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      <title>SP/Derecho de las Obligaciones II by José Heriberto García Peña</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-09-24 15:39:59 UTC</pubDate>
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         <title>Estrategia Procesal: Dinámica de Pizarrón.            Una sesión colaborativa fundamental para desglosar el caso: identificar a los Sujetos (actores claves), sus implicaciones legales y construir una hoja de ruta sólida para las acciones judiciales.</title>
         <author>jhgarcia3</author>
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         <description><![CDATA[<p>Te pido hacerlo por Equipos. Toma apuntes de tus participaciones o capturas de pantalla, los cuales podrás revisar posteriormente fuera de clases. No olvides poner dentro el número de tu Equipo y poner tu nombre arriba</p>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-05 15:26:50 UTC</pubDate>
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         <title>Equipo 5: Jesús Emiliano Muñoz Barranco, Valeria Lara Rosas, José Miguel Contreras Amaro, Laura Daniela Esquivel Cortés, Rodrigo González Vega</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>En el presente caso, la acción pauliana no es jurídicamente viable para deshacer la enajenación del inmueble. Si bien el acto originario entre Don Facundo y Don Feliciano se realizó con una evidente mala fe compartida y un propósito fraudulento de provocar la insolvencia del deudor, la cadena de transmisiones posteriores modificó sustancialmente la situación jurídica del bien. De acuerdo con el artículo 2163 del Código Civil Federal (CCF) aplicable de forma supletoria en materia mercantil por disposición del artículo 2o. del Código de Comercio, así como el artículo 2057 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, los acreedores tienen la facultad de pedir la nulidad de los actos celebrados por el deudor en su perjuicio si de estos resulta su insolvencia, siempre que el crédito sea anterior al acto. En el primer eslabón de esta cadena se cumplía cabalmente con el artículo 2164 del CCF, el cual determina que si el acto fuere oneroso, la nulidad procederá si hubiere mala fe tanto en el deudor como en el tercero que contrató con él. Sin embargo, la acción pauliana pierde total procedencia cuando el bien objeto del fraude ha pasado a un posterior adquirente de buena fe que lo ha obtenido a título oneroso.</p><p>El análisis del tracto sucesivo del inmueble demuestra que la hija de Don Feliciano, Alicia, recibió originalmente el bien a título gratuito mediante una donación. En esa etapa intermedia, los acreedores habrían podido atacar la transmisión de forma directa, ya que el artículo 2165 del CCF señala que si el acto fuere gratuito, la nulidad procede aun cuando haya habido buena fe por ambas partes, por lo que la ley civil no requiere demostrar el dolo del adquirente. No obstante, la situación cambió radicalmente cuando Alicia posteriormente transmitió la propiedad a Nueva Robótica Jurídica S.A. de C.V. mediante un contrato de compraventa a título oneroso. Para que la acción pauliana prospere contra este último adquirente, los acreedores tendrían la pesada carga de demostrar fehacientemente que la empresa tecnológica actuó en complicidad o con conocimiento del fraude originario cometido por Don Facundo. Al ser una corporación extranjera que acaba de instalarse en México con el fin legítimo de establecer sus oficinas operativas, impera la presunción legal de buena fe. Esto activa la protección del artículo 2167 del CCF y el artículo 2061 del Código Civil local, los cuales dictaminan taxativamente que la nulidad no surtirá efecto alguno contra el tercero que hubiere adquirido los bienes de buena fe y a título oneroso, volviendo a la adquisición de la empresa y al inmueble mismo jurídica y materialmente inatacables a través de esta vía.</p><p>Adicionalmente, se debe considerar que la venta del inmueble se materializó de forma definitiva y los fondos de la última transacción se encuentran fuera del alcance inmediato, localizados en Estados Unidos con Alicia y su esposo. Dado que el objeto central de la acción pauliana es la revocación de los actos en fraude de acreedores para reintegrar los bienes al patrimonio del deudor, la presencia de un tercero adquirente oneroso y de buena fe destruye el efecto restitutorio de la acción sobre el inmueble en sí.</p><p>Ante la imposibilidad de restituir en especie la casa, la segunda vía civil disponible para los bancos consiste en reconfigurar la acción pauliana original en una Acción Pauliana o Revocatoria de Daños y Perjuicios. Con base en el artículo 2169 del CCF y, de forma específica, el artículo 2063 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, se estipula que quien hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de acreedores y las hubiere transmitido a un tercero de buena fe, queda obligado a indemnizar a los acreedores de los daños y perjuicios causados. Por lo tanto, al haberse acreditado la plena mala fe en la primera compraventa, la obligación de Don Facundo y de su cómplice original, Don Feliciano (al compartir conscientemente el propósito de insolvencia), transmuta su efecto restitutorio en una responsabilidad civil residual exigible de forma coactiva y solidaria, permitiendo a los bancos perseguir directamente el patrimonio personal de ambos para resarcir el menoscabo financiero, pero sin la posibilidad de recuperar o embargar la propiedad de la empresa tecnológica.</p><p>Por otra parte, Alicia queda exenta de responsabilidad civil directa respecto al fraude original, pero se encuentra sujeta a las reglas de la evicción y el saneamiento. Si bien su posición jurídica inicial frente a los acreedores era vulnerable conforme al citado artículo 2165 del CCF por haber recibido el inmueble mediante un acto gratuito, el haber enajenado la propiedad a un tercero de buena fe antes de que los acreedores ejercieran sus acciones impide que responda con la pérdida del inmueble. Su única posible afectación patrimonial derivaría del dinero obtenido por la venta en caso de que se demostrara que, al momento de vender, ya tenía conocimiento del fraude de su padre; de lo contrario, la ley civil protege su situación jurídica por haber actuado con la cordura y el desconocimiento del dolo originario.</p><p>Como alternativa de cobro efectiva en el plano civil y mercantil, la primera vía disponible para las instituciones financieras es la Acción Subrogatoria u Oblicua. Con base en el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, en estrecha relación con las facultades de conservación patrimonial del artículo 1960 del Código Civil local, los acreedores pueden ejercitar los derechos y acciones que le corresponden a su deudor cuando este sea omiso en reclamarlos y dicha omisión ponga en riesgo el cobro de sus créditos. Toda vez que se descubrió que Don Facundo cuenta con importantes créditos documentados en títulos ejecutivos frente a diversas sociedades de inversión y que estas están dispuestas a liquidar el importe total, los bancos demandantes (Banco de la Ciudad, JP Morgan y Banco Azteca) pueden demandar directamente a dichas sociedades en sustitución de su deudor. Estos créditos, al constituir actos de comercio, se rigen estrictamente por los artículos 1o. y 2o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ordenamiento que legitima su autonomía y ejecutividad. El efecto jurídico de esta acción será que los recursos adeudados ingresen de forma coactiva al patrimonio de Don Facundo, quedando inmediatamente disponibles para ser embargados y adjudicados por los bancos.