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      <title>LOMCE.TIPOS DE CENTROS. by Paz Peña García</title>
      <link>https://padlet.com/pazpena/qxdym11cra0m</link>
      <description>TRABAJO GRUPAL</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2018-10-03 07:04:59 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2018-10-03 07:51:29 UTC</lastBuildDate>
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         <title>CARACTERÍSTICAS CENTROS PRIVADOS.</title>
         <author>jperezaguilera</author>
         <link>https://padlet.com/pazpena/qxdym11cra0m/wish/288474507</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;</div><div>Según la LOMCE en el <strong>capítulo III</strong> encontramos los centros privados.<br>El <strong>artículo 114</strong> nos habla sobre su denominación en los cuales los centros privados pueden adoptar cualquier denominación excepto la que corresponde a centro públicos o pueda causar confusión con ellos. <br><br>En el<strong> artículo 115</strong> nos habla sobre el carácter propio de los centros privados.&nbsp;<br><br></div><ul><li>Los centros privados tendrán derecho a tener carácter propio, así como respetar los derechos (profesores, padres, alumnos) en la constitución y las leyes.&nbsp;</li><li>El carácter propio del centro se pondrá en conocimiento por el titular del centro y los demás sectores de la comunidad educativa. La matriculación de un alumno supondrá el respeto del carácter propio del centro que deberá respetar tanto los derechos de los alumnos y su familia, reconocidos en la constitución y leyes.&nbsp;</li><li>Cualquier cambio del centro privado deberá ponerse en conocimiento con la comunidad educativa con antelación, ya que una vez iniciado el curso no se podrán hacer modificaciones en el proceso de admisión y matriculación para el curso siguiente.&nbsp;</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-10-03 07:16:02 UTC</pubDate>
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         <title>CARACTERÍSTICAS CENTROS CONCERTADOS</title>
         <author>rcruzr</author>
         <link>https://padlet.com/pazpena/qxdym11cra0m/wish/288474575</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;</div><div>Según la LOMCE las características para educación infantil se localizan en el capítulo I, artículo 14:</div><div>- La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.</div><div>- El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica.</div><div>- En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.<br>- Los contenidos educativos de la educación infantil se organizará en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.</div><div>- Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical.</div><div>- Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.</div><div>- Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Así mismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-10-03 07:16:18 UTC</pubDate>
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         <title>Educación Infantil y Primaria público</title>
         <author>eguillenvalcarcel</author>
         <link>https://padlet.com/pazpena/qxdym11cra0m/wish/288474579</link>
         <description><![CDATA[<div>Según el capítulo II artículo 111 las características de los centros privados son:<br>&nbsp; 1. los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominarán escuelas infantiles, los que ofrecen educación primaria, colegios de educación primaria, los que ofrecen educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, institutos de educación secundaria.<br>&nbsp;2. Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria.<br>&nbsp;3. Los centros públicos que ofrecen enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se denominarán escuelas de arte; los que ofrecen enseñanzas profesionales y, en su caso, elementales, de música y danza, conservatorios. Los centros que ofrecen enseñanzas artísticas superiores tendrán las denominaciones a las que se refiere el artículo 58 de esta Ley.&nbsp;<br>&nbsp;4. Los centros que ofrecen enseñanzas dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales que no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, se denominarán centros de educación especial. 5. Corresponde a las Administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en los puntos anteriores.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-10-03 07:16:19 UTC</pubDate>
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         <title>Centro Rural </title>
         <author>farroyor</author>
         <link>https://padlet.com/pazpena/qxdym11cra0m/wish/288474676</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong><mark>Características&nbsp;</mark></strong></div><div><strong>&nbsp;Artículo 82</strong>, en el que habla la igualdad en el mundo rural. Donde las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.&nbsp;<br><br>Además, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.</div><div><br><strong><mark>&nbsp;Programas de cooperación territoria</mark></strong><strong>l</strong>: <strong>Artículo 9 : </strong>&nbsp;Habla de los programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta, como criterio para la distribución territorial de recursos económicos, la singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades.<br><br>&nbsp;Se valorará especialmente el fenómeno de la despoblación de un territorio, así como la dispersión geográfica de la población,&nbsp; y las necesidades específicas que presenta la escolarización del alumnado de zonas rurales .&nbsp;<br><br>&nbsp;</div><div><strong><mark>Boe 195, código de educación infantil y primaria. Artículo 15 y 16 del capítulo IV.</mark></strong></div><div><br></div><div><strong><mark>CAPÍTULO IV&nbsp;</mark></strong></div><div>Población escolar en situación de desventaja en el medio rural&nbsp;</div><div><strong>Artículo 15.&nbsp; Oferta educativa</strong>. Los niños y niñas de tres a seis años residentes en zonas rurales distantes de los centros educativos, o en poblaciones diseminadas, serán atendidos con programas específicos de Educación Infantil.</div><div><strong>Artículo 16.&nbsp; Acciones de compensación del alumnado del medio rural en situación desfavorecida.</strong>&nbsp;</div><div>1. La Consejería de Educación y Ciencia proporcionará los servicios complementarios de transporte escolar, comedor y, en su caso, residencia, de modo que la dispersión geográfica y las dificultades de comunicación no impidan el acceso a la Educación Básica Obligatoria.&nbsp;</div><div>2. En zonas rurales caracterizadas por la dispersión o el aislamiento se promoverán proyectos de compensación educativa que posibiliten un mayor grado de socialización y conocimiento de otros entornos.&nbsp;</div><div>3. Los servicios de orientación educativa prestarán especial atención a los centros situados en el medio rural.&nbsp;</div><div>4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, determinará las condiciones que deban reunir las zonas rurales a los efectos de la aplicación de lo previsto en esta Ley.</div><div><br>&nbsp;</div><div><br>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-10-03 07:16:43 UTC</pubDate>
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         <title>Centro de Educación Especial (Título II, Capítulo I, sección primera: alumnado que presenta necesidades educativas especiales)</title>
         <author>mcmoral</author>
         <link>https://padlet.com/pazpena/qxdym11cra0m/wish/288474735</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 73: Ámbito</strong><br>Aquel alumnado que requiera atenciones por una discapacidad o trastorno de conducta.<br><strong>Artículo 74: escolarización.</strong></div><ul><li>Basada en los principios de normalización e inclusión.</li><li>La escolazación en centros de educación especial se realiza hasta los 21 años.</li><li>Personal cualificado identifica a este alumnado</li><li>Al final de cada curso se evalúan los resultados para proporcionarles orientación y modificar el plan de actuación.</li><li>La administración educativa desarrolla programas de escolarización en la educación infantil y favorece su continuidad en la educación.</li></ul><div><strong>Artículo 75: integración social y laboral</strong></div><ul><li>La administación públicas fomenta ofretas formativas para facilitar la integración social y laboral.</li><li>La administración educativa realiza una reserva de plazas en la formación profesional para este alumnado</li></ul><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-10-03 07:16:56 UTC</pubDate>
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         <title>BLOQUE II (TEMA 1)</title>
         <author>lmartinezperez1</author>
         <link>https://padlet.com/pazpena/qxdym11cra0m/wish/288483763</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2018-10-03 07:48:57 UTC</pubDate>
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