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      <title>ARTICULOS 3, 31 Y 73  SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL / EDUCACIÒN MEDIA SUPERIOR by AMOR ITZEL HERNANDEZ GOMEZ</title>
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      <description>La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está basada en el imperio de la ley, en la igualdad antela misma y en la separación, independencia y respeto de los poderes públicos. Estos tres principios republicanos han sido, son y deben seguir siendo los pilares de la nación y, en consecuencia, de nuestro sistema educativo, por lo que debe ser un compromiso indeclinable de cualquier gobierno al que el pueblo le haya conferido el mandato deconducirlo.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-05-13 15:26:52 UTC</pubDate>
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         <title>México 2011</title>
         <author>220234611</author>
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         <description><![CDATA[<div>Establece que toda la educación impartida por el Estado deberá basarse en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que garantice el respeto a la dignidad de las personas; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y que fortalezca la protección, el ejercicio y el respeto a los derechos humanos y a las libertades&nbsp;<br>fundamentales.&nbsp;<br>La igualdad formal se refiere a la Constitución y a las leyes que conceden a todos los ciudadanos los mismos derechos: a las libertades civiles, a la participación política y a la vida digna. La igualdad sustantiva se refiere a que, en la práctica, todos los ciudadanos puedan efectivamente acceder a esos derechos .<br>Con lo anterior el Estado tiene la obligación de eliminar todas las barreras discriminatorias.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-13 15:46:12 UTC</pubDate>
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         <title>La interculturalidad, la equidad y el desarrollo sostenible como serpropósito y eje de la educación impartida por el Estado.</title>
         <author>220234611</author>
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         <description><![CDATA[<div>La educación inclusiva es de suma importancia para impulsar un nuevo paradigma en el acceso a oportunidades de desarrollo, en el que las características específicas de las personas y sus necesidades de aprendizaje sean atendidas.&nbsp;<br>La identidad cultural de las personas no es un elemento estático ni homogéneo, sino una realidad dinámica y plural que se construye y que influye en el desarrollo de las personas, por este motivo es que la educación intercultural es tan relevante, porque pone en contacto diversidades y promueve el reconocimiento razonado del otro como portador de valores, pensamientos y emociones, con la intención de disminuir la persistencia de actitudes intolerantes.&nbsp;<br>Además, se plantea incorporar la dimensión de equidad de la educación, para lo cual el Estado deberá tomar medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de todas las personas, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos&nbsp;.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-13 15:57:54 UTC</pubDate>
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         <title>Nueva filosofía óptica sobre la infancia. </title>
         <author>220234611</author>
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         <description><![CDATA[<div>El advenimiento de la Convención de los Derechos del Niño (1989) dio lugar a un cambio filosófico sustancial, al abatir el modelo de la situación irregular -en el que se sustenta el paradigma tutelar-, que partía de mirar a la infancia desde una plataforma de lástima, compasión, caridad, filantropía y represión. Contra esta corriente, la entrada en vigor de la Convención trajo consigo la emergencia de una nueva óptica para la valoración de la niñez, colocándola como actor social relevante y visible en el espacio público, lo que dio pie al afianzamiento de la doctrina de la protección integral de la infancia, que ya no habla más de menores, sino de niños, niñas, adolescentes y jóvenes; puntualiza sus derechos y reconoce su carácter de personas en desarrollo, capaces de adquirir -paulatinamente- responsabilidades, con potestad para expresar sus opiniones.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-13 16:19:12 UTC</pubDate>
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         <title>Reconocimiento a los docentes</title>
         <author>220234611</author>
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         <description><![CDATA[<div>A través de esta modificación se propone redignificar el papel de las y los maestros, reconociéndoles como agentes primordiales en la transformación de la educación. Para lograr su papel transformador de la educación, es necesario a su vez promover el establecimiento de las condiciones para promover que los docentes sean altamente calificados, que sean remunerados justamente y que tengan las herramientas para consolidar las trayectorias que ellos mismos establezcan para su continuo desarrollo como profesionales de la educación.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-13 16:25:55 UTC</pubDate>
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         <title>Educación superior.</title>
         <author>220234611</author>
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         <description><![CDATA[<div>Se propone incorporar la obligación del Estado de impartir educación superior, pues los datos demográficos han revelado reiteradamente que la tendencia a la demanda en educación superior seguirá creciendo, por lo que el Estado habrá de asumir una política más ambiciosa para atender dicha demanda, sin que ello comprometa la calidad de los servicios. Con el propósito de atender esta nueva responsabilidad, el proyecto refiere el desdoblamiento de sus detalles en una ley en la materia, para lo cual el Congreso tiene facultades de acuerdo con la fracción XXV del artículo 73 constitucional.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-13 16:32:14 UTC</pubDate>
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         <title>Derecho a la ciencia.</title>
         <author>220234611</author>
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         <description><![CDATA[El derecho a la ciencia ya ha sido recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.Sin embargo, su reconocimiento en el
marco jurídico mexicano aún está pendiente.
El derecho a la ciencia va más allá de la visión de beneficiarse de ella y aboga por contenidos más amplios de
participación. Es un derecho que incluye contenidos como la divulgación, la participación en la creación científica,
la participación en las políticas científicas, la responsabilidad en la gestión de riesgos, las libertades y
responsabilidades de quienes hacen ciencia y tantos otros aspectos.]]></description>
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         <pubDate>2023-05-13 16:36:07 UTC</pubDate>
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         <title>Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios, impartirá educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.</title>
         <author>220234611</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-05-13 16:42:23 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>220234611</author>
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         <description><![CDATA[<div>I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos concurran a las escuelas para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para garantizar el acceso, continuidad y permanencia en el sistema educativo.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=MUThXCShVyM" />
         <pubDate>2023-05-13 16:44:33 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>220234611</author>
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         <description><![CDATA[XXV. Para establecer el S ervicio de Desarrollo P rofesional del Magisterio en términos del artículo 3o. de esta
Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores,
secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas
de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos
concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas
instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e
históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir
convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función
educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar
la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora
continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se
trata surtirán sus efectos en toda la República.]]></description>
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         <pubDate>2023-05-13 16:53:59 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>220234611</author>
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         <description><![CDATA[<div>Sistema de información legislativa de la secretaria e gobernación.<br>Http/www.diputados.gob.mx<br><br>Equidad e inclusión. 27 de febrero. spotiffy. Episodio 1.<br><br><br>Conahcyt México, youtube. 24 de mayo 2022. EL DERECHO HUMANO A LA CIENCIA EN LA SENDA DEL CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO.<br><br>Diego Angeles C. Octubre 24 2018 .El derecho a la educaciòn superior en Mèxico. Educacion.nexos.co.mx.&nbsp;<br><br><a href="https://www.youtube.com/@MissGabytaDobleV">Miss Gabyta Doble V</a>. Articulo 3° 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.youtube.com/redirect?.com<br><br>Alex Duve Material para Docentes. Articulo 3 de la CONSTITUCIÓN mexicana EXPLICADO. Youtube.com</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-13 17:08:33 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>220234611</author>
         <link>https://padlet.com/220234611/qxre1s2ohvxd0wc1/wish/2589648433</link>
         <description><![CDATA[<div>AMOR ITZEL HERNÀNDEZ GÒMEZ<br>MAESTRÌA EN EDUCACIÒN</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-13 17:15:35 UTC</pubDate>
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