</p><p>Por lo que respecta a Nueva Robótica Jurídica S.A. de C.V., su responsabilidad mercantil es nula debido a su estatus de tercero de buena fe. Al tratarse de una sociedad anónima extranjera que opera conforme al artículo 3o., fracción III del Código de Comercio, y dado que el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles dota a las corporaciones de una personalidad jurídica distinta a la de sus socios o contratantes, no existe un vínculo legal que permita a los bancos afectar las operaciones, las oficinas o el patrimonio de esta empresa, quedando el contrato de compraventa mercantil plenamente firme y exento de cualquier carga derivada de las deudas personales de Don Facundo.</p><p>Finalmente, desde la perspectiva del derecho punitivo, la conducta desplegada por Don Facundo y Don Feliciano encuadra en los delitos patrimoniales contra las personas y los sistemas financieros. Atendiendo a la ubicación del inmueble en San Pedro Garza García, Nuevo León, la vía procedente en materia criminal es la Querella por el Delito de Insolvencia Fraudulenta en Perjuicio de Acreedores. Con fundamento en el artículo 389 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, incurre en una conducta delictiva quien se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de una obligación a su cargo mediante la enajenación de sus bienes. Don Facundo materializa perfectamente este tipo penal al vender su única propiedad valiosa con la finalidad explícita de defraudar al sistema bancario y dilapidar el dinero de inmediato, por lo que las instituciones perjudicadas están legitimadas para interponer su querella formal ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León. Cabe señalar que si el caso afectara de forma directa al orden o instituciones federales, la conducta podría ser sancionada concurrentemente bajo el artículo 1o. del Código Penal Federal.</p><p>Asimismo, se debe ejercitar la acción penal en contra de Don Feliciano bajo la figura de la Coautoría y Auxilio delictivo. De conformidad con el artículo 39, fracciones II y III del Código Penal para el Estado de Nuevo León, son responsables de los delitos quienes los realicen conjuntamente con el autor material o presten un auxilio indispensable para su ejecución. Toda vez que el propósito de provocar la insolvencia era compartido, Don Feliciano adquiere el carácter de cómplice auxiliador o coautor al prestar su consentimiento y su nombre para simular la compraventa original del inmueble.</p><p>Esta responsabilidad penal se ve reforzada bajo la lógica del artículo 8o., fracción I del Código Penal aplicable en materia común para los efectos del delito en el espacio, ya que la transferencia electrónica de los fondos, el despilfarro del dinero en apuestas y el consecuente menoscabo patrimonial configuran un concurso de actos destinados a burlar la justicia. En consecuencia, el Ministerio Público local podrá solicitar la vinculación a proceso de ambos sujetos y, además de las penas de prisión aplicables por el monto del fraude, exigir con base en el artículo 44 del Código Penal del Estado la reparación del daño, obligándolos penalmente a restituir a los bancos el valor económico equivalente al inmueble que fue sustraído indebidamente de la garantía patrimonial.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-05-19 23:21:14 UTC</pubDate>
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         <title>Equipo 5: Jesús Emiliano Muñoz Barranco, Valeria Lara Rosas, José Miguel Contreras Amaro, Laura Daniela Esquivel Cortés, Rodrigo Gonzáles Vega</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jhgarcia3/r1zdacot0n652zy9/wish/3922270291</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Don Facundo: Dueño original de la casa y deudor de varios bancos. Vende el inmueble para aparentar insolvencia y evitar pagar sus deudas.</p></li><li><p>Don Feliciano: Amigo de Don Facundo y comprador inicial de la casa. Participa sabiendo el propósito fraudulento de la operación.</p></li><li><p>Alicia: Hija de Don Feliciano. Recibe la casa por donación y después la vende para mudarse a EE.UU.</p></li><li><p>Esposo de Alicia: Empresario que convence a Alicia de vender el inmueble y trasladarse al extranjero.</p></li><li><p>Nueva Robótica Jurídica S.A. de C.V.: Empresa que compra finalmente la propiedad para usarla como oficinas.</p></li><li><p>Banco de la Ciudad, JP Morgan y Banco Azteca: Principales acreedores de Don Facundo que investigan sus movimientos patrimoniales.</p></li><li><p>Sociedades de inversión: Empresas que le deben dinero a Don Facundo mediante títulos ejecutivos y están dispuestas a pagarle.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2026-05-20 13:41:48 UTC</pubDate>
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         <title>Equipo 1: Samar Cervantes Magaña, Elsa Regina Clorio Huerta, Elisa Rosalía Pérez Vargas, Alonso Andrés Valdés Martínez, Akemi Daiana Viveros Moya</title>
         <author>a017537681</author>
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         <description><![CDATA[<p>Don Facundo: Deudor Principal Quirografario / Enajenante Fraudulento. Provoca su propia insolvencia adrede; incurre en desidia activa y pasiva.</p><p><br></p><p>Don Feliciano:<strong> </strong>Tercer Adquirente Originario / Cómplice de Mala Fe. Adquiere a título oneroso conociendo el fraude (<em>consilium fraudis</em>).</p><p><br></p><p>Alicia: Subadquirente Intermedia a Título Gratuito (Donataria).Su buena fe es irrelevante para la ley por recibir el bien sin costo.</p><p><br></p><p>Esposo de Alicia:<strong> </strong>Inductor / Partícipe sin derecho real sobre el inmueble. Coartífice de la dispersión de la ganancia hacia el extranjero.</p><p><br></p><p>Nueva Robótica Jurídica S.A. de C.V.: Tercer Adquirente de Buena Fe a Título Oneroso. Protegida por el Principio de Fe Pública Registral (Inatacable).</p><p><br></p><p>Consorcio Bancario: <em>(Banco de la Ciudad, JP Morgan, Azteca) </em>Acreedores Quirografarios Perjudicados (Títulos Ejecutivos). Tienen el derecho de persecución del valor y subrogación de acciones.</p><p><br></p><p>Sociedades de Inversión: Terceros Deudores Cedidos (Deben a Don Facundo). Son el objetivo de la recuperación patrimonial por vía pasiva.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-05-20 20:56:50 UTC</pubDate>
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         <title>Equipo 2: María José Osorio Benitez, Carlos Javier zenteno Pérez, Victor Tadeo Vera Simota, Elena Chavez de Blas, Sergio Alejadnro Medina Olvera</title>
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         <link>https://padlet.com/jhgarcia3/r1zdacot0n652zy9/wish/3922820325</link>
         <description><![CDATA[<p>Responsabilidades Civiles y Mercantiles</p><p>El núcleo del caso radica en un fraude de acreedores mediante la despatrimonialización forzada para caer intencionalmente en estado de insolvencia. Las acciones legales de los bancos acreedores (Banco de la Ciudad, JP Morgan y Banco Azteca) son:</p><p>Acción Pauliana o Revocatoria (Vía Civil):</p><p>Don Facundo y Don Feliciano: Su contrato de compraventa es rescindible/nulo por existir consilium fraudis (complicidad explícita para eludir al sistema financiero). Los acreedores pueden revocar este acto debido a la mala fe comprobada de ambas partes.</p><p>Alicia (Tercero a título gratuito): Al recibir la casa mediante una donación, la Acción Pauliana procede en su contra aunque sea de buena fe. La legislación civil protege el derecho de cobro de los acreedores quirografarios por encima de un beneficio gratuito (enriquecimiento sin causa).</p><p>Nueva Robótica Jurídica S.A. de C.V. (Tercero de buena fe): Al comprar la casa a título oneroso y sin conocer el fraude, está protegida por el Principio de Fe Pública Registral como tercero registral de buena fe. La empresa no perderá el inmueble, por lo que la obligación de restituir el valor económico equivalente del bien se traslada a quienes se beneficiaron de la cadena del dinero (Facundo, Feliciano y el esposo de Alicia, en la medida de su participación).