br>años.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-11-29 19:17:42 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1918786842</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental</title>
         <author>stasiaosorio48</author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1918797845</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://caaff.com.mx/blog/normas-oficiales-mexicanas-en-materia-ambiental" />
         <pubDate>2021-11-29 19:22:58 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1918797845</guid>
      </item>
      <item>
         <title>¿Quién expide las Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental?</title>
         <author>stasiaosorio48</author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1918815539</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=X3RrF7_W2PU" />
         <pubDate>2021-11-29 19:31:11 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1918815539</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CODIGO PENAL FEDERAL</title>
         <author>stashalaos</author>
         <link>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1919403843</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>TITULO VIGESIMO QUINTO<br>Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental<br>(Artículo 414 al 423)</strong><br><br><strong>Artículo 414.- </strong>Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente;<strong> </strong>a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente; se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono; se lleven a cabo en zonas urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades que no excedan 200 litros, o con residuos considerados peligrosos por sus características biológico-infecciosas, se aplicará hasta la mitad de la pena prevista en este artículo, salvo que se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando superen dicha cantidad.<br><br><strong>Artículo 415.-</strong> Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:<br>I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o<br>II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.<br>Las mismas penas se aplicarán a quien ilícitamente lleve a cabo las actividades descritas en las fracciones anteriores, que ocasionen un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.<br><br>En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa.<br><br><strong>Artículo 416.-</strong> Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas<br>marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.<br>Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-11-30 02:31:59 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielaochoa74/r2a3cuy8o257wvhf/wish/1919403843</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
