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      <title>Formas jurídicas by Alfonso Rubio</title>
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      <description>Vamos a recopilar todas las formas jurídicas que podemos encontrar en el mundo empresarial </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-03-07 18:22:58 UTC</pubDate>
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         <title>Sociedad anónima </title>
         <author>rubioalfonso09</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>¿QUÉ ES? La sociedad anónima es un tipo de sociedad mercantil capitalista donde el capital está dividido en partes iguales, llamadas acciones. Para formar parte de esta sociedad las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias </strong>(se pueden aportar bienes o derechos, como una máquina o una patente)</p><p><strong>¿PARA QUIÉN ES IDEAL? </strong>Es una sociedad adecuada para empresas grandes que necesitan mucho capital, donde lo importante es cuánto aporta cada socio y no quién lo hace, ya que ellos no llevan la gestión. Las acciones SÍ COTIZAN en bolsa y cualquier socio puede vender sus acciones libremente lo que permite acumular un capital importante.</p><p><strong>CARACTERÍSTICAS.&nbsp;</strong>Las&nbsp;características&nbsp;de este tipo de sociedad son las siguientes:</p><p><strong>- </strong>El <strong>número de socios</strong> puede ser de uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Si sólo hay un socio, la sociedad pasará a llamarse “sociedad anónima unipersonal”</p><p>- La <strong>responsabilidad</strong> de los socios es limitada al capital aportado.</p><p>- El <strong>capital social mínimo es </strong>de 60.000 € divididos en acciones y debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25% en el momento de la constitución (recuerda que las acciones SÍ COTIZAN en bolsa)</p><p>&nbsp;- La <strong>transmisión de las acciones </strong>es libre.</p><p>- El <strong>impuesto</strong> a pagar es el de sociedades.</p><p><strong>LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO</strong></p><p>Las sociedades anónimas tienen 2 órganos de gobierno.</p><p><strong>1. La junta general de accionistas.</strong> Es el órgano en el que los accionistas se reúnen para tomar decisiones. Las decisiones se toman por la mayoría, de manera que el número de votos que cada accionista depende de su número de acciones. <em>Así, si una persona tiene el 51% de las accionistas tienen el poder total de la empresa, ya que en las votaciones siempre tendrá la mayoría. </em>Así, hay dos tipos de juntas.</p><p>- Junta ordinaria: los accionistas se reúnen una vez al año dentro de los 6 primeros meses para aprobar o no la gestión de los administradores (recuerda que los accionistas no suelen gestionar), para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y decidir qué hacer con los beneficios.</p><p>- Junta extraordinaria: la convocan los administradores cuando lo crean oportuno para tratar algún tema de importancia para la sociedad o es solicitada por al menos el 5% de los accionistas.</p><p><strong>2. El consejo de administración o administradores</strong>. Es el órgano encargado de gestionar y representar la empresa. La junta de accionistas en la encargada de elegir uno (administrador único) o varios administradores (consejo de administración).</p><p><strong>LAS ACCIONES</strong></p><p><strong><br></strong></p><p><strong>DEFINICIÓN:</strong> Una acción es un título que representa una parte alícuota del capital social de la empresa, son acumulables e indivisibles. Por tanto, si sumamos el valor de todas las acciones, tendremos el valor total del capital de la empresa. Estas pueden ser nominativas (en ellas viene el nombre de la persona que las posee) o al portador (no consta el nombre).</p><p><strong>FORMA:</strong> Las acciones pueden venir en forma de título o como anotaciones en cuenta. El título es un documento que acredita quien es el dueño de la acción. La anotación en cuenta es simplemente una anotación informática (no hay documento físico).</p><p><strong>DERECHOS:</strong> Tener acciones da una serie de derechos a los socios (accionistas).</p><p>1. Derecho a reparto de beneficios (dividendos) por parte de la empresa. Es decir, al final del ejercicio, la empresa puede repartir los beneficios obtenidos entre sus socios.</p><p>2. Preferencia a obtener nuevas acciones si la empresa amplía el capital.</p><p>3. Derecho a asistencia y voto en la junta general de accionistas.</p><p>4. Derecho a recibir información por parte de los administradores sobre la gestión que están realizando.</p><p><strong>VENTAJAS E INCONVENIENTES</strong></p><p><strong><br></strong></p><p>Este tipo de sociedad presenta las siguientes ventajas e inconvenientes.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-07 18:25:13 UTC</pubDate>
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         <title>Empresario individual </title>
         <author>rubioalfonso09</author>
         <link>https://padlet.com/rubioalfonso09/r05t4nvlqeld06zo/wish/2910239514</link>
         <description><![CDATA[<p>El empresario individual es la primera forma jurídica que vamos a estudiar. Es la que plantea menos problemas para su constitución. Pero, ¿qué es exactamente?</p><p><br></p><p><strong>¿QUÉ ES? El empresario individual es una persona física que realiza una actividad por cuenta propia de manera habitual. De esta manera, asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.</strong><br><strong><br>¿PARA QUIÉN ES?&nbsp;</strong>Para pequeños negocios con poco riesgo, donde apenas es necesario que la persona aporte capital.<br></p><p><strong><br></strong></p><p><strong>CARACTERÍSTICAS.&nbsp;</strong>El empresario individual tiene las siguientes características:</p><p><br></p><p>- Hay que ser <strong>mayor de 18 año</strong>s (o 16 y estar emancipado)</p><p>- <strong>Tiene responsabilidad ilimitada</strong>, es decir, el empresario individual está arriesgando todo su patrimonio presente y futuro</p><p><strong>- No hace falta capital mínimo </strong>para empezar la actividad</p><p><strong>- El impuesto a pagar es el IRPF</strong>. Esto implica que, con pocos beneficios, el porcentaje a pagar será bajo, pero irá subiendo a medida que van subiendo.</p><p><br></p><p><strong>Así, el principal exponente del empresario individual son los autónomos</strong>. Podemos diferenciar 3 tipos.</p><p><br></p><p><strong>a) El autónomo individual.</strong> Es el más común, cuando una persona realiza una actividad de forma independiente (un fontanero o un abogado).</p><p><strong>b) El autónomo con trabajadores. </strong>Además de llevar a cabo la actividad, se encargar de dirigir a un grupo de trabajadores.</p><p><strong>c) El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).</strong> Es aquel que realiza su actividad para principalmente un cliente. De esta manera, si el 75% de tus ingresos provienen de un cliente, eres un TRADE. <em>Por ejemplo, imagina que una empresa de informática contrata tus servicios como autónomo para que hagas unos proyectos que te suponen 8 horas de trabajo al día. Si estos ingresos son más del 75% del total, eres un TRADE, ya que “dependes económicamente” de una sola empresa.</em></p><p><em><br></em></p><p>Lo particular del TRADE, es que tiene derecho a desempleo, a vacaciones, permiso de maternidad y una indemnización si quien le paga decide acabar el contrato.</p><p><br></p><p><em>NOTA: Esta modalidad se ha creado para combatir los llamados falsos autónomos, una práctica que se ha extendido en un modelo que se ha venido a conocer como UBERIZACIÓN de la economía. Es decir, cuando una empresa te contrata para trabajar para ella, pero te obliga a hacerte autónomo para no pagarte la seguridad social, no darte derecho a vacaciones ni pagarte si te despide.</em><br><em><br>NOTA: Desde 2013 existe la figura de autónomo con responsabilidad limitada, que debe responder de las deudas con su patrimonio personal, pero la vivienda habitual que exenta. Para ello, hay que cumplir una serie de condiciones.</em></p><p><em><br></em></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-07 18:26:42 UTC</pubDate>
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