</p><p>Acción Oblicua o Subrogatoria (Vía Mercantil):</p><p>Don Facundo posee créditos a su favor documentados en títulos ejecutivos mercantiles frente a sociedades de inversión. Ante su total pasividad deliberada para evitar que el dinero ingrese a sus cuentas y sea embargado, los bancos pueden ejercer la acción oblicua.</p><p>Esto les permite demandar directamente a estas sociedades de inversión deudoras, cobrar esos adeudos en nombre de Don Facundo y destinar el dinero directamente al pago de los créditos bancarios vigentes.</p><p>2. Responsabilidades Penales</p><p>Las conductas encuadran en delitos patrimoniales tipificados en el Código Penal del Estado de Nuevo León (por competencia territorial del inmueble) y el Código Penal Federal:</p><p>Don Facundo y Don Feliciano (Insolvencia Fraudulenta):</p><p>Don Facundo es autor material del delito de insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, al deshacerse de su patrimonio para evadir sus deudas de forma dolosa.</p><p>Don Feliciano actúa como coautor/cómplice necesario al participar activamente en la simulación del acto jurídico. El dolo (intención) de ambos se confirma de forma indubitable al dilapidar el dinero en una semana mediante transferencias, juegos y alcohol.</p><p>Alicia (Eximente de Responsabilidad):</p><p>Sin responsabilidad penal. Actuó sin dolo, ignorando la situación financiera y las intenciones de su padre. Su afectación es meramente civil (la pérdida o devolución del valor del bien que le fue donado).</p><p>El esposo de Alicia (Bajo Investigación):</p><p>Si se demuestra que el empresario conocía la situación de fraude del bien y apresuró la venta para transferir los fondos fuera del país (EE.UU.), podría ser investigado penalmente por Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Lavado de Dinero) o encubrimiento por receptación. Si lo ignoraba por completo, queda exento de responsabilidad.</p><p>Nueva Robótica Jurídica S.A. de C.V.:</p><p>Sin responsabilidad penal por ser una persona moral adquirente de buena fe en una operación comercial ordinaria.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-05-20 23:44:24 UTC</pubDate>
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         <title>Equipo 2 </title>
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         <pubDate>2026-05-21 01:05:22 UTC</pubDate>
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         <title>Equipo 2 </title>
         <author></author>
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         <pubDate>2026-05-21 01:05:58 UTC</pubDate>
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         <title>Equipo 1: Samar Cervantes Magaña, Elsa Regina Clorio Huerta, Elisa Rosalía Pérez Vargas, Alonso Andrés Valdés Martínez, Akemi Daiana Viveros Moya</title>
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         <description><![CDATA[<ul><li><p><strong>Enajenación del Inmueble Residencial (San Pedro Garza García, N.L.)</strong></p><ul><li><p>Hecho: Don Facundo transfirió la propiedad de su casa a Don Feliciano para simular una compraventa y descapitalizarse, iniciando una cadena de transmisiones posteriores, lo que dio a la donación a Alicia y posterior venta a <em>Nueva Robótica Jurídica S.A. de C.V</em>.</p></li><li><p>Método de Verificación: Investigación registral mediante la obtención del Historial Catastral y Certificado de Libertad o Gravamen ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (IRCNL).</p></li><li><p>Evidencia Procesal: Copia certificada de las escrituras públicas que acreditan el tracto sucesivo del inmueble, indispensables para demostrar el fraude originario y la mala fe de los primeros contratantes.</p></li></ul></li><li><p><strong>Existencia de Activos Financieros Pasivos Ocultos </strong></p><ul><li><p>Hecho: Don Facundo posee créditos a su favor plenamente documentados frente a diversas sociedades de inversión, los cuales ha decidido omitir de forma deliberada para que dichos recursos no ingresen a su patrimonio visible.</p></li><li><p>Método de Verificación: Auditoría legal cruzada de contratos comerciales, compulsas financieras y entrevistas de localización con los representantes legales de las sociedades de inversión deudoras.</p></li><li><p>Evidencia Procesal: Reconocimiento expreso y por escrito por parte de las sociedades de inversión, quienes confirman la tenencia de Títulos Ejecutivos (Pagarés) emitidos a favor de Don Facundo y su disposición total a liquidar los importes una vez interpelados judicialmente.</p></li></ul></li><li><p><strong>Dispersión Inmediata de Capital por Banca Electrónica</strong></p><ul><li><p>Hecho: El dinero obtenido por la primera transacción fue dispersado en su totalidad durante una semana mediante transferencias electrónicas masivas mientras el deudor se encontraba apostando y consumiendo alcohol.</p></li><li><p>Método de Verificación: Rastreo informático-financiero mediante la solicitud de intervención a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para levantar el secreto bancario (Art. 142 LIC).</p></li><li><p>Evidencia Procesal: Descarga de los Comprobantes Electrónicos de Pago (CEP) del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI/SPID) emitidos por el Banco de México, mapeando las cuentas CLABE receptoras.</p></li></ul></li><li><p><strong>Desvío de Fondos hacia Plataformas de Juego y Apuestas</strong></p><ul><li><p>Hecho: Consumo total del saldo líquido remanente en transferencias directas hacia centros de apuestas y el extranjero, consolidando el estado fáctico de insolvencia.</p></li><li><p>Método de Verificación: Análisis de los estados de cuenta integrales de Don Facundo y auditoría de alertas de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) emitidas por los bancos emisores.</p></li><li><p>Evidencia Procesal: Reportes de Operaciones Inusuales y bitácoras de transacciones electrónicas que demuestran de manera irrefutable la conducta dolosa del deudor para insolventarse voluntariamente en perjuicio del consorcio bancario.</p></li></ul></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2026-05-21 02:06:38 UTC</pubDate>
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         <title>Equipo 1: Elisa Rosalía Perez Vargas, Samar Cervantes Magaña, Elsa Regina Clorio Huerta, Alonso Andrés Valdés Martinez, Akemi Daiana Viveros Moya</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Hechos:</p><p>1.-Don Facundo contrae diferentes deudas con 3 diferentes Bancos: Banco de la Ciudad; JP Morgan y Banco Azteca</p><p><br/></p><p>2.-Don Facundo, con el fin de provocar su insolvencia y no pagar las deudas que tiene con el sistema financiero, decide realizar una compraventa al venderle su casa ubicada en la zona del municipio San Pedro Garza García en Nuevo León, a su amigo Don Feliciano.</p><p><br/></p><p>3.-Don Facundo malgasta el dinero que recibió por la venta de su casa realizando transferencias electrónicas, jugando y emborrachándose con su gran amigo durante una semana completa.</p><p><br/></p><p>4.-Don Feliciano, ahora propietario de la casa en San Pedro, realiza una donación para que la casa pase a ser propiedad de su hija mayor Alicia, que acaba de regresar de sus estudios de maestría en NYU y planea su boda.</p><p><br/></p><p>5.-Un mes después de realizada la donación, Alicia contrae matrimonio </p><p><br/></p><p>6.-Alicia decide vender la casa y trasladarse a Estados Unidos. La casa es ahora propiedad de una sociedad de nuevas tecnologías de Silicon Valley, Nueva Robótica Jurídica S.A. de C.V., que acaba de abrir sus puertas en México y que desea usar la casa como parte de sus oficinas.</p><p><br/></p><p>7.- Los tres principales acreedores de Don Facundo (el Banco de la Ciudad; JP Morgan y Banco Azteca), inician una investigación de la situación patrimonial de don Facundo y descubren que tiene importantes créditos a su favor, debidamente documentados en títulos ejecutivos, pero que no ha cobrado.</p><p><br/></p><p>8.-Los deudores de estos créditos están dispuestos a pagar el importe total de lo que le adeudan, pero están a la espera que Don Facundo los contacte.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-05-21 02:17:20 UTC</pubDate>
