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      <title>Revisión unidad 3 by Carla Jael Gomez</title>
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      <description>Actividad de revisión unidad 3</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-04-18 18:21:24 UTC</pubDate>
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         <title>Otras curiosidades. Testamentos. </title>
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         <description><![CDATA[<div>El régimen legal prevé dos formas: Ológrafo y por acto público. <br>Según el artículo 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación, "el testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador".<br>Es un acto por medio del cual la voluntad del testador es manifestada de puño y letra en un documento. <br>Es sencillo y económico. <br>Por Paula Marquez Renaldi. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-19 20:31:28 UTC</pubDate>
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         <title>Fuero de Atracción</title>
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         <description><![CDATA[<div>El fuero de atracción es de orden publico, no puede renunciarse y se fundamenta en la economía judicial. Además  incluye las acciones personales pasivas del causante y excluye  las acciones personales activas y las acciones reales.<br><br>El artículo 2.336 enumera los casos donde se aplica el fuero de atracción:  acciones de petición de la herencia,  acciones de petición de la herencia, mantenimiento de la indivisión, etc...<br><br>Las acciones que no se atraídas por el fuero de atracción son: expropiación, división de condominio, acciones relacionadas con las sociedades, etc...<br>Por Juan Manuel Amiotti.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-21 12:49:59 UTC</pubDate>
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         <title>¡ POLÉMICO!</title>
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         <description><![CDATA[<div><strong><em><mark> Indignidad</mark></em></strong> <em>"es una sanción legal mediante la cual todo sucesor mortis causa, legítimo o testamentario, universal o particular que haya incurrido en actos agraviantes y ofensivos tipificados por la ley contra el causante ,es excluido de su sucesión"</em>  así lo definen Medina y Rolleri. </div><div><strong>¿CAUSALES?</strong> -&gt; algunas son :</div><ul><li>Ser partícipe o cómplice de un delito doloso contra el causante o sus ascendientes, descendientes, hermanos,  conviviente. </li><li>Quien haya maltratado al causante o haya deshonrado su memoria.</li><li>Los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo.</li><li> Los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo.</li></ul><div><strong>¿SUS EFECTOS? </strong>--&gt; aquí van algunos:</div><ul><li>Excluir al indigno de la herencia </li><li> Devolución de frutos Renacen los derechos y obligaciones entre el indigno y el causante </li><li>Se considera al indigno como un extraño de la sucesión </li><li>No se transmite la sanción a los herederos del indigno </li></ul><div><em>Para más información nos encontramos en nuestra próxima edición de SUCESORIAL.</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-21 12:50:21 UTC</pubDate>
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         <title>EL CAUDAL RELICTO</title>
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         <description><![CDATA[<div>El contenido del CAUDAL RELICTO,  en el Derecho Sucesorio, es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, que forman el patrimonio del causante después de su fallecimiento y que será repartido en el proceso sucesorio.<br><br>¿COMO SE CALCULA?<br><br>Se conoce como <strong>caudal</strong> hereditario o <strong>caudal relicto</strong> a la masa hereditaria neta, es decir, al resultado de restar el pasivo al activo de dicha masa. Se obtendrá tras sumar el valor total de los bienes y derechos de una persona y restar al resultado la suma de los gravámenes y obligaciones.<br>Por Tomás Vera<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-21 23:47:53 UTC</pubDate>
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         <title>HORÓSCOPO</title>
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         <description><![CDATA[<blockquote><strong>Aries:</strong> Ten cuidado con tus acciones y asume tus responsabilidades. No falsifiques, alteres, sustituyas u ocultes algo de ese testamento que tiene tu madre, te pueden declarar indigno si lo haces. Ten cuidado! <br><br><strong>Tauro</strong>: Es tu mes, te han declarado heredero universal! Ponte contento/a, o no. <br><br><strong>Géminis: </strong>Es tiempo de ponerte al día con las cosas, recuerda que la institución de herederos debe hacerse en el testamento. Pon atención!<br><br><strong>Leo:</strong> Vas a tener mucha buena suerte, esa tía que tanto te adoraba te ha heredado porción de su herencia. <br><br><strong>Virgo:</strong> Es tu tiempo. Eres capaz, así que vas a poder heredar!<br><br><strong>Libra: </strong>Eso que siempre soñaste se hará realidad, tu madrina te declaro legatario del bien más valioso de su herencia. <br><br><strong>Escorpio:</strong> No te confundas en estos tiempos. Cuidado, no todo lo que te heredan son cosas buenas! Ojo con eso!<br><br><strong>Sagitario: </strong>Ya llevas tiempo escondiéndote de todos, sin hacer sentir tu presencia, si continúas por tres años así, podrían declararte como caso ordinario de muerte presunta para la apertura de la sucesión. Es hora de que aparezcas y te hagas valer!<br><br><strong>Capricornio:</strong> Los planetas se alinearon a tu favor tus hermanos renunciaron a la herencia de tus padres! Buenos tiempos están llegando.<br><br><strong>Cancer: </strong>No estás haciendo bien las cosas con tu padre. Te podrán declarar indigno, por no querer recogerlo en un establecimiento adecuado, ya que no puede valerse de sí mismo. Sé más considerado con los que te quieren de verdad.<br><br><strong>Acuario:</strong> Habrá equilibrio y tranquilidad en tu futuro. Tus padres han decidido hacer una sucesión Inter vivos, así no habrán discordias con los demás herederos en el futuro.<br><br><strong>Piscis</strong>: No van a venir buenos tiempos, quizás no serás el único heredero. Tu padre asistió a técnicas de reproducción humana asistida, antes de fallecer, sin habértelo dicho. Deberías  revisar los requisitos previsto en el artículo 561 de C.CyC.N.</blockquote><div>Por María Victoria Ballester.</div><blockquote><br></blockquote><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-23 16:35:20 UTC</pubDate>
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