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         <title>Equipo 4. Personajes involucrados</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Equipo: </p><p>Waleswka Paulín Bonilla </p><p>Ailed&nbsp;Serralde Hernández <br>Ana Paula Hernández Ortega </p><p>Alexa Lissette Nápoles García </p><p>Erika Ximena Patrón Sandoval </p><p>-------------------------------------------</p><p><br></p><ol><li><p><strong>Don Facundo</strong>: Tiene el rol principal como deudor. Su acción principal es vender su vivienda con el objetivo de generar su insolvencia y eludir el pago de sus deudas. Su interés es evitar responsabilidades financieras y gozar del dinero en actividades personales.</p><p><br></p></li><li><p><strong>Don Feliciano:</strong> Desempeña el papel de amigo y primer comprador del inmueble, adquiriendo la casa de Facundo para luego regalarla a su hija. Su interés principal es que, al principio, fue cómplice del fraude y luego intenta remediar su acción a través de la donación. </p></li></ol><p><br></p><ol start="3"><li><p><strong>Alicia: </strong>hija de don Feliciano, donataria y luego vendedora. Ella acepta la casa como regalo, se casa y posteriormente vende el inmueble a una empresa. Su interés principal es la estabilidad a nivel personal y familiar, aunque siente apego emocional por su padre y el inmueble.</p><p><br></p></li><li><p> <strong>El esposo de Alicia:</strong> es un empresario, y su papel principal es influir de manera decisiva en las ventas. Convencer a Alicia de vender la casa y trasladarse a Estados Unidos es su principal acción, dado que su interés primordial es el beneficio financiero y mudarse a un ambiente más propicio.</p><p><br></p></li><li><p><strong>Nueva Robótica Jurídica S.A. de C.V.: </strong>es la sociedad mercantil que compra la propiedad con el propósito de emplearla como oficinas. Esta tiene un interés para el uso legítimo de la propiedad para fines empresariales.</p><p><br></p></li><li><p><strong>JP Morgan:</strong> Es el acreedor internacional. Su función es participar en la investigación patrimonial y sus intereses son recuperar créditos con respaldo documental.</p><p><br></p></li><li><p> <strong>Banco Azteca: </strong>Su función es ser el acreedor nacional, su acción principal es ser parte de la investigación patrimonial y sus intereses son recuperar las deudas pendientes</p><p><br></p></li><li><p><strong>Banco de la Ciudad:</strong> Es uno de los principales deudores de Don Facundo. Intenta recuperar el dinero que prestaste y analiza las operaciones patrimoniales del deudor. Posee el derecho de promover acciones judiciales para cuestionar actos engañosos, pedir embargos y aplicar medidas de cobro.<br><br><em>Los actores secundarios</em></p><p><br></p></li><li><p><strong>Sociedades de inversión (deudores de Facundo):</strong> son los deudores de créditos a favor de Facundo. A pesar de que están dispuestos a abonar, esperan ser contactados por él. Su interés es hacer frente a sus obligaciones, pero necesitan una gestión activa del acreedor.<br><br></p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2026-05-21 02:35:04 UTC</pubDate>
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         <title>Equipo 1: Elisa Rosalía Perez Vargas, Samar Cervantes Magaña, Elsa Regina Clorio Huerta, Alonso Andrés Valdés Martinez, Akemi Daiana Viveros Moya</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jhgarcia3/r1zdacot0n652zy9/wish/3923286794</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Responsabilidad Civil: </strong>Extracontractual y resarcitoria</p><p>Don Facundo enajenó voluntariamente su inmueble con la intención expresa de provocar su insolvencia y evitar el cumplimiento de sus obligaciones frente a sus acreedores, en esta conducta participó Don Feliciano con pleno conocimiento del propósito fraudulento. Lo anterior constituye un posible fraude a acreedores, con sustento en la acción pauliana, misma que protege a los acreedores frente a actos realizados para perjudicar su derecho de cobro. La consecuencia sería la posibilidad de que el acto se declare ineficaz</p><p>La empresa Silicon Valley se encuentra protegida por ser un tercero poseedor, esto según el art. 2061. Una acción revocatoria no procede en su contra y la obligación se transforma en una vía resarcitoria.</p><p>El artículo 2063 determina con claridad que Don Feliciano, al haber adquirido de mala fe los bienes enajenados por el deudor en fraude de sus acreedores y haberlos transmitido a un tercero de buena fe, está obligado a indemnizar a los bancos por los daños y perjuicios sufridos.</p><p><br/></p><p>Por su parte, la situación jurídica de Alicia se analiza bajo el Artículo 2065. Este precepto señala que si un deudor no ha renunciado a derechos irrevocablemente adquiridos, sino únicamente a facultades que le permitirían mejorar su situación económica, los acreedores tienen el derecho legal de revocar dicha renuncia y hacer uso de esas facultades en su lugar. Al haber recibido la casa mediante una donación gratuita y disponer de ella vendiéndola, los bancos pueden revocar las facultades de disposición que mermaron la garantía patrimonial para exigir que el valor del dinero obtenido sea utilizado para cubrir los créditos pendientes.</p><p><br/></p><p><strong>Responsabilidad Mercantil:</strong></p><p>Dado que las deudas de Don Facundo son con instituciones financieras, existe una relación jurídica de naturaleza mercantil. Las normas sobre obligaciones mercantiles y títulos ejecutivos permiten exigir judicialmente el pago de créditos vencidos. La consecuencia sería un juicio ejecutivo mercantil y cobro forzoso.</p><p> </p><p>De conformidad con el Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, los contratos o pólizas de crédito celebrados con el Banco de la Ciudad, JP Morgan y Banco Azteca, junto con el estado de cuenta certificado por un contador del banco, constituyen títulos ejecutivos. Esta condición activa inmediatamente la aplicación del Artículo 1391 del Código de Comercio, el cual establece que el juicio ejecutivo mercantil procede cuando la demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución, lo que significa que, al presentar el documento, los bancos acreedores pueden solicitar ante el juez el pago inmediato de la deuda y, en caso de incumplimiento, exigir el embargo de bienes para garantizar dicho pago.</p><p><br/></p><p>De forma simultánea, las Sociedades de Inversión contraen una responsabilidad en su calidad de deudoras de los créditos que Don Facundo no ha cobrado. El Artículo 1o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) establece que los títulos de crédito son considerados "cosas mercantiles" y que cualquier operación realizada sobre ellos se considera un acto de comercio. Al ser interpeladas por los bancos mediante la acción oblicua, el Artículo 2o. de la LGTOC determina el orden de aplicación de las leyes para regir estas operaciones, colocando en primer lugar a la propia LGTOC y leyes especiales, seguidas de la legislación mercantil general, los usos bancarios y, en última instancia, el derecho común. Por lo tanto, al estar tipificados como comerciantes bajo el Artículo 3 del Código de Comercio, las sociedades de inversión tienen la responsabilidad mercantil de liquidar el importe de estos títulos ante el juez para liberar su obligación, evitando que sus propias actividades comerciales se vean afectadas por el juicio.</p><p><br/></p><p><strong>Responsabilidad Penal:</strong></p><p>Don Facundo aparenta deshacerse de su patrimonio para evitar cumplir con obligaciones previamente adquiridas, lo que podría determinarse como fraude o insolvencia fraudulenta; dependiendo de la legislación aplicable, la consecuencia sería una responsabilidad penal tanto para él como para quien haya colaborado con dolo.</p><p><br/></p><p>Por su parte, Don Feliciano contrae una responsabilidad penal bajo los grados de participación del Artículo 39 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, el cual define quiénes son considerados autores o partícipes de un delito y penaliza a quienes ponen culpablemente una condición para que este se realice. Específicamente, su conducta encuadra en la Fracción III (Cómplices y auxiliadores), que señala la responsabilidad para los que cooperen o auxilien en su ejecución, ya sea por conducta anterior o simultánea, lo cual se materializa de forma exacta al prestar su nombre y firmar el contrato para simular la compraventa originaria de la casa.</p><p>Finalmente, el Artículo 44 del Código Penal del Estado de Nuevo León resulta relevante para analizar el estatus de los imputados, ya que establece las excepciones a la reincidencia (es decir, los casos en los que una persona que comete un nuevo delito no es considerada reincidente con antecedentes agravados por la ley), detallando situaciones como los delitos políticos, las sentencias en el extranjero o los cambios en la naturaleza del delito entre doloso y culposo. Dado que la conducta de Facundo y Feliciano fue plenamente intencional (dolosa), cualquier análisis de sus antecedentes penales y su responsabilidad patrimonial acumulada deberá cuidar estas excepciones legales al momento en que el juez dicte la sentencia correspondiente.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-05-21 02:38:13 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Equipo 5: Jesús Emiliano Muñoz Barranco, Valeria Lara Rosas, José Miguel Contreras Amaro, Laura Daniela Esquivel Cortés, Rodrigo Gonzáles Vega</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jhgarcia3/r1zdacot0n652zy9/wish/3923328323</link>
         <description><![CDATA[<ol><li><p>Don Facundo queda endeudado con 3 Bancos distintos: El Banco de la Ciudad, JP Morgan y Banco Azteca.</p></li><li><p>Don Facundo vende su casa en el municipio de San Pedro Garza García a su amigo Don Feliciano con el fin de provocar su insolvencia y no pagar sus deudas ante los bancos.</p></li><li><p>Don Facundo gasta el dinero realizando transferencias electrónicas, jugando y emborrachándose durante una semana completa.</p></li><li><p>Don Feliciano dona esta propiedad en San Pedro Garza García a su hija, quien al mes de haber aceptado la donación contrae matrimonio.</p></li><li><p>El esposo de la hija de Don Feliciano la convence de vender el inmueble a una empresa ya que se iban a trasladar a EE.UU.</p></li><li><p>Un mes después de su matrimonio se concretó la venta del inmueble por parte de una sociedad de nuevas tecnologías de Silicon Valley, Nueva Robótica Jurídica S.A. de C.V.</p></li><li><p>Los acreedores de Don Facundo inician una investigación de la situación patrimonial de este. </p></li><li><p>Los bancos descubren que Don Facundo tiene créditos a su favor que no ha cobrado.</p></li><li><p>A pesar de que los deudores de estos créditos estaban dispuestos a pagar, no habían sido contactados por Don Facundo. </p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2026-05-21 02:53:32 UTC</pubDate>
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         <title>Equipo 4. Hechos claves </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Equipo: </p><p>Waleswka Paulín Bonilla </p><p>Ailed&nbsp;Serralde Hernández <br>Ana Paula Hernández Ortega </p><p>Alexa Lissette Nápoles García </p><p>Erika Ximena Patrón Sandoval </p><p>---------------------------------------------------</p><p><br></p><p><em>Movimientos patrimoniales de don Facundo</em></p><p><br></p><ol><li><p><strong>Venta inicial de la vivienda:</strong> don Facundo, con el objetivo de causar que su amigo don Feliciano no pueda pagar sus deudas con el sistema financiero, le vende su propiedad en San Pedro Garza García.<br>Se gasta el dinero recibido en juegos, transferencias electrónicas y excesos.</p><p><br></p></li><li><p><strong> Alicia recibe de don Feliciano:</strong> la vivienda es donada a Alicia, la hija de don Feliciano, que acaba de llegar de NYU. Alicia acepta la donación y empieza a alistarse para casarse. Matrimonio y posterior venta: Alicia se casa y, convencida por su marido, opta por vender el inmueble. La operación se lleva a cabo un mes después de la celebración del matrimonio.</p><p><br></p></li><li><p><strong>Compra por una sociedad tecnológica:</strong> La compañía que adquiere es Nueva Robótica Jurídica S.A. de C.V., una empresa de Silicon Valley que inicia sus operaciones en México. La casa se asigna para oficinas de tipo corporativo. Esta acción introduce a un tercero, posiblemente de buena fe, lo cual puede complicar una eventual acción revocatoria o pauliana promovida por los acreedores.</p><p><br></p></li><li><p><strong> El estado actual de Alicia: </strong>Alicia y su pareja se mudan a Estados Unidos. Aunque el patrimonio ya está fuera de su ámbito inmediato, Alicia siente nostalgia y tristeza. Esto supone otra transferencia de patrimonio que modifica el propietario del inmueble una vez más y que puede tener un impacto en las opciones legales de los acreedores para recobrar la propiedad.</p><p><br></p><p><em>Créditos que don Facundo tiene pendientes</em></p><p><br></p></li><li><p> <strong>Los acreedores </strong>(Banco Azteca, JP Morgan y Banco de la Ciudad) encuentran que Don Facundo tiene créditos documentados en títulos ejecutivos. Esto implica que aún hay activos patrimoniales y derechos de cobro que pueden ser embargados o ejecutados judicialmente.</p><p><br></p></li><li><p><strong>Los deudores</strong> de esos préstamos (las sociedades de inversión) están listos para pagar, pero don Facundo no ha hecho la cobranza ni la gestión.</p><p><br></p><p>Este hecho es importante, ya que valida la presencia real de activos recuperables, los cuales podrían emplearse para saldar las deudas con los acreedores.</p><p><br></p></li></ol><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-05-21 03:11:44 UTC</pubDate>
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         <title>Equipo 3</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Nelia Sofía Hernández Figueroa</p><p>Emiliano Pujol Alquisira&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;</p><p>Dulce Angélica Barrueco Serrano &nbsp;</p><p>Zahira Paola Teyssier Reyes&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; </p><p>Yendi Patricia Anzures Gaytán &nbsp; &nbsp;</p><p><br/></p><p><br/></p><p>Responsabilidad civil</p><p><br/></p><p>Don Facundo puede enfrentar responsabilidad civil porque al vender su casa para evitar pagar sus deudas cometió un fraude en perjuicio de sus acreedores. Por esta razón los bancos pueden solicitar la nulidad de la compraventa mediante la acción Pauliana. <strong>Artículos 2163 y 2164 del Código Civil Federal.</strong> Además como ya se gastó el dinero obtenido por la venta tendrá que responder con todos los bienes que tenga actualmente y con los que adquiera en el futuro. <strong>Artículo 2964 del Código Civil Federal.</strong></p><p><br/></p><p>También al no exigir el pago que las sociedades de inversión le deben los acreedores pueden ejercer la Acción Oblicua y cobrar directamente a dichas sociedades para recuperar parte de la deuda. <strong>Artículo 29 del Código Civil Federal.</strong></p><p><br/></p><p>Responsabilidad mercantil</p><p><br/></p><p>Respecto a la responsabilidad mercantil las deudas derivadas de créditos bancarios y títulos ejecutivos como pagarés o contratos de crédito se rigen por el derecho mercantil. Por ello Don Facundo puede enfrentar juicios ejecutivos mercantiles que permiten el embargo inmediato de bienes cuentas bancarias o cualquier derecho de cobro que esté a su nombre.</p><p><br/></p><p>Responsabilidad penal</p><p><br/></p><p>También podría existir responsabilidad penal ya que su conducta puede considerarse fraude de acreedores o fraude por insolvencia. Es decir cuando una persona se deshace de sus bienes o aparenta insolvencia con el fin de evitar el pago de sus obligaciones. Don Facundo incluso podría enfrentar sanciones penales y una posible pena de prisión.</p><p><br/></p><p>Don Feliciano</p><p>Don Feliciano no actuó como un comprador de buena fe ya que conocía y apoyaba el plan de Don Facundo para evitar pagarles a los bancos. Como su amigo lo encubrió y permitió que se llevará a cabo la acción.</p><p><br/></p><p>Por eso la compraventa que realizó con él puede ser declarada nula debido a la mala fe y la complicidad que existió entre ambos. <strong>Artículo 2164 del Código Civil Federal.</strong> Además como posteriormente transmitió la casa a su hija si el inmueble ya no puede recuperarse podría quedar obligado a indemnizar a los bancos por los daños y perjuicios ocasionados. <strong>Artículo 1910 del Código Civil Federal.</strong></p><p><br/></p><p>También puede existir responsabilidad penal porque Feliciano participó de manera consciente en la simulación y en el plan para aparentar insolvencia. Debido a ello podría ser considerado coautor o cómplice del delito de fraude. El hecho de que después haya cambiado de opinión no elimina la responsabilidad por el delito que ya se había cometido.</p><p><br/></p><p>Alicia</p><p>Alicia recibió la casa como una donación de su papá. Aunque ella parece haber actuado de buena fe y sin intención de perjudicar a nadie legalmente su situación no es tan fuerte. </p><p><br/></p><p>En derecho las donaciones no tienen la misma protección que una compraventa donde sí se paga dinero. Por eso aunque Alicia no haya participado en el fraude los derechos de los acreedores tienen prioridad. Debido a eso la donación podría anularse para responder por las deudas de Don Facundo. <strong>Artículo 2165 del Código Civil Federal.</strong></p><p><br/></p><p>Además aunque Alicia ya vendió la casa de forma legal ella sí recibió el dinero de la venta. Por eso los bancos podrían exigirle ese dinero o al menos una cantidad equivalente al valor del inmueble ya que ese bien originalmente debía servir para garantizar el pago de las deudas de Don Facundo.</p><p><br/></p><p>En el tema penal Alicia no tendría responsabilidad porque actuó sin saber del fraude y nunca tuvo intención de cometer un delito.</p><p><br/></p><p>Por otro lado Nueva Robótica Jurídica S.A. de C.V. aparece como el último comprador de la casa. La empresa compró el inmueble legalmente y pagando por él así que se considera un tercero de buena fe. Además compraron a quien aparecía en el Registro Público como la dueña legítima que era Alicia. <strong>Artículo 3007 del Código Civil Federal.</strong></p><p><br/></p><p>La compraventa seguiría siendo válida y el inmueble se quedaría en el patrimonio de la compañía. En todo caso los bancos tendrían que buscar el dinero con Don Facundo Don Feliciano o Alicia pero no con la empresa.</p><p><br/></p><p>La empresa tampoco tendría responsabilidad penal porque nunca participó en el fraude y es completamente ajena al problema original (no existía mala fe).</p><p><br/></p><p>Finalmente las sociedades de inversión que le deben dinero a Facundo también entran en el conflicto. Su obligación es pagarle a quien legalmente sea su acreedor.</p><p><br/></p><p>Cuando los bancos ejerzan la Acción Oblicua y exista una orden de un juez estas sociedades tendrán que pagar directamente a los bancos y no a Facundo. Si aún así le pagaran a él ese pago ya no sería válido y podrían verse obligadas a pagar otra vez a los acreedores. <strong>Artículos 29 y 2964 del Código Civil Federal.</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-05-21 03:34:25 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Equipo 4. Responsabilidades </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jhgarcia3/r1zdacot0n652zy9/wish/3923469086</link>
         <description><![CDATA[<p>Equipo: </p><p>Waleswka Paulín Bonilla </p><p>Ailed&nbsp;Serralde Hernández <br>Ana Paula Hernández Ortega </p><p>Alexa Lissette Nápoles García </p><p>Erika Ximena Patrón Sandoval </p><p>-------------------------------------------</p><p><br></p><p><em>Responsabilidad civil</em></p><p><br>Fraude a los acreedores (revocatoria o acción pauliana)<br></p><ul><li><p>Código Civil Federal (CCF), artículos 2163-2174: los acreedores tienen la posibilidad de solicitar que se declare nulo un acto que haya sido ejecutado en perjuicio de sus derechos.</p></li><li><p>La venta de don Facundo a don Feliciano, con el objetivo de generar insolvencia, es un acto que se puede revocar fácilmente.<br></p><p>Responsables:</p></li><li><p>Don Facundo (deudor que se deshace de bienes de manera fraudulenta).</p></li><li><p>Don Feliciano (comprador de mala fe, ya que tenía conocimiento del propósito).<br><br>La compraventa es nula en términos relativos y el bien inmueble se devuelve al patrimonio del deudor.</p></li></ul><p><br></p><p><em>Donación y las transmisiones posteriores<br></em></p><ul><li><p>Art. 2163–2174 CCF: Si se demuestra fraude a los acreedores, la donación puede ser revocada.</p></li><li><p>Alicia, a pesar de haber adquirido de buena fe, podría ver comprometida la validez de la donación si se prueba que el acto inicial fue ilícito.</p></li><li><p>La sociedad compradora (Nueva Robótica Jurídica S.A. de C.V.) podría argumentar buena fe registral (artículo 2014 del CCF), sin embargo, la acción pauliana posibilita que el bien sea reclamado incluso si se encuentra en posesión de terceros, a menos que se demuestre que fue adquirido de buena fe y que haya sido oneroso.</p></li></ul><p><br></p><p><em>Responsabilidad contractual y extracontractual</em></p><p><br></p><ul><li><p>Don Facundo no cumple con su deber de pago a los acreedores (responsabilidad contractual). Asimismo, causa un perjuicio patrimonial deliberado (responsabilidad extracontractual, artículo 1910 del CCF).</p></li><li><p>Los acreedores tienen la posibilidad de exigir compensación por las pérdidas y los daños sufridos.</p></li></ul><p><br></p><p><em>Responsabilidad comercial</em></p><ul><li><p>Don Facundo podría ser sujeto de procesos ejecutivos en el ámbito comercial, debido a los créditos impagos con las entidades financieras. Los bancos que prestan dinero están legitimados para interponer demandas judiciales para exigir el pago de las obligaciones y pedir medidas cautelares, como embargos sobre propiedades, cuentas o derechos de cobro.</p></li></ul><p><br></p><ul><li><p>Además, podría actualizarse una situación de insolvencia comercial, sobre todo porque hay acciones deliberadas para ocultar o reducir activos patrimoniales. Los acreedores tendrían la posibilidad de pedir que se intervenga judicialmente en los créditos a favor de Don Facundo con respecto a las sociedades de inversión (Código de Comercio, arts. 434–435).<br><br>Asimismo, tener títulos ejecutivos cobrables implica que los acreedores tienen la posibilidad de intentar la subrogación o el embargo de créditos con el fin de recuperar directamente los fondos que terceros le deben a Don Facundo (Código de Comercio, arts. 1391–1392).</p></li></ul><p><br></p><p><em>Responsabilidad penal de Facundo</em><br><br>La conducta de don Facundo podría ser penalmente responsable por insolvencia fraudulenta o fraude a acreedores, según la ley vigente. Esto ocurre porque hay una intención manifiesta de eludir las obligaciones a través de la simulación o la transmisión de bienes.</p><p><br></p><p>Los componentes significativos son:</p><p><br></p><ul><li><p>Presencia de compromisos financieros anteriores.</p></li><li><p>Transferencia de bienes valiosos.</p></li><li><p>Propósito de provocar insolvencia.</p></li><li><p>Ocultamiento o despilfarro del dinero adquirido.</p></li></ul><p>Afectación directa a los acreedores.</p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><em>Responsabilidad de don Feliciano:</em><br><br>Don Feliciano puede ser responsable civil y penalmente, ya que tenía conocimiento de que el objetivo de vender la casa era dañar a los acreedores. Es posible que se le considere un tercero de mala fe y los acreedores tendrían la posibilidad de pedir la anulación o revocación de la donación realizada a Alicia, así como la venta.<br><br><em>Responsabilidad de Alicia<br></em><br>Si Alicia sabía o no que el inmueble tenía un origen fraudulento, determinará su responsabilidad. Si actuó de buena fe, tendría derecho a protección legal. sin embargo, si estaba al tanto de las irregularidades, los acreedores tendrían la opción de solicitar que se restituya o revoque la transmisión del bien.</p><p><br></p><p><em>Responsabilidad del marido de Alicia:</em><br><br>Su responsabilidad se determinará según si estaba al tanto del fraude vinculado con la propiedad. Si estaba al tanto de que el inmueble provenía de una actividad ilegal y, a pesar de ello, promovió la venta, podría ser considerado un beneficiario indirecto.<br><br><em>Responsabilidad de Nueva Robótica Jurídica S.A. de C.V.: </em><br></p><p>Si la compañía comprueba que adquirió el bien inmueble de buena fe y sin tener conocimiento de las irregularidades anteriores, puede quedar resguardada. Los acreedores tendrían la posibilidad de impugnar la operación si sabían acerca del fraude.<br><br></p><p><em>Acciones y derechos de los acreedores</em><br><br>Banco Azteca, Banco de la Ciudad y JP Morgan tienen la facultad de llevar a cabo acciones judiciales como el embargo de bienes y créditos, la ejecución de títulos, las medidas cautelares, las demandas de cobro y la acción pauliana. Además, pueden intentar cobrar directamente las deudas que otros tienen con don Facundo.<br></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-05-21 04:05:55 UTC</pubDate>
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         <title>Equipo 3. Hechos</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jhgarcia3/r1zdacot0n652zy9/wish/3923479276</link>
         <description><![CDATA[<p>Nelia Sofía Hernández Figueroa	</p><p>&nbsp;Emiliano Pujol Alquisira&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; </p><p>Dulce Angélica Barrueco Serrano &nbsp; &nbsp; &nbsp; </p><p>Zahira Paola Teyssier Reyes&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;</p><p>Yendi Patricia Anzures Gaytán &nbsp; &nbsp; &nbsp;</p><p><br/></p><p>Hechos: </p><p>* Don Facundo se enfrenta a las deudas con diversos bancos, pero estas deudas son anteriores a los actos de disposición patrimonial, lo cual puede convertir a estos bancos en potenciales afectados </p><p>* Don Facundo vende su inmueble de San Pedro a Don Feliciano, esto con la intención de provocar una insolvencia a Don Facundo para evitar pagar a los acreedores</p><p>* Don Feliciano dona el inmueble a su hija Alicia </p><p>* Alicia contrae matrimonio, lo cual es importante ya que los inmuebles pueden llegar a influir dependiendo del régimen patrimonial matrimonial </p><p>* Alicia vende la propiedad, lo cual adquiere un tercer adquiriente oneroso </p><p>* Se descubren más activos de Don Facundo, y hay sociedades de inversión que están dispuestas a pagar la deuda</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-05-21 04:13:49 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Equipo 3. Personajes involucrados</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jhgarcia3/r1zdacot0n652zy9/wish/3923482024</link>
         <description><![CDATA[<p>Nelia Sofía Hernández Figueroa	</p><p>Emiliano Pujol Alquisira&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; </p><p>Dulce Angélica Barrueco Serrano &nbsp; &nbsp; &nbsp; </p><p>Zahira Paola Teyssier Reyes&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; </p><p>Yendi Patricia Anzures Gaytán &nbsp; </p><p><br/></p><p>Personajes: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <br>- Deudor principal: Don Facundo </p><p>- Acreedores: Banco de la Ciudad, JPMorgan Chase y Banco Azteca </p><p>-  Adquirientes del inmueble: Don Feliciano - Alicia - Nueva Robótica Jurídica </p><p>- Instituciones interesadas: sociedades de inversión interesadas en pagar la deuda</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-05-21 04:15:40 UTC</pubDate>
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         <title>Equipo 5  </title>
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         <description><![CDATA[<p>Jesús Emiliano Muñoz Barranco || A01654666</p><p>Valeria Lara Rosas || A01425377</p><p>Rodrigo González Vega || A01667485</p><p>José Miguel Contreras Amaro || A01667131</p><p>Laura Esquivel Cortés || A01660903</p><p><br>Respecto a la casa en San Pedro Garza García, la ruta procesal civil para los acreedores se encuentra limitada por la existencia de un tercer adquirente. Con fundamento en el <strong>artículo 2061 del Código Civil para el Estado de Nuevo León</strong>, la acción pauliana o revocatoria no puede prosperar contra <em>Nueva Robótica Jurídica S.A. de C.V.</em>, debido a que esta figura protege de manera absoluta al tercero que adquiere un bien de buena fe y a título oneroso. Por lo tanto, el litigio no debe dirigirse a intentar anular la venta a la empresa, sino a transformar la pretensión en una <strong>acción de indemnización por daños y perjuicios</strong>. Con base en el <strong>artículo 2063 del mismo ordenamiento</strong>, los acreedores deben demandar a Don Facundo y a Don Feliciano (quien actuó con mala fe al conocer el propósito de insolvencia) para obtener el pago de los daños y perjuicios causados por la distracción del inmueble, exigiendo que ambos respondan con su patrimonio personal por el valor del perjuicio causado a la garantía de los créditos. La ruta más expedita y efectiva para los acreedores (Banco de la Ciudad, JP Morgan y Banco Azteca) no es la persecución del inmueble, sino la <strong>Acción Subrogatoria u Oblicua</strong> sobre los créditos que Don Facundo ha omitido cobrar. De conformidad con el <strong>artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León</strong>, los acreedores están legitimados para ejercitar las acciones que corresponden a su deudor cuando este, por su inactividad, perjudique la garantía de sus créditos. Esta ruta procesal permite que los bancos demanden directamente a las sociedades de inversión deudoras de Don Facundo, en ejercicio de los derechos de este último, con el fin de que las cantidades adeudadas ingresen al patrimonio de Don Facundo y, acto seguido, se proceda al embargo de dichos numerarios. Este procedimiento se sustenta en la facultad que otorga el <strong>artículo 1960 del Código Civil para el Estado de Nuevo León</strong>, que permite a los acreedores exigir el cumplimiento de las obligaciones que el deudor no reclama, permitiendo así que el dinero esté disponible para la ejecución forzosa. En conclusión, la ruta procesal civil sugerida para los acreedores es la siguiente:</p><ul><li><p><strong>Acción Oblicua (Principal):</strong> Presentar demanda contra las sociedades de inversión deudoras de Don Facundo para asegurar el ingreso de dinero líquido al patrimonio del deudor, fundamentada en los artículos 1960 del Código Civil local y 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.</p></li><li><p><strong>Acción de Daños y Perjuicios (Subsidiaria):</strong> Iniciar un juicio civil contra Don Facundo y Don Feliciano para la reparación del daño económico causado por la enajenación fraudulenta del inmueble, aplicando el artículo 2063 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, toda vez que la restitución del inmueble es jurídicamente inviable frente al tercero adquirente protegido por el artículo 2061 de la misma ley.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2026-06-02 03:02:11 UTC</pubDate>
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         <title>Equipo 1: Elisa Rosalía Perez Vargas, Samar Cervantes Magaña, Elsa Regina Clorio Huerta, Alonso Andrés Valdés Martinez, Akemi Daiana Viveros Moya
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         <author>a017537681</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2026-06-02 03:16:06 UTC</pubDate>
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         <title>Equipo 2 </title>
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         <description><![CDATA[<p><br/></p><p>María José Osorio Benitez</p><p>Carlos Gabriel Zenteno Pérez</p><p>Victor Tadeo Vera Simota</p><p>Elena Chavez de Blas</p><p>Sergio Alejadnro Medina Olvera</p><p><br/></p><p><br/></p><p>1. Ejercicio de la acción oblicua (subrogatoria)</p><p>Los acreedores de Don Facundo (Banco de la Ciudad, JP Morgan y Banco Azteca) se encuentran plenamente legitimados para ejercitar la acción oblicua de forma individual o conjunta. Esta vía procesal procede en virtud de que Don Facundo posee derechos de crédito vigentes y exigibles a su favor frente a diversas sociedades de inversión, los cuales se abstiene deliberadamente de cobrar con el fin de mantener su estado de insolvencia.</p><p>Para la procedencia de la vía, los actores deberán acreditar en el juicio:</p><p>La existencia y exigibilidad de sus respectivos créditos en contra de Don Facundo.</p><p>La inactividad, omisión o pasividad dolosa de Don Facundo en el cobro de sus derechos de crédito.</p><p>Que dicha omisión genera un perjuicio directo a los acreedores al impedirles la satisfacción de sus deudas por falta de otros bienes liquidables.</p><p>Efecto procesal: Mediante esta acción, los acreedores sustituyen procesalmente al deudor, logrando que los recursos de las sociedades de inversión ingresen formalmente al patrimonio de Don Facundo, quedando disponibles para su posterior embargo.</p><p>2. Ejercicio de la acción pauliana (revocatoria)</p><p>De manera paralela, los acreedores promoverán un juicio ordinario civil ejercitando la acción pauliana con el objetivo de revocar los efectos del contrato de compraventa celebrado entre Don Facundo y Don Feliciano respecto al inmueble de gran valor.</p><p>Esta acción se encuentra plenamente fundada, ya que:</p><p>Don Facundo se desprendió de un activo inmobiliario de cuantía significativa.</p><p>El propósito deliberado de la operación fue provocar su propia insolvencia.</p><p>Don Feliciano participó con pleno conocimiento de dicha finalidad fraudulenta.</p><p>El acto jurídico causó un perjuicio patrimonial real y directo a las instituciones financieras bancarias.</p><p>En la secuela procesal se deberán acreditar los elementos constitutivos de la acción: la preexistencia de los créditos bancarios al acto de enajenación, el perjuicio económico resentido por los acreedores, el estado de insolvencia del deudor y la mala fe de ambas partes contratantes (Facundo y Feliciano), al tratarse de un acto jurídico de naturaleza onerosa.</p><p>3. Análisis técnico de los actos posteriores de transmisión</p><p>Una vez admitida la acción pauliana, el juzgador deberá analizar el impacto de la sentencia de revocación frente a las transmisiones sucesivas del bien raíz:</p><p>Donación de Don Feliciano a Alicia: Al ser una transmisión a título gratuito, la revocación es procedente de manera directa por el simple perjuicio causado a los acreedores, resultando irrelevante si Alicia conocía o no el fraude original.</p><p>Compraventa de Alicia a Nueva Robótica Jurídica S.A. de C.V.: Al acreditarse que la persona moral adquirió el inmueble a título oneroso (mediante pago) y bajo la presunción legal de buena fe (ignorando el fraude subyacente entre Facundo y Feliciano), la ley protege su derecho de propiedad.</p><p>Efecto definitivo: Al resultar improcedente la restitución material del inmueble por la protección al tercero adquirente de buena fe, la acción pauliana obliga a los causantes del fraude al pago de los daños y perjuicios correspondientes para cubrir las deudas.</p><p>4. Responsabilidad civil de Don Feliciano</p><p>Si en el procedimiento queda demostrado que Don Feliciano actuó en calidad de cómplice consciente en las maniobras dirigidas a despatrimonizar a Don Facundo, el tribunal lo condenará a responder solidariamente por los daños y perjuicios ocasionados. Su propio patrimonio quedará afecto a las consecuencias de la sentencia hasta por el valor equivalente del bien que ayudó a disipar.</p><p>5. Fase de ejecución de sentencia</p><p>Al obtener una resolución judicial favorable y firme, los acreedores procederán a la etapa coactiva solicitando:</p><p>El embargo y liquidación de los créditos recuperados de las sociedades de inversión en favor de Don Facundo (vía acción oblicua).</p><p>El embargo de bienes propiedad de Don Facundo y, en su caso, de Don Feliciano por el monto determinado en la condena de daños y perjuicios (vía acción pauliana).</p><p>La ejecución forzosa y el remate de bienes hasta lograr la total satisfacción de los saldos insolutos de los créditos reclamados.</p><p>6. Eventual responsabilidad del orden penal</p><p>De forma totalmente independiente a los juicios civiles de contenido patrimonial, las instituciones financieras conservan expedito su derecho para interponer una denuncia penal ante el Ministerio Público, única y exclusivamente si las conductas desplegadas encuadran de forma exacta en el tipo penal de insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores (atendiendo a los actos de dilapidación en juego, alcohol y transferencias injustificadas para eludir deudas).</p><p>Se ratifica el principio constitucional de que la mera existencia de una deuda puramente civil no puede dar origen a una pena privativa de la libertad, cobrando relevancia penal únicamente el dolo y las maquinaciones ilícitas utilizadas para simular la insolvencia.</p><p>Conclusión del Esquema Correcto</p><p>La estrategia procesal óptima consiste en entablar ambas acciones de manera complementaria. La acción oblicua reincorpora activos financieros líquidos omitidos por el deudor, mientras que la acción pauliana desarticula la enajenación fraudulenta del inmueble, mutando su ejecución al cobro de daños y perjuicios contra los coconspiradores civiles al encontrarse el bien en manos de una empresa tercera de buena fe.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-06-02 04:41:40 UTC</pubDate>
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         <title>Flujo Procesal</title>
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         <description><![CDATA[<p>Nelia Sofía Hernández Figueroa	A01662103</p><p> Emiliano Pujol Alquisira                  A01669540</p><p>Dulce Angélica Barrueco Serrano    A01657675 </p><p>Zahira Paola Teyssier Reyes               A01669279</p><p>Yendi Patricia Anzures Gaytán           A01668918</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-06-02 05:01:19 UTC</pubDate>
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         <title>Equipo 1 </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Equipo 1</p><p>Regina Clorio Huerta- A01783037</p><p>Akemi Daiana Viveros Moya - A01753768</p><p>Alonso Andrés Valdés Martínez - A01659398</p><p>Samar Cervantes Magaña - A01661292</p><p>Elisa Rosalía Pérez Vargas - A01662305</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-06-02 16:31:14 UTC</pubDate>
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         <title>Equipo 4. Flujo procesal</title>
         <author>a01661529</author>
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